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<publicacion>
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<identificador>2026062610</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de "La Cerca del Pilón", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Romangordo, en el término municipal de Romangordo. Expte.: IA25/1899. </titulo>
<numeroDoe>203</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261021</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>43959</pagina_inicial>
<pagina_final>43976</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/2030o/26062610.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. </p>
<p>El proyecto de urbanización de  La Cerca del Pilón  en el término municipal de Romangordo se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Romangordo con CIF P1016300D.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     El presente proyecto tiene por objeto la construcción de la urbanización necesaria para la creación de un vial que prolonga la calle Campana de Albalat con la calleja de las Eras, según el plan de ordenación urbanística aprobado de la localidad, encontrándose dentro del límite del suelo urbano. En el proyecto de construcción se incluyen la construcción de los elementos necesarios para creación del vial, además de las redes y servicios necesarios como saneamiento, pavimentaciones, abastecimiento, red eléctrica y alumbrado público. </p>
<p>     La solución adoptada es el resultado del seguimiento del plan de ordenación urbanística y el cumplimiento de la normativa legalmente establecida. Se ha proyectado un viario de 115,84 m de longitud y de 10 m de ancho con el fin de cumplir con la normativa de accesibilidad. El resto del viario será destinado como calzada para los vehículos. </p>
<p>    Durante la fase de construcción se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: </p>
<p class = "tab">	—  Demoliciones, trabajos previos y movimientos de tierras: se proyecta la demolición de parte del pavimento de hormigón de las calles colindantes para la conexión de los servicios. Se incluye también la tala y destoconado de cuatro pies arbóreos de Quercus suber, que se encuentran en la zona de ocupación de la nueva urbanización. </p>
<p class = "tab">	—  Red de saneamiento y drenaje: se ha dimensionado una obra de drenaje transversal suficiente para evacuar el agua de la cuenta que llega hasta el vial. Se ejecutará un caño de hormigón armado de diámetro 100 cm y se construirá un pozo aguas arriba, capaz de recoger las aguas de lluvia una vez realizado los rellenos de tierras sobrantes y una boquilla aguas abajo, que evite las erosiones del talud de terraplén. Ambas obras se ejecutarán de hormigón armado. Se proyecta la ejecución de una conducción de PVC de Ø315mm compacto de rigidez SN4, y unión con junta elástica, con el fin de evacuar tanto las redes de saneamiento como la red de drenaje del vial además de su conexión con la red general de la población. Se han previsto ocho acometidas domiciliarias que se ejecutarán con tubería de 200 mm y con una arqueta de registro bajo el acerado. También están incluida la construcción de los pozos de registro necesarios. Para el desagüe del vial se han proyectado ocho imbornales distribuidos en ambas márgenes de la calle. Las dimensiones del imbornal son de 50x30x60, con reja y marco C-250, dichos imbornales descargarán en la conducción de PVC, cuya conexión se realiza mediante pozo de registro a la red de saneamiento del municipio.</p>
<p class = "tab">	—  Red de abastecimiento: se proyecta una conducción desde la red general del pueblo de polietileno de alta densidad PN10, de 110 mm. La tubería se colocará en la zanja sobre una cama de arena de 10 cm de espesor y se rellenará con este mismo material, hasta 10 cm. por encima de la generatriz superior con la misma arena. Para el control y uso de esta conducción se proyectan cinco válvulas de compuerta en las conexiones con las redes existentes cuatro de 110 mm y una de 125 mm, de fundición dúctil y revestimiento de pintura epoxi, con platina, husillo de acero inoxidable, cierre elástico, PN 16 atm. En los cruces con los viales existentes se proyectan dos bocas de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Red de electricidad y alumbrado público: Será necesaria la ejecución de una canalización eléctrica para el futuro suministro eléctrico, además de la red de alumbrado público incluyendo la instalación de un cuadro general de alumbrado para dar servicio eléctrico a la instalación. Las canalizaciones serán enterradas bajo zanja de 0,40 de ancho por 0,60 cm de profundidad con canalización de 4 tubos de Ø110, para ambas redes. En los cruces con la calzada, la canalización se encontrará protegida mediante un prisma de hormigón. La red de alumbrado público está compuesta por un total de 7 columnas con luminaria tipo Vialia Lira, que es un modelo similar al existente en la calle Campana de Albalat. Se ha incluido la instalación de las líneas de electricidad para la línea de alumbrado. Se dispondrán diferentes arquetas a lo largo de las instalaciones para garantizar el registro y facilitar la instalación de las líneas eléctricas enterradas. También para la distribución del alumbrado público.</p>
