<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062462</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Tierra de Barros Enoturismo", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU". RCN202600263. </titulo>
<numeroDoe>190</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261001</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>41309</pagina_inicial>
<pagina_final>41323</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/1900o/26062462.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 16 de abril de 2026, la Adenda n.º 2 de modificación del convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino  Tierra de Barros Enoturismo , financiado por el  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea Next-Generation EU . RCN202600263, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 25 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">ADENDA N.º 2 DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO  TIERRA DE BARROS ENOTURISMO , FINANCIADO POR EL  PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .</p>
<lugarfirma>Mérida, 16 de abril de 2026.</lugarfirma>
<p class = "centro">REUNIDOS</p>
<p>De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto). </p>
<p>De otra parte, D. Raquel del Puerto Carrasco, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Badajoz, con sede en la ciudad de Badajoz, Calle Felipe Checa N.º 23, NIF ***0000**, en su calidad de Presidenta de la Diputación, nombrado en sesión constitutiva de 7 de junio de 2025; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, facultado para la suscripción de esta adenda.</p>
<p>La celebración de la adenda ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 31 de marzo de 2026 y por Decreto de la Presidenta de la Diputación de Badajoz de fecha 16 de marzo de 2026.</p>
<p>Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,</p>
<p class = "centro">EXPONEN</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 28 de noviembre del 2023 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz con la finalidad de ejecutar las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (en adelante PSTD) de la Diputación de Badajoz, incluidas en el Plan Territorial de Extremadura para el 2022, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (en adelante PRTR), se configura como un instrumento promovido en la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la  descarbonización  y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, con el fin de conseguir, en última instancia, una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. </span></p>
<p>El PRTR nacional, que sigue las pautas marcadas por la Unión Europea, así como las líneas de la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, identifica la estrategia de la política española entre los años 2021 y 2023, fundamentándose sobre cuatro transformaciones fundamentales: la transición ecológica, la digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, para propiciar un crecimiento sostenible e inclusivo en nuestra sociedad. Este plan engloba diez llamadas políticas-palanca y, entre ellas, la referente a la  Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora ; y dentro de esta política-palanca se incluye la línea de inversión de transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, titulado  Componente 14 , donde se engarzan los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Planes Territoriales), como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I01.P02), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de las administraciones con competencia en materia de turismo: Administración General del Estado, la autonómica y la de las entidades locales. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. </p>
<p>Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Articulan, así mismo, su intervención por medio de dos instrumentos: los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión entre Destinos (ACD). Los primeros, PSTD, se constituyen como planes cuyo diseño y ejecución corresponde a los entes locales de cada uno de los destinos, para resolver la problemática del destino en materia turística. El ente gestor de los PSTD es una entidad local, en este caso, de entre las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la provincia, señalada en la letra b) del apartado 1 de este artículo, concretamente, la provincia de Cáceres.</p>
<p>La Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas a la misma por el artículo 149.1.13ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), aprobó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023, dirigida a entidades locales, en el contexto de la submedida 2 de la inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR.</p>
<p>La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino, marco de los Programas de Sostenibilidad Turística en Destinos. Y, con fecha de 29 de marzo de 2022, se acordó en el seno de la Conferencia sectorial de Turismo el lanzamiento de la Convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2022, que permitió la presentación de propuestas a entidades locales y comunidades autónomas, para luego proceder a la configuración de los Planes Territoriales, permiten configurar en cada territorio y destino una respuesta ante los retos de la sostenibilidad turística, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del turismo y en los ámbitos de la transición verde, la transición digital, y la competitividad de los destinos.</p>
