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<identificador>2026090001</identificador>
<titulo>NORMATIVA 1/2026, de 17 de septiembre de 2026, de la Universidad de Extremadura, por la que se aprueba el Reglamento Electoral Provisional. </titulo>
<numeroDoe>182</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260921</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA</organismo>
<rango>NORMATIVA</rango>
<pagina_inicial>40033</pagina_inicial>
<pagina_final>40095</pagina_final>
<descriptor>Elecciones</descriptor> 
<url_pdf>2026/1820o/26090001.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Aprobada en Consejo de Gobierno de 17 de septiembre de 2026.</p>
<p class = "centro">ÍNDICE</p>
<p>PREÁMBULO</p>
<p>TÍTULO PRELIMINAR.</p>
<p class = "tab">	Artículo 1. Ámbito de aplicación.</p>
<p>TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.</p>
<p class = "tab">	CAPÍTULO I. PRINCIPIOS ELECTORALES.</p>
<p class = "tab">		Artículo 2. Derecho de sufragio activo y pasivo.</p>
<p class = "tab">		Artículo 3. Electores y elegibles.</p>
<p class = "tab">		Artículo 4. Prevalencia entre sectores electorales.</p>
<p class = "tab">		Artículo 5. Plazos del procedimiento electoral.	</p>
<p class = "tab">		Artículo 6. Medios electrónicos y presenciales para presentar la documentación electoral.</p>
<p class = "tab">	CAPÍTULO II. ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES.</p>
<p class = "tab">		Artículo 7. Composición y finalidad.</p>
<p class = "tab">		Artículo 8. Incompatibilidad de los miembros de las comisiones y mesas electorales.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 2.ª DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD.	</p>
<p class = "tab">		Artículo 9. Carácter, sede, composición y duración de mandato.	</p>
<p class = "tab">		Artículo 10. Funciones.	</p>
<p class = "tab">		Artículo 11. Funcionamiento.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 3.ª DE LAS COMISIONES ELECTORALES DE FACULTAD O ESCUELA.</p>
<p class = "tab">		Artículo 12. Carácter, sede, composición y duración de mandato.</p>
<p class = "tab">		Artículo 13. Funciones.	</p>
<p class = "tab">		Artículo 14. Funcionamiento.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 4.ª DE LAS COMISIONES ELECTORALES DE DEPARTAMENTO.</p>
<p class = "tab">		Artículo 15. Carácter, sede, composición y duración de mandato.</p>
<p class = "tab">		Artículo 16. Funciones.</p>
<p class = "tab">		Artículo 17. Funcionamiento.</p>
<p class = "tab">	 SECCIÓN 5.ª DE LAS COMISIONES ELECTORALES DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN.</p>
<p class = "tab">		Artículo 18. Carácter, sede, composición y duración de mandato.</p>
<p class = "tab">		Artículo 19. Funciones.</p>
<p class = "tab">		Artículo 20. Funcionamiento.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 6.ª DE LAS MESAS ELECTORALES.</p>
<p class = "tab">		Artículo 21. Naturaleza.</p>
<p class = "tab">		Artículo 22. Composición.	</p>
<p class = "tab">		Artículo 23. Funciones.	</p>
<p class = "tab">		Artículo 24. Constitución de las mesas electorales presenciales.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 25. Incompatibilidades, derechos y obligaciones de los miembros de las mesas electorales.</p>
<p class = "tab">		Artículo 26. Funcionamiento.</p>
<p class = "tab">	CAPÍTULO III. DE LOS CENSOS ELECTORALES.	</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES.	</p>
<p class = "tab">		Artículo 27. Naturaleza.</p>
<p class = "tab">		Artículo 28. Estructura y contenido de los censos.</p>
<p class = "tab">		Artículo 29. Elaboración y principios de gestión.</p>
<p class = "tab">		Artículo 30. Subsanación de datos del censo electoral general.</p>
<p class = "tab">	CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 1.ª TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.</p>
<p class = "tab">		Artículo 31. Trámites y plazos.</p>
<p class = "tab">		Artículo 32. Proclamación directa de candidaturas.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 2.ª DE LA CAMPAÑA ELECTORAL</p>
<p class = "tab">		Artículo 33. Principios.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 3.ª DE LA VOTACIÓN Y EL ESCRUTINIO</p>
<p class = "tab">		Artículo 34. Jornada de reflexión.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 35. Constitución de la mesa electoral para la votación presencial y documentación para el desarrollo de la jornada electoral.</p>
<p class = "tab">		Artículo 36. Lugar y horario de votación.</p>
<p class = "tab">		Artículo 37. Emisión del voto.</p>
<p class = "tab">		Artículo 38. Urnas.</p>
<p class = "tab">		Artículo 39. Papeletas, sobres y cabinas.</p>
<p class = "tab">		Artículo 40. Cierre de la votación.</p>
<p class = "tab">		Artículo 41. Escrutinio.</p>
<p class = "tab">		Artículo 42. Publicación y traslado de las actas.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 4.ª DEL VOTO ELECTRÓNICO</p>
<p class = "tab">		Artículo 43. Elecciones con modalidad de voto electrónico.	</p>
<p class = "tab">		Artículo 44. Sistema de votación electrónica y acreditación.</p>
<p class = "tab">		Artículo 45. Mesa electoral para el voto electrónico.	</p>
<p class = "tab">		Artículo 46. Opciones de voto electrónico.</p>
<p class = "tab">		Artículo 47. Votación electrónica.</p>
<p class = "tab">		Artículo 48. Escrutinio de la mesa electoral para el voto electrónico.</p>
<p class = "tab">		Artículo 49. Incidencias técnicas.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 5.ª DEL VOTO CON ANTERIORIDAD AL DÍA DE LA VOTACIÓN.</p>
<p class = "tab">		Artículo 50. Objeto.</p>
<p class = "tab">		Artículo 51. Procedimiento.</p>
<p class = "tab">	CAPÍTULO V. RECLAMACIONES Y RECURSOS.</p>
<p class = "tab">		Artículo 52. Reclamaciones contra las resoluciones de las mesas electorales.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 53. Recursos contra las resoluciones de las comisiones electorales de facultad o escuela, de departamento e instituto universitario de investigación.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 54. Recursos contra las resoluciones de la comisión electoral de la universidad.</p>
<p class = "tab">	CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 55. Infracciones electorales y responsabilidades.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 56. Régimen disciplinario.</p>
<p>TITULO II. DISPOSICIONES ESPECIALES</p>
<p class = "tab">	CAPÍTULO I. ELECCIONES A ÓRGANOS COLEGIADOS.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 1.ª DE LAS ELECCIONES A CLAUSTRO UNIVERSITARIO.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 57. Composición y derecho de sufragio.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 58. Convocatoria.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 59. Órgano electoral competente.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 60. Presentación de candidaturas.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 61. Mesas electorales.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 62. Votación.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 63. Resultados y lista de reserva.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 2.ª DE LAS ELECCIONES A JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 64. Composición.	</p>
<p class = "tab">		 Artículo 65. Convocatoria.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 66. Órgano electoral competente.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 67. Presentación de candidaturas.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 68. Mesas electorales.	</p>
<p class = "tab">		 Artículo 69. Votación.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 70. Resultados y lista de reserva.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 3.ª DE LAS ELECCIONES A CONSEJO DE DEPARTAMENTO</p>
<p class = "tab">		 Artículo 71. Composición y derecho de sufragio.	</p>
<p class = "tab">		 Artículo 72. Convocatoria.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 73. Órgano electoral competente.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 74. Presentación de candidaturas.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 75. Mesas electorales.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 76. Votación.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 77. Resultados y lista de reserva.</p>
<p class = "tab">	CAPÍTULO II. ELECCIONES A ÓRGANOS UNIPERSONALES.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 1.ª DE LAS ELECCIONES A RECTOR O RECTORA</p>
<p class = "tab">		 Artículo 78. Derecho de sufragio.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 79. Convocatoria.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 80. Órgano electoral competente.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 81. Presentación de candidaturas.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 82. Existencia de una única candidatura.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 83. Mesas electorales.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 84. Campaña electoral.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 85. Votación.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 86. Resultados.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 87. Ponderación del voto por sectores.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 88. Proclamación provisional.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 89. Segunda vuelta.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 90. Interventores y apoderados.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 2.ª DE LAS ELECCIONES A DECANO/A DE FACULTAD O DIRECTOR/A DE ESCUELA</p>
<p class = "tab">		 Artículo 91. Derecho de sufragio activo y pasivo.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 92. Convocatoria.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 93. Órgano electoral competente.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 94. Presentación de candidaturas y actuación ante inexistencia de candidaturas.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 95. Mesa electoral.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 96. Votación.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 97. Resultados.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 98. Existencia o presentación de una única candidatura.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 3.ª DE LAS ELECCIONES A DIRECTOR DE DEPARTAMENTO</p>
<p class = "tab">		 Artículo 99. Derecho de sufragio.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 100. Convocatoria.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 101. Órgano electoral competente.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 102. Presentación de candidaturas.	</p>
<p class = "tab">		 Artículo 103. Existencia de una única candidatura.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 104. Mesa electoral.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 105. Votación.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 106. Resultados.</p>
<p class = "tab">	CAPÍTULO III. DE LAS ELECCIONES DE ESTUDIANTES.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 1.ª DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 107. De la representación estudiantil.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 108. Derecho de sufragio.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 2.ª DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL</p>
<p class = "tab">		 Artículo 109. Convocatoria.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 110. Órgano electoral competente.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 111. Presentación de candidaturas.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 112. Mesas electorales.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 113. Votación.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 114. Resultados y lista de reserva.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 3.ª DE LAS ELECCIONES A DELEGADO/A DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD</p>
<p class = "tab">		 Artículo 115. Derecho de sufragio.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 116. Convocatoria.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 117. Órgano electoral competente.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 118. Presentación de candidaturas.	</p>
<p class = "tab">		 Artículo 119. Existencia de una única candidatura.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 120. Mesas electorales.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 121. Campaña electoral.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 122. Votación.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 123. Resultados.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 124. Proclamación provisional.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 125. Segunda vuelta.</p>
<p class = "tab">	SECCIÓN 4.ª DE LAS ELECCIONES A DELEGADO/A DE CURSO O GRUPO.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 126. Presentación de candidaturas.	</p>
<p class = "tab">		 Artículo 127. Mesas electorales.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 128. Votación.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 129. Resultados.</p>
<p class = "tab">		 Artículo 130. Renuncia.</p>
<p>DISPOSICIONES ADICIONALES.</p>
<p>Primera. Vicios del procedimiento.</p>
<p>Segunda. Normas de aplicación supletoria.</p>
<p>Tercera. Dirección de instituto universitario de investigación.</p>
<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS.</p>
<p>Primera. Sorteo de las comisiones electorales.</p>
<p>Segunda. Plazo de vigencia.</p>
<p>DISPOSICIÓN DEROGATORIA.</p>
<p class = "tab">DISPOSICIÓN FINAL.	</p>
<p class = "centro">PREÁMBULO</p>
<p>La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), reafirma la autonomía universitaria al reconocer como parte esencial de la misma la capacidad de las universidades para organizar su gobernanza y elegir a sus órganos de gobierno y representación, tal como recoge el artículo 3, dedicado expresamente a la autonomía universitaria. Asimismo, la LOSU establece que la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria constituye un principio estructural del sistema, reforzando mecanismos de representación democrática y reconociendo los derechos de participación del estudiantado y del personal universitario, en los términos previstos en los artículos 34 y 45, relativos a los derechos de representación y a la composición del claustro universitario, respectivamente.</p>
<p>De igual modo, en lo concerniente a los procedimientos electorales, la LOSU mantiene el principio de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para la elección de los representantes en los órganos colegiados universitarios, tal como se desprende de su regulación sobre gobernanza y de la estructura del claustro, consejos y otros órganos de representación (Título IX, Capítulo II). La ley remite a los estatutos de cada universidad la concreción del régimen electoral, otorgándoles un margen ampliado para desarrollar las normas internas que regulen la composición, funcionamiento y procesos de elección de dichos órganos, dentro del marco general establecido por la propia LOSU.</p>
<p>Los estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 163/2026, de 9 de septiembre constituyen el marco normativo que regula la composición de los órganos de gobierno colegiados, el sistema de elección de los órganos unipersonales y los principios generales aplicables a los órganos de gobierno, representación y participación de la universidad. A su vez, se encomienda al consejo de gobierno de la Universidad de Extremadura la aprobación del reglamento electoral que desarrolle los aspectos atinentes a los distintos procedimientos electorales para la elección de los órganos de gobierno y representación de la universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.11 y 127.1.m) de los estatutos de la Universidad de Extremadura.</p>
<p>Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera, la universidad deberá actualizar la normativa y la legislación universitaria vigente, lo que incluye necesariamente la actualización del propio reglamento electoral y de cualquier otra normativa que afecte a los procedimientos de elección de los órganos universitarios. </p>
<p>Por otra parte, por motivos de urgencia y necesidad de organizar adecuadamente los procedimientos electorales que puedan producirse antes de la aprobación del reglamento electoral, previos los trámites preceptivos, se propone el presente reglamento, con carácter provisional, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera apartado 2 de los estatutos de la Universidad de Extremadura.</p>
<p>Con la finalidad de dar cumplimiento a este mandato estatutario, se procede a aprobar el presente reglamento electoral provisional de la Universidad de Extremadura, en el que se contienen las normas necesarias para regir los distintos procedimientos electorales que afectan a los órganos de gobierno, representación y participación de la Universidad de Extremadura, tanto colegiados como unipersonales.</p>
<p class = "centro">TÍTULO PRELIMINAR</p>
<articulo>Artículo 1. Ámbito de aplicación.</articulo>
<p>El presente reglamento se aplicará en los procedimientos para la elección de los siguientes órganos de la universidad:</p>
<p class = "tab">	a)  Rector/a</p>
<p class = "tab">	b)  Claustro universitario.</p>
