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<publicacion>
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<identificador>2026062413</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura del año 2026. </titulo>
<numeroDoe>195</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261008</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>42347</pagina_inicial>
<pagina_final>42362</pagina_final>
<descriptor>Arquitectura</descriptor> 
<descriptor>Premios</descriptor>
<url_pdf>2026/1950o/26062413.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Decreto 112/2024, de 3 de septiembre (publicado en el DOE n.º 193 de 3 de octubre de 2024), estableció las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y aprobó la primera convocatoria.</p>
<p>La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, consciente de la importancia de fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitectónica, su reconocimiento y promoción, su difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura y del patrimonio construido, y por otra parte, de incentivar, dar a conocer y transmitir a la sociedad la importancia del valor que el urbanismo y la ordenación territorial de calidad poseen en la definición y transformación de nuestros pueblos, ciudades y territorios, propone la convocatoria para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura para el año 2026.</p>
<p>La concesión de estos Premios tiene por finalidad reconocer y premiar un conjunto de actuaciones y propuestas de alta calidad que puedan representar el mejor y diverso panorama del urbanismo, la ordenación territorial y la arquitectura en Extremadura, como buen ejemplo de:</p>
<p class = "tab">	a)  Arquitectura y Urbanismo de calidad, como herramienta de mejora de la vida de las personas, a través de una respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades a resolver.</p>
<p class = "tab">	b)  Respeto a los valores de los ámbitos urbanos y rurales del pasado unido al compromiso con la creación de nuestro tiempo.</p>
<p class = "tab">	c)  Compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica, y reutilización de recursos existentes (circularidad).</p>
<p class = "tab">	d)  Trasformaciones positivas del espacio y el paisaje urbano y rural, que incidan de forma directa en la sociedad en lo que se refiere a la funcionalidad, la accesibilidad universal, la integración social, o la igualdad de género.</p>
<p class = "tab">	e)  Integración en el paisaje natural.</p>
<p class = "tab">	f)  Acciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación ciudadana.</p>
<p class = "tab">	g)  Propuestas innovadoras, técnica o conceptualmente, que supongan un avance en un ámbito determinado.</p>
<p class = "tab">	h)  Promoción y difusión de los valores culturales de la arquitectura y el urbanismo de calidad.</p>
<p>El Decreto 112/2024 dispone en su artículo 8 que el procedimiento de concesión de estos premios será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública y periódica, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este procedimiento se iniciará por convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura y urbanismo, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el Decreto mencionado.</p>
<p>En ese sentido, el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las competencias en materia de arquitectura, ordenación del territorio y urbanismo.</p>
<p>Asimismo, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, en su redacción dada modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Entre dichos órganos directivos figura la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, a la que se atribuye el ejercicio de las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística.</p>
<p>Por último, el Decreto 113/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispone en su artículo 7, apartado q), que le corresponde a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana la capacidad de impulsar y gestionar la convocatoria de los premios en materias que sean competencia de dicha Dirección General.</p>
<p>Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Resolución de 16 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones, Resuelvo Primero.1, en la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en función de su ámbito material de gestión,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura correspondiente a la anualidad 2026.</p>
<p class="negrita">Segundo. Régimen jurídico.</p>
<p>Los premios convocados se regirán por lo previsto en el Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 193, de 3 de octubre de 2024) y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.</p>
<p class="negrita">Tercero. Categorías de los premios.</p>
<p>Se establecen las siguientes categorías de premios:</p>
<p class = "tab">	1.ª Desarrollo municipal integral y sostenible.</p>
<p class = "tab">	 Acción, o conjunto de acciones coordinadas en materia urbanística, ambiental, social y económica, que contribuyan al progreso de un municipio o a su integración territorial para un desarrollo equilibrado, en coherencia con los criterios de ordenación sostenible de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), los objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios de la Nueva Bauhaus Europea.</p>
<p class = "tab">	2.ª Planificación urbana y territorial.</p>
<p class = "tab">	 Planes, estudios o propuestas que respondan de manera adecuada a la resolución de problemas o revitalicen o pongan en valor o aumenten la concienciación social, referentes a recursos urbanos o territoriales.</p>
<p class = "tab">	3.ª Intervención en el espacio de uso público.</p>
<p class = "tab">	 Actuaciones de urbanización, dotación o infraestructuras ejecutadas en espacios abiertos al público, de titularidad pública o privada, o en el paisaje natural, tanto de nueva creación como de actuación sobre el espacio público existente.</p>
