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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062312</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 58,40 hectáreas de cultivos leñosos, ubicadas en la finca "Las Tres Jotas" en el término municipal de Puebla de Alcocer, cuya promotora es Adofran, SA. Expte.: IA22/1548. </titulo>
<numeroDoe>179</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260916</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>39615</pagina_inicial>
<pagina_final>39636</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1790o/26062312.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de puesta en riego por goteo de 58,40 ha de cultivos leñosos en la finca  Las Tres Jotas  a ejecutar en las parcelas 24, 276 y 1 de los polígonos 29, 30 y 32, respectivamente, en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental  Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .</p>
<p>La promotora del proyecto es Adofran, SA, con CIF A78530664.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p>Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     El objeto del proyecto es la puesta en riego por goteo de 58,40 ha de cultivos leñosos en la finca  Las Tres Jotas  a ejecutar en las parcelas 24, 276 y 1 de los polígonos 29, 30 y 32, respectivamente, en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz).</p>
<p>     El volumen a solicitar de agua para el riego por goteo de cultivos leñosos, a partir de aguas superficiales pertenecientes al embalse de Valdenmedio ubicado en la finca  Las Tres Jotas , es de 233.600 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 4.000 m³/ha-año. </p>
<p>     La localización puede observarse en el siguiente mapa:</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="27.6094276094276%" alt="" src="2312.jpg"/>
<p class = "centro">Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 10 de octubre de 2022, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental remitida por Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y dirigido a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales con destino a puesta en riego de 58,40 ha de cultivos leñosos en la finca  Las Tres Jotas  a ejecutar en las parcelas 24, 276 y 1 de los polígonos 29, 30 y 32, respectivamente, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz) (Expediente: 556/2021), cuya promotora es Adofran, SA.</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de organismos y Entidades Consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad)
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DG de Política Forestal
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Puebla de Alcocer
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Adenex
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO-Bird/Life
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas de Extremadura
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
</td>
</tr>
</table>
<p>     A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p class = "tab">	1.  Con fecha 23 de mayo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en la Reserva de la Biosfera La Siberia donde están reconocidos los siguientes valores naturales:</p>
<p class = "tab">		—  Dehesas perennifolias de Quercus spp.</p>
<p class = "tab">		—  Águila perdicera (Áquila fasciata) y Aguilucho lagunero occidental (Circus aeriginosus).</p>
<p class = "tab">		—  Águila real (Aquila chrysaetos).</p>
<p class = "tab">	     A su vez, en dicho informe se han tenido en cuenta tanto el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Linx pardinus) en Extremadura como el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura.</p>
<p class = "tab">	     Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas. </p>
<p class = "tab">	2.  Con fecha 8 de febrero de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido, el cual indica que, dada la existencia de elementos patrimoniales en las proximidades del proyecto, la extensión de la instalación, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:</p>
<p class = "tab">		—  Realización de una prospección arqueológica superficial.</p>
<p class = "tab">		—  Remitir informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.</p>
<p class = "tab">		—  Una vez recibido el informe señalado se emitirá el preceptivo documento de viabilidad.</p>
<p class = "tab">	3.  La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 13 de noviembre de 2023, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias respecto a: </p>
<p class = "tab">		 3.1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía:</p>
<p class = "tab">		—  Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del embalse de Valdenmedio (arroyo de Valdenmedio) y arroyo Vallejo del Álamo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).</p>
<p class = "tab">		     De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">			   Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">			   Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.</p>
<p class = "tab">		—  Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 264.740,4 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una toma desde el Embalse de Valdenmedio.</p>