<p class = "tab">	c)  Decano/a de facultad o director/a de escuela.</p>
<p class = "tab">	d)  Miembros electivos de la junta de facultad o escuela.</p>
<p class = "tab">	e)  Director/a de departamento </p>
<p class = "tab">	f)  Director/a instituto universitario de investigación.</p>
<p class = "tab">	g)  Miembros electivos del consejo de departamento. </p>
<p class = "tab">	h)  Delegado/a de estudiantes de la universidad y delegados/as de cursos.</p>
<p class = "centro">TÍTULO I</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Disposiciones generales</span></p>
<p class = "centro">CAPÍTULO I </p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Principios electorales</span></p>
<articulo>Artículo 2. Derecho de sufragio activo y pasivo.</articulo>
<p>1.    La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el claustro universitario, en las juntas de facultad o escuela y los consejos de departamentos y órganos colegiados del resto de estructuras, así como de los órganos unipersonales de gobierno y representación se realizará en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, los estatutos vigentes y el presente reglamento electoral de la Universidad de Extremadura. </p>
<p>2.    La elección correspondiente se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos concretos previstos en los estatutos y en el presente reglamento electoral para los distintos órganos colegiados y unipersonales. </p>
<p>3.    El derecho de sufragio es personal e indelegable. No obstante, en los casos previstos en este reglamento se podrá emitir el voto con anterioridad al día de la votación.</p>
<p>4.    Nadie puede ser coaccionado en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni obligado a revelar el sentido de su voto.</p>
<p>5.    Los representantes elegidos no estarán ligados por mandato imperativo y su mandato se entenderá personal.</p>
<articulo>Artículo 3. Electores y elegibles.</articulo>
<p>1.    A efectos de los distintos procedimientos electorales, y sin perjuicio de la especialidad propia de la elección de los miembros electivos del consejo de departamento, prevista en el artículo 152 de los estatutos, la comunidad universitaria se estructura en los siguientes sectores, a los que se atribuyen los porcentajes de representación que se indican:</p>
<p class = "tab">	a)  Sector A, integrado por el personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente laboral, así como por el profesorado catedrático de escuela universitaria y el profesorado contratado doctor, al que corresponderá el cincuenta y uno por ciento (51 %) de la representación.</p>
<p class = "tab">	b)  Sector B, integrado por el resto del personal docente e investigador no incluido en el Sector A, al que corresponderá el doce por ciento (12 %) de la representación</p>
<p class = "tab">	c)  Sector C, integrado por el estudiantado de la Universidad de Extremadura matriculado en enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado, al que corresponderá el veinticinco por ciento (25 %) de la representación. </p>
<p class = "tab">	d)  Sector D, integrado por el personal técnico, de gestión, administración y servicios, al que corresponderá el doce por ciento (12 %) de la representación.</p>
<p>2.    En todo caso se garantizará el cumplimiento de los porcentajes de representación de los sectores A y C.</p>
<p>3.  Serán electores las personas integrantes de la comunidad universitaria que en la fecha de la convocatoria de las elecciones se encuentren en servicio activo, con contrato laboral en vigor o estén matriculadas en titulaciones oficiales. Serán elegibles quienes se encuentren en la situación anterior y cumplan los restantes requisitos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento electoral.</p>
<p>4.  Para ser persona electora y elegible es necesario estar inscrita en el censo electoral correspondiente el día de la convocatoria de elecciones. </p>
<p>5.  En todos los órganos colegiados se garantizará el principio legal de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada sector. Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como las medidas que se adopten para alcanzar ese porcentaje.</p>
<articulo>Artículo 4. Prevalencia entre sectores electorales.</articulo>
<p>En el caso de que, en la confección de un censo, una persona de la comunidad universitaria pertenezca a más de un sector sólo podrá ejercer el sufragio activo y pasivo en uno de ellos, que habrá de ser necesariamente el mismo. La comisión electoral la incluirá según el orden de prelación siguiente:</p>
<p class = "tab">	Prevalecerá la pertenencia al sector A sobre las restantes.</p>
<p class = "tab">	Prevalecerá la pertenencia al sector B sobre la pertenencia al Sector C.</p>
<p class = "tab">	Prevalecerá la pertenencia al sector D sobre la pertenencia a los sectores B y C.</p>
<articulo>Artículo 5. Plazos del procedimiento electoral.</articulo>
<p>1. El procedimiento electoral se realizará en los plazos establecidos en el presente reglamento.</p>
<p>2.  La parte del procedimiento electoral que comprende desde la convocatoria de elecciones hasta el acto de votación, ambos inclusive, se celebrará en períodos lectivos, sin que, en ningún caso, la votación pueda celebrarse durante los períodos de exámenes oficialmente establecidos, anualmente, por la Universidad de Extremadura.</p>
<p>3. Los plazos señalados por días deben entenderse referidos a días hábiles.</p>
<p>4.  A estos efectos son días inhábiles: los sábados, domingos y días declarados festivos de ámbito nacional y autonómico. Los festivos locales serán inhábiles en las elecciones circunscritas a facultades y escuelas ubicadas en las localidades en cuestión. Se considerarán, igualmente, inhábiles los periodos vacacionales de verano, navidad y semana santa, además de las fiestas académicas de carácter general y de las de facultades y escuela establecidas en el calendario académico oficial de la universidad, incluyéndose expresamente la festividad de Santo Tomás de Aquino y la apertura del curso académico.</p>
<p>5.  En los días inhábiles no se podrá llevar a cabo ningún tipo de acto electoral.</p>
<articulo>Artículo 6. Medios electrónicos y presenciales para presentar la documentación electoral.</articulo>
<p>A efectos de los procedimientos electorales regulados en el presente reglamento, únicamente podrán utilizarse los registros que se indican en los apartados siguientes.</p>
<p class = "tab">	a)  El registro electrónico general de la Universidad de Extremadura, a través del registro electrónico general de la administración general del estado (REGAGE), o aquel que, en su caso, pudiera sustituirlo. En el supuesto de utilización del REGAGE, las solicitudes o escritos deberán ir dirigidos a la Universidad de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  Las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR), ubicadas en los cuatro campus, conforme a la normativa vigente en materia de registro electrónico de la Universidad de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	c)  La sede electrónica de la Universidad de Extremadura, para aquellos trámites electorales que permita su reglamento de creación y funcionamiento.</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO II</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Administración electoral</span></p>
<p class = "centro">SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES</p>
<articulo>Artículo 7. Composición y finalidad.</articulo>
<p>1.  La administración electoral se integra por la comisión electoral de la Universidad de Extremadura, las comisiones electorales de facultad o escuela y departamentos o institutos universitarios de investigación que se constituirán de forma permanente y las mesas electorales que se constituirán para cada procedimiento electoral. </p>
<p>2.  Corresponde a los órganos electorales garantizar el principio de igualdad, así como la transparencia, objetividad y pureza de los procedimientos electorales.</p>
<articulo>Artículo 8. Incompatibilidad de los miembros de las comisiones y mesas electorales.</articulo>
<p>1.  La condición de miembro de una comisión electoral es incompatible con las personas que se presenten como candidatos/as en los procedimientos electorales cuya gestión y control sea de su competencia. Tampoco podrá formar parte de las mesas electorales que correspondan a dicha elección, ningún interventor/a y apoderado/a que intervenga en la misma.</p>
<p>     Cuando por este motivo no fuera posible cubrir alguno de los puestos de la comisión electoral, la designación se realizará por la comisión electoral de la universidad, a propuesta de la persona titular de la secretaría del órgano colegiado de gobierno que corresponda. A excepción del puesto de la persona que ocupe la secretaría general para la que será de aplicación lo previsto en los estatutos.</p>
<p>2.  En caso de incompatibilidad de vocal titular y vocal suplente se aplicará el mecanismo anterior de designación. </p>
<p>3.  La designación será provisional hasta la finalización del procedimiento electoral. </p>
<p>4.  La pertenencia a la comisión electoral de la Universidad de Extremadura será incompatible con la condición de miembro de cualquier otra comisión o mesa electoral presencial. Igualmente, la pertenencia a una comisión electoral de las previstas en este reglamento es incompatible con la condición de miembro de cualquier otra comisión o mesa presencial. A estos efectos, una vez nombrada una persona para una comisión electoral o mesa electoral presencial será excluida de los sorteos correspondientes de las restantes comisiones o mesas presenciales.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 2.ª DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD</p>
<articulo>Artículo 9. Carácter, sede, composición y duración de mandato.</articulo>
<p>1.  La comisión electoral de la universidad es el órgano superior jerárquico a efectos electorales, tiene carácter permanente y sede en el rectorado.</p>
<p>2. Estará compuesta por los siguientes miembros:</p>
<p class = "tab">	a)  Por la persona titular de la secretaría general que la presidirá. En caso de suplencia, la presidencia recaerá en la persona titular de la vocalía del sector A. </p>
<p class = "tab">	b)  Cuatro vocales titulares y suplentes elegidos por sorteo para cada uno de los cuatro sectores electorales y nombrados por el/la rector/a.</p>
<p>     La secretaría será desempeñada por la persona que designe la presidencia, y a las reuniones de la comisión electoral asistirá una persona perteneciente al servicio jurídico, ambos asistirán con voz, pero sin voto. </p>
<p>3.  El sorteo al que se refiere el apartado anterior será público y se realizará por parte de la persona que desempeñe la secretaría general anunciándose con, al menos, tres días hábiles de antelación. En este anuncio se incluirán los pormenores del procedimiento de sorteo, en orden a garantizar su aleatoriedad y el cumplimiento del artículo 117.2 de los vigentes estatutos, de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</p>
<p>4. El mandato de los miembros electos, titulares y suplentes, será de tres años.</p>
<p>5.  Los miembros de la comisión electoral de la universidad tendrán derecho a las indemnizaciones previstas a tal efecto en el presupuesto de la universidad y en la normativa aplicable. </p>
<articulo>Artículo 10. Funciones.</articulo>
<p>1. Las funciones de la comisión electoral de la universidad son: </p>
<p class = "tab">	a)  Supervisar todos los procesos electorales que se celebran en la Universidad de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  Organizar y gestionar los procedimientos electorales que sean de su competencia</p>
<p class = "tab">	c)  Dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de los procedimientos electorales presenciales o electrónicos.</p>
<p class = "tab">	d)  Resolver las consultas que se le eleven por los órganos de gobierno y representación, colegiados y unipersonales, de la universidad y por los restantes órganos electorales, así como por las candidaturas, en los casos previstos en este reglamento.</p>
<p class = "tab">	e)  Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan en el ámbito de sus competencias.</p>
<p class = "tab">	f)  Desarrollar e interpretar la normativa aplicable a los procedimientos electorales. </p>
<p class = "tab">	g)  Cualesquiera otras que se le asignen en los estatutos y en el presente reglamento electoral.</p>
<articulo>Artículo 11. Funcionamiento.</articulo>
<p>1.  La comisión electoral se reunirá cuando la convoque la presidencia, a instancia propia, o cuando se lo soliciten, al menos, tres miembros de esta con derecho a voto.</p>
<p>2.  Las sesiones de la comisión electoral podrán celebrarse siempre que estén presentes la presidencia, la persona que ejerza la secretaria y, al menos, dos miembros con derecho a voto.</p>
<p>3.  La asistencia a las sesiones será obligatoria, salvo causas justificadas apreciadas por la presidencia, quien adoptará las medidas para proceder a la suplencia correspondiente.</p>
<p>4.  Los acuerdos de la comisión electoral se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el empate el voto de la presidencia.</p>
<p>5.  Los acuerdos de la Comisión Electoral de carácter general surtirán efectos desde el momento de su publicación en el tablón oficial electrónico de la Universidad. Mientras no esté operativo el tablón oficial los efectos surtirán desde su inclusión en la página web institucional de la universidad. No obstante, las resoluciones y actos que afecten a derechos e intereses legítimos de personas o candidaturas identificadas deberán ser notificados individualmente a los interesados por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, computándose los plazos de impugnación a partir del día siguiente al de la recepción de dicha notificación.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 3.ª DE LAS COMISIONES ELECTORALES DE FACULTAD O ESCUELA</p>
<articulo>Artículo 12. Carácter, sede, composición y duración de mandato.</articulo>
<p>1.  La comisión electoral de facultad o escuela tiene carácter permanente y sede en el decanato o dirección que corresponda.</p>
<p>2. Estará compuesta por los siguientes miembros:</p>
<p class = "tab">	a)  Por la persona titular de la secretaria de facultad o escuela, que ejercerá su presidencia. En caso de suplencia, la presidencia recaerá en la persona titular de la vocalía del sector A. </p>
<p class = "tab">	b)  Cuatro vocales titulares y suplentes elegidos por sorteo para cada uno de los cuatro sectores electorales y nombrados por el/la rector/a.</p>
<p>     La secretaría será desempeñada por la persona que designe la presidencia con voz, pero sin voto. </p>
<p>3.  El sorteo al que se refiere el apartado anterior será público y se realizará por parte de la persona que desempeñe la secretaría académica anunciándose con, al menos, tres días hábiles de antelación. En este anuncio se incluirán los pormenores del procedimiento de sorteo, en orden a garantizar su aleatoriedad y el cumplimiento del artículo 117.2 de los vigentes estatutos, de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</p>
<p>4. El mandato de los miembros electos, titulares y suplentes, será de tres años.</p>
<p>5.  Los miembros de la comisión electoral de la facultad y escuela tendrán derecho a las indemnizaciones previstas a tal efecto en el presupuesto de la facultad y escuela correspondiente y en la normativa aplicable.</p>
<articulo>Artículo 13. Funciones.</articulo>
<p>1. Las funciones de la comisión electoral de facultad y escuela son: </p>
<p class = "tab">	a)  Organizar y gestionar los procedimientos electorales que sean de su competencia.</p>
<p class = "tab">	b)  Dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de los procedimientos electorales dentro de su respectiva competencia.</p>
<p class = "tab">	c)  Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan en el ámbito de sus competencias.</p>
<p class = "tab">	d)  Cualesquiera otras que se le asignen en los estatutos y en el presente reglamento electoral.</p>
<articulo>Artículo 14. Funcionamiento.</articulo>
<p>1.  La comisión electoral de facultad o escuela se reunirá cuando la convoque la presidencia, a instancia propia, o cuando se lo soliciten, al menos, tres miembros de esta con derecho a voto.</p>
<p>2.  Las sesiones de la comisión electoral de facultad o escuela podrán celebrarse siempre que estén presentes la presidencia, la persona que ejerza la secretaria y, al menos, dos miembros con derecho a voto.</p>
<p>3.  La asistencia a las sesiones será obligatoria, salvo causas justificadas apreciadas por la presidencia, quien adoptará las medidas para proceder a la suplencia correspondiente.</p>
<p>4.  Los acuerdos de la comisión electoral se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el empate el voto de la presidencia. Surtirán efectos desde el momento de su publicación, con indicación de la fecha y hora en que se publique, sin perjuicio de su notificación al interesado, cuando proceda, y de su inclusión en la página web institucional de la universidad, y en su caso en el tablón electrónico oficial de la universidad.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 4.ª DE LAS COMISIONES ELECTORALES DE DEPARTAMENTO</p>
<articulo>Artículo 15. Carácter, sede, composición y duración de mandato.</articulo>