<p>Así, con fecha 27 de diciembre de 2022 se publica en el BOE núm. 310 la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
<p>Y, con fecha de 13 de abril de 2023 se publica en el BOE, núm. 88, la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>
<p>La concesión de estas ayudas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a ellas mismas y a las entidades locales beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales. En el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023 se acuerda la distribución territorial de créditos junto con las consiguientes adjudicaciones para la aplicación de los PSTD por parte de las entidades locales.</p>
<p>A la Comunidad Autónoma de Extremadura se le asignan un total de 29.400.000,00 millones de euros para su Plan Territorial, distribuidos en los dos tipos de intervención: cuatro PSTD y dos ACD.</p>
<p>La Diputación Provincial de Badajoz concurrió a la convocatoria extraordinaria del ejercicio 2022 con el proyecto titulado  Tierra de Barros Enoturismo .</p>
<p>El objetivo específico de este PSTD, denominado  Tierra de Barros Enoturismo , es convertir la Comarca de Tierra de Barros en un destino enogastronómico sostenible, singular y diferenciado en el que tengan cabida todos los municipios e instituciones, todos los recursos turísticos relacionados con la cultura del vino, las empresas vitivinícolas, agroalimentarias y turísticas dentro del territorio que abarca la comarca.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima del Convenio, cualquiera de las partes podrá proponer su modificación, la cual se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha 27 de diciembre de 2024 se firmó una primera adenda del Convenio con objeto de modificar el porcentaje de ejecución que debe lograrse en el cuarto trimestre del 2024, que queda fijado en el 30%, así como ampliar el plazo de vigencia del Convenio hasta el 30 de junio de 2026 y el plazo de ejecución de las actuaciones hasta 30 de abril de 2026 y, en consecuencia, también ampliar del plazo de justificación final hasta el 31 de mayo de 2026. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Con fecha 25 de septiembre de 2025 se celebró comisión de seguimiento en la cual la Dirección General de Turismo plantea la modificación del Convenio mediante una segunda adenda, dada la dificultad de cumplir con los plazos de ejecución (30 de abril 2026), justificación final (31 de mayo de 2026) y plazo de vigencia (30 de junio de 2026), por lo que se propone ampliar el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio del 2026. Estas modificaciones se plasmarán en las cláusulas tercera, novena, undécima y decimosexta, así como el anexo I. </span></p>
<p>La Diputación Provincial de Badajoz manifiesta su acuerdo con las modificaciones planteadas. De este modo, se cumplen los requisitos establecidos en la cláusula duodécima del Convenio para su modificación y se procede, en consecuencia, a tramitar la segunda adenda del Convenio.</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto.</p>
<p>Esta adenda tiene por objeto proceder a ampliar el plazo de ejecución y justificación final del Convenio de colaboración entre Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y la Diputación Provincial de Badajoz hasta el 30 de junio de 2026, así como mantener el plazo de vigencia y modificar las cláusulas tercera, novena, undécima, decimosexta y el anexo I.</p>
<p class="negrita">Segunda. Modificación de la cláusula tercera.</p>
<p>Se modifica la cláusula tercera relativa a las actuaciones objeto de financiación, la cual queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p> 1.  Las actuaciones aprobadas y el importe económico global de cada una de ellas, como recoge el PSTD de la Diputación Provincial de Badajoz, son las reflejadas a continuación:</p>
<table>
<tr>
<td colspan = "9">
PSTD TIERRA DE BARROS ENOTURISMO
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan = "9">
CRONOGRAMA
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "3">
Ejes
</td>
<td rowspan = "3" colspan = "2">
Actuaciones
</td>
<td>
Anualidad
2022
</td>
<td>
Anualidad
2023
</td>
<td>
Anualidad
2024
</td>
<td>
Anualidad
2025
</td>
<td>
Anualidad
2026
</td>
<td rowspan = "3">
Total €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Importe €
</td>
<td>
Importe €
</td>
<td>
Importe €
</td>
<td>
Importe €
</td>
<td>
Importe €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "4">
Eje 1
</td>
<td>
1
</td>
<td>
Red de Miradores Paisajísticos del Viñedo y el Olivar
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
40.000,00
</td>
<td>
22.000,00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
80.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2
</td>
<td>
Ciclo - Sendero entre viñedos y olivos
</td>
<td>
0.00 
</td>
<td>
30.000,00
</td>
<td>
345.000,00
</td>
<td>
345.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
720.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
3
</td>
<td>
Mercado itinerante de productos Km 0 en Tierra de Barros
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
30.000,00
</td>
<td>
12.000,00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
60.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
Total EJE 1
</td>
<td>
0.00 
</td>
<td>
100.000,00
</td>
<td>
379.000,00
</td>
<td>
381.00,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
860.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Eje 2
</td>
<td>
4
</td>
<td>
Ruta ciclista/senderista de los Miradores Paisajísticos del Viñedo y el Olivar.