<p class = "tab">		     Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 29/04/2021, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 31/21 (556/2021), para riego de 66,1851 ha de cultivo leñoso en la parcela 1 (recinto 19 y 93) del polígono 32, parcela 276 (recinto 52) del polígono 30 y parcela 24 (recintos 10, 11 y 30) del polígono 29 de término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), a partir de una toma del embalse de Valdenmedio. El volumen en tramitación es de 264.740,4 m3/año.</p>
<p class = "tab">		     Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).</p>
<p class = "tab">		—  Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">		     3.2. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: El organismo de cuenca, con fecha 1 de junio de 2022, emitió informe en el que incluía limitaciones tales como: </p>
<p class = "tab">			e)  De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.</p>
<p class = "tab">			f)  No existe más garantía de recurso que la que pueda proporcionar el embalse propiedad del peticionario, debiendo respetarse el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua situada aguas abajo de donde se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen. Según la documentación aportada, el volumen de la balsa de almacenamiento permite cumplir con el criterio de garantía del apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por Orden Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que  la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el informe .</p>
<p class = "tab">	     Con fecha 25 de octubre de 2023 la OPH se ratificó en el informe anterior, por lo tanto, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 31/21 (556/2021).</p>
<p class = "tab">	4.  Con fecha 9 de febrero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que el proyecto no presenta afección alguna sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva. Además, con fecha de 15 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana expide informe en el que se señala que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Puebla de Alcocer realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	5.  El Servicio de Regadíos emite informe en relación a la solicitud de concesión de aguas públicas superficiales con destino a riego en el que indica que la transformación objeto de la concesión cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. </p>
<p class = "tab">	6.  La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación perteneciente al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la entonces Dirección General de Política Forestal emite informe de afección piscícola para concesión de aguas superficiales en el que indica, una serie de consideraciones incluidas en el condicionado del presente informe. Durante la ejecución de las obras que se consideren necesarias, se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar). </p>
<p class = "tab">	7.  El 10 de febrero de 2023 el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe en relación con las siguientes materias:</p>
<p class = "tab">		—  Incendios acaecidos: No se detectan incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto.</p>
<p class = "tab">		—  Zonificación y prevención: La zona objeto de proyecto, se encuentra incluida dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente  Siberia , en materia de incendios forestales. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables.</p>
<p class = "tab">		—  Otras medidas: Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto.</p>
<p class = "tab">	8.  Con fecha 5 de mayo de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la entonces Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se considera que, visto el informe técnico emitido por la Sección de Montes Particulares de Badajoz, del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se considera que la zona localizada al oeste, recinto 19 de la parcela 1 del polígono 32, es un vivero forestal donde el cambio de sistema de producción de planta forestal a cultivo agrícola no supone una afección forestal importante y se informa favorablemente. Con respecto al resto de superficie (zona este) se considera que se deben excluir de la transformación aproximadamente 7,8 ha, indicadas anteriormente, en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018 ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente el arbolado existente.</p>
<p class = "tab">	     Posteriormente a la recepción de dicho informe, la promotora, a fecha 23 de enero de 2025, presenta un nuevo documento ambiental modificando la superficie de puesta en riego a 58,40 hectáreas, respetando de esta manera las 7,8 hectáreas presentadas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>    3.1. Características del proyecto.</p>
<p>     La finca sobre la que se solicita la concesión de aguas superficiales se denomina  Las Tres Jotas , tiene una superficie de 1.486,85 ha con el Embalse de Valdenmedio que, junto a las capacidades agronómicas y a la eficiencia de los modernos sistemas de regadío, los promotores han decidido transformar 58,40 ha para la puesta en riego de cultivos leñosos en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). La finalidad del proyecto es obtener la Concesión de Aguas Superficiales para regar una superficie de 58,40 ha de cultivos leñosos. El volumen a solicitar de agua para el cultivo es de 233.600 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 4.000 m³/ha-año.</p>
