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<identificador>2026062605</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios OA y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma. RCN202600285. </titulo>
<numeroDoe>203</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261021</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>43841</pagina_inicial>
<pagina_final>43858</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/2030o/26062605.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 9 de octubre de 2026, el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios OA y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el intercambio de datos a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma. RCN202600285, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 14 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p>CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS OA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS A EFECTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE SUBVENCIONES A LOS SEGUROS AGRARIOS DE LOS BENEFICIARIOS DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA.</p>
<lugarfirma>Madrid, 9 de octubre de 2026. </lugarfirma>
<p class = "centro">REUNIDOS</p>
<p>De una parte, D. Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, OA (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.6 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. </p>
<p>Y, de otra parte, D. Juan José García García, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, nombrado por el Decreto de la Presidenta 18/2026, de 29 de abril, por el que se dispone su nombramiento y, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por el Decreto de la Presidenta 22/2026, de 08 de mayo, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y autorizada debidamente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2026.</p>
<p>Una y otra parte intervienen en virtud de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente acuerdo, y a tal efecto,</p>
<p class = "centro">EXPONEN</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, establece el seguro agrario combinado de riesgos múltiples y dispone que el Gobierno, a propuesta de ENESA, aprobará anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados establece las líneas de ayuda a los seguros agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una de ellas, así como el importe total de crédito destinado al pago de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">ENESA creada en virtud de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y de los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la citada Ley, actúa como órgano de coordinación y enlace de la Administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios. Entre sus funciones se encuentran realizar los estudios necesarios para ampliar, en su caso, las coberturas de riesgos y los riesgos asegurables en cada Plan Anual, así como desempeñar cuantas tareas le encomiende la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Los artículos 5 y 11 de la Ley 87/1978 prevén que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores. Dichas aportaciones se concederán de forma directa a los beneficiarios, conforme lo establecido el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">El artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, dispone que a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, a través de ENESA, gestionará la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS). </span></p>
<p>Las personas o entidades que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos figurarán en la base de datos CIAS como  subvencionables . Las demás constarán como  no subvencionables .Los interesados que aparezcan como “subvencionables” en la fecha de entrada en vigor del seguro agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la Administración General del Estado que les correspondan, sin perjuicio de la presentación de la documentación que se requiera.</p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">El artículo 17.3 del Real Decreto 425/2016 establece que ENESA podrá solicitar a otras administraciones la cesión de información por medios informáticos o telemáticos, así como cualquier otro dato que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en dicho real decreto. </span></p>
<p>Asimismo, el artículo 17.4 prevé que, con el fin de mejorar el sistema de control de subvenciones, ENESA pueda celebrar convenios con otros organismos públicos y con las comunidades autónomas para el intercambio de información sobre las pólizas contratadas.</p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">La subvención de la Administración General del Estado al seguro agrario será compatible con las subvenciones que establezcan las comunidades autónomas con la misma finalidad, siempre que el importe conjunto de dichas subvenciones no supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales que le sea de aplicación, según se recoge en el Anexo I del Real Decreto 425/2016. </span></p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">La Comunidad Autónoma de Extremadura dispone, a través de sus registros administrativos y bases de datos, de información relativa a: </span></p>
<p class = "tab">	— Socios de organizaciones de productores.</p>
<p class = "tab">	— Agricultores jóvenes.</p>
<p class = "tab">	— Explotaciones prioritarias.</p>
<p class = "tab">	— Agricultores profesionales.</p>
<p class = "tab">	— Listado de socios de entidades jurídicas.</p>
<p class = "tab">	— Socios de ADV, ADSV, ATRIA y API.</p>
<p class = "tab">	— Socios de ADSG.</p>
<p class = "tab">	— Producción ecológica.</p>
<p><span class="negrita">Décimo. </span><span class="normal">Las subvenciones de ENESA se adaptan a los distintos perfiles de agricultores y ganaderos mediante la concesión de ayudas diferenciadas, en función de las características del asegurado. </span></p>
<p>ENESA requiere de la información residente y gestionada por la Comunidad Autónoma para realizar la comprobación de los requisitos exigidos en la percepción de las diferentes subvenciones y los controles sobre las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO, S.A.).</p>
<p>En consecuencia, las partes manifiestan su interés en establecer directrices de cooperación administrativa entre la Comunidad Autónoma y ENESA, con el fin de normalizar el intercambio de información, dotándolo de permanencia y periodicidad fija, de manera que tanto ENESA como la Administración autonómica resulten beneficiadas, reforzando a su vez sus respectivos mecanismos de control.</p>
