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<identificador>2026062356</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar para la anualidad 2026. </titulo>
<numeroDoe>186</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260925</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>PRESIDENCIA DE LA JUNTA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>40647</pagina_inicial>
<pagina_final>40672</pagina_final>
<descriptor>Conciliación familiar</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/1860o/26062356.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar y se aprueba la primera convocatoria, se dicta la presente resolución en atención a los siguientes, </p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero) establece como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños,  considerar un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias . </span></p>
<p>Asimismo, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), en su artículo 3 establece que, para lograr sus objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán, entre otros:</p>
<p class = "tab">	 1.  La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.</p>
<p class = "tab">	 2.    La igualdad de oportunidades. Que impone a los poderes públicos de Extremadura la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación.</p>
<p class = "tab">	( )</p>
<p class = "tab">	7.    El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.</p>
<p class = "tab">	( )</p>
<p class = "tab">	16.    La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo .</p>
<p>Así, según el artículo 56 de la mencionada Ley, corresponderá a la Junta de Extremadura:</p>
<p class = "tab">	  1. Desarrollar actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.</p>
<p class = "tab">	2.    Impulsar la corresponsabilidad en la distribución del tiempo de trabajo y ocio y contemplarán, en cualquiera de las acciones y medidas, el impacto transversal que afecte a las familias extremeñas, especialmente a las monoparentales, con personas dependientes o con vecindad en el ámbito rural, favoreciendo la conciliación .</p>
<p>Por su parte, el apartado 4 del artículo 57 de la misma Ley establece que  La Junta de Extremadura adoptará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural .</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Teniendo en cuenta lo anterior, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2025, se aprobó el Decreto 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la primera convocatoria, con la finalidad de promover una mejor conciliación familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras en equilibrio con las necesidades organizativas de las empresas. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Se trata de subvenciones consistentes en ayudas económicas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes, para implantar medidas de conciliación como el teletrabajo y/o la flexibilización de la jornada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha 3 de agosto de 2026, la Secretaría General de Igualdad y Conciliación formula propuesta de resolución para la aprobación en el ejercicio 2026 de la segunda convocatoria de estas ayudas. </span></p>
<p>A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 164, de 26 de agosto). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 87/2025, de 29 de julio, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando en base a los requisitos establecidos en el mencionado decreto. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, se atribuye a la Presidencia de la Junta de Extremadura, entre otras, las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. </span></p>
<p>Asimismo, el Decreto 103/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura en concordancia con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.</p>
<p>Según lo dispuesto en el mencionado Decreto 103/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, respecto de las competencias de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones confiere la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.</p>
<p>Conforme a ello, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.</p>
<p>Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resolución de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de los requisitos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable al efecto, en ejercicio de las competencias que me son conferidas, </p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, contenidas en el Decreto 87/2025, de 29 de julio (DOE n.º 164, de 26 de agosto de 2025), y cuyo importe asciende a 1.800.000,00 euros.</p>
<p class="negrita">Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.</p>
<p>Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente convocatoria, las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles y las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, y que cumplan con los requisitos y actuaciones subvencionables establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 87/2025, de 29 de julio.</p>
<p class="negrita">Tercero. Actuaciones subvencionables.</p>
<p>1.    La actuación subvencionable consistirá:</p>
<p class = "tab">	 Línea 1. Formalización de acuerdo/s de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con una o varias personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato laboral, así como contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo y establecer en el propio contrato el acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.</p>
<p class = "tab">	 El acuerdo de teletrabajo reflejará las condiciones laborales y adaptaciones del puesto o puestos, que deberán ser comparables con las condiciones de las personas trabajadoras en las instalaciones de la empresa.</p>
<p class = "tab">	 El teletrabajo podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se podrá iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse mediante el  acuerdo individual de teletrabajo , que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, concretamente el acuerdo de teletrabajo deberá indicar de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la mencionada Ley, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 30% de la jornada semanal.</p>
<p class = "tab">	 En el caso de nuevas contrataciones que sean objeto de otras subvenciones, la suma total de las ayudas no podrá ser superior al coste empresarial de la contratación tal y como se establece en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 Línea 2. Formalización de acuerdos de flexibilidad horaria por un período no inferior a un año, con un trabajador o trabajadora vinculado/a a la empresa por contrato laboral y/o acuerdos colectivos, firmados con más de un trabajador/a o, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad o parte de la plantilla. Las diferentes medidas de flexibilidad horaria, entre otras, podrán ser:</p>
