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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062314</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de suelo con solicitud de concesión de aguas superficiales para riego de 19 hectáreas de olivar y 8,5 hectáreas de cereal, en el término municipal de Majadas (Cáceres), promovido por María Jesús Arjona Álvarez. Expte.: IA23/0774. </titulo>
<numeroDoe>179</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260916</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>39571</pagina_inicial>
<pagina_final>39614</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1790o/26062314.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de cambio de uso suelo con solicitud de concesión de aguas superficiales para riego de 19 ha de olivar y 8,5 ha de cereal, en el término municipal de Majadas, promovido por María Jesús Arjona Álvarez, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el anexo II grupo 1 punto C epígrafe 2.º:  Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha  de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.</p>
<p>La promotora del proyecto es María Jesús Arjona Álvarez.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     El proyecto consiste en la implantación un regadío de olivar superintensivo por goteo y cereal con riego por aspersión, en 27,5 ha de la finca  El Chorizo . </p>
<p>     La superficie del proyecto se corresponde con los recintos n.º 1, 4, 6 y 7 de la parcela n.º 8 del polígono n.º 10, dentro del término municipal de Majadas (Cáceres). La finca actualmente se encuentra dedicada a cereal de invierno y pastizal de secano.</p>
<p>     Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas superficiales, que se nutrirá de las aguas procedentes del embalse de una presa de materiales sueltos construida sobre un arroyo innominado, afluente del arroyo La Nava.</p>
<p>     Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.</p>
<p>     La promotora del proyecto es María Jesús Arjona Álvarez.</p>
<p>     La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. </p>
<p>     Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p>     El organismo sustantivo, en cuanto a la concesión de aguas subterráneas, es la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT), dónde se solicitó la concesión de aguas superficiales la cual se está tramitando con número de Expediente de concesión C-0644/2021. </p>
<img width ="71.4285714285714%" height="24.9158249158249%" alt="" src="2314.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 3 de mayo de 2023, Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, solicitud de informe de impacto ambiental y memoria descriptiva del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 29 de abril de 2024, la promotora del proyecto realiza solicitud de cambio de uso de suelo forestal a agrícola ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 13 de mayo de 2024, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de Organismos y Entidades Consultados
</th>
<th>
Respuestas Recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Majadas
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Adenex
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO-Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas de Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 1. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p>     A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p class = "tab">	1.  Con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que los caudales y volúmenes por detraer para este riego por goteo deficitario son los adecuados al igual que el riego de apoyo de cereal. Puesto que dicha superficie afectada no se encuentra ligada a ninguna transformación oficial en regadío y que con fecha 4 de mayo de 2023 se informó viable dicha solicitud de concesión a Confederación Hidrográfica del Tajo, de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales de la laguna del Chorizo, con unas necesidades máximas de 1.854,9 m3/ha en olivo, con un caudal continuo de 3,99 l/s y 1.270,14 m3/ha en cereal, con un caudal continuo de 2,69 y un volumen máximo total de aproximadamente 46.039,31 m3/año, para el riego de un total de 27,5 ha, 19,00 ha de olivar en superintensivo y 8,5 ha de cereal , en el término municipal de Majadas (Cáceres), no considerando alegación alguna a su viabilidad ambiental.</p>
<p class = "tab">	2.  Con fecha 30 de mayo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:</p>
<p class = "tab">		—  No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.</p>
<p class = "tab">		—  El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. </p>
<p class = "tab">		—  Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento ambiental simplificado remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.</p>
<p class = "tab">	     Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 27 ha, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras: </p>
<p class = "tab">		—  Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.</p>
<p class = "tab">		—  Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.</p>
<p class = "tab">		—  Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. </p>
<p class = "tab">		—  En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.</p>
<p class = "tab">	     A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural resuelve condicionar el sentido final de la Evaluación Ambiental de referencia al estricto cumplimiento de las medidas e indicaciones que se señaladas con anterioridad.</p>
<p class = "tab">	3.  Con fecha 31 de mayo de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		—  En el término municipal de Majadas se encuentra actualmente vigente la Revisión de Normas Subsidiarias aprobada definitivamente por Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 143, de 27 de julio de 2015.</p>
<p class = "tab">		—  En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Majadas realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	4.  Con fecha 6 de junio de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Majadas de Tiétar aprobado por Orden Ministerial el 26/01/1982 (BOE de 17/03/1982), y visto el emplazamiento de la zona de actuación en la parcela 8 del polígono 10 del término municipal de Majadas, se comprueba que no afecta al dominio de vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	5.  Con fecha 10 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	     En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se detecta afección sobre Plan Territorial de Campo Arañuelo (en adelante PTCA), para el municipio de Majadas, en este caso, le aplicarían todos los artículos según su grado de aplicación Normas de Aplicación Directa(NAD), Directriz (D) y Recomendación (R), desde la aprobación definitiva del plan general municipal, posterior a la entrada en vigor del PTCA, por lo que se considera dicho instrumento urbanístico adaptado al PTCA.</p>
<p class = "tab">	     No obstante, una vez transcurrido el periodo de adaptación a la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), establecido en su disposición transitoria primera, y no habiéndose adaptado el PTCA a LOTUS aún, en caso de contradicción del PTCA al marco normativo vigente será de aplicación lo establecido en LOTUS. </p>
