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<identificador>2026062338</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Documento de adhesión y colaboración de la Consejería de Educación y Formación Profesional al Convenio Marco de cesión de uso de dispositivos de telepresencia AV1 entre la Fundación STEM con ZOE y la Federación Española de Familias de Cáncer Infantil (FECFCI). </titulo>
<numeroDoe>180</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260917</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>39698</pagina_inicial>
<pagina_final>39702</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/1800o/26062338.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 4 de septiembre de 2026, el Documento de adhesión y colaboración de la Consejería de Educación y Formación Profesional al Convenio Marco de cesión de uso de dispositivos de telepresencia AV1 entre la Fundación STEM con ZOE y la Federación Española de Familias de Cáncer Infantil (FECFCI), de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 11 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">ANEXO IV. DOCUMENTO DE ADHESIÓN Y COLABORACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL AL CONVENIO MARCO DE CESIÓN DE USO DE DISPOSITIVOS DE TELEPRESENCIA AV1 ENTRE LA FUNDACIÓN STEM CON ZOE Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS DE CÁNCER INFANTIL (FEFCI)</p>
<lugarfirma>Mérida, 4 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<p class = "centro">REUNIDOS</p>
<p>De una parte, la Fundación STEM con ZOE (en adelante, la  Fundación ), con NIF ***9588**, domicilio en Calle Mirlo 9, Torrelodones 28250, representada a estos efectos por D. David Moreno Fernández, con DNI ***3852**, en su calidad de Presidente de la Fundación.</p>
<p>De otra parte, la Federación Española de Familias de Cáncer Infantil (FEFCI) (en adelante,  FEFCI ), con NIF G79475828, domicilio en C/ Monte Oliveti, 18, local 1, 28038 Madrid, representada por Dña. Verónica Ortiz Díaz con DNI ***5643**, en su calidad de Presidenta.</p>
<p>Y, de otra parte, la Consejería de Educación y Formación Profesional de Extremadura (en adelante, la  Consejería ), con domicilio en Avenida Valhondo s/n, Edificio III Milenio (Mérida, Badajoz), representada a estos efectos por Doña. Sandra Victoria Valencia Ramos, en su calidad de Consejera de Educación y Formación Profesional.</p>
<p>La Fundación, FEFCI y la Consejería, conjuntamente, las  Partes , e individualmente, la  Parte .</p>
<p class = "centro">MANIFIESTAN</p>
<p>I.  Que la Fundación STEM con ZOE, en el marco del  Proyecto Zoe , ha adquirido robots de telepresencia AV1 desarrollados por la empresa No Isolation, con el fin de facilitar la continuidad educativa y el vínculo escolar y social de niños, niñas y adolescentes con cáncer que no pueden asistir temporalmente a su centro educativo.</p>
<p>II.  Que la Fundación y FEFCI suscribieron el Convenio Marco de cesión de uso de dispositivos de telepresencia AV1, con fecha 3 de marzo de 2026 (el  Convenio Marco ), que regula la gestión y cesión de los Dispositivos a los Centros Educativos, con la intermediación coordinadora de FEFCI y su asociación en Extremadura, la Asociación Oncológica Extremeña (AOEX).</p>
<p>III.  Que las Consejerías de Educación de las comunidades autónomas en las que operan los Centros Educativos participantes son agentes esenciales del Proyecto, en la medida en que la implantación efectiva del Dispositivo en el aula requiere la aceptación, conocimiento y, en su caso, la habilitación administrativa por parte de la Consejería competente en el territorio autonómico correspondiente.</p>
<p>IV.  Que la Consejería tiene conocimiento del Convenio Marco y considera el Proyecto Zoe una iniciativa alineada con los principios de inclusión educativa y atención a la diversidad, y desea formalizar su adhesión y colaboración para facilitar su despliegue en los centros educativos de su ámbito territorial.</p>
<p class = "tab">	 En virtud de lo anterior, las Partes suscriben el presente Anexo IV al Convenio Marco (el  Anexo ), de conformidad con las siguientes:</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto y naturaleza del Anexo.</p>
<p>1.1.  El presente Anexo tiene por objeto regular la adhesión de la Consejería al Convenio Marco, en todo lo que le resulte de aplicación, y establecer el marco de colaboración entre las Partes para facilitar la implantación del Proyecto Zoe en los centros educativos del territorio autonómico de la Consejería.</p>
<p>1.2.  La adhesión de la Consejería no implica la asunción de la condición de cesionaria, comodataria ni usuaria de los Dispositivos, manteniéndose dicha condición exclusivamente en los Centros Educativos adheridos conforme al Anexo I del Convenio Marco.</p>
<p class="negrita">Segunda. Carácter esencial del consentimiento de la Consejería.</p>
<p>2.1.  Las Partes reconocen expresamente que la implantación efectiva del Dispositivo AV1 en cualquier centro educativo situado en el ámbito territorial de la Consejería requiere, con carácter previo e ineludible, la aceptación y conformidad de la Consejería o, en su caso, de la delegación territorial educativa correspondiente.</p>
<p>2.2.  Ningún Dispositivo podrá ser activado ni utilizado en un Centro Educativo de la comunidad autónoma sin que se haya obtenido el visto bueno expreso de la Consejería o del órgano autonómico competente que esta designe. Dicho visto bueno podrá otorgarse de forma individual para cada centro o, en su caso, mediante una autorización general de carácter territorial que cubra a todos los centros que se adhieran al Proyecto en dicha comunidad autónoma.</p>
