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<metadatos>
<identificador>2026062437</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2026, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. </titulo>
<numeroDoe>189</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260930</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>40985</pagina_inicial>
<pagina_final>41220</pagina_final>
<descriptor>Tasas</descriptor> 
<descriptor>Precios públicos</descriptor>
<url_pdf>2026/1890o/26062437.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 5.3 relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.</p>
<p>En este sentido la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE n.º 149 de 4 de agosto de 2026), aunque no dispone ninguna modificación de las tarifas de las tasas y precios públicos respecto al ejercicio anterior, sí establece en su disposición adicional primera y disposición final primera, una serie de bonificaciones del 50 por 100 y 100 por 100 sobre determinadas tasas y precios públicos.</p>
<p>Respecto a las tasas y precios públicos, la citada ley, en su disposición final séptima establece que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo la disposición adicional primera y los apartados ocho y diez de la disposición final primera, que entrarán en vigor con efectos del 1 de enero del 2026, apartados que afectan a determinadas tasas y precios públicos.</p>
<p>Razones de transparencia y publicidad, hacen necesario dictar la presente resolución por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes durante el ejercicio 2026.</p>
<p>Por tanto, en virtud de lo establecido legalmente, </p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Las tarifas de las tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, son las que figuran en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de esta resolución, según se detalla:</p>
<p class = "tab">	Anexo I: Tasas de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.</p>
<p class = "tab">	Anexo II: Tasas de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia.</p>
<p class = "tab">	Anexo III: Tasas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural. </p>
<p class = "tab">	Anexo IV: Tasas de la Consejería de Educación y Formación Profesional.</p>
<p class = "tab">	Anexo V: Tasas de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.</p>
<p class = "tab">	Anexo VI: Tasas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.</p>
<p class = "tab">	Anexo VII: Tasas de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.</p>
<p class = "tab">	Anexo VIII: Tasas de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la 		Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.</p>
<p class = "tab">	Anexo IX: Tasas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.</p>
<p class = "tab">	Anexo X: Tasas comunes a todas las Consejerías.</p>
<p class="negrita">Segundo. Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Las tarifas de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, son las que figuran en los anexos, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIII, XI y XX de esta resolución, según se detalla:</p>
<p class = "tab">	Anexo XI: Precios Públicos de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia.</p>
<p class = "tab">	Anexo XII: Precios Públicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.</p>
<p class = "tab">	Anexo XIII: Precios Públicos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.</p>
<p class = "tab">	 Anexo XIV: Precios Públicos de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.</p>
<p class = "tab">	Anexo XV: Precios Públicos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.</p>
<p class = "tab">	Anexo XVI: Precios Públicos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.</p>
<p class = "tab">	 Anexo XVII: Precios Públicos de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.</p>
<p class = "tab">	 Anexo XVIII: Precios Públicos de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación,              Servicios Sociales y Familia. </p>
<p class = "tab">	Anexo XIX: Precios Públicos de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.</p>
<p class = "tab">	Anexo XX: Precios Públicos de otros Entes Públicos.</p>
<lugarfirma>Mérida, 23 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social,</cargofirmante>
<firmante>ELENA MANZANO SILVA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>