<p class = "tab">	     El objeto de la consulta es la afección territorial de proyecto de concesión de aguas superficiales para riego por goteo, ubicada en el término municipal de Majadas (Cáceres).</p>
<p class = "tab">	     Con referencia al PTCA, la ubicación del residencial autónomo a construir, según el  Plano de Ordenación. Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial  resultante tras la aprobación de la modificación n.º 2, afecta a la zona catalogada por la temática  Protección de Recursos  subcapítulo “Paisajes” como “Dehesas” regulada por el artículo 60. Paisaje de Dehesas (NAD, D y R) de la normativa del PTCA.</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, se ha consultado la afectación en el  Plano de Articulación Territorial , en el cual se observa que no existen elementos afectados por la iniciativa que nos ocupa.</p>
<p class = "tab">	     Así, en el articulado del PTCA, existe definición de  edificaciones destinadas a explotaciones agrarias  en el artículo n.º 41 con grado de aplicación NAD y D, del cuerpo normativo del PTCA, donde se establece lo siguiente: </p>
<p class = "tab">		1.  Son edificaciones destinadas a la explotación agraria las siguientes, pudiendo incluir usos complementarios que den servicio directamente a la explotación (D): </p>
<p class = "tab">			a)  Las casetas destinadas al resguardo de aperos de labranza y maquinaria agrícola. </p>
<p class = "tab">			b)  Los establos y cobertizos para el resguardo ganadero. </p>
<p class = "tab">			c)  Los secaderos. </p>
<p class = "tab">			d)  Las instalaciones de captación, almacenamiento y bombeo de agua. </p>
<p class = "tab">			e)  Los invernaderos y viveros. </p>
<p class = "tab">			f)  Las naves agrícolas y ganaderas e instalaciones de manipulación de productos u otras de naturaleza similar, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela. </p>
<p class = "tab">				 … </p>
<p class = "tab">		     Además, en el artículo del PTCA sobre paisaje de Dehesas, se establece lo siguiente con respecto a las edificaciones: </p>
<p class = "tab">			 . </p>
<p class = "tab">		2.  Todo acto de construcción o edificación e instalación que se realice en los paisajes de Dehesa delimitados en el plano de Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial observará las siguientes determinaciones en los siguientes casos (D): a) Las edificaciones destinadas a las explotaciones agrarias que se definen en el apartado 1 del artículo 41 adoptarán patrones morfológicos y tipológicos agrarios y de carácter aislado, singular o tradicional, con una altura máxima de dos plantas o una altura a cumbrera no superior a 7 metros medidas desde la rasante natural del terreno. Tendrán, preferentemente, materiales y sistemas constructivos que permitan que la edificación se integre en el paisaje. </p>
<p class = "tab">			 . </p>
<p class = "tab">	     Una vez, analizada la memoria descriptiva de la puesta en riego, se ha comprobado que la instalación de captación y bombeo, además de las series de zanjas necesarias para la red de distribución del agua en la explotación agraria que nos ocupa, no se les puede aplicar las anteriores condiciones, de n.º de plantas, altura, patrones morfológicos y tipológicos etc. Además, de la lectura de los artículos 41 y 60 del PTCA vigente no se extraen contraindicaciones expresas a la puesta en riego por goteo en la ubicación analizada en este informe. </p>
<p class = "tab">	     En relación con lo anterior se entiende que no existe prohibición explícita para el uso agropecuario independiente de la naturaleza del terreno al que adscribiríamos esta iniciativa que nos ocupa (por no pertenecer a zonas regables declaradas), así en este caso, observado lo establecido en el PTCA vigente y LOTUS, y teniendo en cuenta que ha transcurrido el periodo de transitoriedad de 4 años establecida en la disposición transitoria primera de LOTUS, advertido en el capítulo de  Introducción , desde este Servicio se considera que tiene prioridad lo establecido en el artículo 67.6 y 67.5 de LOTUS, que establece por un lado que se consideran usos prohibidos, los expresamente catalogados así por el planeamiento, por resultar incompatibles con la conservación de las características ambientales, edafológicas, o sus valores singulares del suelo y por otro que se consideran usos autorizables, aquellos usos distintos de los usos naturales y los usos vinculados del suelo, cuando el planeamiento no los catalogue expresamente como permitidos o prohibidos, de este modo, al no estar catalogado como expresamente prohibido este uso agropecuario en el PTCA, se consideraría uso autorizable por no ser incompatible con la conservación y características del paisaje de dehesa del PTCA.</p>
<p class = "tab">	—  Conclusión: </p>
<p class = "tab">	     El Plan Territorial del Campo Arañuelo se aplica en el término municipal de Majadas. </p>
<p class = "tab">	     Estudiada la ubicación de la parcela donde se pretende instalar la puesta en riego procedente de concesión de aguas superficiales, para cotejar el cumplimiento con el condicionado establecido por el marco normativo del PTCA, desde este Servicio se estipula que la consulta de referencia en base a las instalaciones integrantes del proyecto en cuestión está exento de cumplir el condicionado de las edificaciones destinadas para explotación agraria definidas en el artículo 41, establecido en el artículo 60.2 del PTCA, además, como no existe prohibición explícita al uso agropecuario independiente al que adscribimos esta iniciativa, lo consideramos un uso autorizable en base a lo establecido en el artículo 67 de LOTUS. </p>
<p class = "tab">	     Por todo lo anterior, en base a lo comentado en las observaciones de este informe se emite informe compatible con el Plan Territorial de Campo Arañuelo, para la concesión de aguas superficiales para riego por goteo de 19 hectáreas de olivar y por aspersión de 8,50 hectáreas de cereal en los recintos SigPac 1, 4, 6 y 7 de la parcela 8 del polígono 10 del término municipal de Majadas.</p>
<p class = "tab">	6.  Con fecha 14 de julio 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, emite informe CN24/3389/03, donde tras estudiar las áreas protegidas y valores naturales protegidos, además de realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, indican lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	     La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">		— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).</p>
<p class = "tab">		— Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código UE 5330).</p>
<p class = "tab">	     La promotora contabiliza 40 encinas en el área de actuación, que solicita eliminar. Sin embargo, este órgano ha contabilizado 98 árboles (encinas, alcornoques y fresnos, puntos amarillos en el mapa):</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="2314_2.png"/>
<p class = "centro">Plano 2: Plano general de ubicación de encinas. (Fuente: informe CN24/3389/03)</p>