<p class = "tab">	a)  Horario fijo-variable: El trabajador o trabajadora puede elegir un horario de entrada y salida específico, pero debe mantenerlo constante durante la semana.</p>
<p class = "tab">	b)  Horario flexible flotante: El trabajador o trabajadora puede compensar horas trabajadas en un día con horas libres en otro día siempre que cumpla con el número total de horas semanales.</p>
<p class = "tab">	c)  Horario flexible libre: El trabajador o trabajadora tiene la libertad de organizar su propio horario de trabajo, sujeto a la consecución de los objetivos establecidos por la empresa.</p>
<p class = "tab">	d)  Horario escalonado: Modelo de horario flexible basado en horarios flexibles y básicos dentro del mismo día, teniendo en cuenta que horario básico es el tiempo durante el cual un empleado debe estar disponible para realizar sus tareas laborales, generalmente establecido en un contrato de trabajo o convenio colectivo.</p>
<p class = "tab">	e)  Semana laboral comprimida: Permite trabajar más horas algunos días reduciendo así el número de días semanales trabajados.</p>
<p class = "tab">	f)  Banco de horas: El trabajador o trabajadora puede acumular horas extras trabajadas para tomar tiempo libre en el futuro.</p>
<p class = "tab">	 El acuerdo de flexibilidad horaria reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del personal de la empresa, por lo que establecerá el lugar de trabajo, el horario establecido, los permisos existentes, vacaciones, retribuciones, etc.; así como el detalle de las medidas de flexibilidad horaria implantadas.</p>
<p>2.    En todo caso, podrán ser subvencionables los acuerdos de teletrabajo y/o flexibilidad horaria que se realicen entre el día 1 de enero de 2026 y hasta el 15 de noviembre de 2026. </p>
<p class = "tab">	 Los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria, tanto individuales como colectivos, deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes, así como las normas y limitaciones en materia de descansos y jornadas máximas que resulten de aplicación en cada concreto caso, sin que puedan tratarse de imposiciones por parte de la persona empleadora.</p>
<p>3.    No podrá concederse subvención a una empresa por un mismo trabajador durante más de dos convocatorias consecutivas y por una misma línea.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Régimen comunitario e incompatibilidad con otras subvenciones.</p>
<p>a.  Las subvenciones establecidas en esta convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.</p>
<p>b.  En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años anteriores, conforme los reglamentos (UE) anteriormente mencionados. Para lo cual la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable, en la que se especificará que ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante los tres años anteriores.</p>
<p>c.  Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra prestación y ayuda que pudiera percibirse procedente de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actuación.</p>
<p class="negrita">Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.</p>
<p>1.    De conformidad con el artículo 9 del decreto de bases reguladoras se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo, sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por los potenciales beneficiarios, en la cuantía individualizada que resulte de aplicación en base a los requisitos establecidos.</p>
<p>2.    El período de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 15 de noviembre de 2026.</p>
<p class="negrita">Sexto. Plazo y forma de presentación. Documentación.</p>
<p>A.  Las solicitudes se podrán presentar:</p>
<p class = "tab">	—  Las personas físicas, no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos: </p>
<p class = "tab">		 En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada; o de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0723425 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p class = "tab">		 En este caso, las solicitudes junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Extremadura,</p>
<p class = "tab">		 https://www.juntaex.es/w/0723425 , junto con la documentación que deba acompañarse, y a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma.</p>
<p class = "tab">		 En caso de optar por la presentación de forma electrónica, las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:</p>
<p class = "tab">		 https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009	y http://www.cert.fnmt.es.</p>
<p class = "tab">		 La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la consejería con competencias en materia de Igualdad y Conciliación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.</p>
<p class = "tab">	—  Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y las comunidades de bienes, siendo sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos:</p>
<p class = "tab">		 Tramitarán las solicitudes de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0723425 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Junta de Extremadura a través de los sistemas contemplados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>B.  Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta el 15 de noviembre de 2026 e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación y acompañadas de los siguientes documentos:</p>
<p class = "tab">	 a. Documentación a entregar por las personas físicas: </p>
<p class = "tab">	 	 1.    Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el/la solicitante fuera extran­jero no comunitario. </p>
<p class = "tab">	 	 2.    Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régi­men especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si el/la solicitante se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones. </p>
<p class = "tab">	 	 3.    Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	 	 4.    Justificante de pago del último recibo del IAE o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros. </p>
<p class = "tab">	 	 5.    Declaración del volumen de facturación anual del año anterior al de la convocatoria (Modelo 390 del ejercicio correspondiente). </p>
<p class = "tab">	 	 6.    Acuerdo, individual o colectivo, firmado por la persona empresaria y por los/las re­presentantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en el caso de no existir representación legal, firmado por las personas trabajadoras afectadas. </p>
<p class = "tab">	 	 7.    En su caso, contratos de trabajo firmados en el ámbito del teletrabajo, que justifi­quen la actuación subvencionable, en el que se disponga el contenido mínimo reque­rido en la normativa reguladora </p>