<p class = "tab">	—  Pavimentaciones: las zonas destinadas a los vehículos ejecutarán mediante la puesta en obra de 15cm de hormigón HM-25 reforzado con fibras de polipropileno en acabado  semipulido  sobre 15 cm de zahorra artificial. Los pavimentos destinados al uso peatonal o acerados serán ejecutados mediante la colocación de losetas de 30x30 de cemento de 66 tacos de color rojo, similares a las existentes sobre una capa de 10 cm de hormigón. Este pavimento, se ejecutará sobre 10 cm de zahorra artificial. El perímetro de los acerados se ejecutará mediante la colocación de un bordillo 12/15x28 de hormigón prefabricado.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="21.2121212121212%" alt="" src="2026062610.jpg"/>
<p class = "centro">Fuente: Documento Ambiental</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     El órgano sustantivo remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. </p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. </p>
<table>
<tr>
<th>
RELACIÓN DE CONSULTADOS
</th>
<th>
RESPUESTAS RECIBIDAS
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diputación de Cáceres
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO/BirdLife
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Amus
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>    —  El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Caza, Pesca Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural. </p>
<p>    —  El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que los terrenos sobre los que se quiere realizar la transformación no se consideran terrenos forestales. Esta Dirección General no tiene competencias en el suelo a actuar, es lo que cabe informar, pero si hay que tener en consideración que las parcelas lindan con terrenos forestales y se verán afectados 4 ejemplares de alcornoque, por tanto, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:</p>
<p class = "tab">		 Los límites de la actuación tienen que estar claros antes de la ejecución del proyecto, no debe afectar al arbolado forestal de las parcelas objeto de actuación ni de las limítrofes. El proyecto no podrá comprometer la conservación, mejora y regeneración de los ecosistemas forestales limítrofes. Las actuaciones previstas incluyen la afección a cuatro pies de Quercus suber L., por tanto, se tendrán que cumplir las condiciones técnicas incluidas en el Decreto134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. No será necesaria la autorización de corta ni de poda de los ejemplares incluidos en Suelo Urbano. Es recomendable avisar al Agente del Medio Natural de la zona que le dará nociones de la forma de cortar/podar las especies forestales afectadas. Si se realizan ajardinamientos y plantaciones tendrán que introducirse especies autóctonas, no podrán plantarse especies alóctonas incompatibles con la regeneración y mantenimiento de los terrenos forestales adyacentes. No se podrán plantar especies incluidas en el catálogo de especies invasoras. Se deben incluir infraestructuras de protección contra los incendios forestales, según Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, y sus modificaciones posteriores, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>    —  La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales ha informado sobre la normativa aplicable. Ha indicado que el ámbito territorial del proyecto no está incluido en la base de datos geográfica del RAI. Se comprueba que el proyecto no afecta a los centros de trabajo de dicho catálogo. Se comprueba que la entidad local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigente y que el proyecto no afecta a dicho Plan. El proyecto no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales. Una vez estudiado el proyecto, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha Orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.</p>
<p>    —  La Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental ha indicado que ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la Dirección General y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, siendo el proyecto de reducidas dimensiones. Teniendo en cuenta todo lo anterior y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura . El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En caso de implantarse medidas destinada a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite. </p>
<p>    —  El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Romangordo se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 27 de enero de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación de Extremadura, publicada en el DOE n.º100, de 29 de agosto de 2000. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Romangordo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.</p>