<p>1.  La comisión electoral de departamento tiene carácter permanente y sede en el departamento que corresponda.</p>
<p>2. Estará compuesta por los siguientes miembros:</p>
<p class = "tab">	a)  Por la persona titular de la secretaria de departamento que ejercerá su presidencia. En caso de suplencia, la presidencia recaerá en la persona titular de la vocalía del sector A. </p>
<p class = "tab">	b)  Cuatro vocales titulares y suplentes elegidos por sorteo para cada uno de los cuatro sectores electorales y nombrados por el/la rector/a.</p>
<p>     La secretaría será desempeñada por la persona que designe la presidencia con voz, pero sin voto. </p>
<p>3.  El sorteo al que se refiere el apartado anterior será público y se realizará por parte de la persona que desempeñe la secretaría de departamento anunciándose con, al menos, tres días hábiles de antelación. En este anuncio se incluirán los pormenores del procedimiento de sorteo, en orden a garantizar su aleatoriedad y el cumplimiento del artículo 117.2 de los vigentes estatutos, de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</p>
<p>4.  En el supuesto de que resulte imposible la representación de alguno de los sectores por inexistencia de personas que puedan integrarlo, la comisión electoral se constituirá válidamente sin representación de dicho sector o sectores. </p>
<p>5. El mandato de los miembros electos, titulares y suplentes, será de tres años.</p>
<p>6.  Los miembros de la comisión electoral de departamento tendrán derecho a las indemnizaciones previstas a tal efecto en el presupuesto del departamento correspondiente y en la normativa aplicable.</p>
<articulo>Artículo 16. Funciones.</articulo>
<p>Las funciones de la comisión electoral de departamento son:</p>
<p class = "tab">	a)  Organizar y gestionar los procedimientos electorales que sean de su competencia</p>
<p class = "tab">	b)  Dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de los procedimientos electorales dentro de su respectiva competencia.</p>
<p class = "tab">	c)  Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan en el ámbito de sus competencias.</p>
<p class = "tab">	d)  Cualesquiera otras que se le asignen en los estatutos y en el presente reglamento electoral.</p>
<articulo>Artículo 17. Funcionamiento.</articulo>
<p>1.  La comisión electoral de departamento se reunirá cuando la convoque la presidencia, a instancia propia, o cuando se lo soliciten, al menos, tres miembros de esta con derecho a voto.</p>
<p>2.  Las sesiones de la comisión electoral de departamento podrán celebrarse siempre que estén presentes la presidencia, la persona que ejerza la secretaria y, al menos, dos miembros con derecho a voto.</p>
<p>3.  La asistencia a las sesiones será obligatoria, salvo causas justificadas apreciadas por la presidencia, quien adoptará las medidas para proceder a la suplencia correspondiente.</p>
<p>4.  Los acuerdos de la comisión electoral se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el empate el voto de la presidencia. Surtirán efectos desde el momento de su publicación, con indicación de la fecha y hora en que se publique, sin perjuicio de su notificación al interesado, cuando proceda, y de su inclusión en la página web institucional de la universidad y, en su caso, en el tablón electrónico oficial de la universidad.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 5.ª DE LAS COMISIONES ELECTORALES DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN.</p>
<articulo>Artículo 18. Carácter, sede, composición y duración de mandato.</articulo>
<p>1.  La comisión electoral de los institutos universitarios de investigación tiene carácter permanente y sede en el instituto que corresponda.</p>
<p>2. Estará compuesta por los siguientes miembros:</p>
<p class = "tab">	a)  Por la persona titular de la secretaría del instituto que ejercerá su presidencia. En caso de suplencia, la presidencia recaerá en la persona titular de la vocalía del sector A. </p>
<p class = "tab">	b)  Cuatro vocales titulares y suplentes elegidos por sorteo para cada uno de los cuatro sectores electorales y nombrados por el/la rector/a.</p>
<p>3.  La secretaría será desempeñada por la persona que designe la presidencia con voz, pero sin voto. </p>
<p>4.  El sorteo a que se refieren los apartados anteriores será público y se realizará por parte de la persona que desempeñe la secretaría de instituto anunciándose con, al menos, tres días hábiles de antelación. En este anuncio se incluirán los pormenores del procedimiento de sorteo, en orden a garantizar su aleatoriedad y el cumplimiento del artículo 117.2 de los vigentes estatutos, de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</p>
<p>5.  En el supuesto de que resulte imposible la representación de alguno de los sectores por inexistencia de personas que puedan integrarlo, la comisión electoral se constituirá válidamente sin representación de dicho sector o sectores. </p>
<p>6. El mandato de los miembros electos, titulares y suplentes, será de tres años.</p>
<p>7.  Los miembros de la comisión electoral del instituto tendrán derecho a las indemnizaciones previstas a tal efecto en el presupuesto del instituto correspondiente y en la normativa aplicable.</p>
<articulo>Artículo 19. Funciones.</articulo>
<p>Son funciones de la comisión electoral del instituto:</p>
<p class = "tab">	a)  Organizar y gestionar los procedimientos electorales que sean de su competencia</p>
<p class = "tab">	b)  Dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de los procedimientos electorales dentro de su respectiva competencia.</p>
<p class = "tab">	c)  Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan en el ámbito de sus competencias.</p>
<p class = "tab">	d)  Cualesquiera otras que se le asignen en los estatutos y en el presente reglamento electoral.</p>
<articulo>Artículo 20. Funcionamiento.</articulo>
<p>1.  La comisión electoral de instituto se reunirá cuando la convoque la presidencia, a instancia propia, o cuando se lo soliciten, al menos, tres miembros de esta con derecho a voto.</p>
<p>2.  Las sesiones de la comisión electoral del instituto podrán celebrarse siempre que estén presentes la presidencia, la persona que ejerza la secretaria y, al menos, dos miembros con derecho a voto.</p>
<p>3.  La asistencia a las sesiones será obligatoria, salvo causas justificadas apreciadas por la presidencia, quien adoptará las medidas para proceder a la suplencia correspondiente.</p>
<p>4.  Los acuerdos de la comisión electoral se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el empate el voto de la presidencia. Surtirán efectos desde el momento de su publicación, con indicación de la fecha y hora en que se publique, sin perjuicio de su notificación al interesado, cuando proceda, y de su inclusión en la página web institucional de la universidad, y en su caso en el tablón electrónico oficial de la universidad.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 6.ª DE LAS MESAS ELECTORALES</p>
<articulo>Artículo 21. Naturaleza.</articulo>
<p>La mesa electoral es el órgano ante el que se realizan las votaciones en los distintos procedimientos electorales en la Universidad de Extremadura; distinguiéndose, a estos efectos, entre votación presencial y electrónica. En el caso de votación electrónica se constituirá una única mesa electoral.</p>
<articulo>Artículo 22. Composición.</articulo>
<p>1.  Las mesas electorales presenciales estarán formadas por una presidencia y cuatro vocalías con sus respectivos suplentes, designados todos ellos por sorteo entre la totalidad de las personas censadas en cada sector. Uno de los vocales ejercerá la secretaria de la mesa electoral al que le corresponderá levantar acta de lo acontecido, si fuera necesario. </p>
<p>2.  El sorteo anteriormente referido será público y se realizará por parte de la comisión electoral correspondiente en cada procedimiento electoral, debiéndose hacer públicos y con suficiente antelación los pormenores del procedimiento del sorteo que, en todo caso, habrá de garantizar su aleatoriedad. </p>
<p>3.  En aquellas elecciones en las que hubiera de celebrarse una segunda vuelta, las mesas electorales estarán formadas por los mismos miembros designados para la primera vuelta.</p>
<articulo>Artículo 23. Funciones. </articulo>
<p>Son funciones de la mesa electoral: </p>
<p class = "tab">	a)  Presidir el acto de la votación.</p>
<p class = "tab">	b)  Conservar el orden durante las mismas.</p>
<p class = "tab">	c)  Velar por la pureza del sufragio, y especialmente por el secreto del voto.</p>
<p class = "tab">	d)  Realizar el escrutinio y trasladar su resultado a la comisión electoral correspondiente.</p>
<p class = "tab">	e)  Cualesquiera otras que se le asignen en el presente reglamento electoral.</p>
<p>Todo ello de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento electoral y en las instrucciones que, en su desarrollo, dicten las comisiones electorales correspondientes.</p>
<articulo>Artículo 24. Constitución de las mesas electorales presenciales. </articulo>
<p>1.  Todos los componentes de las mesas electorales, titulares y suplentes, están obligados a comparecer en el lugar y momento fijados en el nombramiento, a efectos de constitución de las mesas y, en cualquier caso, media hora antes del inicio de la votación. Compareciendo todos los titulares, los suplentes quedarán relevados de sus obligaciones; en otro caso suplirán las ausencias que se produzcan. </p>
<p>2.  La mesa electoral quedará constituida, al menos, con el presidente y dos de sus miembros, circunstancia de la que se levantará acta. En caso de no poderse constituir la mesa por los miembros titulares y suplentes presentes, la comisión electoral correspondiente designará, libremente, a los electores que habrán de constituir la mesa electoral. </p>
<p>3.  En caso de imposibilidad de constitución de la mesa electoral, los asistentes deberán comunicarlo a la comisión electoral correspondiente, constando en acta tal circunstancia. La comisión electoral deberá actuar en consecuencia para que la mesa electoral se pueda constituir, designando a las personas que sean necesarias. </p>
<p>4.  En la constitución se verificará la existencia de los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de la votación. En caso contrario, deberá comunicarlo, a la mayor brevedad posible, a la comisión electoral correspondiente para que adopte las medidas necesarias. </p>
<p>5.  Antes del inicio de la votación se ordenará la retirada de la publicidad electoral existente, levantando acta de cualquier incidente que pudiera provocar influencia en el voto. </p>
<articulo>Artículo 25. Incompatibilidades, derechos y obligaciones de los miembros de las mesas electorales.</articulo>
<p>1.  Conforme al artículo 8 del presente reglamento, en ningún caso podrán formar parte de una mesa electoral las personas que concurran como candidatas en el procedimiento electoral correspondiente, ni quienes integren cualquiera de las comisiones electorales previstas en esta normativa, ya sea la comisión electoral general de la universidad o la comisión electoral específica encargada del desarrollo del procedimiento correspondiente, ni quien ostente el puesto de interventor/a y apoderado/a en la misma.</p>
<p>2.  Los miembros de las mesas electorales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones establecidas al efecto en el presupuesto de la universidad y en la normativa aplicable, con cargo al presupuesto correspondiente al procedimiento electoral de que se trate.</p>
<p>3.  Igualmente tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día hábil inmediatamente posterior al día de la votación.</p>
<p>4.  Los estudiantes de la universidad que actúen como miembros de una mesa electoral tendrán derecho, durante el día de la votación, a diferir el cumplimiento de sus obligaciones académicas, incluidas la asistencia a clases, la realización de prácticas y la concurrencia a cualquier tipo de prueba de evaluación, ya sea final, parcial o integrada en los sistemas de evaluación continua. Dicho aplazamiento no podrá comportar perjuicio académico alguno y se reprogramará en las condiciones que establezca el correspondiente órgano docente.</p>
<p>5.  La aceptación y el ejercicio del cargo de miembro de una mesa electoral es obligatorio y sólo podrá excusarse su aceptación ante la comisión electoral competente por alguna de las siguientes causas, que deberán alegarse y justificarse, con documentación, tan pronto se tenga conocimiento de estas:</p>
<p class = "tab">	a.  Embarazo.</p>
<p class = "tab">	b.  Enfermedad o accidente.</p>
<p class = "tab">	c.  Fallecimiento, enfermedad o accidente grave del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado.</p>
<p class = "tab">	d.  Realización de exámenes o pruebas selectivas.</p>
<p class = "tab">	e.  Cualquier otra causa que haga prever la imposibilidad del ejercicio del cargo en la fecha de celebración de las elecciones, y sea apreciada por la comisión electoral correspondiente.</p>
<articulo>Artículo 26. Funcionamiento.</articulo>
<p>1. Durante la votación deberán estar presentes, como mínimo, tres miembros de la mesa.</p>
<p>2.  Toda situación que pudiera impedir o alterar el correcto desarrollo de la votación deberá comunicarse de inmediato a la comisión electoral competente que arbitrará la solución que proceda. </p>
<p>3.  Los acuerdos se toman por mayoría de sus componentes, dirimiendo el empate el voto de calidad de la persona titular de la presidencia.</p>
<p>4.  Todos los acuerdos que se lleven a cabo se formalizarán en un acta, incluidos los de constitución y escrutinio, así como cualquier otro que sea necesario.</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO III</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">De los censos electorales</span></p>
<p class = "centro">SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES</p>
<articulo>Artículo 27. Naturaleza.</articulo>
<p>El censo electoral general de la universidad constituye el documento oficial que recoge la totalidad del cuerpo electoral, incluyendo a todas las personas titulares del derecho de sufragio activo y pasivo. Aunque este censo está permanentemente actualizado, como registro institucional, el censo electoral aplicable a cada procedimiento electoral se elaborará a partir del censo general y quedará fijado, formalmente, en la fecha de convocatoria de la elección que corresponda.</p>
<articulo>Artículo 28. Estructura y contenido de los censos.</articulo>
<p>1.  El censo electoral de la universidad se estructura en los cuatro sectores establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.</p>
<p>2.  Cada integrante de los sectores incluirá, al menos, las siguientes menciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Apellidos y nombre.</p>
<p class = "tab">	b)  Número del documento nacional de identidad.</p>
<p class = "tab">	c)  Departamento de adscripción.</p>
<p class = "tab">	d)  Facultad o escuela de adscripción.</p>
<p class = "tab">	e)  Dedicación.</p>
<p class = "tab">	f)  Adscripción a instituto universitario de investigación, en su caso.</p>
<p class = "tab">	g)  En el caso de los estudiantes se incluirá el plan de estudios, titulación y departamento, curso y asignaturas en las que esté matriculado.</p>
<articulo>Artículo 29. Elaboración y principios de gestión.</articulo>
<p>1.  Corresponde a la persona titular de la secretaria general la elaboración y mantenimiento actualizado del censo electoral de la universidad, para lo cual contará con la colaboración de los restantes órganos universitarios. Las personas que ostenten el cargo de la secretaria académica de facultad o escuela, departamento e instituto universitario de investigación dependerán funcionalmente, a estos efectos, de la persona titular de la secretaria general.</p>
<p>2.  La elaboración, custodia y utilización del censo electoral se ajustará, estrictamente, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos. Los datos personales contenidos en el censo serán tratados, exclusivamente, para las finalidades derivadas del procedimiento electoral universitario, adoptándose las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su seguridad, confidencialidad e integridad, así como para evitar accesos no autorizados o usos incompatibles con dichos fines. Son responsables de los censos correspondientes a cada una de las elecciones los secretarios académicos competentes.</p>
<p>3.  La consulta individual del censo electoral se facilitará en la página web institucional y/o sede electrónica de la universidad, cuya actualización corresponderá a la persona titular de la secretaria general, y además se publicará, oportunamente, para cada procedimiento electoral. </p>
<p>4.  Una vez concluido el procedimiento electoral, las personas titulares de las secretarías, en cuyo ámbito se haya producido la elección, procederán a la destrucción del ejemplar en papel utilizado durante el periodo de exposición pública, siguiendo los procedimientos que aseguren la adecuada eliminación de la documentación. El censo en formato electrónico se eliminará una vez que el resultado electoral adquiera firmeza. </p>
<p>5.  En cualquier caso se podrá solicitar, por parte de la comisión electoral de la universidad, el correspondiente certificado tanto de la exposición pública como de la posterior destrucción de los ejemplares en papel. Asimismo, se informará a dicha comisión de cualquier incidencia que hubiera podido producirse durante todo el procedimiento.</p>