<p class = "tab">	 b. Documentación a entregar por las personas jurídicas: </p>
<p class = "tab">	 	 1.    Escrituras, acta o contrato de constitución de la empresa y, en su caso, modificaciones. </p>
<p class = "tab">	 	 2.    Estatutos de la empresa. </p>
<p class = "tab">	 	 3.    CIF de la empresa.</p>
<p class = "tab">	 	 4.    En su caso, poder notarial o cualquier otro documento que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o au­torización de la empresa solicitante. </p>
<p class = "tab">	 	 5.    Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria. </p>
<p class = "tab">	 	 6.    Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el/la solicitante fuera extran­jero no comunitario. </p>
<p class = "tab">	 	 7.    Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	 	 8.    Justificante de pago del último recibo del IAE o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000 euros. </p>
<p class = "tab">	 	 9.    Acuerdo, individual o colectivo, firmado por la persona empresaria y por los/las re­presentantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en el caso de no existir representación legal, firmado por las personas trabajadoras afectadas. </p>
<p class = "tab">	 	 10.    En su caso, contratos de trabajo firmados en el ámbito del teletrabajo, que jus­tifiquen la actuación subvencionable, en el que se disponga el contenido mínimo requerido en la normativa reguladora. </p>
<p class = "tab">	 c.  Tanto las personas trabajadoras autónomas como las pymes deberán realizar una decla­ración responsable detallada, en la que se especificará si han solicitado o recibido ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante cualquier periodo de tres años, conforme los reglamentos (UE) anteriormente mencionados. El período de tres años debe evaluarse de forma continua, es decir en cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos. Dicha declaración se encuentra en el anexo de solicitud. </p>
<p class = "tab">	 d.  De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio la vida laboral de la empresa actualizada a la fecha de la solicitud, en la que se indique el número de personas trabajadoras contratadas por la empresa, siempre que la persona interesada haga constar su no oposición a su comprobación de oficio. </p>
<p class = "tab">	 e.  El órgano competente en materia de conciliación en tanto órgano gestor de este procedi­miento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de el/la solicitantes manifestados en la solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. </p>
<p class = "tab">	 f.  Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona o empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racio­nalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p>
<p>C.  La persona o empresa solicitante deberá presentar una única solicitud por cada acuerdo firmado, pudiendo únicamente optar a una sola línea de las convocadas.</p>
<p>D.  De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o empresa interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.</p>
<p>1.    De conformidad con el artículo 13 del decreto de bases reguladoras, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente resolución.</p>
<p class = "tab">	 Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>2.    La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 103/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.</p>
<p class = "tab">	 La notificación de la resolución se practicará por el medio señalado al efecto por la persona interesada: Electrónica a través del sistema de notificación electrónica</p>
<p class = "tab">	( https://sede.gobex.es/SEDE/) o Postal.</p>
<p class = "tab">	 Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.</p>
<p class = "tab">	 La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.</p>
<p>3.    La resolución de concesión, pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Decreto 103/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Octavo. Cuantía individualizada y pago de la ayuda.</p>
<p>a.  Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.</p>
<p>b.  Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.</p>
<p>c.  Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.</p>
<p>d.  La persona o empresa beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, por cada acuerdo firmado con un trabajador o trabajadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos del decreto de bases reguladoras y realice la actuación subvencionable para percibirla. Así mismo sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a.</p>
<p class = "tab">	 Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la misma. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	 Las personas o empresas beneficiarias podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención en los términos previstos en el apartado décimo tercero de esta resolución. </p>
<p class="negrita">Noveno. Obligaciones de las personas trabajadoras autónomas y/o pymes beneficiarias.</p>
<p>Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 87/2025, de 29 de julio, que establece las bases reguladoras y en la resolución de concesión, las personas autónomas y las pymes beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:</p>
<p class = "tab">	a.  Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma debiendo mantener el o los acuerdos de teletrabajo y/o flexibilidad horaria por el tiempo mínimo requerido de un periodo no inferior a un año.</p>
<p class = "tab">	b.  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.</p>
<p class = "tab">	c.  Comunicar al órgano directivo competente en materia de conciliación cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización. </p>
<p class = "tab">	d.  Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.</p>
<p class = "tab">	e.  Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano directivo competente en materia de conciliación, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.</p>
<p class = "tab">	f.  Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</p>
<p class = "tab">	g.  Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.</p>
<p class = "tab">	h.  Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el decreto de bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">	i.  Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 16 del decreto de bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">	j.  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, el número de trabajadores y trabajadoras contratados por la empresa.</p>
<p class="negrita">Décimo. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.</p>
