<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062453</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino denominado "Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo" financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU". RCN202600258. </titulo>
<numeroDoe>190</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261001</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>41324</pagina_inicial>
<pagina_final>41337</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/1900o/26062453.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 10 de marzo de 2026, la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado  Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo  financiado por el  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU . RCN202600258, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 25 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DENOMINADO  SABORES Y PAISAJES GASTRONÓMICOS DE LAS TIERRAS DE CÁCERES Y TRUJILLO  FINANCIADO POR EL  PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .</p>
<lugarfirma>Mérida, 10 de marzo de 2026.</lugarfirma>
<p class = "centro">REUNIDOS</p>
<p>De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).</p>
<p>De otra parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres, elegido por acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con NIF ***0000**, en sesión constitutiva de 1 de julio de 2023 (B.O.P. n.º 0126 de 05/07/2023), actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril), facultado para la suscripción de esta adenda del Convenio.</p>
<p>La celebración de la adenda ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 3 de marzo de 2026 y por Resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres de fecha 22 de diciembre de 2025.</p>
<p>Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto</p>
<p class = "centro">EXPONEN</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 15 de enero del 2024 se publica en el DOE núm. 10 el Convenio de colaboración entre la Consejeria de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres con la finalidad de ejecutar las actuaciones del plan de sostenibilidad turística en destino de la Diputación Provincial de Cáceres denominado  Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo , incluido en el Plan Territorial de Extremadura para el 2023, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Convenio extiende su vigencia desde el 26 de diciembre del 2023 hasta el 31 de marzo del 2026 (salvo en lo relativo a la justificación final prevista en la cláusula novena, que alcanzará hasta el 30 de abril de 2026). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (en adelante PRTR), se configura como un instrumento promovido en la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la  descarbonización  y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, con el fin de conseguir, en última instancia, una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Mecanismo). </span></p>
<p>El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023, fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, para propiciar un crecimiento sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este plan engloba diez llamadas políticas-palanca y, entre ellas, la referente a la  Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora ; y dentro de esta política-palanca se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado  Componente 14 , donde se engarzan los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Planes Territoriales), como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I01.P02), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencia en materia de turismo: Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. </p>
<p>Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Articulan, así mismo, su intervención por medio de dos instrumentos: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD). Los primeros, PSTD, se constituyen como planes cuyo diseño y ejecución corresponde a los entes locales de cada uno de los destinos, para resolver la problemática del destino en materia turística. El ente gestor de los PSTD es una entidad local, en este caso, de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la provincia, señalada en la letra b) del apartado 1 de este artículo, concretamente, la provincia de Cáceres.</p>
<p>La Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas a la misma por el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, dirigida a entidades locales, en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR.</p>
<p>La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco de los Programas de Sostenibilidad Turística en Destinos. Y, con fecha de 9 de mayo de 2023 se acordó en el seno de la mencionada Conferencia el lanzamiento de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023, lo que permitió la presentación de propuestas a entidades locales y comunidades autónomas.</p>
<p>Así, con fecha 31 de mayo de 2023 se publica en el BOE n.º 129 la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
<p>Y, con fecha de 7 de julio de 2023 se publica en el BOE núm. 161 la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023. </p>
<p>La concesión de estas ayudas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a ellas mismas y a las entidades locales beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales. En el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023 se acuerda la distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los PSTD por parte de las entidades locales.</p>
<p>A la Comunidad Autónoma de Extremadura se le asignan un total de 21.522.000,00 millones de euros para su Plan Territorial, distribuidos en los dos tipos de intervención: dos PSTD y dos ACD.</p>