<p class = "tab">	4.ª Arquitectura residencial.</p>
<p class = "tab">	 Obras de edificación residencial, vivienda unifamiliar o colectiva, de nueva planta, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una destacada aportación a la arquitectura.</p>
<p class = "tab">	5.ª Arquitectura dotacional/otros usos.</p>
<p class = "tab">	 Obras de edificación dotacional, cultural, docente o cualquiera otra no residencial, de nueva planta, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una destacada aportación a la arquitectura.</p>
<p class = "tab">	6.ª Reforma y rehabilitación.</p>
<p class = "tab">	 Obras de rehabilitación, conservación o restauración sobre edificios o enclaves existentes de cualquier uso y/o puesta en valor de restos arquitectónicos y/o arqueológicos, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que supongan el enriquecimiento del patrimonio construido y contemplen los principios de sostenibilidad, eficiencia energética, economía circular.</p>
<p class = "tab">	7.ª Diversificación profesional.</p>
<p class = "tab">	 Otras actividades o expresiones relacionadas con el ejercicio profesional de la arquitectura, interiorismo, montaje de exposiciones, escenografías, instalaciones artísticas, actuaciones efímeras, diseño de mobiliario, diseño gráfico, arquitecturas virtuales, diseño editorial, pintura y dibujo, escultura, etc. que sean destacables por su calidad, impacto social, innovación y contribución a la difusión de la arquitectura.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Persona o entidad beneficiaria y requisitos.</p>
<p>1.  Podrán ser beneficiarias de estos premios:</p>
<p class = "tab">	a)  En la categoría 1ª, la persona o entidad, pública o privada, titular de la actuación.</p>
<p class = "tab">	b)  En el resto de las categorías, las autoras y autores de la propuesta. En el caso de que la titular de la actuación sea una administración pública y el proyecto haya sido redactado por funcionarios o empleados de ésta, la beneficiaria será la administración pública, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría.</p>
<p>2.  Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	a)  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Autonómica, extremo que se justificará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago. Dicha justificación será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No obstante, ésta podrá aportar una declaración responsable en la que se contengan estos extremos.</p>
<p class = "tab">	b)  No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven-ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos deberá presentar declaración responsable de no hallarse incurso en tales circunstancias.</p>
<p>Las declaraciones responsables referidas en las letras a) y b) deberán presentarse en el modelo establecido a tal efecto en el anexo a esta resolución.</p>
<p class="negrita">Quinto. Procedimiento de concesión.</p>
<p>El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la presente resolución de convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 8 del Decreto 112/2024, de 3 de septiembre.</p>
<p class="negrita">Sexto. Plazo y presentación de candidaturas.</p>
<p>La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como anexo de esta resolución, en el que se identificará la actuación presentada y la categoría a la que se concursa, e irán dirigidas al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, acompañando del resto de documentación requerida, que se relaciona en el resuelvo séptimo.</p>
<p>1.  Las personas y entidades interesadas en los premios estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debido a que, o bien son personas jurídicas o bien siendo personas físicas ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria o no estando colegiados en la actualidad, por la propia naturaleza de los premios se deduce su capacidad técnica y profesional.</p>
<p>2.  Por los motivos previstos en el apartado anterior la entidad o persona solicitante deberá presentar su solicitud junto con la documentación que la acompañe a través del Registro Electrónico General de Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0606222) facilitando de esta manera su localización a los interesados, dentro de la ficha correspondiente al trámite o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>     Para la presentación electrónica de solicitudes, deberán disponer, para su autentificación y firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en alguna de estas páginas web:</p>
<p>     https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 </p>
<p>     http://www.cert.fnmt.es/</p>
<p>3.  Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier entidad pública o privada, o por cualquier persona particular o grupo de particulares, en todas las categorías. Si la propuesta no fuera presentada por quienes ostenten su autoría, será necesaria autorización expresa, así como la designación y autorización de la persona representante que actúe en su nombre.</p>
<p>4.  Cada candidatura podrá presentarse a distintas categorías, siempre que reúna los requisitos especificados en las mismas, aunque no podrán presentarse candidaturas ya premiadas en anteriores convocatorias de estos premios.</p>
<p>5.  La comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.</p>
<p>6.  En el caso de no coincidir solicitante y persona o entidad beneficiaria, será necesario el consentimiento expreso de ésta, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, para que la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realice de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, quedará obligada a aportar copia del documento o tarjeta de identidad.</p>
<p>7.  Las personas interesadas no tienen la obligación de presentar datos o documentos originales que hayan sido aportados con anterioridad a cualquier Administración, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en el modelo normalizado de solicitud en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las interesadas e interesados.</p>