<p class = "tab">	     Las coordenadas de los árboles referidos son:</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="38.3838383838384%" alt="" src="2314_3.jpg"/>
<p class = "centro">Tabla 2. Relación de coordenadas ubicación encinas (Fuente: informe CN24/3389/03)</p>
<p class = "tab">	     Los hábitats citados están descritos en la zona de actuación. La finca está en el área de distribución de la cigüeña negra según su plan de recuperación, está también en Zona de Importancia para el odonato Oxygastra curtisii según su plan de conservación del hábitat, y dentro del Sector Zona Sector Navalmoral-Rosarito y del núcleo Casatejada Río Tiétar del plan de manejo de la grulla común.</p>
<p class = "tab">	     Concluyen informando favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, recogidas a su vez en este informe.</p>
<p class = "tab">	7.  Con fecha 19 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite un primer informe donde indican que esta actuación necesita previamente un cambio de uso sobre los terrenos en los que se pretende realizar el proyecto. Mientras que no se resuelva el expediente en trámite de cambio de uso (C25100057), no se puede emitir informe técnico de afección forestal sobre el proyecto.</p>
<p class = "tab">	     Con fecha 17 de julio de 2025 se da traslado a la promotora de esta circunstancia, y finalmente con fecha 13 de agosto de 2025 se recibe segundo informe por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal relativo a la solicitud de cambio de uso, donde indican lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	     La superficie solicitada para la plantación de olivos y conversión a tierra de labor presenta unos 60 pies de encina, con clases diamétricas comprendidas entre los 10 y 30 cm. También encontramos pies de piruétano.</p>
<p class = "tab">	     En la comparación histórica de ortofotografías de las superficies, puede observarse como dicha zona en los años 50 presentó alguna actividad agrícola y debido al cese de la misma ha sido colonizado por arbolado forestal, igualmente puede observarse como en dicha época se encontraba rodeada por cultivos agrícolas.</p>
<p class = "tab">	     Teniendo en cuenta la información contenida en los apartados anteriores y la normativa a aplicar, se informa favorablemente desde el punto de vista forestal, el cambio de uso solicitado en 27,5 hectáreas de los recintos 1, 4, 6 y 7, parcela 8, polígono 10 del término municipal de Majadas de Tiétar.</p>
<p class = "tab">	     Deberán tenerse en cuenta una serie de consideraciones, que están recogidas en el presente informe técnico.</p>
<p class = "tab">	8.  Con fecha 1 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo, informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		—  Zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		     En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible  Embalse de Torrejón - Tiétar  ES030ZSENESCM550  y de la zona de abastecimiento  Tejeda de Tiétar-TiétarES030ZCCM0000000568 . Además, linda con la zona de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “Río y Pinares del Tiétar- ES030_ZEPAES0000427”.</p>
<p class = "tab">		     En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la zona de actuación se encuentra próxima al arroyo de las Navas, arroyo de las Carruscas y un cauce innominado. </p>
<p class = "tab">		     Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):</p>
<p class = "tab">			   Dominio público hidráulico:</p>
<p class = "tab">				   Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.</p>
<p class = "tab">				   Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.</p>
<p class = "tab">		—  Zona de servidumbre y zona de policía:</p>
<p class = "tab">			   Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.</p>
<p class = "tab">			   Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.</p>
<p class = "tab">		—  Autorizaciones y visor SNCZI:</p>
<p class = "tab">			   Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano - Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:</p>
<p class = "tab">				http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx </p>
<p class = "tab">			   Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, </p>
<p class = "tab">			    http://sig.mapama.es/snczi/ ), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA., existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.</p>
<p class = "tab">			   Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.</p>
<p class = "tab">		—  Masas de agua subterránea:</p>
<p class = "tab">			   En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea  TiétarES030MSBT030.022 .</p>
<p class = "tab">		—  Aprovechamientos de agua.</p>
<p class = "tab">		     Consultada la información disponible en esta Confederación se ha encontrado el siguiente expediente relacionado con el asunto de referencia:</p>
<p class = "tab">			   C-0644/2021: relativo a la solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales (laguna del Chorizo), con destino a riego, en la parcela 8 del polígono 10, en el término municipal de Majadas (Cáceres), solicitado por María Jesús Arjona Álvarez. Desde este organismo se indica que la solicitud de concesión se encuentra en estado de tramitación en la Confederación Hidrográfica del Tajo, actualmente en estado de suspensión por la evaluación de impacto ambiental. La presente evaluación por tanto debe resolverse para poder seguir con el expediente.</p>
<p class = "tab">		     Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda).</p>
<p class = "tab">		     Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:</p>
<p class = "tab">			   Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.</p>
<p class = "tab">			   Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).</p>
<p class = "tab">		—  Compatibilidad con la planificación hidrológica.</p>
<p class = "tab">		     Con fecha 16 de septiembre de 2022, la Oficina de Planificación Hidrológica emite informe donde las conclusiones fueron las siguientes:</p>
<p class = "tab">		     A la vista de lo expuesto, esta Oficina de Planificación Hidrológica considera que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">			   El aprovechamiento deberá limitarse a un volumen máximo anual de 46.039 m3 destinados al riego de 27,5 ha de olivar y cereal.</p>
<p class = "tab">			   Entre los meses de marzo y octubre no podrán almacenarse nuevos volúmenes de agua, debiendo dejar salir por la presa el mismo caudal que entre al embalse, para no afectar a los aprovechamientos existentes situados aguas abajo del punto de toma. Sólo se podrán almacenar caudales entre los meses de noviembre y febrero para su uso en ese período y/o para su almacenamiento y uso posterior.</p>
<p class = "tab">			   El aprovechamiento deberá respetar en todo momento el siguiente régimen provisional de caudales ecológicos mínimos, interrumpiendo las captaciones si los caudales circulantes al final de la masa de agua Río Tiétar desde Arroyo Sta. María hasta Embalse Torrejón-Tiétar descienden de los siguientes umbrales, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas:</p>