<p>La Diputación Provincial de Cáceres concurrió a la convocatoria extraordinaria del ejercicio 2023, con el proyecto titulado  Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Sabores y Paisajes Gastronómicos de las Tierras de Cáceres y Trujillo .</p>
<p>El objetivo general de este PSTD es convertir los sabores y paisajes gastronómicos del territorio en la gran apuesta turística para alcanzar un desarrollo turístico singular, equilibrado, vinculado estrechamente a la economía y cultura local, gente, tradiciones y  modus vivendi , que permita posicionar en el mercado un destino único, sostenible, cohesionado y con un alto valor añadido para mercados y segmentos altamente atractivos. En definitiva, se busca generar sinergias entre dos sectores clave de la economía local: turístico y agroalimentario.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">De conformidad con la cláusula duodécima del Convenio, cualquiera de las partes podrá proponer su modificación, la cual se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha 23 de septiembre de 2025 se celebró comisión de seguimiento en la cual los miembros de la Diputación Provincial de Cáceres comunican a la Dirección General de Turismo la posibilidad de modificación del Convenio mediante una adenda al mismo, dada la dificultad de cumplir con los plazos de ejecución (31 de marzo 2026), justificación final (30 de abril de 2026) y plazo de vigencia (31 de marzo de 2026), y se propone ampliar el plazo de ejecución y justificación y vigencia al 30 de junio del 2026, afectando a las cláusulas cuarta, novena, undécima y decimosexta. </span></p>
<p>La Diputación Provincial de Cáceres manifiesta su acuerdo con las modificaciones planteadas. De este modo, se cumplen los requisitos establecidos en la cláusula duodécima del Convenio para su modificación y se procede, en consecuencia, a tramitar la primera adenda del Convenio.</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto.</p>
<p>La adenda tiene por objeto proceder ampliar el plazo de ejecución, justificación final y vigencia del Convenio de colaboración entre la Consejeria de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres hasta el 30 de junio de 2026, lo que implica la modificación de las cláusulas cuarta, novena, undécima y decimosexta.</p>
<p class="negrita">Segunda. Modificación de la cláusula cuarta.</p>
<p>Se modifica la cláusula cuarta, relativa a los costes objeto de financiación, la cual queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p>1.   El total de los recursos debe aplicarse a todo lo necesario para cumplir con la ejecución de este PSTD aprobado a favor de la Diputación Provincial de Cáceres, siempre que las actuaciones estén incluidas dentro del Plan Territorial de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	 Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán ser financiables hasta el 100% de los costes, considerando como tales los siguientes:</p>
<p class = "tab">	a)  Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.</p>
<p class = "tab">	b)  Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.</p>
<p class = "tab">	c)  La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.</p>
<p class = "tab">	d)  Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto del Convenio. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán financiables, siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. De haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, su coste no sería elegible. </p>
<p class = "tab">	e)  Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.</p>
<p>2.  Los gastos financiables deben referirse, exclusivamente, a aquellos en los que se incurra para la realización de las actuaciones previstas y que deberán cumplir los siguientes requisitos: </p>
<p class = "tab">	—  Estar directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones previstas y aprobadas. </p>
<p class = "tab">	—  Ser gastos razonables en su cuantía. En ningún caso, el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado.</p>
<p class = "tab">	—  Que se realicen dentro del plazo establecido en el presente Convenio, es decir, los contraídos desde el día 1 de junio de 2023 (día siguiente a la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2023) y hasta el plazo de justificación de las actuaciones previstas por la entidad local (el 30 de junio de 2026).</p>
<p class = "tab">	—  Ser verificables, esto es, que exista constancia documental sobre su realización. Únicamente podrán ser considerados justificados los gastos efectivamente realizados y abonados, mediante las facturas originales pagadas, copia auténtica de ellas o documentos contables de valor probatorio o equivalentes.</p>
<p>3.  Asimismo, no se considerarán costes financiables los englobados en los siguientes conceptos:</p>
<p class = "tab">	1)   Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales o fianzas, multas y tasas.</p>
<p class = "tab">	2)  Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.</p>
<p class = "tab">	3)   Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento MRR dispone que  la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios . </p>
<p class = "tab">	4)  Seguros suscritos por el solicitante.</p>
<p class = "tab">	5)   La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.</p>
<p class = "tab">	6)  Cualesquiera costes financieros.</p>
<p class = "tab">	7)  Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.</p>
<p class = "tab">	8)  Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas. </p>
<p class = "tab">	9)   Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.</p>