<p>     A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:</p>
<p class = "tab">	1.  La toma de agua se localiza en el margen derecho del embalse de Valdenmedio. Se realiza con dos bombas sumergibles para la impulsión de 52,95 l/s que para la aspiración disponen de una plataforma flotante compuesta por módulos de 50x40 cm de alto o solución similar de acero y campana de refrigeración. La toma se localiza en la margen derecha del Embalse Valdenmedio en las coordenadas ETRS-89 (Huso 30) X= 323.397 e Y= 4.333.211. Las tuberías de distribución del agua hasta los sectores de riego irán enterradas en zanjas a diferentes profundidades en función al tipo de tubería.</p>
<p class = "tab">	2.  El cabezal de riego estará ubicado junto a la toma. Así mismo, se instalará un cuadro eléctrico de protección. Se completa el cabezal de riego con la valvulería y cableado, así como el programador de riego y automatismos. Se ubicará la caseta de automatismo de 3,00 x 4,00 m de superficie altura mínima de 2,50 m, con solera de hormigón, paredes de ladrillo y cubierta de chapa de acero galvanizado con aislamiento. Se dispondrá de una puerta metálica, así como una ventana con protección de rejas anti vandalismo, y un respiradero. En el exterior se ejecutará un acerado de 1 metro de ancho de hormigón.</p>
<p class = "tab">	3.  Red de riego: Son las tuberías principales, secundarias y emisores que llevan el agua a todos los puntos de la finca. También aquí se incluyen las líneas de conexión entre todos los elementos anteriores. La red de riego principal distribuye el agua desde el grupo de bombeo a las bocas de los diferentes sectores de riego. Se trata de una tubería de PVC de 250, 200, 160, 140, 110 y 63 mm de diámetro con timbraje de 10 y 6 atm. La red secundaria es la encargada de tomar el agua de la red principal y distribuirla entre los portagoteros. El material utilizado es PVC de 125, 110, 90, 77 y 65 mm de diámetro con timbraje de 6 atm. La red terciaria consiste en la instalación de una cinta de goteo de PEØ20 mm y 6 atm separados entre sí 0,50 m de acuerdo con las filas de plantación. Se ha diseñado la red donde en la medida de lo posible, los laterales de riego no superen una longitud de 150 metros.</p>
<p class = "tab">	     3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		     3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		     La zona se ubica al noreste del municipio de Puebla de Alcocer entre la Sierra de la Mora y otros cerros ubicados al sur de la Sierra de la Consolación. La mayor parte de estos cerros y sierras son montes gestionados por la Administración. Las partes bajas están ocupadas por terrenos adehesados con mayor o menor densidad estando la mayor parte de las mismas incluidas dentro del hábitat de interés comunitario: Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex, situación que también ocurre con gran parte de la zona solicitada. </p>
<p class = "tab">		     Por la zona discurren los arroyos Valdenmedio y Vallejo del Álamo, que vierten al embalse de Puerto Peña. Estos cursos de agua a veces lindan con la zona solicitada y otras veces la atraviesan.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="24.2424242424242%" alt="" src="2312_2.jpg"/>
<p class = "centro">Situación de la zona de actuación con zonas excluidas. (Fuente: Elaboración propia QGIS).</p>
<p class = "tab">		     La finca se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente de la Reserva de la Biosfera La Siberia, además de tener reconocidos algunos valores naturales de la Ley 42/2007, ya mencionados anteriormente en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. </p>
<p class = "tab">		     Las pendientes de la zona son inferiores a 10% en general, por lo que no supone ningún impedimento para el cultivo agrícola. El área solicitada presenta dos zonas claramente diferenciadas: la ubicada al este formada por terrenos agroforestales adehesados y la zona ubicada al oeste en la que está instalado un vivero. Los viveros que producen planta forestal, según la Ley de Montes, así como la Ley Agraria de Extremadura, se consideran terrenos forestales. En cambio, para el resto de la superficie es de aplicación el Decreto 57/2018 y por consiguiente, la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por ha. </p>
<p class = "tab">		     Según lo indicado en el documento ambiental en el entorno no se tiene constancia de la presencia de restos patrimoniales que puedan verse afectados por las obras. Se llevará a cabo una consulta a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por si fuera necesaria una prospección arqueológica al objeto de verificar si pueden existir afecciones. En caso de existir yacimientos y restos arqueológicos y/o etnográficos, se atenderá a lo que disponga el órgano competente, tomando las debidas medidas preventivas y correctoras que garanticen su no afección.</p>
<p class = "tab">		     3.2.2. Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">		     El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación que consiste en dejar la explotación con el uso actual, parcelas de secano, con usos de tierra arable, de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejora y con la despoblación del municipio. A continuación, se plantean las siguientes alternativas: </p>