<img width ="62.8571428571429%" height="8.08080808080808%" alt="" src="2314_4.jpg"/>
<p class = "tab">			   El concesionario deberá respetar las directrices que en cada momento pueda establecer el organismo de cuenca para asegurar el cumplimiento de este régimen provisional de caudales ecológicos mínimos, sin derecho a indemnización alguna. Asimismo, el aprovechamiento deberá adaptarse al régimen de caudales ecológicos definitivo que, en su caso, se establezca en el futuro, sin derecho a indemnización alguna.</p>
<p class = "tab">			   Con fecha 19 de junio de 2023 la Oficina de Planificación Hidrológica emite informe de ratificación, donde indican lo siguiente: </p>
<p class = "tab">			   El régimen de caudales ecológicos mínimos a respetar al final de la masa de agua Río Tiétar desde Arroyo Santa María hasta Embalse de Torrejón-Tiétar, de acuerdo con lo señalado en el apéndice 5.1 será el siguiente:</p>
<img width ="61.9047619047619%" height="7.40740740740741%" alt="" src="2314_5.jpg"/>
<p class = "tab">			   La captación de aguas queda restringida al período de noviembre a febrero, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en los artículos 11.3 y 20.2 de la normativa del PHT. Para la utilización del agua en ese período, se debe contar con alguna balsa o depósito con capacidad suficiente para atender la demanda completa de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, pues de lo contrario se afectaría a los aprovechamientos existentes, se propiciaría no mantener un caudal ecológico mínimo y en consecuencia se favorecería el deterioro de la masa de agua. Dado que el aprovechamiento cuenta con un embalse sobre el cauce, en el período de marzo a octubre, podrá captar agua de dicho embalse, siempre que la presa disponga de aliviaderos que permitan evacuar todas las aguas entrantes al embalse en el período de marzo a octubre, por lo que el nivel del embalse en ese período debería ser siempre inferior al alcanzado a 1 de marzo de cada año, disminuyendo ese nivel progresivamente, en función de la modulación de los riegos prevista. En el caso de no disponer de elementos que permitan medir el caudal entrante al embalse, el caudal a evacuar correspondería al caudal medio en régimen natural. Considerando el régimen de caudales ecológicos y las citadas limitaciones en el periodo de marzo a octubre, y en el caso de no disponer de elementos que permitan medir el caudal entrante al embalse, los caudales a liberar serían:</p>
<img width ="61.9047619047619%" height="5.05050505050505%" alt="" src="2314_6.jpg"/>
<p class = "tab">			   Una vez tenidas en cuenta estas modificaciones en el régimen de caudales ecológicos a respetar y las restricciones a la captación durante los meses de marzo a octubre, y manteniéndose el resto de las consideraciones de nuestro informe de fecha 16 de septiembre de 2022, la solicitud sería compatible con el plan hidrológico vigente, adaptándose el plazo de la concesión a lo señalado en el artículo 23 de la normativa del PHT.</p>
<p class = "tab">			   Saneamiento y vertidos.</p>
<p class = "tab">			   En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:</p>
<p class = "tab">			   Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.</p>
<p class = "tab">			    Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.</p>
<p class = "tab">			   Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.</p>
<p class = "tab">			   Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.</p>
<p class = "tab">			   Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.</p>
<p class = "tab">		—  Calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		    Desde el presente informe se realizan las siguientes consideraciones:</p>
<p class = "tab">			   El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, prohíbe, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular:</p>
<p class = "tab">				a)  Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.</p>
<p class = "tab">				b)  Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.</p>
<p class = "tab">				c)  El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">			   Las actividades desarrolladas no deberán ser causa de incumplimiento, tanto de los objetivos medioambientales recogidos en el Plan Hidrológico, cuyos criterios para definir el buen estado de las aguas superficiales están recogidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, como de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, que establece que para las aguas superficiales se deberá prevenir su deterioro reduciendo la contaminación procedente de sustancias prioritarias. Para el caso de las aguas subterráneas, se deberá evitar o eliminar la entrada de contaminantes y evitar el deterioro de todas las masas de agua; en este último caso la evaluación de las masas de agua subterráneas se establece en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.</p>
<p class = "tab">			   En concreto, el Real Decreto 817/2015 establece normas de calidad ambiental (NCA) en su anexo IV para las sustancias prioritarias y otros contaminantes; y en su anexo V para las sustancias preferentes. El Plan Hidrológico de Cuenca de la Confederación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, incluye en su apéndice 3 a los contaminantes específicos glifosato y ácido aminometilfosfónico (AMPA) con sus respectivas NCA. Cuando el uso de las sustancias recogidas en estos listados esté permitido, deberá controlarse y minimizarse para evitar que puedan transportarse a las masas de agua superficiales o subterráneas en los retornos del regadío afectando a su estado.</p>
<p class = "tab">			   Por otra parte, el anexo II establece los límites de cambio de clase (LCC) que contribuyen a la clasificación del estado ecológico de las masas de agua superficiales, según la tipología de la misma, estableciéndose LCC entre el estado bueno/moderado para nutrientes; con el fin de limitar la entrada de estas sustancias a la masa de agua se deberá controlar su aplicación.</p>
<p class = "tab">			   En cuanto a las masas de agua subterráneas, además de lo indicado en el Real Decreto 1514/2009, el Plan Hidrológico de Cuenca (PHT) del Tajo en su apéndice 4.2 fija valores umbral para alguna de las masas de agua de la Demarcación para diversos parámetros/sustancias a tener en cuenta y también con el fin de limitar la entrada de estos parámetros y que se controle su aplicación.</p>
<p class = "tab">			   La explotación deberá ser acorde con la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">			   Si los proyectos que se pretendieran acometer conllevasen la solicitud de una actividad que pudiera suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, se deberá valorar la compatibilidad de la solicitud e n relación con el l ogro de los objetivos ambientales.</p>
<p class = "tab">			   En concreto se ha de tener en cuenta que, en las zonas vulnerables, la cantidad máxima de estiércol aplicada al terreno por hectárea será como máximo la que contenga 170 kg/año de nitrógeno y deberá considerarse el contenido de nutrientes en el agua de riego.</p>