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
180.000,00
</td>
<td>
85.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
283.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5
</td>
<td>
Eno-reciclaje
</td>
<td>
0.00 
</td>
<td>
25.000,00
</td>
<td>
17.000,00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
60.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
6
</td>
<td>
Guía de sostenibilidad para empresas del sector enogastronómico de Tierra de Barros
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
54.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7
</td>
<td>
Movilidad sostenible en bicicleta eléctrica
</td>
<td>
0
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
100.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
Total EJE 2
</td>
<td>
0
</td>
<td>
111.000,00
</td>
<td>
265.000,00
</td>
<td>
121.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
497.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Eje 3
</td>
<td>
8
</td>
<td>
Social Media
</td>
<td>
0.00 
</td>
<td>
20.000,00
</td>
<td>
20.000,00
</td>
<td>
20.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
60.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
9
</td>
<td>
Digitalización del destino
</td>
<td>
0
</td>
<td>
64.000,00
</td>
<td>
282.000,00
</td>
<td>
114.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
460.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
10
</td>
<td>
Contenidos digitales
</td>
<td>
0
</td>
<td>
35.000,00
</td>
<td>
135.000,00
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
220.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
11
</td>
<td>
Plan de marketing digital
</td>
<td>
0
</td>
<td>
15.000,00
</td>
<td>
40.000,00
</td>
<td>
20.000,00
</td>
<td>
20.000.,00
</td>
<td>
95.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
Total EJE 3
</td>
<td>
0
</td>
<td>
134.000,00
</td>
<td>
477.000,00
</td>
<td>
204.000,00
</td>
<td>
20.000,00
</td>
<td>
835.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Eje 4
</td>
<td>
12
</td>
<td>
Gestión del destino
</td>
<td>
0
</td>
<td>
52.500,00
</td>
<td>
90.000,00
</td>
<td>
30.000,00
</td>
<td>
30.000,00
</td>
<td>
202.500,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
13
</td>
<td>
Creación de producto turístico
</td>
<td>
0
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
180.000,00
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
330.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
14
</td>
<td>
Impulso a la promoción
</td>
<td>
0.00 
</td>
<td>
75.000,00
</td>
<td>
280.000,00
</td>
<td>
230.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
585.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
15
</td>
<td>
Dinamización del destino
</td>
<td>
0
</td>
<td>
95.000,00
</td>
<td>
45.000,00
</td>
<td>
85.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
225.000,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
Total EJE 4
</td>
<td>
0
</td>
<td>
272.500,00
</td>
<td>
595.000,00
</td>
<td>
395.000,00
</td>
<td>
80.000,00
</td>
<td>
1.342.500,00
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan = "3">
Total
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
617.500,00
</td>
<td>
1.716.000,00
</td>
<td>
1.101.000,00
</td>
<td>
100.000,00
</td>
<td>
3.534.500,00
</td>
</tr>
</table>
<p>2.  Tierra de Barros es una de las seis subzonas de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Guadiana y, también, de la ruta del vino y el cava. Ruta que forma parte del Club de producto Rutas del Vino de España desde 2013.</p>
<p class = "tab">	 Este PSTD está orientado a la dinamización de un destino con una gran potencialidad, vertebrado en torno a la enogastronomía, a la cual se añaden otros elementos complementarios de alto valor como la cultura, paisajes, naturaleza, ecoturismo y termalismo, existentes en el territorio y que hacen de la zona un destino singular sobre el que asentar la ejecución de este PSTD.</p>
<p>3.  Como Anexo I se recoge el cronograma de las actuaciones y las cuantías imputadas a cada una de ellas por anualidades, aprobadas en su momento por la Conferencia Sectorial de Turismo, sin perjuicio de que, posteriormente, se le otorgue a la Diputación Provincial de Badajoz un tiempo para que la planificación del proyecto a ejecutar sea lo más precisa y acorde con las fechas en el que el PSTD inicia su puesta en marcha.</p>
<p class = "tab">	 Las actuaciones financiadas con cargo a estos Fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente. Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula Séptima.</p>
<p>4.  Las actuaciones de este PSTD deben ser ejecutadas por la entidad local en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2026. Con carácter obligatorio, como mínimo, un 30% de las actuaciones deberán estar ejecutadas antes de finalizar el cuarto trimestre de 2024 y la finalización de todas las actuaciones contenidas en el PSTD deben haberse ejecutado hasta el 30 de junio de 2026.</p>
<p class = "tab">	 A los efectos de verificar el cumplimiento del Objetivo 220, además de los datos facilitados a través de la aplicación CoFFEE, se presentará una lista de proyectos adjudicados y beneficiarios y un informe de progreso de cada proyecto, incluyendo su nivel de ejecución (en porcentaje).</p>
<p class = "tab">	 La verificación del Objetivo 221 se concretará con un documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito, junto a una lista de los proyectos indicando para cada uno de ellos: a) nombre, la ubicación y una breve descripción; y b) la declaración de la terminación de las actuaciones.</p>
<p class = "tab">	 Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda determinar alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública .</p>
<p class="negrita">Tercera. Modificación de la cláusula novena.</p>
