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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062397</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro autorizado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial "Centro Autorizado Sportmaking" de Cáceres por el incremento de unidades en la modalidad de baloncesto. </titulo>
<numeroDoe>186</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260925</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>40697</pagina_inicial>
<pagina_final>40699</pagina_final>
<descriptor>Centros docentes privados</descriptor> 
<url_pdf>2026/1860o/26062397.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del  Centro Autorizado Sportmaking , de Cáceres, por incremento de dos unidades en la modalidad de baloncesto; a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Consejera de Educación y Formación Profesional, del siguiente tenor literal: </p>
<p class = "centro"> RESUELVO:</p>
<p>Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial  Sportmaking , de Cáceres, para incrementar las unidades ofertadas de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Baloncesto. </p>
<p>La situación resultante del centro tras la presente modificación de autorización es la siguiente:</p>
<p class = "tab">	—  Denominación genérica: Centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial </p>
<p class = "tab">	—  Denominación específica:  Sportmaking .</p>
<p class = "tab">	—  Titular del centro: DImas&amp;Suma, SL.</p>
<p class = "tab">	—  Domicilio: Avenida de la Hispanidad, s/n.</p>
<p class = "tab">	—  Código: 10013689.</p>
<p class = "tab">	—  Localidad: Cáceres. </p>
<p class = "tab">	—  Provincia: Cáceres. </p>
<p class = "tab">	—  Enseñanzas a impartir: Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superior en la modalidad de Baloncesto y Deportes de Montaña y Escalada.</p>
<p class = "tab">	—  Régimen de Enseñanza: Presencial y semipresencial. </p>
<p>Capacidad: </p>
<p>Modalidad de Baloncesto: </p>
<p>— Técnico Deportivo en Baloncesto. </p>
<p class = "tab">	   Ciclo inicial: 4 unidades con 25 puestos escolares cada una. </p>
<p class = "tab">	   Ciclo final: 4 unidades con 25 puestos escolares cada una.</p>
<p>— Técnico Deportivo Superior en Baloncesto. </p>
<p class = "tab">	   2 unidades con 25 puestos escolares cada una. </p>
<p class = "tab">	    2 unidades con 20 puestos escolares cada una. </p>
<p>Modalidad de Deportes de Montaña y Escalada: </p>
<p>Especialidades: </p>
<p>— Técnico Deportivo en Barrancos. </p>
<p class = "tab">	  Ciclo inicial: 1 unidad con 20 puestos escolares. </p>
<p class = "tab">	  Ciclo final: 1 unidad con 20 puestos escolares. </p>
<p>Modalidad de Escalada. </p>
<p>— Técnico Deportivo en Escalada. </p>
<p class = "tab">	  Ciclo inicial: 1 unidad con 20 puestos escolares. </p>
<p class = "tab">	  Ciclo final: 1 unidad con 20 puestos escolares. </p>
<p>Modalidad de Media Montaña. </p>
<p>— Técnico Deportivo en Media Montaña. </p>
<p>  Ciclo inicial: 1 unidad con 20 puestos escolares.</p>
<p>  Ciclo final: 1 unidad con 20 puestos escolares.</p>
<p>Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite de audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.</p>
<p>Tercero. La presente modificación de autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso académico 2026/27. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución. Asimismo, la eficacia de esta resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.</p>
<p>Cuarto. La presente modificación de autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación de Cáceres la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.</p>
<p>Quinto. El centro autorizado para el que se extiende la presente resolución de modificación deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.</p>
<p>Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro</p>
<p>Séptimo. Notifíquese a la entidad interesada por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .</p>
<lugarfirma>Mérida, 18 de septiembre de 2026. </lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Secretario General de Educación, </cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>