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<identificador>2026080082</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 20 de enero de 2026 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2026. </titulo>
<numeroDoe>18</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260128</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>AYUNTAMIENTO DE TORREMAYOR</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>5455</pagina_inicial>
<pagina_final>5455</pagina_final>
<descriptor>Oferta de Empleo Público</descriptor> 
<url_pdf>2026/180o/26080082.pdf</url_pdf>
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 <p>Mediante Resolución de Alcaldía número 2026-0013, de 20 de enero de 2026, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Torremayor correspondiente a 2026. La oferta incluye la siguiente plaza:</p>
<p class = "tab">	Personal funcionario de carrera.</p>
<p class = "tab">	Grupo C.</p>
<p class = "tab">	Subgrupo C2.</p>
<p class = "tab">	Escala de Administración General.</p>
<p class = "tab">	Auxiliar Administrativo.</p>
<p class = "tab">	1 plaza vacante.</p>
<p>Lo que se publica en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. </p>
<p>Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la zona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.</p>
<lugarfirma>Torremayor, 20 de enero de 2026. El Alcalde-Presidente, MANUEL ESTRIBIO SÁNCHEZ.</lugarfirma>
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