<p class = "tab">	 10)  Los proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de  no causar un perjuicio significativo  en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.</p>
<p>4.  En las actuaciones que implique rehabilitación, equipamientos e infraestructuras, estarán obligados a respetar el principio de  no causar daño significativo  (principio do no significant harm-DNSH).</p>
<p class = "tab">	—  Para la prevención y el control de la contaminación: realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida, de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa de evaluación de impacto ambiental que corresponda (autonómica o nacional), y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua. </p>
<p class = "tab">	 	 Los componentes y materiales de Construcción que se utilicen no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. </p>
<p class = "tab">	 	 Los componentes y materiales de Construcción utilizados que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 o ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida, siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua. </p>
<p class = "tab">	—  Para la prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículo 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una evaluación de impacto ambiental (EIA).</p>
<p class = "tab">	—  Para la mitigación del cambio climático: en la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.</p>
<p class = "tab">	—  Para adaptación al cambio climático: las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc. </p>
<p class = "tab">	—  Para la transición a una economía circular: al menos el 70 % (en peso) de los residuos de Construcción y demolición no peligrosos generados en las actuaciones previstas serán preparados para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de Construcción y demolición de la UE. </p>
<p class = "tab">	 	 Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la Construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de Construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de Construcción y demolición. </p>
<p class = "tab">	 	 Los diseños de los edificios y las técnicas de Construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje .</p>
<p class="negrita">Tercera. Modificación de la cláusula novena.</p>
<p>Se modifica la cláusula novena, relativa a la justificación económica y memoria técnica de evaluación, la cual queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p class = "tab">	  La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como entidad responsable del Plan Territorial de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.</p>
<p class = "tab">	  Para la justificación del PSTD, la Diputación Provincial de Cáceres, semestralmente, dará cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones ejecutadas, del cumplimiento de los objetivos alcanzados y llevará a cabo una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada anualidad. </p>
<p class = "tab">	  La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo VIII), en la que se deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.</p>
<p class = "tab">	  La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.</p>
<p class = "tab">	  Deberá acreditarse en la justificación final, que se presentará, inexcusablemente, por la entidad local ante la Dirección General de Turismo, hasta el 30 de junio de 2026, la aplicación final de los fondos y sus importes. </p>
<p class = "tab">	  En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas se estará a lo dispuesto en la cláusula Decimoquinta, sobre incumplimiento y reintegro.</p>
<p class = "tab">	  Con la justificación final deberá acompañarse la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">		—  Certificación de la Secretaría/Intervención de la entidad, donde se certifiquen los gastos y pagos totales realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Esta certificación deberá contener los siguientes extremos:</p>
<p class = "tab">			   Que los gastos realizados y pagados imputables corresponden a gastos exclusivos de la misma.</p>
<p class = "tab">			   Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgaron los fondos europeos.</p>
<p class = "tab">			   Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.</p>
<p class = "tab">			   Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de dicha entidad, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.</p>
<p class = "tab">		—  Memoria Justificativa en la que se incluirá una declaración de las actividades realizadas. El dosier que se presente, en formato papel y digital (con excepción de los productos y materiales físicos que deberán presentarse en su formato original), estará integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado, o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las actuaciones realizadas.</p>
<p class = "tab">		     En dicha memoria se incluirá un balance de las actuaciones desarrolladas, sobre la base de los hitos y objetivos marcados; indicadores de los recursos y de los resultados. Y todo ello, con el objeto de medir el nivel de aprovechamiento de los recursos públicos y analizar si los objetivos previstos se han alcanzado.</p>
<p class = "tab">		—  Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se recoja una relación clasificada de los gastos, con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago. Los gastos, ya sean de personal, de materiales o de gastos corrientes, deberán presentarse vinculados a una actuación concreta. En el supuesto de que el gasto se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. </p>
<p class = "tab">		     Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por la Secretaría/Intervención de la entidad local con el Visto Bueno del representante legal de la misma.</p>
