<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062424</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, por la que se acuerda la baja del coto de pesca denominado "Presa CNV y Sase", en el término municipal de Valdecaballeros (Badajoz). </titulo>
<numeroDoe>188</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260929</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>40865</pagina_inicial>
<pagina_final>40866</pagina_final>
<descriptor>Pesca</descriptor> 
<url_pdf>2026/1880o/26062424.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016, del Director General de Medio Ambiente, se declaró la constitución del coto de pesca denominado  Presa CNV y Sase , ubicado en el término municipal de Valdecaballeros, incluyendo como masas de agua sometidas a régimen especial la Presa CNV y la Charca Sase, a favor de la Sociedad de Pescadores Colaboradora  El Anzuelo , en consorcio con la Junta de Extremadura.</p>
<p>Posteriormente, a consecuencia de la disolución de la Sociedad de Pescadores  El Anzuelo  y de la pérdida de su condición de sociedad colaboradora, mediante escrito de fecha 7 de enero de 2021 se solicitó por el Presidente de la entidad la modificación de la gestión conjunta del citado coto, asumiendo la Administración desde entonces la gestión directa del mismo.</p>
<p>Consta igualmente en el expediente informe técnico emitido por el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura en el que se analiza la situación actual del coto y se concluye la conveniencia de su baja, atendiendo, entre otras circunstancias, a la desaparición de las condiciones que motivaron su constitución, la inexistencia de una sociedad colaboradora vinculada a su gestión, la reducida presión de pesca y la baja fracción de peces de valor natural, justificando la necesidad de modificar el régimen especial del aprovechamiento actualmente existente. </p>
<p>La Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura, establece en su artículo 11 la figura de los cotos de pesca como aguas sometidas a régimen especial destinadas a posibilitar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas. Asimismo, el artículo 15 atribuye al órgano competente en materia de pesca y acuicultura la competencia para el establecimiento y declaración de las aguas sometidas a régimen especial.</p>
<p>Por otra parte, conforme al artículo 7 de la Ley 11/2010, tendrán la consideración de aguas libres para la pesca aquellas en las que esta actividad puede ejercerse sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.</p>
<p>Por todo ello, visto el informe técnico obrante en el expediente y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura, y por el Decreto 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y se modifica el Decreto 70/2025, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Acordar la baja del coto de pesca denominado  Presa CNV y Sase , ubicado en el término municipal de Valdecaballeros (Badajoz). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Dejar sin efecto la declaración de las masas de agua comprendidas en dicho coto como aguas sometidas a régimen especial. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Las referidas masas de agua pasarán a tener la consideración de aguas libres para la pesca. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Mérida, 21 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Directora General de Caza, Pesca,</cargo>
<norma>Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>MARÍA DE LAS MERCEDES MAZO TOMÉ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>