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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062555</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 24 de septiembre de 2026, en la que se aprueba la modificación de varios artículos del Convenio Colectivo de la empresa Clínica CLIDEBA de IDCQ Hospitales y Sanidad, SL. </titulo>
<numeroDoe>198</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261014</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>42860</pagina_inicial>
<pagina_final>42863</pagina_final>
<descriptor>Convenios Colectivos</descriptor> 
<url_pdf>2026/1980o/26062555.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el texto del Acta de 24 de septiembre de 2026, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Clínica Clideba de IDCQ Hospitales y Sanidad, SL - código de convenio 06101001012026 -, publicado en el DOE n.º 129, del 7 de julio de 2026, en el que se aprueba la modificación de varios artículos del mencionado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p>Esta Dirección General de Trabajo,</p>
<p class = "centro">ACUERDA:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 5 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Directora General de Trabajo,</cargofirmante>
<firmante>PILAR BUENO ESPADA</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA PARA LA SUBSANACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPITAL QUIRÓNSALUD CLIDEBA</p>
<lugarfirma>Badajoz, 24 de septiembre de 2026</lugarfirma>
<p>Reunidos:</p>
<p>Por parte de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, del Hospital Quirónsalud Clideba:</p>
<p class = "tab">	—  D.ª Marta Morgado Miranda.</p>
<p class = "tab">	—  D.ª Luisa Fernanda Muro Zárate. </p>
<p>Por parte del Comité de empresa:</p>
<p class = "tab">	—  D.ª Soledad Cantero Cardoso.</p>
<p class = "tab">	—  D.ª Nieves Balsera Partido.</p>
<p class = "tab">	—  D. Juan Rodríguez Blanco.</p>
<p class = "tab">	—  D.ª María Almudena Pinto López.</p>
<p>Como Asesor:</p>
<p class = "tab">	—  D. Roberto Rico Juárez (Asesor UGT).</p>
<p>En Badajoz, siendo las 09:05 horas del día da inicio la reunión:</p>
<p>Se inicia la reunión con el fin de adoptar los siguientes acuerdos de cara a la de subsanación de posibles vicios de legalidad del VI Convenio Colectivo del Hospital Quirónsalud Clideba para los años 2025-2028:</p>
<p>1.  Redacción del artículo 17.3, letra b), relativo al permiso de lactancia. se elimina la previsión:  Este permiso podrá ser concedido indistintamente a uno u otro progenitor , al resultar contradictoria con lo dispuesto en el artículo 37.4 ET. </p>
<p>     Quedando de la siguiente manera:</p>
<p class = "tab">	 b)  Por razones de lactancia de un hijo menor de doce meses, los trabajadores tendrán derecho a una pausa diaria de una hora de trabajo que pueden dividir en dos fracciones.</p>
<p class = "tab">		  El trabajador podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada diaria normal en una hora con la misma finalidad. </p>
<p class = "tab">		  También podrá optar el trabajador por acumular el total del permiso por cuidado de lactante de forma ininterrumpida a continuación de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento en un total de 16 días naturales.</p>
<p class = "tab">		  La empresa deberá conceder esta acumulación, salvo que las necesidades del servicio no lo permitiesen, en cuyo caso deberá justificar motivadamente su denegación.</p>
<p class = "tab">		  En ningún caso se acordarán acumulaciones de reducciones de jornadas que impliquen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de otros empleados, salvo conformidad de éstos .</p>
<p>2.  Redacción del artículo 18.1 del Convenio Colectivo:</p>
<p class = "tab">	—  Se sustituye la previsión contenida en la letra b), relativa a  Baja temporal en el régimen general de la Seguridad Social, salvo objeción legal  por:  Baja temporal en el régimen general de la Seguridad Social, salvo en los supuestos en los que subsista la obligación de cotizar o se mantenga la situación de alta o asimilada. por ejemplo, en los casos de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, incapacidad temporal o suspensión contractual derivada de expedientes de regulación temporal de empleo .</p>
<p class = "tab">	—  Se corrige la duración de la suspensión en caso de parto a fin de que se ajuste a la previsión del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, quedando de la siguiente manera: </p>
<p class = "tab">	      En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas, que se disfrutarán según la normativa vigente de forma, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo .</p>
<p class = "tab">	—  Se suprime el siguiente párrafo:  No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud  a fin de ajustarse a la normativa vigente, por la cual, tras la modificación operada en el ET por RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, existe una única causa de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor, por el que se configura como un derecho individual e intransferible de cada progenitor, sin posibilidad de cesión o transferencia entre ellos.</p>
<p>Quedando de la siguiente manera:</p>
<p class = "tab">	 Artículo 18. Suspensión del contrato de trabajo. Excedencias.</p>
<p class = "tab">	1.  Suspensión del contrato de trabajo.</p>
<p class = "tab">	     Con carácter general se estará a lo dispuesto para la suspensión del contrato de trabajo en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los trabajadores.</p>
<p class = "tab">	     Sin perjuicio de lo especificado en los apartados siguientes, los supuestos de Suspensión temporal de contrato de trabajo llevarán aparejadas en general las siguientes consecuencias:</p>
<p class = "tab">		a)  Desaparecen durante la suspensión las obligaciones recíprocas de prestar trabajo efectivo y remunerar el mismo.</p>
<p class = "tab">		b)  Baja temporal en el Régimen general de la Seguridad Social, salvo en los supuestos en los que subsista la obligación de cotizar o se mantenga la situación de alta o asimilada. por ejemplo, en los casos de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, incapacidad temporal o suspensión contractual derivada de expedientes de Regulación temporal de empleo.</p>
<p class = "tab">		c)  Derecho absoluto al reingreso al término de la suspensión.</p>
<p class = "tab">		d)  Cómputo del periodo de suspensión a los efectos de antigüedad en la empresa.</p>
<p class = "tab">	     En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas, que se disfrutarán según la normativa vigente de forma, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. </p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de adopción y acogimiento de menores de seis años o mayores de esta edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, se estará a lo estipulado en las normas legales vigentes.</p>
<p class = "tab">	     Tanto en los supuestos de parto como de adopción/acogimiento, la suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen .</p>
<p>Finaliza la reunión a las 09:30 horas y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente documento los integrantes de la comisión negociadora en el lugar y fecha supra indicados.</p>
</texto>
</publicacion>