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<identificador>2026062454</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2026, del Consejero, por la que se dispone la renovación de la habilitación de los Técnicos de Prevención para desarrollar las funciones y cometidos establecidos en el Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de habilitación. </titulo>
<numeroDoe>191</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261002</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>41556</pagina_inicial>
<pagina_final>41559</pagina_final>
<descriptor>Prevención de Riesgos Laborales</descriptor> 
<descriptor>Habilitación funcional</descriptor>
<url_pdf>2026/1910o/26062454.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Con el fin de reforzar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y reducir en todo lo posible la siniestralidad laboral, el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la previsión contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, establece que los funcionarios públicos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo en la forma que reglamentariamente se determine.</p>
<p>La disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la habilitación de funcionarios públicos, dispone que para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esa misma ley, los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia Comunidad Autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.</p>
<p>A tal fin, mediante Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de habilitación (DOE núm. 46, de 20 de abril), se regula la habilitación específica de los funcionarios públicos con dependencia jerárquica del Consejero que ostente la autoridad laboral de la Junta de Extremadura, para el ejercicio de las funciones de asesoramiento, información y comprobatorias, con capacidad de requerimiento, de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>El artículo 6 del Decreto 40/2006, de 7 de marzo, atribuye al Consejero competente en materia de trabajo la competencia para habilitar, mediante resolución, a los funcionarios designados para el ejercicio de las funciones a que se refiere ese decreto.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 40/2006, de 7 de marzo, la habilitación tendrá una validez de cuatro años, siendo susceptible de renovación y estará en todo momento supeditada al mantenimiento de los requisitos y aptitud para el desempeño de sus funciones.</p>
<p>Actualmente disponen de habilitación los funcionarios incluidos en la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, por la que se dispone la renovación de la habilitación de los Técnicos de Prevención (DOE núm. 220, de 16 de noviembre de 2022).</p>
<p>El 31 de diciembre de 2026 finaliza el periodo de cuatro años desde la anterior habilitación otorgada por Resolución de 8 de noviembre de 2022.</p>
<p>Desde la fecha de habilitación se han producido modificaciones en la relación de técnicos habilitados.</p>
<p>Estimándose que las actuaciones comprobatorias de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud de las empresas y centros de trabajo deben seguir manteniéndose, corresponde proceder a la renovación de la habilitación de los funcionarios técnicos que disponen de la misma en la fecha de la presente resolución.</p>
<p>Por cuanto antecede, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 6.2 del Decreto 40/2006, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Renovar la habilitación para desarrollar actuaciones de asesoramiento, informe y comprobatorias de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud de las empresas y centros de trabajo, con el alcance y efectos previstos en el Decreto 40/2006, de 7 de marzo, a los funcionarios y funcionarias que se relacionan en el anexo a la presente resolución, durante un periodo de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2027, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 40/2006, de 7 de marzo. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2027, dejando sin efecto a partir de ese mismo día la Resolución de 8 de noviembre de 2022 (DOE núm. 220, de 16 de noviembre de 2022), de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se dispone la renovación de la habilitación de los Técnicos de Prevención para desarrollar las funciones y cometidos establecidos en el Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de habilitación. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 23 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero,</cargofirmante>
<firmante>GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>