<p>    —  El Servicio de Ordenación del Territorio ha emitido consulta indicando que, el Plan Territorial de Campo Arañuelo se encuentra adaptado a la Ley ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) de acuerdo con su modificación n.º 3 Decreto 27/2025, de 22 de abril (DOE n.º 80, de 28 de abril de 2025). Se encuentra en tramitación la modificación n.º 4 del Plan Territorial de Campo Arañuelo para la creación de un asentamiento en suelo rústico de uso residencial autónomo, con acuerdo de redacción según Resolución de 10 de septiembre de 2024 (DOE 183 de 19 de septiembre de 2024), por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma. El PTCA no establece condiciones específicas para el desarrollo y ejecución el viario en suelo urbano y en la zona de  Ruedos agrarios  regulado por el artículo 61. En cuanto a las indicaciones relativas a las instalaciones asociadas a la ejecución del viario, el proyecto contempla el soterramiento de la instalación eléctrica y las conexiones y dimensionamiento de las acometidas, abastecimiento y saneamiento correspondiente al desarrollo de las zonas adyacentes, alineándose las soluciones propuestas a las directrices y recomendaciones del PTCA vinculadas. Por lo anteriormente expuesto, se emite informe técnico favorable respecto a la compatibilidad de la Urbanización de  La Cerca del Pilón  en Romangordo con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.</p>
<p>    —  La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que mediante Resolución de fecha 14 de noviembre de 2016 se resuelve por parte de este organismo otorgar al Ayuntamiento de Romangordo una concesión de aguas para el abastecimiento a la población con un volumen máximo anual de 27987 m3/año, según consta en el expediente con referencia C-0199/2014. Además, se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. Analizada la documentación adjunta, así como la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere que la superficie objeto del proyecto se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público.</p>
<p class = "tab">	    Comprobado el Censo de vertidos autorizados publicado por este organismo, así como las bases de datos disponibles, el vertido de aguas residuales procedente del núcleo urbano carece de autorización de vertido.</p>
<p class = "tab">	    Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	    No obstante, se comprueba que el ámbito está incluido en la zona de Captación de las Zonas Sensibles identificada con el código ES030ZSENESCM549 y denominada  Embalse de Torrejón Tajo , declarada mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.</p>
<p class = "tab">	    Por otro lado, se comprueba que el ámbito de actuación se encuentra en la zona de abastecimiento identificada como ES030ZCCM0000004099, según consta en el Registro de Zonas Protegidas del Anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.</p>
<p class = "tab">	    Una vez señalado lo anterior, por parte de este organismo, se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:</p>
<p class = "tab">	    En virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), modificado en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2005, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.</p>
<p class = "tab">	    Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.</p>
<p class = "tab">	    Se informa que la red de colectores deberá ser separativa siempre que sea posible.</p>
<p class = "tab">	    Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y en su caso imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.</p>
<p class = "tab">	    Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.</p>
<p class = "tab">	    La reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLA y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.</p>
<p class = "tab">	    Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.</p>
<p class = "tab">	    En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">	    Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un  punto verde  en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.</p>
<p>    —  Diputación de Cáceres: Habiendo tenido conocimiento, a través del Inventario facilitado por el Negociado de Servicios Generales y Patrimonio, de que no existen bienes ni propiedades de la Excma. Diputación de Cáceres, incluidas las carreteras provinciales, en el ámbito de actuación del Proyecto de Urbanización, que pudieran verse afectados por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del  Proyecto de Urbanización de  La Cerca del Pilón , en el término municipal de Romangordo . Se informa, que no se encuentran motivos para plantear ninguna objeción al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Urbanización arriba referenciado, por lo que se informa favorablemente.</p>
<p>3.  Análisis de expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	a)  El tamaño del proyecto. El proyecto tiene por objeto la construcción de la urbanización necesaria para la creación de un vial que prolonga la calle Campana de Albalat con la calleja de las Eras, de 115,84 m de longitud y de 10 m de ancho con el fin de cumplir con la normativa de accesibilidad, encontrándose dentro del límite del suelo urbano. En el proyecto de construcción se incluyen la construcción de los elementos necesarios para creación del vial, además de las redes y servicios necesarios como saneamiento, pavimentaciones, abastecimiento, red eléctrica y alumbrado público. </p>