<p>Dentro del primer trimestre contado desde el momento en que finalice el periodo mínimo de un año requerido en las bases reguladoras, del acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria, la persona o empresa beneficiaria deberá enviar al órgano concedente una declaración responsable de haber realizado la actuación que fundamentó la concesión de la subvención y el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.</p>
<p>Dicha declaración habrá de estar firmada por la persona o empresa beneficiaria y por la persona o personas trabajadoras que hubiera o hubieran disfrutado de los acuerdos de teletrabajo y/o flexibilidad horaria.</p>
<p class="negrita">Undécimo. Financiación.</p>
<p>1.  La financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, por importe total de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €) se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 02006/253A/47000 y Proyecto 20250236  Fomento de medidas de conciliación en el ámbito laboral  de los fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
ANUALIDAD
</th>
<th class="negrita">
CENTRO
GESTOR
</th>
<th class="negrita">
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
</th>
<th class="negrita">
PROGRAMA DE
FINANCIACIÓN
</th>
<th class="negrita">
FONDO
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
</tr>
<tr>
<td>
2026
</td>
<td>
020060000
</td>
<td>
G/253A/47000
</td>
<td>
20250236
</td>
<td>
CAG0000001
</td>
<td>
1.800.000,00€
</td>
</tr>
</table>
<p>2.    Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.</p>
<p class="negrita">Duodécimo. Modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.</p>
<p>Las personas trabajadoras autónomas y/o empresas beneficiarias estarán obligadas a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración. Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada dirigida al órgano concedente.</p>
<p>En el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar resolución de modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la persona beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo</p>
<p>Las incidencias producidas con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención, que alteren las condiciones que fueron tenidas en cuenta al efecto, establecidas en los artículos 4 y 5 del decreto de bases reguladoras, se resolverán por el órgano concedente que podrá dictar, en su caso, una resolución de modificación de la resolución.</p>
<p>No obstante, la resolución de modificación nunca podrá reconocer un importe de la subvención superior al inicialmente concedido. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión no podrá suponer perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.</p>
<p class="negrita">Decimotercero. Causas de revocación y/o reintegro.</p>
<p>1.    El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en concreto el incumplimiento de la obligación de mantener los acuerdos de teletrabajo y/o flexibilidad horaria por tiempo mínimo de un año de duración, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.</p>
<p>2.    No obstante, lo anterior, no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad procediendo el reintegro o la pérdida parcial de la cantidad correspondiente al tanto por ciento que no se haya justificado.</p>
<p>3.    Las personas autónomas y/o pymes beneficiarias, podrán hacer una devolución voluntaria de la subvención abonada, sin previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el art. 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
<p class = "tab">	 La devolución voluntaria se podrá realizar mediante la presentación de un escrito con indicación del nombre del programa y breve descripción de los motivos de no ejecución, dirigido al organismo con competencia en materia de conciliación junto con el modelo 050. El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura</p>
<p class = "tab">	 (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la persona o empresa beneficiaria realice el pago, deberá enviar el pdf del modelo 050 generado con el justificante de pago al organismo con competencia en materia de conciliación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos mismos medios se extenderán para las sucesivas convocatorias.</p>
<p class = "tab">	 Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produzca la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo dispuesto no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.</p>
<p class="negrita">Decimocuarto. Procedimiento de reintegro.</p>
<p>1.    Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.</p>
<p class = "tab">	a)  El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y a las características del incumplimiento en que haya incurrido la persona o entidad beneficiaria.</p>
<p class = "tab">	b)  En cuanto a los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, respecto a la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención, se aplicará modulación en la cantidad a reintegrar de la subvención concedida con las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">		—  Cuando exista comunicación previa del incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 50 % del tiempo de mantenimiento del acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria.</p>
<p class = "tab">		—  En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de las beneficiarias, se aplicará modulación en el reintegro cuando se haya cumplido, al menos, el 70 % del tiempo de mantenimiento del acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria.</p>
<p>2.    Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguna de las causas previstas en el artículo precedente.</p>
<p class = "tab">	 El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</p>
<p>3.    El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.</p>
<p>4.    El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.</p>
<p class = "tab">	 En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.</p>
<p class = "tab">	 El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.</p>
<p class = "tab">	 Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.</p>
<p>5.    Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.</p>
<p>6.    La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.</p>
<p>7.    La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.</p>
<p class="negrita">Decimoquinto. Eficacia </p>
<p>La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencios. administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.</p>
<lugarfirma>Mérida, 10 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Secretario General de la Vicepresidencia</cargo>
<norma>y Consejería de Presidencia, Coordinación</norma>
<cargofirmante>de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>