<articulo>Artículo 30. Subsanación de datos del censo electoral general.</articulo>
<p>1.  Los titulares del derecho al sufragio están legitimados para presentar solicitud de subsanación ante la comisión electoral de la universidad, siempre que no esté abierto ningún procedimiento electoral, ya sea por error, inclusión u omisión indebidos.</p>
<p>2.  El procedimiento de subsanación se iniciará a instancia de la persona interesada. En dicha solicitud deberán consignarse de forma clara y precisa los datos considerados erróneos, así como la rectificación que se pretende, aportando, en su caso, la documentación justificativa pertinente.</p>
<p>3.  Recibida la solicitud, la comisión electoral de la universidad procederá a su examen y, en su caso, recabará los informes o comprobaciones que estime necesarios para la adecuada resolución del expediente.</p>
<p>4.  La comisión electoral dictará resolución motivada en el plazo que reglamentariamente se establezca, acordando la estimación total o parcial de la solicitud, o su desestimación. En caso de estimación, se procederá de inmediato a la rectificación de los datos en el censo electoral general.</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO IV </p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Del procedimiento electoral</span></p>
<p class = "centro">SECCIÓN 1.ª TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL</p>
<articulo>Artículo 31. Trámites y plazos.</articulo>
<p>1.  Todo procedimiento electoral constará de los siguientes trámites, que habrán de realizarse en los plazos establecidos para cada uno de ellos y cuya concreción corresponderá a la comisión electoral competente, mediante el calendario electoral previsto para cada procedimiento electoral: </p>
<p class = "tab">	1º. Convocatoria de la elección. </p>
<p class = "tab">	2º.  Aprobación y publicación del censo provisional y del calendario electoral, en los dos días siguientes a la fecha de convocatoria de la elección correspondiente. </p>
<p class = "tab">	3º. Reclamaciones al censo provisional, en los dos días siguientes a su publicación.</p>
<p class = "tab">	4º.  Aprobación y publicación del censo definitivo, al día siguiente de expirar el plazo de reclamaciones. </p>
<p class = "tab">	5º.  Presentación de candidaturas, durante los dos días siguientes a la publicación del censo definitivo.</p>
<p class = "tab">	6º.  Proclamación provisional de candidaturas, al día siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.</p>
<p class = "tab">	7º.  Reclamaciones frente a la proclamación provisional de candidaturas, dentro de los dos días siguientes a la proclamación provisional.</p>
<p class = "tab">	8º.  Proclamación definitiva de candidaturas, sorteo de la/s mesa/s electoral/es, si procede, conforme a lo establecido en el artículo 24 y publicación del modelo oficial de papeleta, en los tres días siguientes a la finalización del plazo anterior.</p>
<p class = "tab">	9º.  Campaña electoral, que se iniciará al día siguiente de la proclamación definitiva y tendrá la siguiente duración: en las elecciones a rector o rectora, dieciocho días; en las de claustro universitario, nueve días y en las restantes elecciones reguladas en este reglamento, cinco días.</p>
<p class = "tab">	10º.  Voto con anterioridad al día de la votación, en la forma y plazos que se determinen para cada procedimiento electoral.</p>
<p class = "tab">	11º. Fin de la campaña electoral, dos días antes de la votación.</p>
<p class = "tab">	12º. Jornada de reflexión, el día anterior a la votación.</p>
<p class = "tab">	13º. Constitución de la/s mesa/s electoral/es, el mismo día de la votación.</p>
<p class = "tab">	14º. Votación.</p>
<p class = "tab">	15º.  Escrutinio y traslado de los resultados, el mismo día de la votación, una vez terminada esta. </p>
<p class = "tab">	16º.  Proclamación provisional de electos o resultados, en su caso, al día siguiente de la votación.</p>
<p class = "tab">	17º. Reclamaciones frente a la proclamación provisional, en los dos días siguientes a esta.</p>
<p class = "tab">	18º.  Proclamación definitiva de electos o resultados, en su caso, en los dos días siguientes a la expiración del plazo anterior.</p>
<p>2.  En el caso de que procediera una segunda vuelta se tramitará con arreglo a lo previsto en el procedimiento electoral correspondiente. La votación de esta segunda vuelta se celebrará en un plazo máximo de cinco días conforme se determine en el calendario electoral aprobado, excepto en las elecciones a rector o rectora cuyo plazo se establece en el artículo 89.2 del presente reglamento. Se conservará el mismo censo, mesas electorales, y las candidaturas que correspondan. En todo caso, deberá preverse un periodo de campaña electoral y una nueva jornada de reflexión. </p>
<articulo>Artículo 32. Proclamación directa de candidaturas.</articulo>
<p>1.  En las elecciones a órganos colegiados reguladas en este reglamento, cuando tras la proclamación definitiva de candidaturas se constate que el número de personas candidatas es igual o inferior al número de puestos a cubrir, quedará dispensada la realización del resto de trámites del procedimiento electoral, incluida la votación.</p>
<p>2.  En este caso, la comisión electoral competente procederá, en el plazo máximo de un día hábil desde la proclamación definitiva, a proclamar como electas a las personas candidatas presentadas, sin más trámite.</p>
<p>3.  La comisión electoral, a efectos formales, se constituirá como mesa electoral, levantará el acta correspondiente y declarará electas a las personas candidatas, notificándolo individualmente y haciendo pública la resolución por los medios oficiales de comunicación establecidos en este reglamento.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 2.ª DE LA CAMPAÑA ELECTORAL</p>
<articulo>Artículo 33. Principios.</articulo>
<p>1.  La campaña electoral deberá realizarse conforme a los principios éticos y el espíritu universitario.</p>
<p>2.  Todas los candidaturas tendrán los mismos derechos y condiciones de acceso a los locales y medios de los que dispone la universidad.</p>
<p>3.  Las comisiones electorales velarán por el cumplimiento de estos principios. En materia de publicidad y actos electorales, las comisiones electorales no podrán imponer más limitaciones que aquellas que persigan la protección de los derechos y libertades protegidos constitucionalmente y la garantía de los valores democráticos.</p>
<p>4.  Únicamente se podrá solicitar el voto, a través de actos de propaganda electoral, discursos, mítines o reuniones con los colectivos, durante el periodo establecido para la campaña electoral en cada procedimiento electoral.</p>
<p>5.  En ningún caso se permitirá la celebración de actos electorales o la colocación de publicidad tras la finalización del periodo de campaña. Especialmente, está prohibido en los días de la jornada de reflexión y en el de votación, hasta la finalización del escrutinio. </p>
<p>6.  Las comisiones electorales autorizarán la realización de una campaña de publicidad institucional dirigida a fomentar la participación electoral.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 3.ª DE LA VOTACIÓN Y EL ESCRUTINIO</p>
<articulo>Artículo 34. Jornada de reflexión.</articulo>
<p>1.  La campaña electoral finalizará a las 24:00 horas del último día fijado en el calendario electoral. Desde ese momento se iniciará la jornada de reflexión, que tendrá una duración de un día completo y se extenderá hasta el inicio de la votación.</p>
<p>2.  Durante la jornada de reflexión, y hasta la finalización de la votación, queda expresamente prohibida la realización de reuniones, actos, intervenciones, mensajes o cualquier forma de propaganda electoral difundida por cualquier medio, que pueda influir en la decisión del electorado. </p>
<articulo>Artículo 35. Constitución de la mesa electoral para la votación presencial y documentación para el desarrollo de la jornada electoral.</articulo>
<p>1.  La persona titular de la presidencia de la mesa electoral presencial recibirá de la comisión electoral correspondiente la documentación necesaria para el desarrollo de la jornada electoral, en particular:</p>
<p class = "tab">	a.  Normativa electoral aplicable.</p>
<p class = "tab">	b.  Manual de instrucciones.</p>
<p class = "tab">	c.  Impresos de las actas electorales.</p>
<p class = "tab">	d.  Copias del censo electoral correspondiente donde figurarán señalados quienes hayan ejercido el voto con anterioridad a la votación, para los miembros de la mesa y los interventores acreditados.</p>
<p class = "tab">	e.  Relación de interventores acreditados.</p>
<p class = "tab">	f.  Papeletas y sobres correspondientes a la mesa en cantidad suficiente.</p>
<p class = "tab">	g.  Otros documentos que la comisión electoral competente considere de interés para el desarrollo de la votación.</p>
<p>2.  Antes de iniciarse la votación se levantará acta de constitución firmada por los que resulten ser miembros definitivos de la mesa.</p>
<articulo>Artículo 36. Lugar y horario de votación.</articulo>
<p>1.  El lugar de la votación se situará en dependencias adecuadas, perfectamente accesibles, de modo que se garantice en todo momento el secreto del voto. La comisión electoral correspondiente hará público el lugar designado con suficiente antelación </p>
<p>2.  La votación comenzará a las 10 horas continuándose sin interrupción hasta las 19 horas, salvo que con anterioridad hubiesen emitido su voto la totalidad de los electores. La comisión electoral competente podrá establecer un periodo de votación más reducido en atención a las características del procedimiento electoral. </p>
<p>3.  En cada jornada electoral, los electores dispondrán de dos horas para ejercer su derecho de voto, pudiendo solicitar de la mesa electoral el correspondiente justificante de haber votado.</p>
<articulo>Artículo 37. Emisión del voto.</articulo>
<p>1.  El elector, para votar, deberá identificarse ante la mesa mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.</p>
<p>2.  Una vez comprobada la inclusión del votante en el censo este entregará al presidente el sobre del voto, quien lo depositará en la urna correspondiente e indicará que se señale en el censo que el elector ha votado.</p>
<articulo>Artículo 38. Urnas.</articulo>
<p>1.  Las mesas contarán con urnas suficientes para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de sufragio por sectores cuando así lo precise el procedimiento electoral de que se trate.</p>
<p>2.  Las urnas deberán tener las características de transparencia y resistencia necesarias para garantizar la pureza del sufragio.</p>
<articulo>Artículo 39. Papeletas, sobres y cabinas.</articulo>
<p>1.  Las papeletas y los sobres deberán ajustarse al modelo oficial determinado por la comisión electoral correspondiente.</p>
<p>2.  En los procesos de elección de órganos unipersonales habrá una papeleta para cada candidatura, en la que sólo constará su nombre y apellidos, y una papeleta en blanco; en los demás procesos habrá una papeleta en la que constarán los apellidos y el nombre de las candidaturas formándose una lista ordenada alfabéticamente por la letra del primer apellido, precedidos de un recuadro en blanco. En ningún caso las papeletas consistirán en una hoja donde se escriba el nombre de la candidatura escogida.</p>
<p>3.  Todas las papeletas serán de color blanco y contendrán un encabezamiento en que conste el procedimiento electoral de que se trate, y el sector, cuando proceda.</p>
<p>4.  Los sobres garantizarán el secreto del voto impidiendo que se adivine su contenido, sin que, además, conste en los mismos signo exterior alguno.</p>
<p>5.  En las mesas electorales deberá haber número suficiente de sobres y papeletas, que sólo podrán estar en las cabinas habilitadas para garantizar, adecuadamente, el secreto del voto.</p>
<p>6.  El presidente de la mesa velará por el cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores.</p>
<articulo>Artículo 40. Cierre de la votación.</articulo>
<p>A la hora determinada en el calendario electoral el presidente de la mesa anunciará el final de la votación procediendo los miembros de la mesa a ejercer su derecho al voto, en ese momento y, una vez efectuado este, declarará el cierre de la misma.</p>
<articulo>Artículo 41. Escrutinio.</articulo>
<p>1.  Una vez cerrada la votación comenzará el escrutinio que será público y se llevará a cabo por los miembros de la mesa.</p>
<p>2. Se considerará voto en blanco:</p>
<p class = "tab">	a.  El emitido en sobre que no contenga papeleta.</p>
<p class = "tab">	b.  En las elecciones a órganos unipersonales el emitido en papeleta en blanco.</p>
<p class = "tab">	c.  En las elecciones a órganos colegiados el emitido en papeleta que no contenga ninguna señal.</p>
<p>3. Se considerará voto nulo:</p>
<p class = "tab">	a.  El emitido a candidaturas oficialmente retirados.</p>
<p class = "tab">	b.  El emitido en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.</p>
<p class = "tab">	c.  El emitido en papeleta sin sobre.</p>
<p class = "tab">	d.  El emitido en sobres con signos externos de reconocimiento.</p>
<p class = "tab">	e.  El emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial.</p>
<p class = "tab">	f.  El emitido en papeleta en la que consten más marcas de las procedentes, en procedimiento electorales a órganos colegiados.</p>
<p class = "tab">	g.  El emitido en papeleta con tachaduras, enmiendas o modificaciones o cualquier otro tipo de alteración.</p>
<p>4.  Finalizado el recuento el presidente de la mesa preguntará si hay alguna alegación contra el escrutinio y después de resueltas por la mesa las que se presenten, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de votos en blanco, el de votos nulos y el de votos obtenidos por cada candidatura.</p>
<p>5.  De estos resultados se levantará acta por triplicado y firmada por todos los miembros de la mesa, y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas realizadas, la solución adoptada por la mesa y los votos particulares de sus miembros acerca de las soluciones adoptadas si los hubiera. Se consignará igualmente cualquier incidente que se hubiera producido.</p>
<articulo>Artículo 42. Publicación y traslado de las actas.</articulo>
<p>1.  Una vez elaborada el acta de escrutinio se publicará una de las copias en la entrada del lugar de la votación, comunicándose de inmediato los resultados a la comisión electoral por el medio más rápido disponible. </p>
<p>2.  A continuación, el presidente entregará toda la documentación electoral a la comisión electoral correspondiente, excepto las papeletas del recuento no cuestionadas que deberá destruir en ese acto.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 4.ª DEL VOTO ELECTRÓNICO</p>
<articulo>Artículo 43. Elecciones con modalidad de voto electrónico.</articulo>
<p>1.  De conformidad con lo previsto en los estatutos de la Universidad de Extremadura y en el presente reglamento, en cualquiera de los procedimientos electorales regulados en este reglamento, la votación podrá llevarse a cabo mediante voto electrónico como alternativa al voto presencial, con las mismas garantías. </p>
<p>2.  Corresponde a la comisión electoral de la universidad acordar el paso del voto presencial al voto electrónico, en cualquier momento anterior a la proclamación definitiva de candidaturas tanto en las elecciones de su competencia directa como en el resto de las elecciones, a solicitud de la comisión electoral que corresponda.</p>
<p>3.  En todo caso, corresponde a la comisión electoral de la universidad dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere oportunas para el buen desarrollo del voto electrónico. </p>
<articulo>Artículo 44. Sistema de votación electrónica y acreditación.</articulo>
<p>1.    El sistema de votación electrónica deberá garantizar, en todo momento, el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, en los términos concretos previstos en el presente reglamento para los distintos órganos colegiados y unipersonales. </p>
<p>2.    La votación electrónica conllevará la emisión del voto desde cualquier dispositivo electrónico compatible con conexión a internet. </p>
<p>3.    La acreditación del elector se llevará a cabo mediante un sistema seguro, cifrado y almacenado en un sistema protegido criptográficamente, que garantice la integridad y anonimato. </p>
<p>4.    El sistema de acreditación se podrá llevar a cabo mediante credenciales de la propia universidad, el certificado electrónico personal u otros medios de autentificación que la comisión electoral de la universidad establezca, preferentemente mediante el protocolo Sir2 de autenticación a través de RedIris.</p>
<articulo>Artículo 45. Mesa electoral para el voto electrónico. </articulo>
<p>1.  La mesa electoral será única y específica para el voto electrónico y la circunscripción electoral será, igualmente, única. Se organizarán las diferentes urnas en función de los sectores correspondientes.</p>
<p>2.  Para cada una de las elecciones descritas en el presente reglamento la mesa electoral estará formada por los miembros de la comisión electoral de la universidad. </p>
<articulo>Artículo 46. Opciones de voto electrónico.</articulo>
<p>1.  El sistema de voto electrónico deberá disponer de un entorno digital en el que se presenten de forma clara e inequívoca el procedimiento electoral y sus características esenciales, incluyendo las distintas opciones de voto.</p>