<p><span class="negrita">Undécimo. </span><span class="normal">Dicha colaboración se articula mediante la suscripción de un convenio de naturaleza administrativa recogido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el Capítulo VI de su Título Preliminar. </span></p>
<p>Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto.</p>
<p>El presente convenio tiene por objeto definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Segunda. Obligaciones de ENESA.</p>
<p>Para el cumplimiento del convenio, ENESA se compromete a:</p>
<p>1.  Proporcionar a la Comunidad Autónoma el listado de NIF de su ámbito territorial para que proceda a cruzar los datos correspondientes, siempre que esta lo requiera.</p>
<p>2.  Ceder a la Comunidad Autónoma, siempre que esta lo requiera, los resultados, en su ámbito geográfico, del control de los listados de interesados calificados como  subvencionables  de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, consecuencia de las comprobaciones de oficio realizadas por ENESA.</p>
<p class="negrita">Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>Para el cumplimiento del convenio, la Comunidad Autónoma se compromete a:</p>
<p>1.  Proporcionar a ENESA los resultados de los cruces de información proporcionada por ENESA según el punto 1 de la cláusula segunda, relativa a los registros y las bases de datos que gestione en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de otras que resulten pertinentes, en particular referida a:</p>
<p class = "tab">	— Socios de organizaciones de productores.</p>
<p class = "tab">	— Agricultores jóvenes.</p>
<p class = "tab">	— Explotaciones prioritarias.</p>
<p class = "tab">	— Agricultores profesionales.</p>
<p class = "tab">	— Listado de socios de entidades jurídicas.</p>
<p class = "tab">	— Socios de ADV, ADSV, ATRIA y API.</p>
<p class = "tab">	— Socios de ADSG.</p>
<p class = "tab">	— Producción ecológica.</p>
<p>2.  Entregar los datos en un formato compatible, conforme a la información descrita en el Anexo a este convenio, con carácter anual, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso si bien, se podrá acordar un mecanismo de intercambio de datos más continuado entre ambas partes o la ampliación del plazo de presentación de los datos.</p>
<p class="negrita">Cuarta. Obligaciones económicas.</p>
<p>El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo económico para las partes intervinientes.</p>
<p class="negrita">Quinta. Mecanismo de seguimiento.</p>
<p>1.  Se creará una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente convenio, la cual estará formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.</p>
<p>2.  Los representantes de la Comisión de seguimiento serán los siguientes o personas en quienes deleguen: </p>
<p class = "tab">	a)  Por ENESA:</p>
<p class = "tab">		—  El Jefe de Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas (quien ejercerá la Presidencia).</p>
<p class = "tab">		— El Jefe de Servicio de Gestión de Ayudas.</p>
<p class = "tab">	b)  Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural:</p>
<p class = "tab">		 El Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera (quien ejercerá la Secretaría, con voz y voto).</p>
<p class = "tab">		Un técnico del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.</p>
<p>3.  Las funciones de la Comisión serán las siguientes:</p>
<p class = "tab">	—  Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera.</p>
<p class = "tab">	—  Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la ejecución del convenio.</p>
<p>4.  La Comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.</p>
<p class="negrita">Sexta. Tratamiento y protección de datos de carácter personal.</p>
<p>A los datos recopilados en virtud de este convenio les resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás normativa vigente aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. </p>
<p>Las partes se comprometen a utilizar los datos personales, incluidos los recopilados por medios electrónicos, exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.</p>
<p>Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros.</p>
<p class="negrita">Séptima. Duración.</p>
<p>El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el  Boletín Oficial del Estado , sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>El convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo unánime de ambas partes, por otro periodo de cuatro años.</p>
<p class="negrita">Octava. Modificación.</p>
<p>El presente convenio podrá ser modificado, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por acuerdo de ambas partes mediante la suscripción de la oportuna adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo. </p>
<p class="negrita">Novena. Incumplimiento de las obligaciones.</p>
<p>En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que cumpla en un plazo de quince días hábiles. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. </p>
<p>Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo emitió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.</p>
<p class="negrita">Décima. Extinción.</p>
<p>El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.</p>
<p>Son causas de resolución:</p>
<p class = "tab">	a)  El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.</p>
<p class = "tab">	b)  El acuerdo unánime de todos los firmantes.</p>
<p class = "tab">	c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.</p>
<p class = "tab">	d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.</p>
<p class = "tab">	e)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.</p>
<p class="negrita">Undécima. Resolución de controversias.</p>
<p>La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, ejecución modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de seguimiento. </p>
<p>En el caso de que las controversias mencionadas en el párrafo anterior no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de seguimiento, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que pueden suscitarse entre las Partes en relación con el Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>
<p>Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para que así conste, las partes firman el presente convenio electrónicamente en la fecha correspondiente a la última de las firmas.</p>
<firma class="colizq">
<cargo>El Presidente de ENESA,</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>ERNESTO ABATI GARCÍA-MANSO</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>La Presidenta de la Junta de Extremadura,</cargo>
<norma>(PA, Decreto Presidenta 22/2026, de 8 de mayo),</norma>
<cargofirmante>El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural,</cargofirmante>
<firmante>JUAN JOSÉ GARCÍA GARCÍA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>