<p class = "tab">	b)  La acumulación con otros proyectos. El área afectada por el proyecto, se encuentra situada en suelo urbano y en el entorno se localizan suelos ya urbanizados o con alto grado de antropización.</p>
<p class = "tab">	c)  La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por la urbanización. Será necesario el empleo de materiales de construcción para la ejecución de las obras. La actuación no supone un incremento significativo de recursos hídricos.</p>
<p class = "tab">	d)  La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos                                                                                provendrá principalmente de residuos de construcción y demolición, y de los movimientos de tierra para la realización de zanjas para instalar los nuevos servicios urbanos. Durante la fase de funcionamiento, se generarán residuos asimilables a urbanos, que serán clasificados y tratados según la legislación vigente. </p>
<p class = "tab">	e)  Contaminación y otros inconvenientes. Durante el funcionamiento de la actividad podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, fundamentalmente por el tránsito de vehículos por el vial. En cuanto a las aguas residuales se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. No se prevén riesgos de otros tipos de contaminación por la actividad en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	f)  Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Se ha analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, no encontrándose riesgos relevantes derivados del proyecto.</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		 Las actuaciones se encuentran ubicadas dentro del término municipal de Romangordo, en la provincia de Cáceres, y comprende los trabajos de urbanización desde la calle Campana de Albalat hasta la Calleja de las Eras. El ámbito de la actuación, se encuentra dentro del límite de suelo urbano y no se encuentra dentro de la reserva de la Biosfera de Monfragüe. No se ha localizado ningún cauce en el entorno.</p>
<p class = "tab">		 El ámbito se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. La vegetación esta caracterizada por ser la propia de un entorno urbano, fuertemente antropizado, y el entorno se encuentra rodeado por viales y suelos urbanizados.</p>
<p class = "tab">		3.2.2. Alternativas.</p>
<p class = "tab">		El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:</p>
<p class = "tab">			 Alternativa 0. Consiste en mantener las parcelas afectadas tal y como se encuentran en la actualidad y como consecuencia no se podría disponer de este espacio urbanizado. </p>
<p class = "tab">			 Alternativa 1. Consiste en la creación de un vial que comunique las dos vías y que además disponga de los servicios necesarios para la edificación de las parcelas aledañas.</p>
<p class = "tab">			Alternativa 2. Creación de un vial sin dotación de servicios urbanísticos. </p>
<p class = "tab">			 Alternativa elegida. De acuerdo con el análisis planteado se selecciona la alternativa 1 por resultar coherente con el planeamiento municipal aprobado ya evaluado ambientalmente, resuelve las necesidades de suelo y mejora la conectividad viaria local.</p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">	— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos.</p>
<p class = "tab">	— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	     Según lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, analizada la documentación remitida, se comprueba que, el proyecto se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público. Asimismo se comprueba que no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.  Se indica demás que el Ayuntamiento de Romangordo cuenta con una concesión de aguas para el abastecimiento a la población con volumen máximo anual de 27987 m3/año, según consta en el expediente con referencia C-0199/2014.</p>
<p class = "tab">	— Suelos.</p>
<p class = "tab">	     Los impactos producidos sobre el suelo se producirán en la fase de construcción para la ejecución de zanjas para alojar los elementos necesarios para instalación de los servicios urbano y el nuevo vial. En cuanto a los efectos que se generarán durante la fase de funcionamiento, serán los producidos por la ocupación del mismo por las infraestructuras. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.</p>
<p class = "tab">	— Fauna.</p>
<p class = "tab">	     Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica. Dado que el área se encuentra incluida en la trama urbana, los efectos no serán significativos.</p>
<p class = "tab">	— Vegetación.</p>
<p class = "tab">	     El área se encuentra junto al suelo urbano y con alto grado de antropización, sin embargo las actuaciones previstas incluyen la afección a cuatro pies de Quercus suber L. Los terrenos sobre los que se pretende realizar la transformación no se consideran terrenos forestales. </p>