<p>2.  Las opciones de voto válido deberán cumplir las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Ser mostradas en un entorno de absoluta neutralidad, equivalente al de la papeleta en soporte físico.</p>
<p class = "tab">	b)  Cuando las candidaturas se organicen en listas coordinadas para las elecciones de estudiantes, el sistema deberá reflejar dicha estructura.</p>
<p class = "tab">	c)  Cada candidatura individual deberá identificarse, como mínimo, mediante el nombre y los apellidos de la persona candidata.</p>
<p class = "tab">	d)  El sistema deberá ofrecer la posibilidad de emitir voto en blanco, ya sea mediante una opción específica o como resultado de no seleccionar ninguna candidatura antes de confirmar el voto.</p>
<p class = "tab">	e)  El sistema deberá garantizar que un votante no pueda cambiar su voto durante el periodo de votación una vez emitido. </p>
<articulo>Artículo 47. Votación electrónica.</articulo>
<p>1.  Se considerarán votos válidamente emitidos en los procedimientos electorales aquellos registrados a favor de alguna de las candidaturas proclamadas provisionalmente, así como los votos válidos en blanco.</p>
<p>2.  El sistema electrónico de votación habilitado por la Universidad de Extremadura podrá requerir, para que el voto sea considerado emitido, una confirmación explícita de la opción seleccionada por parte del votante.</p>
<p>3.  El sistema electrónico de votación dispondrá de un mecanismo de registro de votaciones que documente todas las acciones realizadas durante el proceso de votación, el descifrado de votos y el recuento final. Dicho registro permitirá verificar el correcto desarrollo del procedimiento electoral, garantizar la validez de los resultados y facilitar la realización de auditorías de control.</p>
<articulo>Artículo 48. Escrutinio de la mesa electoral para el voto electrónico. </articulo>
<p>1.  Una vez finalizada la votación, la mesa electoral llevará a cabo el escrutinio, que deberá ser púbico e incluirá cuestiones de encriptación que impidan relacionar el voto emitido con la identidad de quien lo haya emitido. La apertura de la urna o urnas electrónicas requerirá la intervención conjunta de la presidencia y la secretaría de la mesa electoral, así como de, al menos, una vocalía designada de la comisión electoral de la universidad, quienes dispondrán de claves, códigos o mecanismos de acceso diferenciados e independientes, necesarios para la habilitación del sistema de recuento.</p>
<p>2.  El escrutinio mostrará los resultados de forma diferenciada para cada elección, sector y procedimiento electoral llevado a cabo, tras los cuales se aplicarán los coeficientes de ponderación que correspondan, en su caso, a la elección para cada uno de los sectores por la comisión electoral correspondiente. </p>
<p>3.  Una vez finalizado el escrutinio, su resultado deberá especificar el número de votantes, los votos válidamente emitidos, los votos obtenidos por cada candidatura, así como los votos en blanco. </p>
<p>4.  Los resultados obtenidos del escrutinio serán remitidos a la correspondiente comisión electoral que deberá levantar acta y publicar los resultados provisionales en el plazo establecido, y aplicar las ponderaciones, si procediera. </p>
<articulo>Artículo 49. Incidencias técnicas.</articulo>
<p>1.  Si la votación o el escrutinio no pudieran iniciarse, continuarse o se vieran interrumpidos por incidencias técnicas, la mesa electoral informará de inmediato a la comisión electoral correspondiente. Esta adoptará cuantas medidas sean necesarias para garantizar el ejercicio del sufragio y el correcto desarrollo del procedimiento electoral, pudiendo acordar la continuación del procedimiento una vez subsanada la incidencia, la ampliación o extensión del plazo de votación, así como la reconfiguración del calendario electoral previamente establecido, sin que ello suponga perjuicio alguno para las candidaturas o para el electorado.</p>
<p>2.  Cuando la gravedad o persistencia de las incidencias técnicas impida asegurar la integridad o la validez del proceso, la comisión electoral correspondiente podrá acordar, de forma motivada, la suspensión de la votación y la posterior repetición total o parcial de las votaciones, fijando una nueva fecha para la votación y en su caso ampliación de la campaña electoral y correspondiente jornada de reflexión, garantizándose plenamente los principios de igualdad, transparencia y objetividad.</p>
<p>3.  En las elecciones a claustro y a rector o rectora se podrá constituir un equipo técnico especializado en sistemas informáticos, que prestará asistencia permanente a la mesa electoral, a la comisión electoral y en su caso a los votantes, en todas las fases relacionadas con el voto electrónico, incluyendo la detección, gestión y resolución de incidencias técnicas. Dicha asistencia se limitará, en todo caso, a la prevención, detección, gestión y resolución de incidencias técnicas, quedando expresamente prohibida cualquier forma de asesoramiento, orientación o intervención que pueda afectar al ejercicio libre del derecho de sufragio, al sentido del voto o a las decisiones propias del procedimiento electoral, así como cualquier actuación que exceda del ámbito estrictamente técnico.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 5.ª DEL VOTO CON ANTERIORIDAD AL DÍA DE LA VOTACIÓN </p>
<articulo>Artículo 50. Objeto.</articulo>
<p>1.  En el caso de las votaciones presenciales con el fin de garantizar el ejercicio del derecho al voto por parte de quienes no puedan participar personal y presencialmente el día fijado para la votación, se habilitará, con carácter excepcional, un sistema de voto no presencial, mediante voto electrónico. </p>
<p>2.  La comisión electoral determinará el periodo durante el cual podrá ejercerse el voto no presencial, que tendrá una duración de un día. En todo caso, dicho periodo deberá finalizar al menos dos días antes de la fecha de votación presencial.</p>
<p>3.  El ejercicio del voto por cualquier modalidad no presencial será incompatible con la emisión posterior de voto presencial el día de la votación.</p>
<articulo>Artículo 51. Procedimiento.</articulo>
<p>1.  Cuando esté disponible, el voto no presencial se realizará mediante un sistema de votación electrónica, gestionado y supervisado por la comisión electoral de la universidad que garantice los requisitos establecidos en la sección del voto electrónico.</p>
<p>2.  En caso de no disponer de votación electrónica, el voto anticipado se realizará exclusivamente a través, de los registros señalados en el artículo 6 de este reglamento, donde se dispondrá de la documentación necesaria.</p>
<p>3.  El encargado del registro correspondiente, previa identificación del votante, le facilitará los sobres y papeletas de votación. Igualmente estará obligado a facilitar una relación diaria de votos emitidos a la comisión electoral correspondiente.</p>
<p>4.  Cada votante utilizará un sobre grande en el que introducirá, por separado, una fotocopia de su documento nacional de identificación y el sobre oficial de votación que contenga únicamente la papeleta elegida.</p>
<p>5.  En dicho sobre grande figurarán en el anverso, los siguientes datos: apellidos y nombre del votante, número del documento nacional de identidad, sector al que pertenece y mesa electoral a la que corresponda. En el reverso, figurará el sello del registro y la firma del votante, de modo que se evite la apertura del sobre.</p>
<p>6.  El sobre grande se entregará contra recibo en el registro donde se introducirá en una urna especialmente habilitada al efecto, cuya custodia será responsabilidad de la comisión electoral correspondiente, hasta su traslado a la mesa electoral correspondiente.</p>
<p>7.  La comisión electoral hará llegar los sobres correspondientes a cada mesa electoral, al final de la votación. Antes de emitir su voto los miembros de esta se procederán a su apertura, previa comprobación de la inclusión en el censo de los votantes, se introducirán en las urnas correspondientes señalándose el voto emitido.</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO V</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Reclamaciones y recursos.</span></p>
<articulo>Artículo 52. Reclamaciones contra las resoluciones de las mesas electorales.</articulo>
<p>1.  Los electores y elegibles podrán presentar reclamaciones contra los actos de las mesas electorales ante la comisión electoral correspondiente, en el plazo de un día desde que se produzcan.</p>
<p>2.  La comisión electoral correspondiente resolverá la reclamación de inmediato.</p>
<articulo>Artículo 53. Recursos contra las resoluciones de las comisiones electorales de facultad o escuela, de departamento e instituto universitario de investigación.</articulo>
<p>1.  Los electores y elegibles podrán presentar recursos ante la comisión electoral de la universidad, en el plazo de dos días desde que se produzcan, frente a aquellas resoluciones de las comisiones electorales de facultad o escuela, departamento o instituto universitario de investigación que pongan fin al procedimiento electoral correspondiente, así como frente a las resoluciones que resuelvan los siguientes trámites cualificados: aprobación y publicación del censo definitivo, y proclamación definitiva de candidaturas.</p>
<p>2.  La comisión electoral de la universidad resolverá el recurso en el plazo de cinco días hábiles desde su interposición.</p>
<p>3.  Si transcurrido el plazo previsto no hubiere recaído resolución, se entenderá desestimado el recurso a los efectos legales procedentes.</p>
<articulo>Artículo 54. Recursos contra las resoluciones de la comisión electoral de la Universidad.</articulo>
<p>1.  Las resoluciones de la comisión electoral de la Universidad agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.</p>
<p>2.  Los electores y elegibles podrán presentar recurso potestativo de reposición contra las resoluciones de la comisión electoral que no resuelvan recursos de alzada.</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO VI</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Régimen disciplinario.</span></p>
<articulo>Artículo 55. Infracciones electorales y responsabilidades.</articulo>
<p>1.  Constituyen infracciones electorales las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones del presente reglamento electoral, alteren el normal desarrollo del procedimiento electoral, comprometan la neutralidad institucional, afecten a la igualdad entre las candidaturas o perturben la libertad del sufragio.</p>
<p>2. Tendrán la consideración de infracciones, entre otras:</p>
<p class = "tab">	a)  la realización de propaganda electoral fuera de los periodos permitidos;</p>
<p class = "tab">	b)  la difusión de mensajes, indicaciones o presiones sobre el electorado durante la jornada de reflexión o la votación;</p>
<p class = "tab">	c)  la obstaculización del acceso de electores o interventores al procedimiento;</p>
<p class = "tab">	d)  el entorpecimiento o manipulación del funcionamiento de las mesas electorales;</p>
<p class = "tab">	e)  la alteración, ocultación o destrucción de documentación electoral;</p>
<p class = "tab">	f)  cualquier conducta que pueda afectar a la imparcialidad del procedimiento electoral.</p>
<p>3.  La responsabilidad por la comisión de infracciones alcanzará, en su caso, a quienes intervengan de forma directa, induzcan a su realización o colaboren en su ejecución.</p>
<p>4.  La apreciación de infracciones electorales se realizará por la comisión electoral competente, que deberá dejar constancia escrita de los hechos e informar de manera inmediata al rector o rectora cuando puedan constituir falta disciplinaria o ilícito civil o penal.</p>
<p>5.  La exigencia de responsabilidad disciplinaria conforme al régimen aplicable a cada colectivo universitario será compatible con la apertura de procedimientos civiles o penales cuando los hechos así lo requieran.</p>
<articulo>Artículo 56. Régimen disciplinario.</articulo>
<p>1.  Corresponde al rector o rectora el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de cualquier incumplimiento de las normas contenidas en este reglamento electoral, sin perjuicio de las competencias en materia de procedimiento disciplinario que corresponden a otros órganos universitarios conforme a la normativa vigente. </p>
<p>2.  El rector o rectora podrá ordenar la instrucción y resolución de los procedimientos disciplinarios procedentes, aplicando el régimen disciplinario correspondiente al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios o al estudiantado, según proceda.</p>
<p>3.  Cuando los hechos pudieran constituir infracción no solo disciplinaria sino también civil o penal, el rector o rectora adoptará las medidas oportunas para su traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de las responsabilidades universitarias que correspondan.</p>
<p>4.  La potestad disciplinaria prevista en este artículo es compatible con las actuaciones que correspondan a las comisiones electorales en materia de control de legalidad del procedimiento electoral.</p>
<p class = "centro">TITULO II</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Disposiciones especiales</span></p>
<p class = "centro">CAPÍTULO I</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Elecciones a órganos colegiados.</span></p>
<p class = "centro">SECCIÓN 1.ª DE LAS ELECCIONES A CLAUSTRO UNIVERSITARIO</p>
<articulo>Artículo 57. Composición y derecho de sufragio.</articulo>
<p>1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 121 de los estatutos de la universidad, el claustro universitario estará compuesto, junto a los miembros natos que se determinan, por trescientos miembros de la comunidad universitaria.</p>
<p>2.  Los claustrales que representan a los diferentes sectores de la comunidad universitaria serán elegidos por y entre los miembros de cada sector, de acuerdo con la siguiente distribución:</p>
<p class = "tab">	a.  Sector A: 153 claustrales.</p>
<p class = "tab">	b.  Sector B: 36 claustrales.</p>
<p class = "tab">	c.  Sector C: 75 claustrales.</p>
<p class = "tab">	d.  Sector D: 36 claustrales.</p>
<articulo>Artículo 58. Convocatoria.</articulo>
<p>1.  El rector o rectora convocará elecciones al claustro cada cuatro años, salvo la de los estudiantes que se convocarán al comienzo de cada curso académico, de acuerdo con el artículo 122 de los estatutos.</p>
<p>2.  La convocatoria de las elecciones deberá realizarse con una antelación mínima de un mes anterior a la expiración del mandato del claustro y publicarse en la página web institucional y, en su caso, en la sede electrónica, de tal forma que se garantice su adecuada difusión. </p>
<p>3.  Con el fin de garantizar la coincidencia temporal del mandato de los cuatro sectores del claustro, se establece un sistema de ajuste y rotación electoral que tendrá como referencia la constitución del claustro en el año 2026 o 2027. A partir de dicha fecha, cada cuatro años coincidirán los procesos electorales de los cuatro sectores, procediéndose, en su caso, a la adaptación del calendario electoral del sector C para permitir dicha convergencia.</p>
<articulo>Artículo 59. Órgano electoral competente.</articulo>
<p>Será competente a efectos de estas elecciones la comisión electoral de la universidad.</p>
<articulo>Artículo 60. Presentación de candidaturas.</articulo>
<p>1.  La presentación de candidaturas tiene carácter personal y se hará mediante el modelo normalizado aprobado por la comisión electoral. Estará firmada por el propio solicitante en escrito dirigido a la comisión electoral en el que constarán, como mínimo, su nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad, cargo al que se presenta y sector al que pertenece, así como su intención de presentar candidatura. </p>
<p>2.  La presentación de las candidaturas se realizará únicamente en los registros establecidos en el artículo 6 del presente reglamento electoral. </p>
<p>3.  En el caso de electores a claustro que pertenezcan a más de un sector, se aplicarán las normas de prelación del artículo 4 del presente reglamento electoral y sólo podrán presentar candidatura por aquel en el que aparezcan censados.</p>
<articulo>Artículo 61. Mesas electorales.</articulo>
<p>1. El día de la votación se constituirán las siguientes mesas electorales:</p>
<p class = "tab">	a)  Dos mesas electorales situadas en centros de la universidad en Cáceres y otras dos mesas electorales en centros de la universidad situados en Badajoz para la votación y escrutinio de los votos emitidos por los sectores que determine la comisión electoral de la universidad.</p>
<p class = "tab">	b)  Una mesa en el centro universitario de Mérida y otra en el centro universitario de Plasencia para los sectores correspondientes. </p>
<p>2.  En cada mesa electoral ubicada en centros universitarios existirán las urnas correspondientes para cada sector.</p>
<p>3.  En aquellos casos en que, excepcionalmente, la distribución anterior de mesas condujera a la vulneración del secreto del voto, se podrá solicitar a la comisión electoral que arbitre las medidas oportunas para evitar tal circunstancia. </p>
<p>4.  Para las elecciones de estudiantes se seguirán los criterios específicos determinados en este reglamento.</p>
<articulo>Artículo 62. Votación.</articulo>