<p class = "tab">		     Alternativas para la captación de aguas:</p>
<p class = "tab">			A)  Toma de aguas subterráneas: actualmente la finca no cuenta con pozos para la captación de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">			B)  Toma del Embalse de Valdenmedio: El Embalse se encuentra situado en parcelas de la propiedad y limita con las parcelas a poner en riego, siendo su cercanía la alternativa más acertada.</p>
<p class = "tab">		     Alternativa de cultivo a implantar</p>
<p class = "tab">			A)  Maíz de regadío: teniendo en cuenta los requerimientos edafoclimáticos del cultivo esta opción es desaconsejada. </p>
<p class = "tab">			B)  Cultivos leñosos en secano: Esta alternativa consistiría en implantar de especies leñosas en marco de plantación tradicional. Esta alternativa, podría resultar en cierto modo interesante por la puesta en explotación de un mayor porcentaje de los recursos de la finca mediante un cultivo de elevada rusticidad y baja inversión inicial, pero que a su vez presentaría numerosas consideraciones desaconsejables a causa de la excesiva tardanza en entrada en producción del olivar tradicional, así como la obtención de producciones muy estacionales y elevados costes de mano de obra.</p>
<p class = "tab">			C)  Cultivos leñosos en regadío: Esta plantación se llevaría a cabo sin laboreo, para evitar la erosión de la superficie, utilizando una técnica de mantenimiento con cubierta vegetal con el desbroce de la hierba natural emergente. Además, con el sistema de riego por goteo, el consumo de agua debido al reparto será más eficiente, y no se producirá un impacto ambiental elevado con respecto a las otras situaciones propuestas con anterioridad. La implantación del cultivo de leñoso en regadío no supondría ningún cambio o alteración en las especies que tienen como área de campeo, alimentación y reproducción.</p>
<p class = "tab">	     Conclusiones: Estableciendo una comparativa entre las diferentes alternativas estudiadas nos encontramos que la elección final debe sopesar tanto la aptitud económica como la ecológica, siendo la más adecuada la que conjugue más acertadamente dichas aptitudes. Para la elección de alternativa más idónea se ha llevado a cabo un análisis multicriterio, resultando de dicho análisis que la suma de las puntuaciones de los criterios ambiental, económico y funcional es la alternativa C, de Cultivo Leñoso en Regadío la que mayor puntación ha obtenido.</p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">		3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</p>
<p class = "tab">	     No hay datos de presencia de las especies de fauna amenazada o flora en peligro de extinción en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas siempre y cuando se respeten los pies de encinas existentes.</p>
<p class = "tab">	     Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0442/03) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.</p>
<p class = "tab">	     3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	     Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del embalse de Valdenmedio (arroyo de Valdenmedio) y arroyo Vallejo del Álamo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). El proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 233.600 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una toma desde el Embalse de Valdenmedio.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="32.996632996633%" alt="" src="2312_3.jpg"/>
<p class = "centro">Situación de la zona de actuación. (Fuente: Informe CHG).</p>
<p class = "tab">	     La incidencia de las prácticas agrícolas se traduce habitualmente en un incremento del contenido en compuestos nitrogenados, aunque estos efectos procedentes de los fertilizantes aplicados serán mínimos, que en todo caso darían origen a una contaminación de carácter puntual y localizado, y que podrían ser arrastrados hasta el cauce más cercano. En cuanto a la posibilidad de encontrar productos fitosanitarios de aportes, son muy escasas, ya que la explotación prácticamente no va a requerir tratamientos y por tanto difícilmente las aguas de escorrentía podrán arrastrar hasta el cauce público más cercano.</p>
<p class = "tab">	     3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">	     Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de explotación. Se prevé la mejora del suelo debido a que está poco consolidado con los riesgos de erosión favorecido por haber mayor densidad radicular en el suelo, siempre y cuando se cumplan las medidas de conservación de suelos indicadas en el presente informe.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="27.2727272727273%" alt="" src="2312_4.jpg"/>
<p class = "centro">Zona oeste de la transformación con niveles de Erosión Laminar 50-100 t/ha año (Fuente: Elaboración propia).</p>
<img width ="71.9047619047619%" height="26.9360269360269%" alt="" src="2312_5.jpg"/>
<p class = "centro">Zona oeste de la transformación con altos niveles de Erosión Laminar (Fuente: Elaboración propia).</p>