<p class = "tab">			   Asimismo, la explotación deberá tener en cuenta el Plan Hidrológico de la Demarcación aprobado por el Real Decreto 35/2023 de 24 de enero y en las restantes disposiciones legales de aplicación (PHT) y lo establecido en el artículo 36 de su parte normativa sobre las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario.</p>
<p class = "tab">			   El apéndice 17 del PHT establece los umbrales de excedentes de nitrógeno máximos por hectárea y año a considerar en la actualización de los programas de actuación en zonas vulnerables.</p>
<p class = "tab">			   En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación.</p>
<p class = "tab">			   Con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa, en nuevas concesiones se podrá exigir la realización de un sondeo para controlar la calidad de las aguas, así como el envío de datos con la periodicidad que se determine en cada caso.</p>
<p class = "tab">			   Los retornos de riego deberán cumplir con las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá exigir medidas correctoras a aquellos retornos de riego que al incorporarse a acuíferos o cauces pudieran poner en riesgo el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas.</p>
<p class = "tab">			   Se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH):</p>
<p class = "tab">			   De acuerdo con su artículo 73 y siguientes, con el fin de garantizar la conservación y mejora del estado de la masa de agua y la actividad hidromorfológica del cauce, no serán autorizables en el dominio público hidráulico nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a cinco (5) metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir del cauce de aguas bajas.</p>
<p class = "tab">			   De acuerdo con su artículo 260 bis, referente al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, en caso de que se prevea su aplicación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco (5) metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales.</p>
<p class = "tab">			   Asimismo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 260 ter del RDPH referente a la protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias: cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor cuando así se establezca en la autorización de las administraciones agrarias y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado, todo ello con las singularidades establecidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.</p>
<p class = "tab">			   Igualmente, teniendo en cuenta el capítulo II del RDPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.</p>
<p class = "tab">			   Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 253 ter. referente al control y vigilancia de los retornos de agua procedentes del regadío.</p>
<p class = "tab">			   De acuerdo con el artículo 16.3. de la normativa del PHT, sobre protección de las captaciones de agua potable, las solicitudes de concesión o autorización de aprovechamientos o vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento, dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección a la captación de agua, se procederá a la denegación de la solicitud.</p>
<p class = "tab">			   En caso de construirse captaciones subterráneas, se atenderá a lo establecido en el artículo 170.bis del RDPH: la construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos, según los criterios establecidos en el anexo III, parte A. Las captaciones que se autoricen deberán mantener una distancia mínima de protección, entre otros, a lagos, corrientes de agua, balsas o ríos.</p>
<p class = "tab">			   Del mismo modo, de acuerdo con su artículo 188 bis, referente al sellado de captaciones de agua subterránea, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de agua s subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, se deberá garantizar el sellado de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de tal forma que se garantice la no entrada de flujos superficiales al interior del acuífero. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III. parte B.</p>
<p class = "tab">			   Fitosanitarios.</p>
<p class = "tab">			   En caso de siembras de cultivos agrarios no leñosos en el dominio público hidráulico, se deben tener en cuenta las indicaciones establecidas en el artículo 74 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y, en concreto, las siguientes:</p>
<p class = "tab">			    2.  Las siembras así autorizadas deberán mantener una distancia de protección sobre el cauce y la vegetación natural de ribera existente, a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a cinco metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera, en el caso de que exista. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura en su parte más próxima al cauce, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, y con los condicionantes establecidos adicionalmente en los artículos 74 y 126 bis .</p>
<p class = "tab">			    3.  Del mismo modo y con el fin de minimizar la contaminación difusa, no se permitirá el empleo de estiércoles líquidos ni herbicidas en el dominio público hidráulico .</p>
<p class = "tab">			   Asimismo, se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Y, en concreto, las siguientes medidas:</p>
<p class = "tab">			   Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (Artículo 31).</p>
<p class = "tab">			    1.  Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.</p>
<p class = "tab">			   2.  Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado.</p>
<p class = "tab">				  No quedan afectados por este requisito los cultivos que se desarrollen en terrenos inundados, como es el caso del arroz, ni las acequias para riego u otras infraestructuras asimilables, sin perjuicio de las medidas establecidas en la autorización del producto fitosanitario. Cuando pueda preverse un riesgo de contaminación de las aguas asociado a estos casos, la comunidad autónoma adoptará las medidas apropiadas para mitigarlo.</p>
<p class = "tab">			   3.  En los casos en que se precise realizar tratamientos en las bandas de seguridad establecidas en el apartado 2, en el marco del control de plagas declarado de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, o del control de otras plagas en base a razones de emergencia, el órgano competente de la comunidad autónoma los podrá autorizar, determinando las condiciones en que se hayan de llevar a cabo.</p>
<p class = "tab">			   4.  Se evitarán todo tipo de tratamientos con vientos superiores a 3 metros por segundo .</p>
<p class = "tab">			   Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano (Artículo 33).</p>
<p class = "tab">			    Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio las siguientes prácticas:</p>
<p class = "tab">				a)  El titular de la explotación, así como cualquier otra persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios para uso profesional, identificará los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para extracción de agua para consumo humano que puedan estar afectadas directamente por el tratamiento, de cara a estar en disposición de tomar medidas para evitar su contaminación por el uso de productos fitosanitarios. En su caso hará la correspondiente anotación en el cuaderno de explotación o en el registro de tratamientos, según lo previsto en el artículo 16.</p>