<p>1.  La expresión del sufragio se realizará mediante votación directa, personal y secreta, consignándose en la papeleta los nombres de las personas candidatas seleccionadas mediante una señal clara e inequívoca en el recuadro correspondiente.</p>
<p>2.  En los procesos de sufragio abierto para la elección de representantes de los sectores A, B y D, cada elector o electora podrá emitir su voto, como máximo, a un número de candidaturas equivalente a las tres quintas partes del total de representantes a elegir en cada sector, de acuerdo con el artículo 117.3 de los estatutos, lo que se concreta en: hasta 91 candidaturas en el Sector A, hasta 21 candidaturas en el Sector B, hasta 21 candidaturas en el Sector D.</p>
<p>3.  La elección de los 75 claustrales pertenecientes al sector C se realizará con carácter anual, en cada curso académico, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y sin perjuicio de los mecanismos de coordinación temporal previstos para la coincidencia de mandatos con el resto de los representantes de los sectores del claustro. Cada elector o electora podrá emitir su voto, como máximo, a un número de candidaturas equivalente a las tres quintas partes del total de representantes, es decir, hasta 45 candidaturas en el sector C.</p>
<articulo>Artículo 63. Resultados y lista de reserva.</articulo>
<p>1.  Una vez recibidos los resultados de las distintas mesas electorales, la comisión electoral de la universidad realizará, de inmediato, el escrutinio general, que será público, ordenará las candidaturas de los distintos sectores electorales por orden decreciente de votos obtenidos y proclamará electos provisionalmente a las candidaturas de cada sector hasta completar su cupo establecido. Los empates se dirimirán por sorteo que se celebrará en ese mismo momento.</p>
<p>2.  Al mismo tiempo se determinará una lista de reserva hasta completar el total de candidaturas votadas votados, por orden decreciente de votos, con el objeto de cubrir las posibles sustituciones que se produzcan durante ese mandato. El reglamento general de centros y estructuras contendrá la regulación del sistema de sustituciones para cubrir las bajas que se produjesen.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 2.ª DE LAS ELECCIONES A JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA</p>
<articulo>Artículo 64. Composición.</articulo>
<p>1.  La junta de facultad o escuela se integra por miembros natos y electivos. El número total de miembros de la junta estará compuesto por un mínimo de 24 y por un máximo de 64. </p>
<p>2.  Son miembros natos, mientras ejerzan sus respectivas funciones: la persona titular del decanato o dirección de facultad o escuela, que la presidirá; la persona titular de la secretaría académica de la facultad o escuela, que ejercerá la función de secretaría del órgano; la persona que ostente la delegación del consejo de estudiantes de la facultad o escuela; el administrador o la administradora de la facultad o escuela; las personas titulares de los vicedecanatos, la persona responsable de calidad de la facultad o escuela, un representante de cada uno de los departamentos con docencia en la facultad o escuela.</p>
<p>3.  Los miembros electos que oscilarán entre un mínimo de veinte y un máximo de sesenta, serán elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de entre sus miembros, por sectores, de acuerdo con los siguientes porcentajes:</p>
<p class = "tab">	a)  El 51 por ciento de representantes elegidos por y entre el personal adscrito a la facultad o escuela de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, el profesorado permanente laboral, catedrático de escuela universitaria y contratado doctor. </p>
<p class = "tab">	b)  El 12 por ciento de representantes elegidos por el personal docente e investigador adscrito a la facultad o escuela no incluido en el apartado anterior.</p>
<p class = "tab">	c)  El 25 por ciento de representantes elegidos por el estudiantado matriculado en la facultad o escuela.</p>
<p class = "tab">	d)  El 12 por ciento de representantes elegidos por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela.</p>
<p>4. Quienes sean miembros natos computarán en el porcentaje de representación de su sector.</p>
<p>5.  La representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se renovará cada seis años y, la del estudiantado, cada año.</p>
<p>6.  La condición de miembro nato prevalecerá, en todo caso, sobre la de miembro electivo, sin perjuicio del derecho de quienes ostenten aquella a presentar candidatura en los procedimientos electorales correspondientes.</p>
<p>    En consecuencia:</p>
<p class = "tab">	a)  El nombramiento para un cargo que lleve aparejada la condición de miembro nato no determinará la pérdida de la condición de miembro electivo previamente adquirida, si bien no podrá ejercerse simultáneamente esta última mientras se ostente la condición de miembro nato.</p>
<p class = "tab">	b)  Ningún miembro nato podrá desplazar de la junta a quien haya sido proclamado electo.</p>
<p class = "tab">	c)  En el supuesto de que una persona que ostente la condición de miembro nato resulte elegida como miembro electivo, no adquirirá esta última condición mientras mantenga la primera, procediéndose al corrimiento correlativo de la lista y quedando situada en la posición de reserva que le corresponda conforme al orden de resultados.</p>
<p class = "tab">	d)  La convocatoria electoral no interrumpirá el mandato de quienes ostenten la condición de miembros natos.</p>
<p class = "tab">	e)  Una vez perdida la condición de miembro nato, la persona afectada accederá, en su caso, a la condición de miembro electivo ocupando la posición que le corresponda en la lista de reserva vigente en ese momento.</p>
<articulo>Artículo 65. Convocatoria.</articulo>
<p>1.  El rector o rectora, a propuesta del decano/a de facultad o director/a de escuela convocará elecciones a junta de facultad o escuela cada seis años, salvo la representación de los estudiantes que lo hará al comienzo de cada curso académico. Asimismo, convocará elecciones a propuesta del decano o director, cuando sea disuelta la junta de facultad o escuela como consecuencia de la aprobación de una moción de censura a la decana o decano o al director o directora.</p>
<p>2.  La convocatoria de las elecciones deberá publicarse en la página web institucional de la universidad y de forma concreta en la de la facultad o escuela, como mínimo, un mes antes de la finalización del mandato de la junta de cuya renovación se trate. </p>
<articulo>Artículo 66. Órgano electoral competente.</articulo>
<p>Será competente a efectos de estas elecciones la comisión electoral de facultad o escuela.</p>
<articulo>Artículo 67. Presentación de candidaturas.</articulo>
<p>1.  La presentación de candidaturas tiene carácter personal. Estará firmada por el propio solicitante en escrito dirigido a la comisión electoral en el que constarán, como mínimo, su nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad y categoría profesional o condición académica, así como su intención de presentar candidatura. Igualmente existirá un modelo normalizado aprobado por la comisión electoral. </p>
<p>2.  La presentación de las candidaturas se realizará en los registros previstos en el artículo 6 de este Reglamento.</p>
<articulo>Artículo 68. Mesas electorales.</articulo>
<p>1. El día de la votación se constituirá una mesa electoral situada en la facultad o escuela.</p>
<p>2.  En cada mesa electoral existirán tres urnas para la elección de los respectivos representantes de los sectores A, B y D.</p>
<p>3.  Para la elección de los representantes del estudiantado se seguirán los criterios específicos fijados en este reglamento.</p>
<articulo>Artículo 69. Votación.</articulo>
<p>1.  La expresión del sufragio se llevará a cabo indicando en la papeleta los nombres de las candidaturas votadas mediante una señal clara e indubitable en el recuadro correspondiente.</p>
<p>2.  Para el sufragio abierto de los correspondientes representantes, cada elector podrá dar su voto como máximo a tres quintos del número total de representantes a elegir.</p>
<articulo>Artículo 70. Resultados y lista de reserva.</articulo>
<p>1.  Una vez recibidos los resultados de la mesa electoral, la comisión electoral de la facultad o escuela realizará la proclamación provisional, en la que se ordenarán las candidaturas de los distintos grupos de representación por orden decreciente de votos obtenidos y se proclamarán provisionalmente los electos Los empates se dirimirán por sorteo que se celebrará en ese mismo momento.</p>
<p>2.  Una misma persona no podrá formar parte, como miembro electo, de más de una junta de facultad o escuela. </p>
<p>3.  Al mismo tiempo se determinará una lista de reserva hasta completar el total de candidaturas votadas, por orden decreciente de votos, con el objeto de cubrir las posibles sustituciones que se produzcan durante ese mandato.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 3.ª DE LAS ELECCIONES A CONSEJO DE DEPARTAMENTO</p>
<articulo>Artículo 71. Composición y derecho de sufragio.</articulo>
<p>1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de los estatutos de la universidad, el consejo de departamento estará compuesto por miembros natos y electos.</p>
<p>2.  Son miembros natos todo el personal docente e investigador del sector A, incluyendo al director o directora que lo presidirá y al secretario o secretaria que constituirán, al menos, el 51 por ciento del total de los miembros del consejo de departamento.</p>
<p>3.  El número total de miembros del consejo de departamento se determinará en el momento de la convocatoria de elecciones de los sectores B y D y será el doble del número de miembros natos menos dos, de forma que los electos de cada sector serán los siguientes: </p>
<p class = "tab">	a)  Una representación del sector B, que constituirá como máximo el 19 por ciento del consejo de departamento. En el caso de los departamentos que tengan profesorado asociado en ciencias de la salud, su representación se incluirá en este porcentaje.</p>
<p class = "tab">	b)  Una representación del estudiantado matriculado en asignaturas impartidas por el departamento, que supondrá el 25 por ciento del total de miembros del consejo de departamento.</p>
<p class = "tab">	c)  Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento, que supondrá como máximo el 5 por ciento del total de miembros del consejo.</p>
<p>4.  Cada elector podrá votar entre las distintas candidaturas a un máximo de tres quintos del total de representantes a elegir.</p>
<articulo>Artículo 72. Convocatoria.</articulo>
<p>1.  El rector o rectora, a propuesta del director/a de departamento, convocará elecciones a consejo de departamento cada seis años, salvo la representación de los estudiantes que lo hará al comienzo de cada curso académico. </p>
<p>2.  La convocatoria de las elecciones deberá publicarse en la página web institucional y, en su caso, en la sede electrónica de la Universidad de Extremadura y/o el espacio virtual del departamento, con una antelación mínima de 15 días naturales anteriores a la expiración del mandato del consejo de departamento de cuya renovación se trate. </p>
<articulo>Artículo 73. Órgano electoral competente.</articulo>
<p>Será competente a efectos de estas elecciones la comisión electoral de departamento.</p>
<articulo>Artículo 74. Presentación de candidaturas.</articulo>
<p>1.  La presentación de candidaturas tiene carácter personal. Estará firmada por el propio solicitante en escrito dirigido a la comisión electoral de departamento en el que constarán como mínimo su nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad y categoría profesional o condición académica, así como su intención de presentar candidatura. </p>
<p>2.  La presentación de las candidaturas se realizará en los registros previstos en el artículo 6 de este reglamento.</p>
<articulo>Artículo 75. Mesas electorales.</articulo>
<p>1.  El día de la votación se constituirá una mesa electoral en las facultades o escuelas que determine la comisión electoral de departamento, sin que en ningún caso haya más de una mesa por campus. </p>
<p>2.  En cada mesa electoral existirán tantas urnas como grupos de representación existan.</p>
<p>3.  Para las elecciones de estudiantes se seguirán los criterios específicos determinados en este reglamento.</p>
<articulo>Artículo 76. Votación.</articulo>
<p>1.  La expresión del sufragio se llevará a cabo indicando en la papeleta los nombres de los candidatos votados mediante una señal clara e indubitable en el recuadro correspondiente.</p>
<p>2.  Para el sufragio abierto de los correspondientes representantes, cada elector podrá dar su voto como máximo a tres quintos del número total de representantes a elegir. Si no alcanzara un número entero se redondeará a la baja para que en ningún caso se supere dicho límite. </p>
<articulo>Artículo 77. Resultados y lista de reserva.</articulo>
<p>1.  Una vez recibidos los resultados de la mesa electoral, la comisión electoral de departamento realizará la proclamación provisional, en la que se ordenarán los candidatos de los distintos grupos de representación por orden decreciente de votos obtenidos y se proclamarán provisionalmente los electos. Los empates se dirimirán por sorteo que se celebrará en ese mismo momento.</p>
<p>2.  Al mismo tiempo, se determinará una lista de reserva hasta completar el total de candidatos votados, por orden decreciente de votos, con el objeto de cubrir las posibles sustituciones que se produzcan durante ese mandato.</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO II</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Elecciones a órganos unipersonales.</span></p>
<p class = "centro">SECCIÓN 1.ª DE LAS ELECCIONES A RECTOR O RECTORA</p>
<articulo>Artículo 78. Derecho de sufragio.</articulo>
<p>1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad, podrán ser candidatos a rector o rectora los catedráticos/as de universidad en activo, con dedicación a tiempo completo, que presten servicios en la Universidad de Extremadura, cuenten con tres sexenios y cuatro quinquenios y acrediten cuatro años de gestión en cualquier órgano unipersonal.</p>
<p>2.  No podrán ser candidatos quienes hayan ocupado el cargo de rector o rectora anteriormente, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera de los estatutos.</p>
<p>3.  Quien ocupando el cargo de rector o rectora haya sido cesado por el claustro no podrá presentar candidatura durante el año inmediatamente posterior al cese. </p>
<articulo>Artículo 79. Convocatoria.</articulo>
<p>1.  El rector o rectora convocará elecciones cuando finalice su mandato, o bien a propuesta del claustro, conforme al artículo 118.4 de los estatutos o vacante el cargo a propuesta del consejo de gobierno, conforme al artículo 133.3 y 5 de dichos estatutos.</p>
<p>2.  La convocatoria de las elecciones deberá publicarse en la página web institucional y, en su caso, en la sede electrónica, en el plazo máximo de quince días desde la finalización del mandato o la vacancia del cargo. </p>
<p>3.  El rector o rectora comunicará dicha convocatoria a la comisión electoral de la universidad y al consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>4.  Obligatoriamente se iniciará la campaña institucional destinada a estimular la participación electoral, que será controlada por la comisión electoral de la universidad.</p>
<articulo>Artículo 80. Órgano electoral competente.</articulo>
<p>Será competente a efectos de estas elecciones la comisión electoral de la universidad.</p>
<articulo>Artículo 81. Presentación de candidaturas.</articulo>
<p>1.  La presentación de candidaturas tiene carácter personal. Estará firmada por el propio solicitante en escrito dirigido a la comisión electoral en el que constarán, como mínimo, su nombre y dos apellidos y número del documento nacional de identidad, así como su intención de presentar candidatura. </p>
<p>2.  La presentación de las candidaturas se realizará únicamente los registros previstos en el artículo 6 del presente reglamento. </p>
<articulo>Artículo 82. Existencia de una única candidatura.</articulo>
<p>1.  En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegida como rector o rectora si dicha candidatura obtiene, al menos, un número de votos superior al cuarenta por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.</p>
<p>2.  Si no resultara elegida esta candidatura conforme a lo establecido en el punto anterior, se repetirán las elecciones. En el caso de que se presentara únicamente la misma candidatura, resultará elegida si obtiene, al menos, un número de votos superior al veinte por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.</p>
<articulo>Artículo 83. Mesas electorales. </articulo>
<p>1. El día de la votación se constituirán las siguientes mesas electorales:</p>
<p class = "tab">	a)  Dos mesas electorales situadas en centros de la universidad en Cáceres y otras dos mesas electorales en centros de la universidad situados en Badajoz para la votación y escrutinio de los votos emitidos por los sectores que determine la comisión electoral de la universidad.</p>
<p class = "tab">	b)  Una mesa en el centro universitario de Mérida y otra en el centro universitario de Plasencia para los sectores correspondientes. </p>
<p>2.  En cada mesa electoral existirán las urnas correspondientes para cada sector.</p>