<p>8.  En caso de que la documentación adjunta a la solicitud no pueda ajustarse al número de archivos y capacidad permitida en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se podrá cargar en el portal SEGAX de la Junta de Extremadura, en la dirección </p>
<p>     https://segax.gobex.es/, dirigido al correo electrónico cictex@juntaex.es, e indicarse el enlace y códigos de acceso en el anexo correspondiente.</p>
<p>9.  El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y del extracto de esta, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).</p>
<p>10.  Las bases y el modelo de presentación de candidaturas podrán descargarse en la página web de la Junta de Extremadura en la dirección https://www.juntaex.es/tramites , en la página web del SITEX (Sistema de Información Territorial de Extremadura), en la dirección https://sitex.juntaex.es/SITEX/pages/premios2026 y en la página web del Colegio oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) http://www.coade.org.</p>
<p>11.  Según el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicando que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse según el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>12.  La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Documentación.</p>
<p>1.  Junto con la solicitud se deberá presentar, además de las declaraciones o certificaciones referidas en las letras a y b del resuelvo cuarto.2 que procedan, la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  Un mínimo de uno y como máximo tres paneles en tamaño DIN A1 (841 mm x 594 mm), con las siguientes características:</p>
<p class = "tab">		1.º  Los paneles se dispondrán en posición vertical y estarán numerados del 1 al 3, en la esquina superior derecha del panel.</p>
<p class = "tab">		2.º En la esquina superior izquierda del panel aparecerá la categoría a la que concursa.</p>
<p class = "tab">		3.º  En el caso en los que aparezcan planos, debe especificarse la escala de trabajo y representarse gráficamente.</p>
<p class = "tab">		4.º  Los paneles DIN A1 se entregarán en formato PDF, con resolución de 300 dpi, en modo de color CMYK.</p>
<p class = "tab">	b)  Un cuaderno en formato DIN A3 (420 mm x 297 mm) que contendrá la memoria de la actuación, dispuesta en posición horizontal. La memoria tendrá una extensión máxima de 10 páginas a una cara (portada + 10 páginas + trasera), en las que se explicará el contenido de la actuación, mediante textos, croquis, dibujos y esquemas o imágenes. El cuaderno en tamaño DIN A3, se entregará en formato pdf.</p>
<p class = "tab">	c)  Autorización de la persona o equipo que ostente la autoría: si la propuesta no es presentada por aquella, se precisa su conformidad con un breve escrito firmado donde exprese su autorización a otra persona u organismo a presentar su obra.</p>
<p class = "tab">	d)  Acreditación mediante certificación municipal del inicio de la ejecución de la acción o conjunto de acciones de la 1.ª categoría de estos premios.</p>
<p class = "tab">	e)  Para la categoría 2.ª de los premios, en caso de planificación, el instrumento de planeamiento deberá contar con algún tipo de aprobación (provisional, inicial o definitiva).</p>
<p class = "tab">	f)  Acreditación de fecha de finalización de la obra para las categorías 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª: Documento acreditativo de la fecha de finalización de la obra, debidamente visado por el COADE si fuera obligatorio.</p>
<p class = "tab">	g)  Para la categoría 7.ª, se aportará Declaración responsable de la fecha de finalización de la actividad que opte al premio o cualquier otro documento que acredite la finalización de la actividad realizada.</p>
<p>2.  La documentación referida en el apartado anterior deberá presentarse en formato electrónico en la forma indicada en el resuelvo Sexto.</p>
<p class="negrita">Octavo. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.</p>
<p>1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios será el Servicio de Urbanismo. No obstante, la propuesta de resolución será formulada por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p>2.  Para la valoración de las candidaturas y elevación del informe vinculante a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, se constituirá un jurado integrado por:</p>
<p class = "tab">	a)  Presidencia: Secretaria General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p class = "tab">	b)  Vocales:</p>
<p class = "tab">		1.º  La persona titular del Decanato del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">		2.º  Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo o la ordenación del territorio, seleccionadas entre la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y el Colegio oficial de Arquitectos de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	c)  Secretaría: con voz, pero sin voto, actuará la persona titular de un servicio con competencia en materia de urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p>3.  El jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29, de la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.</p>
<p>4.  La designación de las personas integrantes del jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con anterioridad al inicio de las actuaciones.</p>
<p>5.  La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con las que haya mantenido una relación directa, en los términos recogidos en el artículo 23, 2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p class="negrita">Noveno. Criterios de valoración.</p>
<p>El jurado valorará conforme a los siguientes criterios:</p>
<p class = "tab">	a)  Para la categoría 1.ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos:</p>
<p class = "tab">		1.º  Valores de la actuación que supongan una mejora en la vida de las personas, como respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer las distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 20 puntos.</p>