<p class = "tab">	     Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en este informe, se considera que la actuación es compatible con los valores vegetales del entorno.</p>
<p class = "tab">	— Paisaje.</p>
<p class = "tab">	     La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la presencia de maquinaria durante la fase de obras. Dado que el área de actuación se inserta en la trama urbana, no se generará un impacto significativo sobre el paisaje. </p>
<p class = "tab">	— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al funcionamiento de la maquinaria. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.</p>
<p class = "tab">	— Patrimonio arqueológico y dominio público. </p>
<p class = "tab">	     La parcela donde se pretende desarrollar el proyecto no cuenta con yacimientos arqueológicos ni elementos patrimoniales de interés. </p>
<p class = "tab">	     No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, montes protectores o montes comunales, ni tampoco sobre vías pecuarias. </p>
<p class = "tab">	— Consumo de recursos y cambio climático. </p>
<p class = "tab">	     Los recursos consumidos por el proyecto serán los materiales de construcción y la ocupación de suelo que será mínima. El suministro eléctrico se realizará a través de la red existente en la zona. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	— Medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">	     El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se dota al municipio de nuevas zonas residenciales y dotacionales y de los accesos a las mismas.</p>
<p class = "tab">	— Sinergias.</p>
<p class = "tab">	     Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.</p>
<p class = "tab">	— Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">	     El promotor analiza la vulnerabilidad del proyecto en el apartado 10 del documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, considerándose ésta baja.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">	a. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.</p>
<p class = "tab">	—  Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.</p>
<p class = "tab">	—  Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Romangordo, las competencias en estas materias.</p>
<p class = "tab">	—  Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.</p>
<p class = "tab">	—  Los límites de la actuación tienen que estar claros antes de la ejecución del proyecto, no se debe afectar al arbolado forestal de las parcelas limítrofes a la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	—  Las actuaciones previstas incluyen la afección a cuatro pies de Quercus suber L., por tanto, se tendrán que cumplir las condiciones técnicas incluidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. No será necesaria la autorización de corta ni de poda de los ejemplares incluidos en suelo urbano. </p>
<p class = "tab">	—  Deberá avisarse al Agente del Medio Natural de la zona para asesorar en la corta y/o poda de las especies forestales afectadas. </p>
<p class = "tab">	b. Medidas en fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	—  Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.</p>
<p class = "tab">	—  Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas.</p>
<p class = "tab">	—  Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.</p>
<p class = "tab">	—  No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontánea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.</p>
<p class = "tab">	—  Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.</p>
<p class = "tab">	c. Medidas en fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>
<p class = "tab">	—  En cuanto al vertido de aguas residuales, el nuevo volumen que se solicite en la autorización de vertido deberá amparar tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. </p>
<p class = "tab">	—  La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.</p>
<p class = "tab">	d. Medidas de integración paisajística.</p>
<p class = "tab">	—  En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se utilizarán preferentemente especies autóctonas de ámbito mediterráneo, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático. </p>
<p class = "tab">	—  Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.</p>
<p class = "tab">	—  Se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. </p>
<p class = "tab">	e. Medidas a aplicar al final de la actividad.</p>
<p class = "tab">	—  Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones y al desmantelamiento de las instalaciones. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado. </p>
<p class = "tab">	—  Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.</p>
<p class = "tab">	f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización de  La Cerca del Pilón  en el término municipal de Romangordo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. </p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.juntaex.es/.</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 5 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>