<p>3.  En aquellos casos en que, excepcionalmente, la distribución anterior de mesas condujera a la vulneración del secreto del voto, se podrá solicitar a la comisión electoral que arbitre las medidas oportunas para evitar tal circunstancia. </p>
<articulo>Artículo 84. Campaña electoral.</articulo>
<p>1.  Las personas candidatas y quienes les apoyen podrán utilizar durante la campaña cuantos medios estimen oportunos para difundir su programa electoral y su candidatura. Sólo podrá pedirse el voto durante la campaña electoral.</p>
<p>2.  La comisión electoral velará porque todos los candidatos accedan en condiciones de igualdad a los medios de la universidad, tales como espacios para la celebración de actos electorales, espacios físicos y virtuales para la colocación de propaganda electoral, listados de correo electrónico por sectores, participación en debates electorales. Asimismo, procurará coordinar las distintas propuestas que a este respecto le formulen los candidatos.</p>
<p>3.  Las personas candidatas podrán recibir una ayuda económica para gastos de campaña en la cuantía determinada por la comisión electoral, a propuesta del consejo de gobierno. Durante la jornada de reflexión presentarán una declaración jurada ante la comisión electoral con la relación detallada de los gastos producidos durante la campaña, sin perjuicio de la ulterior rendición de cuentas con su correspondiente acreditación documental.</p>
<p>4.  En caso de que hubiese una segunda vuelta, la campaña electoral se reanudará al día siguiente de la proclamación definitiva de los resultados y durará hasta el día antes de la jornada de reflexión que se marque a tal efecto por la comisión electoral en el calendario correspondiente.</p>
<articulo>Artículo 85. Votación.</articulo>
<p>La expresión del sufragio se llevará a cabo utilizando las papeletas y sobres oficiales.</p>
<articulo>Artículo 86. Resultados.</articulo>
<p>1.  Una vez recibidos los resultados de las distintas mesas electorales, la comisión electoral de la universidad realizará, de inmediato, el escrutinio general. Terminado este procederá a aplicar los coeficientes de ponderación al voto válidamente emitido en cada sector, al objeto de fijar su correspondiente valor en atención a los porcentajes establecidos en el artículo 132.2 de los estatutos.</p>
<p>2.  Los resultados obtenidos se reflejarán en un acta que firmarán todos los miembros de la comisión electoral de la universidad, que será leída en sesión pública, a continuación. </p>
<articulo>Artículo 87. Ponderación del voto por sectores.</articulo>
<p>1.  El voto para la elección a rector o rectora se ponderará, por sectores de la comunidad universitaria, de la siguiente forma: 51 % para el sector A, 12 % para el sector B, 25 % para el sector C; y 12% para el sector D, de acuerdo con la composición de sectores establecida en el artículo 3 del presente reglamento electoral. </p>
<p>2.  La comisión electoral calculará el coeficiente de ponderación de cada sector de la manera siguiente:</p>
<p>     Coeficiente del sector = Porcentaje atribuido al sector/Total de votos válidos emitidos en el sector.</p>
<p>     Los coeficientes se calcularán con ocho decimales, redondeándose las cifras sobrantes al alza si es 5 o mayor, y a la baja si es menor de 5.</p>
<p>     No se tendrán en cuenta en la ponderación los votos nulos.</p>
<p>3.  El coeficiente así obtenido se multiplicará por el número de votos válidos que obtenga la candidatura en cada sector, redondeándose a la cuarta cifra del mismo modo que en el apartado anterior.</p>
<p>4.  El número de votos ponderados totales correspondiente a cada candidatura se obtendrá sumando los porcentajes de votos ponderados obtenidos en cada sector.</p>
<articulo>Artículo 88. Proclamación provisional.</articulo>
<p>Los resultados se proclamarán provisionalmente al día siguiente y, en su caso, será proclamado rector o rectora, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el presente reglamento electoral. </p>
<articulo>Artículo 89. Segunda vuelta.</articulo>
<p>1.  Si ninguna candidatura alcanza la mayoría descrita anteriormente, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones.</p>
<p>2.  La segunda votación se celebrará del mismo modo y con las mismas mesas electorales de la primera, entre los nueve y los quince días posteriores a la primera. </p>
<p>3.  Se proclamará rector o rectora a la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos atendiendo a esas mismas ponderaciones. </p>
<p>4. En caso de empate se abrirá un nuevo procedimiento electoral.</p>
<articulo>Artículo 90. Interventores y apoderados.</articulo>
<p>1.  Las personas candidatas proclamadas definitivamente podrán acreditar, en cualquier momento, antes de la jornada de reflexión, a dos interventores y diez apoderados.</p>
<p>2.  Los interventores tendrán derecho a intervenir como meros observadores en todos los trámites del procedimiento electoral de estas elecciones y podrán representar a la candidatura ante la comisión electoral de la universidad.</p>
<p>3.  Los apoderados tendrán derecho a intervenir como meros observadores en la votación y escrutinio ante las mesas electorales.</p>
<p>4.  En cualquier caso, deberán estar acreditados por la comisión electoral de la universidad para poder ejercer sus funciones y obtener la documentación pertinente.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 2.ª DE LAS ELECCIONES A DECANO DE FACULTAD O DIRECTOR DE ESCUELA</p>
<articulo>Artículo 91. Derecho de sufragio activo y pasivo.</articulo>
<p>1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 144 de los estatutos de la universidad, podrán ser candidatos a decano/a de facultad o director/a de escuela aquellos que pertenezcan al personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral de la universidad, a tiempo completo, adscritos al centro y serán nombrados por el rector o rectora.</p>
<p>2.  No podrán presentar candidatura quienes hayan ocupado el cargo de decano/a o director/a un mandato, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera de los estatutos.</p>
<p>3.  Quien ocupando el cargo de decana o decano o director o directora haya sido cesado por la junta de facultad o escuela no podrá presentar candidatura durante el año inmediatamente posterior al cese. </p>
<p>4. Serán electores todos los miembros adscritos a la facultad o escuela.</p>
<articulo>Artículo 92. Convocatoria.</articulo>
<p>1.  El rector o rectora, a propuesta del decano/a o director/a, convocará elecciones con un mínimo de un mes antes de la finalización del mandato, y en el plazo máximo de quince días lectivos contados desde la fecha del cese o dimisión. </p>
<p>2.  Si no se hubiera llevado a cabo la propuesta de convocatoria de elecciones en el plazo mínimo de un mes antes de la finalización del mandato, el rector o rectora convocará las elecciones previo aviso por parte de la comisión electoral de la universidad, con el fin de garantizar lo establecido en los estatutos de la universidad. </p>
<p>3.  En el caso previsto en el artículo 146 de los estatutos, la duración máxima de esta situación de suplencia no podrá prolongarse más allá de 6 meses, tras lo cual se convocarán elecciones por parte del rector o rectora. </p>
<p>4.  La convocatoria de las elecciones deberá publicarse en la página web institucional de la universidad y en su caso, en el tablón electrónico. </p>
<articulo>Artículo 93. Órgano electoral competente.</articulo>
<p>Será competente a efectos de estas elecciones la comisión electoral de la facultad o escuela.</p>
<articulo>Artículo 94. Presentación de candidaturas y actuación ante inexistencia de candidaturas.</articulo>
<p>1.  La presentación de candidaturas tiene carácter personal. Estará firmada por el propio solicitante en escrito dirigido a la comisión electoral en el que constarán, como mínimo, su nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad y condición académica, así como su intención de presentar candidatura. </p>
<p>2.  De no presentarse ninguna candidatura será nombrada en funciones en el cargo la persona adscrita a la facultad o escuela con mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura que reúna las exigencias recogidas en el presente reglamento para ocupar el cargo, hasta la convocatoria de un nuevo procedimiento electoral. Esta situación no podrá prolongarse más de seis meses </p>
<articulo>Artículo 95. Mesa electoral. </articulo>
<p>El día de la votación se constituirá una mesa electoral en la facultad o escuela en la que existirán cuatro urnas para la votación de los cuatro sectores electorales.</p>
<articulo>Artículo 96. Votación.</articulo>
<p>La expresión del sufragio se llevará a cabo utilizando las papeletas y sobres oficiales.</p>
<articulo>Artículo 97. Resultados.</articulo>
<p>1.  Realizado el escrutinio y trasladado a la comisión electoral ésta proclamará provisionalmente, en el caso de que se presenten más de dos candidaturas, la candidatura que obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos en primera votación, una vez aplicadas las ponderaciones correspondientes. </p>
<p>2.  Si ninguna candidatura la alcanzara, se celebrará una segunda votación entre las dos más votadas en la primera y resultará elegida quien obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones. </p>
<p>3. De producirse un empate en la segunda votación, se convocarán nuevas elecciones. </p>
<articulo>Artículo 98. Existencia o presentación de una única candidatura.</articulo>
<p>1.  En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegido como decana o decano, director o directora, si dicha candidatura obtiene, al menos, un número de votos superior al cuarenta por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.</p>
<p>2.  Si no resultara elegida esta candidatura conforme a lo establecido en el punto anterior, se repetirán las elecciones. En el caso de que se presentará únicamente la misma candidatura, resultará elegida si obtiene, al menos, un número de votos superior al veinte por ciento de los válidamente emitidos después de aplicar las ponderaciones correspondientes.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 3.ª DE LAS ELECCIONES A DIRECTOR DE DEPARTAMENTO</p>
<articulo>Artículo 99. Derecho de sufragio.</articulo>
<p>1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de los estatutos de la universidad, podrán ser candidatos a director de departamento el personal docente e investigador, con dedicación a tiempo completo, que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios funcionarios o al profesorado permanente laboral.</p>
<p>2.  No podrán presentar candidatura quienes hayan ocupado el cargo de director o directora de departamento un mandato, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera de los estatutos.</p>
<p>3.  Quien ocupando el cargo de director/a de departamento haya sido cesado por el consejo de departamento no podrá presentar candidatura durante el año inmediatamente posterior al cese. </p>
<p>4. Serán electores los miembros del consejo de departamento.</p>
<articulo>Artículo 100. Convocatoria.</articulo>
<p>1.  El rector o rectora, a propuesta del director o directora del departamento convocará elecciones, como mínimo, un mes antes de la finalización del mandato, y en el plazo máximo de quince días lectivos contados desde la fecha del cese o dimisión. </p>
<p>2.  Si no se hubiera llevado a cabo la propuesta de convocatoria de elecciones en el plazo mínimo de un mes antes de la finalización del mandato, el rector o rectora convocará las elecciones previo aviso por parte de la comisión electoral de la universidad, con el fin de garantizar el artículo 155.4 de los estatutos de la universidad. </p>
<p>3.  La convocatoria de las elecciones deberá publicarse en la página web institucional de la universidad y en el tablón electrónico, en su caso. </p>
<p>4.  En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo necesariamente dentro del periodo lectivo, sin coincidir con el periodo de exámenes. </p>
<articulo>Artículo 101. Órgano electoral competente.</articulo>
<p>Será competente a efectos de estas elecciones la comisión electoral de departamento.</p>
<articulo>Artículo 102. Presentación de candidaturas.</articulo>
<p>1.  La presentación de candidaturas tiene carácter personal. Estará firmada por el propio solicitante en escrito dirigido a la comisión electoral correspondiente en el que constarán como mínimo su nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad y condición académica, así como su intención de presentar candidatura. </p>
<p>2.  La presentación de las candidaturas se realizará en los registros previstos en el artículo 6 de este reglamento. </p>
<p>3.  De no presentarse ninguna candidatura será nombrada en funciones en el cargo la persona adscrita al departamento con mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura que reúna las exigencias recogidas en los presentes estatutos para ocupar el cargo, hasta la convocatoria de un nuevo procedimiento electoral. Esta situación no podrá prolongarse más de seis meses, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 156 de los estatutos.</p>
<articulo>Artículo 103. Existencia de una única candidatura.</articulo>
<p>En el supuesto de que concurra una única candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta, proclamándose la candidatura si obtiene la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. </p>
<articulo>Artículo 104. Mesa electoral.</articulo>
<p>El día de la votación se constituirá una mesa electoral situada en el departamento, en la que existirá una urna para la correspondiente votación.</p>
<articulo>Artículo 105. Votación.</articulo>
<p>La expresión del sufragio se llevará a cabo utilizando las papeletas y sobres oficiales.</p>
<articulo>Artículo 106. Resultados.</articulo>
<p>1.  Realizado el escrutinio y trasladado a la comisión electoral de departamento ésta proclamará provisionalmente a la candidatura que obtenga mayoría absoluta de los miembros del consejo de departamento.</p>
<p>2.  Si ninguna candidatura obtuviese esa mayoría se celebra en una segunda vuelta a la que concurrirán las dos candidaturas más votadas en la primera. </p>
<p>3.  Realizado y trasladado el escrutinio de la segunda vuelta, la comisión electoral proclamará provisionalmente a la candidatura que obtuviera la mayoría simple de los votos. En caso de empate, será proclamada la candidatura de mayor antigüedad en el grado de doctor. </p>
<p class = "centro">CAPÍTULO III</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">De las elecciones de estudiantes.</span></p>
<p class = "centro">SECCIÓN 1.ª DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL. </p>
<articulo>Artículo 107. De la representación estudiantil.</articulo>
<p>1.  La representación estudiantil se articula de la siguiente manera:</p>
<p class = "tab">	a.  A nivel de universidad, mediante la elección de 75 claustrales cada curso académico, conforme a lo establecido en el artículo 57 de este reglamento. igualmente, mediante la elección del consejo de estudiantes compuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.2 de los estatutos de la universidad. </p>
<p class = "tab">	b.  El delegado de universidad, también a nivel de universidad, que será elegido por sufragio universal del censo total de estudiantes, anualmente y con un máximo de tres mandatos. </p>
<p class = "tab">	c.  A nivel de facultad o escuela, mediante la elección, cada curso académico, del 25% de miembros de la junta de facultad o escuela, conforme a lo establecido en el artículo 64 de este reglamento; El delegado y subdelegado de facultad o escuela serán elegidos del modo que esté previsto en el reglamento marco de representación estudiantil de la Universidad de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	d.  Asimismo, mediante la elección de delegado o delgada por curso o grupo.</p>
<p class = "tab">	e.  A nivel de departamentos mediante la elección del 25% de los miembros del consejo de departamento, cada curso académico, conforme a lo establecido en el artículo 71 de este reglamento.</p>
<articulo>Artículo 108. Derecho de sufragio.</articulo>
<p>1.  Serán electores y elegibles los estudiantes matriculados en la Universidad de Extremadura en cualquiera de las enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado, conforme a lo establecido en el artículo 3 de este reglamento. </p>
<p>2.  A efectos de los procedimientos electorales de delegado/a y subdelegado/a de curso o grupo, se tendrá en cuenta únicamente el curso más alto en el que el estudiante se encuentre matriculado.</p>
<p>3.  La condición de delegado/a o subdelegado/a es única. Si un estudiante resultase electo en más de un grupo, curso o centro por error en el censo o concurrencia de candidaturas, deberá optar por uno de los cargos en las cuarenta y ocho horas siguientes a la proclamación de resultados. De no hacerlo, se le asignará automáticamente el cargo correspondiente al curso más alto y, a igualdad de curso, al del centro de su primera matrícula.</p>
<p>4.  En caso de renuncia, ausencia prologada en el tiempo e incompatibilidad de cargos, asumirá la condición de delegado/a o subdelegado/a de curso o grupo aquella persona que le siga en orden de votación en la lista definitiva de resultados. </p>
