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<identificador>2026062417</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 323/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento abreviado n.º 122/2025. </titulo>
<numeroDoe>188</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260929</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>40879</pagina_inicial>
<pagina_final>40880</pagina_final>
<descriptor>Sentencias</descriptor> 
<descriptor>Ejecución</descriptor>
<url_pdf>2026/1880o/26062417.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La sentencia n.º 323/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha estimado el recurso de apelación n.º 59/2026, interpuesto por doña Noelia Romero Murillo, contra la sentencia n.º 110/2025, de fecha cuatro de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz (actual Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Badajoz) en el procedimiento abreviado n.º 122/2025, interpuesto ante dicho juzgado frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho remitida con fecha 31 de octubre de 2024, en virtud de la cual interesó el dictado por ese Servicio de Salud de una resolución que declarara no conforme a derecho, por discriminatoria, la decisión de no anudar plenos efectos al nombramiento temporal que aceptó para trabajar como Enfermera en la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, desde el 2 de junio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015 y, en consecuencia, la anulara y reconociera su derecho a que el referido nombramiento surtiera plenos efectos, debiendo tramitarse su alta en la Seguridad Social y computarse, como mérito, para toda clase de procesos de selección, trienios y carrera profesional, anulando dicha resolución por estimarla no conforme a derecho.</p>
<p>La sentencia n.º 323/2026, de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha adquirido firmeza según se ha informado al Servicio Extremeño de Salud mediante oficio, de siete de septiembre de dos mil veintiséis, remitido por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Badajoz.</p>
<p>En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:</p>
<p class = "tab">	 1.  Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .</p>
<p>Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 323/2026, de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y cuyo tenor literal es el siguiente: </span></p>
<p class = "tab">	  Estimar el recurso de apelación interpuesto por D.ª Petra Aranda Tellez, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de doña Noelia Romero Murillo, bajo la dirección letrada de doña M.ª Angeles Calzadilla Gamero contra la sentencia n.º 110/2025, de fecha 04/12/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, en sus autos de PA 122/2025, que revocamos, condenando al SES a que anude plenos efectos (administrativos, laborales y económicos) al nombramiento aceptado por doña Noelia Romero Murillo para trabajar en la Gerencia del Área de Salud de Badajoz desde el 02/06/2015 al 30/09/2015, debiendo tramitar su alta en la Seguridad Social y computar dicho periodo, como mérito, para toda clase de procesos de selección, a los efectos de trienios y computarlo para su carrera profesional .</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 21 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Director General de Recursos Humanos,</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>JOSÉ ANTONIO BOTE PAZ</firmante>
 </firma>
</texto>
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