<p class = "tab">		—  Una relación detallada de otros ingresos, recursos o ayudas que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos, recursos o ayudas, se hará constar tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">		—  Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación. </p>
<p class = "tab">		—  La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.</p>
<p class = "tab">		—  Acta de la Comisión de Seguimiento suscrita por las partes del Convenio, en la que se reflejarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local. </p>
<p class = "tab">		—  Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR. </p>
<p class = "tab">			 La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.</p>
<p class = "tab">	  Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente Convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada .</p>
<p class="negrita">Cuarta. Modificación de la cláusula undécima.</p>
<p>Se modifica la cláusula undécima, relativa a la comisión de seguimiento, vigilancia y control, la cual queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p class = "tab">	  Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma y la Diputación Provincial de Cáceres.</p>
<p class = "tab">	  Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.</p>
<p class = "tab">	  La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:</p>
<p class = "tab">		—  Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como Presidencia de la Comisión.</p>
<p class = "tab">		—  Dos representantes designados por la Diputación Provincial de Cáceres.</p>
<p class = "tab">	  La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales, que contará con voz y voto.</p>
<p class = "tab">	  Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona designada por la Diputación que actúe como representante del equipo multidisciplinar constituido al efecto, con voz, pero sin voto, actuando como órgano de apoyo a la misma, tal y como establece la cláusula Octava del presente Convenio. </p>
<p class = "tab">	  Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.</p>
<p class = "tab">	  La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.</p>
<p class = "tab">	  La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p class = "tab">	  La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.</p>
<p class = "tab">	  Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.</p>
<p class = "tab">	  La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:</p>
<p class = "tab">		a)  Aprobar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento.</p>
<p class = "tab">		b)  Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para la ejecución de aquellas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 15 % del PSTD,y 30 de junio de 2026, el 100 % del mismo.</p>
<p class = "tab">		c)  La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del Convenio.</p>
<p class = "tab">	  Por todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas .</p>
<p class="negrita">Quinta. Modificación de la cláusula decimosexta.</p>
<p>Se modifica la cláusula decimosexta, relativa a la vigencia, duración y resolución, la cual queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p class = "tab">	  El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de junio de 2026.</p>
<p class = "tab">	  Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, estas deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de junio de 2023 (día siguiente de la publicación en el BOE de la Resolución de 22 de mayo de 2023, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023) y el 30 de junio de 2026.</p>
<p class = "tab">	  El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. </p>
<p class = "tab">	  Son causas de resolución:</p>
<p class = "tab">	  	a)  La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.</p>
<p class = "tab">	  	b)  El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.</p>
<p class = "tab">	  	c)  El acuerdo unánime de todos los firmantes.</p>
<p class = "tab">	  	d)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula Decimoquinta del presente Convenio.</p>
<p class = "tab">	  	e)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.</p>
<p class = "tab">	  	f)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.</p>
<p class = "tab">	  La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad .</p>
<p class="negrita">Sexta. Impacto económico.</p>
<p>Las modificaciones incorporadas mediante esta adenda no conllevan ejecución presupuestaria para la Junta de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Séptima. Mantenimiento del resto de cláusulas del convenio.</p>
<p>En lo no estipulado expresamente en esta adenda se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las partes revalidan, y del cual el presente documento forma parte integrante e inseparable.</p>
<p class="negrita">Octava. Eficacia.</p>
<p>Esta adenda producirá efectos desde su firma hasta la fecha de finalización del Convenio interadministrativo modificado.</p>
<p>Y en prueba de conformidad con el contenido de esta adenda, las partes lo firmán en el lugar y fecha arriba indicados.</p>
<firma class="colizq">
<cargo>La Consejera de Cultura, Turismo,Jóvenes y Deportes</cargo>
<norma>(PD, Resol. 2 de agosto de 2023,de la Consejera,DOE núm. 151, de 7 de agosto)</norma>
<cargofirmante>El Secretario General de la Consejería</cargofirmante>
<firmante>D. JOSÉ LUIS GIL SOTO</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>El Presidente de la DiputaciónProvincial de Cáceres</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>D. MIGUEL ÁNGEL MORALES SÁNCHEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>