<p>5.  El estudiantado matriculado en programas oficiales de simultaneidad de estudios ejercerán su derecho al sufragio activo y pasivo en el centro gestor del programa oficial de simultaneidad. El centro gestor es aquel que imparte el título matriz, siendo éste el primero que forma parte de la descripción. </p>
<p>6.  El estudiantado matriculado, al mismo tiempo, en dos titulaciones de la Universidad Extremadura a través de la libre simultaneidad, podrá figurar en los correspondientes censos y ejercer todos los derechos electorales reconocidos en este reglamento, en las elecciones que se celebren en ambos centros, para la elección de representantes en juntas de facultad o escuela y en la elección de decanos/as o directores/as. </p>
<p class = "centro">SECCIÓN 2.ª DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL</p>
<articulo>Artículo 109. Convocatoria.</articulo>
<p>1.  El rector o rectora, a propuesta del consejo de estudiantes, convocará elecciones quince días antes de la finalización del mandato. Dicha convocatoria se publicará en la página web institucional, así como en las correspondientes páginas web de las facultades o escuelas, departamentos e Institutos universitarios de investigación, de tal forma que se garantice su adecuada difusión.</p>
<p>2.  Se celebrarán, de forma conjunta, las elecciones de estudiantes a claustro, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 58.3, junta de facultad o escuela y consejo de departamento y de forma separada las elecciones de delegado de curso o grupo.</p>
<p>3.  En todo caso, el procedimiento electoral se llevará a cabo necesariamente dentro del periodo lectivo, en ningún caso la votación podrá producirse en los periodos de exámenes ni en los periodos de vacaciones y fiestas académicas de carácter general establecidas en el correspondiente calendario académico, de acuerdo con el artículo 5 de cómputos de fechas y plazos del presente reglamento. </p>
<articulo>Artículo 110. Órgano electoral competente.</articulo>
<p>1.  En las elecciones a representantes a nivel de universidad será competente la comisión electoral de universidad.</p>
<p>2.  En las elecciones a nivel de facultad o escuela, será competente la comisión electoral de facultad o escuela.</p>
<p>3.  En las elecciones a nivel de departamento, será competente la comisión electoral de departamento.</p>
<articulo>Artículo 111. Presentación de candidaturas.</articulo>
<p>1.  La presentación de candidaturas tiene carácter personal. Estará firmada por el propio solicitante en escrito dirigido a la comisión electoral correspondiente, en el que constarán como mínimo su nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad y cargo al que se presenta, así como su intención de presentar candidatura. Existirá un modelo normalizado aprobado por la comisión electoral competente, sin perjuicio de la validez de la presentación de la candidatura con los datos anteriores. </p>
<p>2.  Para el caso de presentación de candidaturas coordinadas se podrán llevar a cabo de la siguiente forma:</p>
<p class = "tab">	a)  si la candidatura perteneciera a una asociación estudiantil legalizada e inscrita en el registro de asociaciones de estudiantes de la Universidad de Extremadura podrá incluir dicha mención en su candidatura, al objeto de que se incluya en el correspondiente modelo de papeleta, previa justificación de la inscripción en el registro. </p>
<p class = "tab">	b)  En los supuestos distintos al previsto en el apartado anterior, cuando se pretenda presentar una candidatura cuya denominación incluya una referencia coordinada entre dos o más candidaturas, podrá incorporarse dicha mención siempre que haya sido previamente autorizada por la comisión electoral competente. La solicitud de autorización deberá presentarse simultáneamente con la inscripción de la candidatura y únicamente podrá ser denegada cuando la denominación propuesta incorpore expresiones contrarias al respeto debido, o contenga alusiones ofensivas o perjudiciales para cualquiera de las restantes candidaturas.</p>
<p>3.  La presentación de las candidaturas se realizará únicamente en los registros previstos en el artículo 6 de este reglamento.</p>
<articulo>Artículo 112. Mesas electorales.</articulo>
<p>1.    El día de la votación se constituirá una mesa electoral por cada facultad o escuela en la que existirán tres urnas, una destinada a la votación de las elecciones a Claustro, otra destinada a la votación de las elecciones a junta de facultad o escuela y otra destinada a la votación de las elecciones a consejo de departamento. </p>
<p>2.    En las elecciones a delegado/a de curso o grupo existirá una urna para cada curso o grupo.</p>
<p>3.    Las mesas estarán compuestas por un profesor de la facultad o escuela, que será su presidente, y por cuatro estudiantes, todos ellos elegidos por sorteo.</p>
<p>4.    De conformidad con lo previsto en los estatutos de la Universidad de Extremadura y en el presente reglamento, en cualquiera de los procedimientos electorales de estudiantes regulados en este reglamento, la votación podrá llevarse a cabo mediante voto electrónico, siempre que quede garantizado el sufragio universal, directo, libre y secreto.</p>
<articulo>Artículo 113. Votación.</articulo>
<p>1.    La expresión del sufragio se llevará a cabo indicando en la papeleta los nombres de las candidaturas votadas mediante una señal clara e indubitable en el recuadro correspondiente, cuando exista más de uno.</p>
<p>2.    Para el sufragio abierto de los correspondientes representantes, cada elector podrá dar su voto como máximo a tres quintos del total de elegibles, en el caso del claustro el número máximo asciende a 45 posibles representantes a votar. </p>
<articulo>Artículo 114. Resultados y lista de reserva.</articulo>
<p>A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 63, 70 y 77 de este reglamento, según su respectivo ámbito de aplicación.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 3.ª DE LAS ELECCIONES A DELEGADO/A DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD</p>
<articulo>Artículo 115. Derecho de sufragio.</articulo>
<p>1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.a) de los estatutos de la universidad, podrán ser candidatos a delegado o delegada de estudiantes de la universidad los estudiantes que se encuentren matriculados en una titulación oficial, de acuerdo con el artículo 3 del presente reglamento.</p>
<p>2.  No podrán presentar candidatura quienes hayan ocupado el cargo de delegado o delegada de estudiantes de la universidad durante tres mandatos. </p>
<p>3.  Quien ocupando el cargo de delegado o delegada de estudiantes de la universidad haya sido cesado por el consejo de estudiantes no podrá presentar candidatura durante el año inmediatamente posterior al cese. </p>
<articulo>Artículo 116. Convocatoria.</articulo>
<p>1.  El rector o rectora convocará elecciones cuando finalice su mandato, o bien a propuesta del consejo de estudiantes, conforme al artículo 15.2.a) de los estatutos.</p>
<p>2.  La convocatoria de la elección deberá publicarse en la página web institucional y, en su caso, en la sede electrónica, en el plazo de quince días lectivos desde la finalización del mandato o la vacancia del cargo. </p>
<p>3.  El rector o rectora comunicará dicha convocatoria a la comisión electoral de la universidad y al consejo de estudiantes </p>
<articulo>Artículo 117. Órgano electoral competente.</articulo>
<p>Será competente a efectos de estas elecciones la comisión electoral de la universidad.</p>
<articulo>Artículo 118. Presentación de candidaturas.</articulo>
<p>1.  La presentación de candidaturas tiene carácter personal. Estará firmada por el propio solicitante en escrito dirigido a la comisión electoral en el que constarán, como mínimo, su nombre y dos apellidos y número del documento nacional de identidad, así como su intención de presentar candidatura. Igualmente deberá aportar un número mínimo de doscientos avales firmados por estudiantes de la Universidad de Extremadura, que pertenezcan, al menos, a seis facultades o escuelas distintos.</p>
<p>2.  La presentación de las candidaturas se realizará únicamente los registros previstos en el artículo 6 del presente reglamento. </p>
<articulo>Artículo 119. Existencia de una única candidatura.</articulo>
<p>1.  En el caso de que haya una única candidatura, resultará elegido como delegado o delegada de estudiantes de la universidad, si dicha candidatura obtiene, al menos, un número de votos superior al cuarenta por ciento de los válidamente emitidos.</p>
<p>2.  Si no resultara elegida esta candidatura conforme a lo establecido en el punto anterior, se repetirán las elecciones. En el caso de que se presentará únicamente la misma candidatura, resultará elegida si obtiene, al menos, un número de votos superior al veinte por ciento de los válidamente emitidos.</p>
<articulo>Artículo 120. Mesas electorales. </articulo>
<p>1. El día de la votación se constituirán las siguientes mesas electorales:</p>
<p class = "tab">	a)  Dos mesas electorales situadas en centros de la universidad en Cáceres y otras dos mesas electorales en centros de la universidad situados en Badajoz para la votación y escrutinio de los votos emitidos por el sector C.</p>
<p class = "tab">	b)  Una mesa en el Centro Universitario de Mérida y otra en el Centro Universitario de Plasencia para el sector C. </p>
<p>2.  En cada mesa electoral ubicada en centros universitarios existirán las urnas correspondientes.</p>
<p>3.  En aquellos casos en que, excepcionalmente, la distribución anterior de mesas condujera a la vulneración del secreto del voto, se podrá solicitar a la comisión electoral que arbitre las medidas oportunas para evitar tal circunstancia. </p>
<articulo>Artículo 121. Campaña electoral.</articulo>
<p>1.  Las personas candidatas y quienes les apoyen podrán utilizar durante la campaña cuantos medios estimen oportunos para difundir su programa electoral y su candidatura. Sólo podrá pedirse el voto durante la campaña electoral.</p>
<p>2.  La comisión electoral velará porque todas las candidaturas accedan en condiciones de igualdad a los medios de la universidad, tales como espacios para la celebración de actos electorales, espacios físicos y virtuales para la colocación de propaganda electoral, listados de correo electrónico, participación en debates electorales. Asimismo, procurará coordinar las distintas propuestas que a este respecto le formulen las candidaturas.</p>
<p>3.  En caso de que hubiese una segunda vuelta, la campaña electoral se reanudará al día siguiente de la proclamación definitiva de los resultados y durará hasta el día antes de la jornada de reflexión que se marque a tal efecto por la comisión electoral en el calendario correspondiente, de acuerdo con los establecido en el artículo 31.2 de presente reglamento. </p>
<articulo>Artículo 122. Votación.</articulo>
<p>La expresión del sufragio se llevará a cabo utilizando las papeletas y sobres oficiales.</p>
<articulo>Artículo 123. Resultados.</articulo>
<p>1.  Una vez recibidos los resultados de las distintas mesas electorales, la comisión electoral de la universidad realizará, de inmediato, el escrutinio general. </p>
<p>2.  Los resultados obtenidos se reflejarán en un acta que firmarán todos los miembros de la comisión electoral de la universidad, que será leída en sesión pública, a continuación. </p>
<articulo>Artículo 124. Proclamación provisional.</articulo>
<p>Los resultados se proclamarán provisionalmente al día siguiente y, en su caso, será proclamado delegado o delegada de estudiantes de la universidad, en primera vuelta, la candidatura que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos </p>
<articulo>Artículo 125. Segunda vuelta.</articulo>
<p>1.  Si ninguna candidatura alcanza la mayoría descrita anteriormente, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas en la primera.</p>
<p>2.  La segunda votación se celebrará del mismo modo y con las mismas mesas electorales de la primera </p>
<p>3.  Se proclamará delegado o delegada de estudiantes de la universidad a la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos.</p>
<p>4. En caso de empate se abrirá un nuevo procedimiento electoral.</p>
<p class = "centro">SECCIÓN 4.ª DE LAS ELECCIONES A DELEGADO/A DE CURSO O GRUPO</p>
<articulo>Artículo 126. Presentación de candidaturas.</articulo>
<p>1.  En las elecciones a delegado o delegada de curso o grupo se podrán presentar candidaturas ante la mesa electoral hasta el comienzo de la votación.</p>
<p>2.  No se admitirán candidaturas por delegación; el candidato/a deberá manifestar su voluntad de serlo de forma presencial o por escrito acreditado.</p>
<articulo>Artículo 127. Mesas electorales.</articulo>
<p>En el aula donde habitualmente se celebren las clases de cada curso o grupo se constituirá una mesa electoral formada por un profesor que imparta docencia en ese grupo y dos estudiantes de ese curso o grupo, todos elegidos por sorteo.</p>
<articulo>Artículo 128. Votación.</articulo>
<p>1.  La votación se llevará a cabo mediante papeletas en blanco, donde el elector deberá señalar por escrito el nombre de las candidaturas a elegir.</p>
<p>2.  Se considerará voto válido aquel que no deje ninguna duda respecto al nombre de la candidatura votada.</p>
<p>3. Cada elector podrá votar a una única candidatura.</p>
<p>4.  Se considerará voto nulo aquel que presente tachaduras, expresiones ajenas al proceso electoral o que ofrezca dudas insubsanables sobre la identidad de la candidatura votada. </p>
<p>5. El voto en blanco será aquel en el que la papeleta no contenga ningún nombre.</p>
<articulo>Artículo 129. Resultados.</articulo>
<p>1.  Resultará elegido delegado o delegada la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos. La segunda candidatura más votada será proclamada subdelegado o subdelegada.</p>
<p>2.  En caso de empate, se procederá a una segunda votación en el mismo acto entre las candidaturas empatados. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.</p>
<p>3.  Si no se presentasen candidaturas, la mesa electoral lo hará constar en el acta y la elección se declarará desierta, debiendo comunicarse a la comisión electoral para proceder conforme al apartado siguiente.</p>
<p>     En el plazo de quince días se organizará una nueva elección y en caso de volverse a declarar desierta, la comisión electoral del centro arbitrará las medidas oportunas para su designación. </p>
<articulo>Artículo 130. Renuncia.</articulo>
<p>1.  En caso de renuncia del delegado o delegada del grupo o centro, será automáticamente designado/a como delegado/a quien ostente el cargo de subdelegado o subdelegada elegido/a en el correspondiente procedimiento electoral.</p>
<p>2.  En caso de producirse la renuncia simultánea o sucesiva del delegado/a y del subdelegado/a, la comisión electoral de centro adoptará las medidas necesarias para garantizar la cobertura de los cargos vacantes, a fin de evitar que permanezcan desiertos.</p>
<p class = "centro">DISPOSICIONES ADICIONALES</p>
<p class="negrita">Primera. Vicios del procedimiento.</p>
<p>1.  No procederá la nulidad por vicio en un procedimiento electoral cuando aquel no sea determinante del resultado de la elección.</p>
<p>2.  La invalidez de la votación de una o varias mesas tampoco determinará la nulidad de la elección cuando aquella no alterase el resultado final.</p>
<p class="negrita">Segunda. Normas de aplicación supletoria.</p>
<p>1.  Para la celebración y desarrollo de los procedimientos electorales se aplicará, con carácter supletorio, la normativa electoral general regulada en la ley orgánica de régimen electoral general.</p>
<p>2.  Asimismo, en materia de procedimientos administrativos y régimen de recursos administrativos se aplicará, con carácter supletorio la ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p>
<p class="negrita">Tercera. Dirección de instituto universitario de investigación.</p>
<p>Será aplicable a la elección de la dirección de instituto universitario de investigación las normas que el presente reglamento establece para la elección y duración del mandato de la dirección de departamento.</p>
<p class = "centro">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
<p class="negrita">Primera. Sorteo de las comisiones electorales.</p>
<p>1.  La Comisión electoral de la Universidad se conformará con los miembros de la junta electoral de la universidad sorteada con fecha 25 de septiembre de 2025 hasta la finalización de su mandato de tres años, contado desde el momento del sorteo. </p>
<p>2.  El resto de las comisiones electorales se sortearán y constituirán en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación del presente reglamento electoral. </p>
<p class="negrita">Segunda. Plazo de vigencia.</p>
<p>El presente reglamento electoral provisional mantendrá su vigencia hasta que se produzca la publicación del definitivo en el plazo determinado en la disposición transitoria primera de los estatutos de la Universidad.</p>
<p class = "centro">DISPOSICIÓN DEROGATORIA</p>
<p><span class="negrita">Única. </span><span class="normal">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento electoral. </span></p>
<p class = "centro">DISPOSICIÓN FINAL</p>
<p>El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </p>
<lugarfirma>Badajoz/Cáceres, 17 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Rector Magnífico,</cargofirmante>
<firmante>PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">      </p>
</texto>
</publicacion>