<p>Se modifica la cláusula novena relativa a la justificación económica y memoria técnica de evaluación, la cual queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p> 1.  La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como entidad responsable de PT de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.</p>
<p>2.  Para la justificación del PSTD, la Diputación Provincial de Badajoz semestralmente dará cuenta a la Dirección General de Turismo de las actuaciones ejecutadas, del cumplimiento de los objetivos alcanzados y llevará a cabo una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación deberá realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada anualidad.</p>
<p class = "tab">	 La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo VIII) en la que se deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.</p>
<p class = "tab">	 La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con dichos fondos y su coste con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.</p>
<p>3.  Deberá acreditarse en la justificación final la aplicación final de los fondos y sus importes. Dicha justificación se presentará inexcusablemente por la entidad local ante la Dirección General de Turismo hasta el 30 de junio de 2026.</p>
<p class = "tab">	 En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas se estará a lo dispuesto en la cláusula decimoquinta sobre incumplimiento y reintegro.</p>
<p>4.  Con la justificación final deberá acompañarse la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	—  Certificación de la Secretaría/Intervención de la entidad, donde se certifiquen los gastos y pagos totales realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Esta certificación deberá contener los siguientes extremos: </p>
<p class = "tab">		   Que los gastos realizados y pagados imputables, corresponden a gastos exclusivos de la misma. </p>
<p class = "tab">		   Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgaron los fondos europeos. </p>
<p class = "tab">		   Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables. </p>
<p class = "tab">		   Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de dicha entidad, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia. </p>
<p class = "tab">		   Memoria Justificativa en la que se incluirá una declaración de las actividades realizadas. El dossier que se presente, en formato papel y digital (con excepción de los productos y materiales físicos que deberán presentarse en su formato original), estará integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado, o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las actuaciones realizadas. </p>
<p class = "tab">		    En dicha memoria se incluirá un balance de las actuaciones desarrolladas, sobre la base de los hitos y objetivos marcados; indicadores de los recursos y de los resultados. Y todo ello, con el objeto de medir el nivel de aprovechamiento de los recursos públicos y analizar si los objetivos previstos se han alcanzado. </p>
<p class = "tab">	—  Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se recoja una relación clasificada de los gastos, con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago. Los gastos, ya sean de personal, de materiales o de gastos corrientes, deberán presentarse vinculados a una actuación concreta. En el supuesto de que el gasto se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.</p>
<p class = "tab">		 Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por la Secretaría/ Intervención de la entidad local con el Visto Bueno del representante legal de la misma.</p>
<p class = "tab">	—  Una relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actuación con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos, recursos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia. </p>
<p class = "tab">	—  Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente. A tal efecto, se admitirán originales o copia auténtica en el momento de presentación de la documentación.</p>
<p class = "tab">	—  La entidad local deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación a los fondos europeos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.</p>
<p class = "tab">	—  Acta de la Comisión de Seguimiento en la que se validarán las actuaciones realizadas y la justificación presentada por la correspondiente entidad local.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá presentar, asimismo, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR.</p>
<p class = "tab">	 	 La Dirección General de Turismo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios.</p>
<p class = "tab">	 	 Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente Convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrá exigir la documentación justificativa conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada .</p>
<p class="negrita">Cuarta. Modificación de la cláusula undécima.</p>
<p>Se modifica la cláusula undécima, relativa a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, la cual queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p> 1.  Para la interpretación, aplicación, vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, sin personalidad jurídica propia, en la que participará la Comunidad Autónoma y la Diputación de Badajoz.</p>
<p class = "tab">	 Esta Comisión de Seguimiento controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos y objetivos marcados.</p>
<p class = "tab">	La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes:</p>
<p class = "tab">		—  Dos representantes designados por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, pertenecientes a la Dirección General de Turismo, actuando uno de ellos como Presidente/a de la Comisión.</p>