<p class = "tab">		2.º  Coherencia de la acción con los criterios de ordenación sostenible de la LOTUS, los objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios de la Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.</p>
<p class = "tab">		3.º  Acciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación ciudadana. Se valorará de 0 a 10 puntos.</p>
<p class = "tab">	b)  Para las categorías 2.ª a 6.ª, que se valorarán con un máximo de 50 puntos:</p>
<p class = "tab">		1.º  La calidad arquitectónica y/o urbanística: resolución adecuada de las cuestiones estéticas y funcionales e influencia en una mejora de la vida de las personas como respuesta atractiva y eficaz para atender las necesidades a las que se destina. Se valorará de 0 a 20 puntos.</p>
<p class = "tab">		2.º  Mejora del entorno construido, con atención a aspectos históricos, culturales, artísticos o sociales existentes en el espacio urbano o rural, o en su caso en la edificación, sobre los que se actúa. Se valorará de 0 a 10 puntos.</p>
<p class = "tab">		3.º  Compromiso de la actuación con los criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, o que incorporen propuestas innovadoras, técnica o conceptualmente, que supongan un avance en un ámbito determinado o que aumenten de forma pasiva la eficiencia energética, el ahorro de energía y la reducción de emisiones, tanto durante la construcción, como en el uso y mantenimiento de la edificación o la urbanización, así como la reutilización de recursos existentes. Se valorará de 0 a 10 puntos.</p>
<p class = "tab">		4.º  Acciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación ciudadana o que favorezcan la difusión de la arquitectura y el urbanismo entre los ciudadanos, así como la accesibilidad universal, la integración social, o la igualdad de género. Se valorará de 0 a 10 puntos.</p>
<p class = "tab">	c)  Para la categoría 7.ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos.</p>
<p class = "tab">		1.º  Actividades, acciones u obras que incorporen una mirada innovadora, ingeniosa y transversal de la arquitectura y el urbanismo en su relación con la sociedad y las artes, dentro del ámbito en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 20 puntos.</p>
<p class = "tab">		2.º  Coherencia de la acción con los principios de sostenibilidad, inclusión y belleza de la Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.</p>
<p class = "tab">		3.º  Actividades, acciones u obras que promuevan y favorezcan la difusión de la arquitectura y el urbanismo entre los ciudadanos y, especialmente, entre las nuevas generaciones. Se valorará de 0 a 10 puntos.</p>
<p class="negrita">Décimo. Resolución y notificación.</p>
<p>1.  El jurado emitirá un informe vinculante, que incluirá una relación detallada, en orden decreciente, de las cinco mejores candidaturas de cada categoría. Con base en dicho informe, se realizará la propuesta de adjudicación de los premios por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, a la Secretaria General de la Consejería Infraestructuras, Transporte y Vivienda para su resolución.</p>
<p>2.  El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima los interesados para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo.</p>
<p>3.  El jurado podrá proponer declarar desierta alguna categoría de los premios, en ausencia de candidaturas o por acuerdo unánime de todos los miembros del jurado, cuando los trabajos presentados no superen una puntuación mínima de 15 puntos.</p>
<p>4.  La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a las personas o entidades beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Extremadura </p>
<p>     (http://doe.juntaex.es) y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma </p>
<p>     (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ) y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones </p>
<p>     (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) a los efectos de publicidad.</p>
<p>5.  Las notificaciones individuales de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, incluida la de la resolución, serán electrónicas. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.</p>
<p>6.  Las resoluciones de concesión de los premios no ponen fin a la vía administrativa, y, contra ellas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa y en los preceptos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p class="negrita">Decimoprimero. Premios y financiación.</p>
<p>1.  Los premios consistirán en:</p>
<p class = "tab">	a)  A la persona autora o entidad clasificada en primer lugar en cada categoría: 3.000 euros, una placa distintiva y ser incluida en actividades organizadas por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en las que se difunda la persona o entidad ganadora del premio.</p>
<p class = "tab">	b)  A la persona autora o entidad clasificada en segundo lugar en cada categoría: 1.000 euros y un diploma acreditativo.</p>
<p>2.  Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 28.000 euros. El importe de los premios correspondientes a la convocatoria del año 2026 se imputará al centro gestor 160060000, aplicación presupuestaria G/262A/48000, Fondo CAGC0000001, y proyecto de financiación 20001029 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Decimosegundo. Eficacia y recursos.</p>
<p>1.  La presente resolución de convocatoria de los premios producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>2.  Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<lugarfirma>Mérida, 29 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Secretaria General,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 16 de junio de 2026 (DOE n.º 117, de 19 de junio).</norma>
<cargofirmante>El Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,</cargofirmante>
<firmante>SATURNINO CORCHERO PÉREZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>