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<identificador>2026081552</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 15 de septiembre de 2026 por el que se da publicidad a las subvenciones directas concedidas en la anualidad 2025 destinadas a compensar las pérdidas sufridas por las empresas del sector turístico ubicadas en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales. </titulo>
<numeroDoe>184</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20290923</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>40479</pagina_inicial>
<pagina_final>40485</pagina_final>
<descriptor>Subvenciones</descriptor> 
<url_pdf>2029/1840o/26081552.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de turismo, la cual está atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.</p>
<p>Durante el verano de 2025, la Comunidad Autónoma de Extremadura sufrió incendios forestales de magnitud excepcional que golpearon con fuerza a diversos sectores estratégicos cuya importancia para la región es indiscutible, especialmente, la agricultura, la ganadería, la apicultura y el turismo.</p>
<p>Con fecha 23 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 183 el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales.</p>
<p>En el capítulo VI se regula un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a compensar las pérdidas sufridas por las empresas del sector turístico ubicadas en los términos municipales de Extremadura afectados por dichos incendios.</p>
<p>El artículo 46 del precitado Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, al establecer medidas de información y publicidad señala que:  Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas ) en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura . </p>
<p>Asimismo, el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.</p>
<p>En virtud del artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes es el órgano competente para la concesión de subvenciones, dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 44 del Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, respecto a las ayudas que nos ocupan, y, en consecuencia, su publicación.</p>
<p>No obstante, por Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Secretaría General (DOE n.º 95, de 20 de mayo), esta competencia se encuentra delegada en los titulares de los órganos directivos de la Consejería respecto de las subvenciones cuya tramitación les corresponda en función de su ámbito material de gestión. </p>
<p>En consecuencia, según establece el artículo 28.4 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las competencias en materia de turismo atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>Por todo ello, en virtud de lo expuesto, </p>
<p class = "centro">ACUERDO:</p>
<p>Dar publicidad a las subvenciones directas concedidas en la anualidad 2025 destinadas a compensar las pérdidas sufridas por las empresas del sector turístico ubicadas en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales, con indicación del beneficiario, aplicación presupuestaria y proyecto de gasto de imputación, finalidad de la subvención y cantidad concedida.</p>
<lugarfirma>Mérida, 15 de septiembre de 2026. El Director General de Turismo, PD, Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Secretaría General (DOE n.º 95, de 20 de mayo), ÓSCAR MATEOS PRIETO.</lugarfirma>
</texto>
</publicacion>