<p class = "tab">		—  Dos representantes designados por la Diputación de Badajoz.</p>
<p class = "tab">	 La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia y ejercerá sus funciones, sin voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.</p>
<p class = "tab">	 Asistirá, igualmente, a la Comisión la persona designada por la Diputación que actúe como representante del equipo multidisciplinar constituido al efecto, con voz, pero sin voto, actuando como órgano de apoyo a la misma, tal y como se establece la cláusula Octava del presente Convenio.</p>
<p class = "tab">	 Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las dos Administraciones participantes. Cada una de ellas contará con un solo voto.</p>
<p>2.  La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones a personal experto/técnico que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino.</p>
<p>3.  La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>4.  La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes. Dicha modificación requerirá la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo.</p>
<p class = "tab">	 La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en todo caso, semestralmente.</p>
<p class = "tab">	 Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se levantará Acta que será suscrita por la Secretaría de la Comisión con el visto bueno de la Presidencia. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.</p>
<p>5.  La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Aprobar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos, reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento.</p>
<p class = "tab">	b)  Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para la ejecución de aquéllas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 30% del PSTD y, 30 de junio de 2026, el 100% del mismo.</p>
<p class = "tab">	c)  La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del Convenio.</p>
<p>6.  Por todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas .</p>
<p class="negrita">Quinta. Modificación de la cláusula decimosexta.</p>
<p>Se modifica la cláusula decimosexta, relacionada con la vigencia, duración y resolución, la cual queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p> 1. El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.</p>
<p> 2.  Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 (día siguiente de la publicación en el BOE del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022), y hasta el 30 de junio de 2026. </p>
<p>3.  El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. </p>
<p class = "tab">	 Son causas de resolución:</p>
<p class = "tab">	 	a)  La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.</p>
<p class = "tab">	 	b)  El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.</p>
<p class = "tab">	 	c)  El acuerdo unánime de todos los firmantes.</p>
<p class = "tab">	 	d)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula décima cuarta del presente Convenio.</p>
<p class = "tab">	 	e)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.</p>
<p class = "tab">	 	f)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.</p>
<p class = "tab">	 La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.</p>
<p class = "tab">	 Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 30 de junio de 2026, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior .</p>
<p class="negrita">Sexta. Modificación del anexo I.</p>
<p>Se modifica el Anexo I, relacionado con el cronograma de las actuaciones objeto del Convenio, el cual queda redactado en los siguientes términos:</p>
<table>
<tr>
<td colspan = "9">
PSTD TIERRA DE BARROS ENOTURISMO
</td>
<td rowspan = "2" colspan = "10">
CALENDARIO
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan = "9">
CRONOGRAMA
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "3">
Ejes
</td>
<td rowspan = "3" colspan = "2">
Actuaciones
</td>
<td>
Anualidad
2022
</td>
<td>
Anualidad
2023
</td>
<td>
Anualidad
2024
</td>
<td>
Anualidad
2025
</td>
<td>
Anualidad
2026
</td>
<td rowspan = "3">
Total €
</td>
<td rowspan = "2" colspan = "2">
2022
</td>
<td rowspan = "2" colspan = "2">
2023
</td>
<td rowspan = "2" colspan = "2">
2024
</td>
<td rowspan = "2" colspan = "2">
2025
</td>
<td rowspan = "2" colspan = "2">
2026
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Importe €
</td>
<td>
Importe €
</td>
<td>
Importe €
</td>
<td>
Importe €
</td>
<td>
Importe €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
1ºS
</td>
<td>
2ºS
</td>
<td>
1ºS
</td>
<td>
2ºS
</td>
<td>
1ºS
</td>
<td>
2ºS
</td>
<td>
1ºS
</td>
<td>
2ºS 
</td>
<td>
1ºS 
</td>
<td>
2ºS 
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "4">
Eje 1
</td>
<td>
1
</td>
<td>
Red de Miradores Paisajísticos del Viñedo y el Olivar
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
40.000,00
</td>
<td>
22.000,00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
80.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2
</td>
<td>
Ciclo - Sendero entre viñedos y olivos
</td>
<td>
0.00 
</td>
<td>
30.000,00
</td>
<td>
345.000,00
</td>
<td>
345.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
720.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
3
</td>
<td>
Mercado itinerante de productos Km 0 en Tierra de Barros
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
30.000,00
</td>
<td>
12.000,00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
60.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
Total EJE 1
</td>
<td>
0.00 
</td>
<td>
100.000,00
</td>
<td>
379.000,00
</td>
<td>
381.00,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
860.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Eje 2
</td>
<td>
4
</td>
<td>
Ruta ciclista/senderista de los Miradores Paisajísticos del Viñedo y el Olivar.