<p>2.3.  FEFCI y su asociación en Extremadura, la Asociación Oncológica Extremeña (AOEX), velarán por el cumplimiento de este requisito en el proceso de solicitud previsto en el Anexo II del Convenio Marco, acreditando ante la Fundación la obtención del correspondiente visto bueno antes de la entrega del Dispositivo al Centro Educativo.</p>
<p class="negrita">Tercera. Compromisos de la Consejería.</p>
<p>La Consejería asume los siguientes compromisos en el marco del Proyecto:</p>
<p class = "tab">	—  Designar una persona o unidad de contacto de referencia en la Consejería para la coordinación operativa con FEFCI y la Fundación en relación con el Proyecto en su territorio.</p>
<p class = "tab">	—  Comunicar a FEFCI y a la Fundación, con la mayor antelación posible, cualquier instrucción, circular o normativa autonómica que pudiera afectar al uso de dispositivos de telepresencia en los centros educativos de su ámbito.</p>
<p class = "tab">	—  La Consejería promoverá que los centros educativos faciliten a los progenitores o representantes legales de los alumnos participantes la información necesaria sobre los tratamientos de datos derivados de su participación en el Proyecto dando cumplimiento del deber de información previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.</p>
<p class="negrita">Cuarta. Compromisos de la Fundación y FEFCI.</p>
<p>4.1.  La Fundación y FEFCI se comprometen a informar a la Consejería, con carácter previo al inicio de cada nueva asignación en su territorio, de los datos relevantes del caso (centro educativo, tipo de uso previsto y duración estimada), respetando en todo caso la normativa de protección de datos aplicable y los principios de minimización y confidencialidad.</p>
<p>4.2.  La Fundación facilitará a la Consejería, cuando esta lo solicite, información técnica y divulgativa sobre el Dispositivo AV1 y el Proyecto Zoe, incluyendo materiales de formación o sensibilización para los equipos docentes.</p>
<p>4.3.  FEFCI mantendrá actualizado el registro de centros educativos adheridos en el territorio de la Consejería y lo pondrá a disposición de la misma cuando sea requerido.</p>
<p class="negrita">Quinta. Protección de datos.</p>
<p>5.1.  Las Partes se comprometen a tratar los datos personales que se intercambien en el marco de este Anexo conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la normativa española de desarrollo, limitando el tratamiento a las finalidades estrictamente necesarias para la gestión del Proyecto.</p>
<p>5.2.  Cada Parte actuará como responsable de tratamiento respecto de los datos que gestione en el ámbito de sus propias competencias y obligaciones derivadas de este Anexo, sin que se derive responsabilidad compartida por el mero hecho de la adhesión.</p>
<p>5.3.  Las comunicaciones de datos que resulten necesarias para la gestión del Proyecto se limitarán a la información estrictamente necesaria y se efectuarán sobre la base jurídica que resulte aplicable conforme a los artículos 6 y 9 del RGPD.</p>
<p>5.4.  Las partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de conformidad con el artículo 32 del RGPD.</p>
<p class="negrita">Sexta. Vigencia y terminación.</p>
<p>6.1.  Este Anexo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente mientras esté vigente el Convenio Marco, salvo denuncia expresa de cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita con un preaviso mínimo de treinta (30) días.</p>
<p>6.2.  La terminación de este Anexo no afectará a los usos de Dispositivos ya iniciados en los Centros Educativos del territorio de la Consejería, que continuarán rigiéndose por el Convenio Marco hasta su finalización ordinaria.</p>
<p class="negrita">Séptima. Notificaciones.</p>
<p>Las notificaciones derivadas de este Anexo se realizarán por escrito a los contactos indicados a continuación, o a los que se designen posteriormente:</p>
<p class = "tab">	— Fundación: C/ Mirlo 9, Torrelodones 28250 | **********</p>
<p class = "tab">	— FEFCI: C/ Monte Oliveti, 18, local 1, 28038 Madrid | **********</p>
<p class = "tab">	— Consejería de Educación y Formación Profesional de Extremadura</p>
<p class = "tab">	— AOEX: C. Padre Tomás, 2, 06011 Badajoz **********</p>
<p class="negrita">Octava. Legislación aplicable y jurisdicción.</p>
<p>Este Anexo se regirá por la legislación española. Las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la posibilidad de resolver de forma amistosa cualquier controversia mediante mediación previa.</p>
<p>Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Anexo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.</p>
<firma>
<cargo>Por la Fundación STEM CON ZOE,</cargo>
<norma>El Presidente,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>DAVID MORENO FERNÁNDEZ</firmante>
 </firma>
<firma class="colizq">
<cargo>Por la Federación Española de Familias de Cáncer Infantil,</cargo>
<norma>La Presidenta,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>VERÓNICA ORTIZ DÍAZ</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>Por la Consejería de Educación y Formación Profesional de Extremadura,</cargo>
<norma>La Consejera Educación y Formación Profesional,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>SANDRA V. VALENCIA RAMOS</firmante>
 </firma>
</texto>
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