<p class = "tab">				b)  Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin . </p>
<p class = "tab">			   Por otro lado, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, en relación con las obligaciones que marca respecto a:</p>
<p class = "tab">				   La elaboración y la aplicación de un plan de abonado por parte de la persona titular de la explotación agrícola o forestal en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2024, según el artículo 4.2 del citado Real Decreto 1051/2022.</p>
<p class = "tab">				   No será necesario la elaboración de dicho plan de abonado en las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.</p>
<p class = "tab">				    El plan de abonado deberá al menos, contener lo indicado en el artículo 6 del Real Decreto 1051/2022.</p>
<p class = "tab">				    El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables (en el resto de unidades de producción un año después).</p>
<p class = "tab">				   Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado, también lo estarán del asesoramiento técnico en materia de fertilización.</p>
<p class = "tab">			   Adicionalmente, se informa que en el epígrafe 3 del artículo 36 de la Normativa del PHT, relativo a las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario, se indica que:</p>
<p class = "tab">			    3.  En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación .</p>
<p class = "tab">		—  Otras cuestiones.</p>
<p class = "tab">			 En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.</p>
<p class = "tab">			 En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones: - Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">		—  Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda  puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.</p>
<p class = "tab">		—  Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.</p>
<p class = "tab">		—  La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.</p>
<p class = "tab">		—  Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.</p>
<p class = "tab">		—  La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.</p>
<p class = "tab">			 Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.</p>
<p class = "tab">			 En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.</p>
<p class = "tab">			 Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):</p>
<p class = "tab">		—  Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.</p>
<p class = "tab">			 En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:</p>
<p class = "tab">			   Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.</p>
<p class = "tab">			   Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.</p>
<p class = "tab">			    Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.</p>
<p class = "tab">			   Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.</p>
<p class = "tab">			   Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.</p>
<p class = "tab">			   Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste en la implantación un regadío de olivar superintensivo por goteo y cereal con riego por aspersión, en 27,5 hectáreas de la finca El Chorizo. </p>
<p class = "tab">	 La superficie del proyecto se corresponde con los recintos n.º 1, 4, 6 y 7 de la parcela n.º 8 del polígono n.º 10, dentro del término municipal de Majadas (Cáceres). La finca actualmente se encuentra dedicada a cereal de invierno y pastizal de secano.</p>
<p class = "tab">	 Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas superficiales, que se nutrirá de las aguas procedentes del embalse de una presa de materiales sueltos construida sobre un arroyo innominado, afluente del arroyo La Nava.</p>
<p class = "tab">	 El agua necesaria para el riego está cuantificada en una demanda anual de 46.039,314 m3/año según la documentación aportada por la promotora.</p>
<p class = "tab">	 Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas, de la información contenida en el documento ambiental y la información proporcionada por el Agente del Medio Natural, el proyecto aún no ha sido ejecutado. </p>
<p class = "tab">	 Según la documentación aportada por la promotora, para la fase de plantación del olivar, se pretende preparar una capa superficial de unos 30 cm de espesor, y el arranque de las 40 encinas existentes en las 19 ha en las que se plantará el olivar.</p>
<p class = "tab">	 También se realizarán labores previas a la siembra del cereal.</p>
<p class = "tab">	 Las características de las instalaciones son:</p>
<p class = "tab">	1.  Captación de agua.</p>
<p class = "tab">	     La obra de toma se situará dentro del embalse de la presa El Chorizo, construida sobre un arroyo innominado que es afluente del arroyo de Las Navas, en un pequeño pantalán flotante, en un punto de coordenadas DATUM ETRS89 HUSO UTM 30 aproximadas, X: 260.463; Y: 4.425.437, dentro del embalse existente en la finca El Chorizo, en el término municipal de Majadas de Tiétar (Cáceres).</p>
<p class = "tab">	     Se instalará una electrobomba sumergible de eje vertical, accionada por un motor eléctrico de 12,50 CV, que impulsaría el agua desde el embalse hasta el equipo de filtrado, a través de una tubería de PEAD, diámetro exterior 110,00 mm, 6 atm PN.</p>
<p class = "tab">	     La energía a la bomba será suministrada mediante la instalación de placas solares, en número de 14, de 450 W cada una.</p>
<p class = "tab">	2.  Red de riego.</p>
<p class = "tab">	     Desde la salida del equipo de filtrado, el agua se distribuye a las parcelas a través de una serie tuberías:</p>
<p class = "tab">		—  Tuberías principales: PVC, 6 atm con diámetros variables entre 180 y 90 mm.</p>
<p class = "tab">		—  Tuberías secundarias: PEAD, 6 atm PN con diámetros variables entre 63 y 75 mm.</p>
<p class = "tab">		—  Tuberías porta-goteros: PEBD 4 atm PN con diámetros variables entre 16 y 20 mm. Los goteros están instalados cada 0,75 m con un caudal nominal de 2,30 l/h.</p>
<p class = "tab">	3.  Instalaciones auxiliares.</p>
<p class = "tab">	     Equipo de filtrado, válvulas de retención, ventosas, equipo de abonado y fertirrigación etc.</p>
<p class = "tab">	     Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="30.3030303030303%" alt="" src="2314_7.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 3: Plano general del sistema de riego. (Fuente: Documento ambiental)</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto. </p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		 La superficie que se pretende poner en riego se sitúa dentro de una superficie triangular delimitada por la margen izquierda del río Tiétar a unos 3,250 km del mismo al noreste, entre la carretera CC-250 que va de Majadas a la carretera EX 108 y la autovía autonómica EX A1. </p>
<p class = "tab">		 La parcela linda con una zona adehesada con buena densidad de arbolado. Se incluye en los hábitats de interés comunitario  Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion , ‘ Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos’’ y ‘’ Dehesas perennifolias de Quercus spp.’’. </p>