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
180.000,00
</td>
<td>
85.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
283.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5
</td>
<td>
Eno-reciclaje
</td>
<td>
0.00 
</td>
<td>
25.000,00
</td>
<td>
17.000,00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
60.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
6
</td>
<td>
Guía de sostenibilidad para empresas del sector enogastronómico de Tierra de Barros
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
18.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
54.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7
</td>
<td>
Movilidad sostenible en bicicleta eléctrica
</td>
<td>
0
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
100.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
Total EJE 2
</td>
<td>
0
</td>
<td>
111.000,00
</td>
<td>
265.000,00
</td>
<td>
121.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
497.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Eje 3
</td>
<td>
8
</td>
<td>
Social Media
</td>
<td>
0.00 
</td>
<td>
20.000,00
</td>
<td>
20.000,00
</td>
<td>
20.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
60.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
9
</td>
<td>
Digitalización del destino
</td>
<td>
0
</td>
<td>
64.000,00
</td>
<td>
282.000,00
</td>
<td>
114.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
460.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
10
</td>
<td>
Contenidos digitales
</td>
<td>
0
</td>
<td>
35.000,00
</td>
<td>
135.000,00
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
220.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
11
</td>
<td>
Plan de marketing digital
</td>
<td>
0
</td>
<td>
15.000,00
</td>
<td>
40.000,00
</td>
<td>
20.000,00
</td>
<td>
20.000.,00
</td>
<td>
95.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
Total EJE 3
</td>
<td>
0
</td>
<td>
134.000,00
</td>
<td>
477.000,00
</td>
<td>
204.000,00
</td>
<td>
20.000,00
</td>
<td>
835.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Eje 4
</td>
<td>
12
</td>
<td>
Gestión del destino
</td>
<td>
0
</td>
<td>
52.500,00
</td>
<td>
90.000,00
</td>
<td>
30.000,00
</td>
<td>
30.000,00
</td>
<td>
202.500,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
13
</td>
<td>
Creación de producto turístico
</td>
<td>
0
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
180.000,00
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
50.000,00
</td>
<td>
330.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
14
</td>
<td>
Impulso a la promoción
</td>
<td>
0.00 
</td>
<td>
75.000,00
</td>
<td>
280.000,00
</td>
<td>
230.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
585.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
15
</td>
<td>
Dinamización del destino
</td>
<td>
0
</td>
<td>
95.000,00
</td>
<td>
45.000,00
</td>
<td>
85.000,00
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
225.000,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
Total EJE 4
</td>
<td>
0
</td>
<td>
272.500,00
</td>
<td>
595.000,00
</td>
<td>
395.000,00
</td>
<td>
80.000,00
</td>
<td>
1.342.500,00
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan = "3">
Total
</td>
<td>
0.00
</td>
<td>
617.500,00
</td>
<td>
1.716.000,00
</td>
<td>
1.101.000,00
</td>
<td>
100.000,00
</td>
<td>
3.534.500,00
</td>
<td colspan = "2">
</td>
<td colspan = "2">
</td>
<td colspan = "2">
</td>
<td colspan = "2">
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
</table>
<p class="negrita">Séptima. Impacto económico.</p>
<p>Las modificaciones incorporadas mediante esta adenda no conllevan ejecución presupuestaria para la Junta de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Octava. Mantenimiento del resto de las cláusulas del convenio.</p>
<p>En lo no estipulado expresamente en esta adenda se estará a los establecido en el Convenio, el cual las partes revalidan y del cual el presente documento forma parte integrante e inseparable.</p>
<p class="negrita">Novena. Eficacia.</p>
<p>Esta adenda producirá efectos desde el día de su firma por ambas partes hasta la fecha de finalización del Convenio interadministrativo.</p>
<p>Y en prueba de conformidad con todo lo establecido, las partes firman esta adenda al Convenio de colaboración mediante firma electrónica.</p>
<firma class="colizq">
<cargo>La Consejera de Cultura Turismo,Jóvenes y Deportes</cargo>
<norma>PD, Resolución de 2/8/2023,(DOE n.º 151, de 7 de agosto)</norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>D. JOSÉ LUIS GIL SOTO</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>La Presidenta de la Diputación de Badajoz </cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante> D. RAQUEL DEL PUERTO CARRASCO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>