<p class = "tab">	     Las labores agrícolas pueden desencadenar fenómenos contaminantes de los suelos de forma accidental por parte de la maquinaria añadiendo la circunstancia de un abuso y/o mal uso de los tratamientos realizados: fertilizantes y pesticidas. Las medidas preventivas y correctoras que deben establecerse en esta fase deben ir encaminadas a un uso correcto y responsable de estos productos, reduciendo su uso al mínimo estrictamente necesario para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible. Se recomienda el uso de técnicas de agricultura ecológica con la finalidad de reducir y/o eliminar estos fenómenos contaminantes mencionados.</p>
<p class = "tab">	     3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">	     El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto al informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la entonces Dirección General de Política Forestal, considera que la afección forestal es asumible, si bien debe respetarse el arbolado existente y se deben excluir de la transformación unas zonas. Estas parcelas son tierras de labor en las que se contabilizan 216 encinas (diámetros entre 14 y 40 cm) con correcto estado fitosanitario. A efectos de realizar la valoración pertinente, se realiza una cuadrícula para conocer la Fcc y el n.º de pies/ha. Considerando un radio de 5 m de copa, densidades superiores a 7 árboles supondrían una Fcc superior al 5%. Es por ello por lo que se considera que el cultivo leñoso y riego a instalar resulta incompatible con la densidad, tamaño y distribución de pies existentes en estas zonas excluidas, por ello la superficie total a transformar será de 58,40 ha.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="34.6801346801347%" alt="" src="2312_6.jpg"/>
<p class = "centro">Zona a transformar en rojo con la superficie excluida por densidad de encinas (Fuente: Documento Ambiental).</p>
<p class = "tab">	    3.3.5. Calidad del aire y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">	     La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.</p>
<p class = "tab">	     3.3.6. Patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">	     Según el documento ambiental en las cercanías de la parcela no existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos el documento ambiental indica el desconocimiento de la existencia de ninguno catalogado, a lo que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica la existencia de elementos patrimoniales en las proximidades de la plantación. La mencionada Dirección General hace una serie de recomendaciones ya indicadas en puntos anteriores. </p>
<p class = "tab">	     3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. La captación del recurso se sitúa en el Aº de Valdenmedio, tributario de la masa de agua superficial arroyo de Valmayor, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.</p>
<p class = "tab">	     La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en este informe. Es por ello que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 31/21 (556/2021).</p>
<p class = "tab">	     3.3.8. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">	     La agricultura, pese a la fuerte pérdida de efectivos dentro del sector agroganadero, está considerada como uno de los sectores más fuertes de la economía en la comarca. En cuanto al sector agrícola más de la mitad de los terrenos pertenecen a terrenos de pastos y herbáceos. Los terrenos dedicados a los cultivos de secano en su mayoría son de olivar y las restantes hectáreas se dedican básicamente para forraje. Es por ello que, el factor socioeconómico se verá favorecido, ya que se producirá un incremento de puestos de trabajo en plantilla fija para la gestión de la instalación.</p>
<p class = "tab">	     En lo que respecta a la utilización de agroquímicos indicar que serán mínimos y existe una larga distancia a las poblaciones.</p>
<p class = "tab">	     3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">	     Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno de este.</p>
<p class = "tab">	     3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">	     El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves o catástrofes es baja.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio  ambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">		1.  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">		2.  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">		3.  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">		4.  Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">		5.  Las dotaciones serán las que establezcan la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 31/21 (556/2021).</p>
<p class = "tab">		6.  Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de ejecución.</p>
<p class = "tab">		1.  Es responsabilidad del titular del aprovechamiento que se cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución:</p>
<p class = "tab">			—  La luz de malla en rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor de 1,5 cm. </p>
<p class = "tab">			—  El embalse deberá estar provisto de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen peces invasores se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares) que permitirá hacer el trasiego entre vasos, y por tanto, la eliminación de las piscícolas invasoras.</p>