<p class = "tab">		 Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, dentro de la zona de actuación se han contabilizado 98 árboles (encinas, alcornoques y fresnos).</p>
<p class = "tab">		 La actividad se localiza aproximadamente a unos 5 km al oeste de Majadas (Cáceres).</p>
<p class = "tab">		 Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Si bien la parcela se encuentra colindante a la zona ZEPA del Río y Pinares del Tiétar.</p>
<p class = "tab">		 3.2.2. Alternativas.</p>
<p class = "tab">		 El documento ambiental plantea alternativas a la seleccionada:</p>
<p class = "tab">		1.  Alternativa 0: consistiría en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar la transformación y puesta en riego contemplada en el presente proyecto. Se descarta debido a la limitación de obtener una baja renta, obtenida de los cultivos de cereal de invierno, por lo que disminuiría la productividad.</p>
<p class = "tab">		2.  Alternativa 1: caracterizada por la transformación de las parcelas con riego por goteo para una plantación de olivar súper intensivo, en una superficie de 19 ha de olivar, y 8,5 ha de cereal con riego de apoyo. Presenta las ventajas de notables mejoras en la explotación, elevaría la renta de la finca y crearía más jornales.</p>
<p class = "tab">		     La promotora propone el arranque de las encinas existentes en las 19 ha en las que se proyecta la nueva plantación de olivar superintensivo, estimando que el número de las mismas es de unas 40 y propone la plantación de la misma especie en la superficie del recinto 6, que no queda afectada por el nuevo cultivo.</p>
<p class = "tab">		3.  Alternativa 2, caracterizada por la transformación de las parcelas a riego por goteo para el cultivo de maíz. Aunque habría mejoras en la renta de la finca, el consumo de agua sería cuatro veces mayor al consumo de agua en el caso de plantar olivar.</p>
<p class = "tab">		     Finalmente, la alternativa seleccionada es la 1, representando un ahorro energético que contribuirá a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y por tanto para la lucha contra el cambio climático, además de mejorar la economía de la zona y la renta de la finca.</p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">		3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">		 El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Si bien la parcela se encuentra colindante a la zona ZEPA del Río y Pinares del Tiétar.</p>
<p class = "tab">		 Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">		—  Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).</p>
<p class = "tab">		—  Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código UE 5330).</p>
<p class = "tab">		3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible  Embalse de Torrejón - Tiétar  ES030ZSENESCM550  y de la zona de abastecimiento  Tejeda de Tiétar-TiétarES030ZCCM0000000568 . En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra próxima al arroyo de las Navas, arroyo de las Carruscas y un cauce innominado.</p>
<p class = "tab">		 El agua necesaria para el riego está cuantificada en una demanda anual de 46.039,314 m3/año según la documentación aportada por la promotora, y proviene del embalse de la presa El Chorizo.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, y de no permitir el empleo de estiércoles líquidos ni herbicidas en el DPH, se incluyen, además, una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">		 A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.</p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo, se considera que las alteraciones serían compatibles.</p>
<p class = "tab">		3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.</p>
<p class = "tab">		 Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.</p>
<p class = "tab">		 3.3.4. Fauna.</p>
<p class = "tab">		 Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la finca está en el área de distribución de la cigüeña negra según su plan de recuperación, está también en Zona de Importancia para el odonato Oxygastra curtisii según su plan de conservación del hábitat, y dentro del Sector Zona Sector Navalmoral-Rosarito y del núcleo Casatejada Río Tiétar del plan de manejo de la grulla común.</p>
<p class = "tab">		 En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que este impacto será de carácter compatible.</p>
<p class = "tab">		 3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">		 La parcela linda con una zona adehesada con buena densidad de arbolado. Se incluye en los hábitats de interés comunitario  Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion ,  Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos ’ y “Dehesas perennifolias de Quercus spp.’’. </p>
<p class = "tab">		 Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, dentro de la zona de actuación se han contabilizado 98 árboles (encinas, alcornoques y fresnos).</p>
<p class = "tab">		 En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.</p>
<p class = "tab">		 Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		 Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.</p>
<p class = "tab">		 La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">		 3.3.6. Usos del suelo.</p>
<p class = "tab">		 El uso del suelo según el Inventario Forestal Nacional es de  Monte arbolado  para la mayor parte de la finca, se trata de terrenos con uso de pastizal donde se pretende implantar un cultivo de olivar súper intensivo en régimen de regadío.</p>
<p class = "tab">		 Teniendo en cuenta que la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 40. Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal, indica lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		  1.  El cambio del uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 y de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte .</p>
<p class = "tab">		 Y que la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en el artículo 266. Cambio del uso forestal:</p>
<p class = "tab">		  1.  El cambio del uso forestal de un monte, entendido como toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter o condición de tal, cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y, en su caso consentimiento del titular del monte .</p>
<p class = "tab">		 El Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener autorización administrativa. </p>
<p class = "tab">		 Es órgano competente para la autorización de los cambios de cultivo de forestal a agrario, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class = "tab">		 La autorización para el cambio de uso forestal a agrícola se tramita por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal con número de expediente C25100057. </p>
<p class = "tab">		 El Decreto 57/2018 antes citado indica que  La resolución identificará las parcelas y los recintos o la parte de ellos objeto de la misma conforme a la información gráfica del SIGPAC, indicando las condiciones a que debe sujetarse la puesta en cultivo y delimitando, en su caso, las partes del recinto objeto de la autorización, además de contener las condiciones y requisitos de los órganos medioambientales y en materia agraria . </p>
<p class = "tab">		 3.3.7. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo olivar superintensivo, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a la explotación de cultivo de cereal de secano y pastizales para ganadería extensiva. Asimismo, y debido al compromiso de la promotora de mantener unas zonas sin transformar a cultivos leñosos, restringiendo la zona de actuación a la superficie finalmente proyectada, convierte la afección paisajística del proyecto en puntual en relación a la amplia superficie que rodea a la zona de actuación consistente en prados y pastizales abiertos. </p>
<p class = "tab">		 3.3.8. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">		 La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.</p>
<p class = "tab">		 3.3.9. Patrimonio arqueológico y dominio público.</p>
<p class = "tab">		 Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado. Vista la extensión de la superficie abarcada, más de 27 has, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras se deberán llevar a cabo varias medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales están recogidas en este informe.</p>
<p class = "tab">		 Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a afección a vías pecuarias, indica la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en su informe que el proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a afección al dominio público hidráulico, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la zona de actuación se encuentra próxima al arroyo de las Navas, arroyo de las Carruscas y un cauce innominado. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.</p>
<p class = "tab">		 Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.</p>
<p class = "tab">		 3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 46.039,314 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales C-0644/2021.</p>
<p class = "tab">		 3.3.11. Medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.</p>
<p class = "tab">		 3.3.12. Sinergias.</p>
<p class = "tab">		 No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.</p>
<p class = "tab">		 3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.</p>
<p class = "tab">		 Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. </p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">		—  El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora: 46.039,314 m3/año, para el riego de una superficie de 19 ha de olivar y 8,5 ha cereal. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas C-0644/2021, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.</p>
<p class = "tab">		—  Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>
<p class = "tab">		—  Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.</p>
<p class = "tab">		—  Se respetarán, las encinas con un diámetro normal mayor a 30 cm y los piruétanos con un diámetro igual o superior a los 15 cm. Para la corta del resto se deberá obtener la autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal teniendo en cuenta los informes sectoriales recibidos, todo ello previo señalamiento por el Agente del Medio Natural, dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar.</p>
<p class = "tab">		—  No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, apostados...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.</p>
<p class = "tab">		—  Si se ocasionara la pérdida accidental del árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.</p>
<p class = "tab">		—  El área del recinto 6 que no está incluida en el proyecto (ver fondo verde) mantendrá un uso forestal durante toda la fase de explotación del cultivo (4,46 ha).</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="35.3535353535354%" alt="" src="2314_8.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 4. Zona de actuación y Área de Reserva en color Verde. Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN 24/3389/03)</p>
<p class = "tab">		—  La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las encinas.</p>
<p class = "tab">		—  Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales. Se respetará la vegetación de ribera del recinto 7, manteniendo una franja de 5m de anchura a cada lado de los arroyos sin actuar.</p>
<p class = "tab">		—  En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">		—  Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		—  La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidar en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">		—  En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.</p>
<p class = "tab">		—  Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.</p>
<p class = "tab">		—  Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.</p>
<p class = "tab">		—  En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.</p>
<p class = "tab">		—  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">		—  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.</p>
<p class = "tab">		—  Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		—  Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.</p>
<p class = "tab">		—  Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.</p>
<p class = "tab">		—  Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.</p>
<p class = "tab">		—  Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.</p>
<p class = "tab">		—  Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.</p>
<p class = "tab">		—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">		—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	4.3. Medidas en la fase de explotación. </p>
<p class = "tab">		—  Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.</p>
<p class = "tab">		—  En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.</p>
<p class = "tab">		—  En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.</p>
<p class = "tab">		—  A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.</p>
<p class = "tab">		—  Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.</p>
<p class = "tab">		—  En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).</p>
<p class = "tab">		—  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.</p>
<p class = "tab">	4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">		—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">		—  La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">		—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">		—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p class = "tab">	4.5. Condiciones complementarias.</p>
<p class = "tab">		—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">		—  Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.</p>
<p class = "tab">		—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">		—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de cambio de uso suelo con solicitud de concesión de aguas superficiales para riego de 19 ha de olivar y 8,5 ha de cereal, en el término municipal de Majadas (Cáceres), promovido por María Jesús Arjona Álvarez, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en http://extremambiente.gobex.es/ </p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 1 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>