<p class = "tab">			—  Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca y Acuicultura.</p>
<p class = "tab">		2.  Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. La representación gráfica de esta medida puede consultarse en los planos que se incluyen tras el punto 3.</p>
<p class = "tab">		3.  Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.</p>
<img width ="66.6666666666667%" height="28.2828282828283%" alt="" src="2312_7.jpg"/>
<p class = "centro">Zona oeste a transformar con buffer de encinas a respetar (Fuente: Elaboración propia).</p>
<img width ="70%" height="25.5892255892256%" alt="" src="2312_8.jpg"/>
<p class = "centro">Zona este a transformar con buffer de encinas a respetar (Fuente: Elaboración propia).</p>
<p class = "tab">		4.  No se realizarán labores (gradeos, subsolados...) ni se instalará red de riego bajo la copa del arbolado autóctono que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. En los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños al arbolado autóctono.</p>
<p class = "tab">		5.  El trazado de la tubería principal se planteará de forma que no afecte al arbolado existente.</p>
<p class = "tab">		6.  Se deberá respetar una distancia de 8 m libre de plantación a ambos lados de los márgenes de los cursos de agua existentes en la zona.</p>
<p class = "tab">		7.  No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados,  ) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, …) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de copa.</p>
<p class = "tab">		8.  Debido a que toda la zona de actuación tiene áreas con altos niveles de erosión comprendido entre 25-100 t/ha y año, según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, se deberán diseñar las líneas de cultivo siguiendo las curvas de nivel con el objetivo de disminuir los niveles de erosión y pérdida de suelo en la medida de lo posible. Además, se deberán utilizar técnicas de agricultura ecológica, sobre todo en lo concerniente a la conservación de suelos evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible. </p>
<p class = "tab">	4.3. Medidas en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">		1.  El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de aguas superficiales indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.</p>
<p class = "tab">		2.  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.</p>
<p class = "tab">		3.  En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.</p>
<p class = "tab">		4.  Dada la tipología de proyecto y su localización, podría verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación, deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En el caso de afección, deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo, y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.</p>
<p class = "tab">		5.  En el caso de disponer del Plan de prevención frente a incendios forestales, la totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con el citado plan de prevención. No obstante, dado que seguramente se vayan a producir modificaciones en el modelo de combustible, deberá solicitarse la modificación de dicho Plan, si procede, adaptándose por tanto a las nuevas condiciones. En el caso de no disponer de él, y ser obligatorio éste, se emplaza a la propiedad a su tramitación, conforme a la normativa al respecto, y pudiendo consultarla en la web: https://www.infoex.info/</p>
<p class = "tab">		6.  Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera anexa a la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		7.  No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, del empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de plagas y enfermedades.</p>
<p class = "tab">		8.  Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.</p>
<p class = "tab">		9.  Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.</p>
<p class = "tab">		10.  La energía necesaria para los equipos de impulsión será de origen fotovoltaico, mediante paneles instalados en la explotación. En su defecto, se podrá utilizar una conexión a la red pública de suministro, sin que este informe suponga una valoración ambiental favorable de las infraestructuras necesarias. No se utilizarán grupos electrógenos con motor de explosión.</p>
<p class = "tab">		11.  No se instalarán cerramientos o vallados metálicos en el perímetro de la parcela, para permitir el libre tránsito de la fauna silvestre y evitar la colisión de aves en vuelo.</p>
<p class = "tab">		12.  Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).</p>
<p class = "tab">		13.  El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Se limitará a la zona de obras. Se prohíbe la realización de desbroces, decapados, nivelaciones o compactaciones fuera de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">		1.  La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.</p>
<p class = "tab">		2.  En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego por goteo de 58,40 ha de cultivos leñosos en la finca  Las Tres Jotas  a ejecutar en las parcelas 24, 276 y 1 de los polígonos 29, 30 y 32 respectivamente, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ </p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 2 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>