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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062624</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General, de ampliación del plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Sublínea B, convocadas mediante Resolución de 24 de marzo de 2026. </titulo>
<numeroDoe>204</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261022</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>44107</pagina_inicial>
<pagina_final>44109</pagina_final>
<descriptor>Protección Civil</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2026/2040o/26062624.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>A la vista de la propuesta del Secretario General de Interior, Emergencia y Protección Civil para la ampliación del plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones dirigidas a la dotación y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Sublínea B, convocadas mediante Resolución de 24 de marzo de 2026, se dicta la presente resolución en base a los siguientes:</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 13 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2026, para la Sublínea A,  Vestuario , y la Sublínea B,  Medios materiales y técnicos . </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Por lo que respecta a la Sublínea A, mediante Resolución de 23 de junio de 2026, de la Secretaría General, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 7 de julio de 2026, se resolvió la concesión de las subvenciones correspondientes a dicha sublínea, resultando beneficiarias todas las entidades locales solicitantes. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En relación con la Sublínea B, y con la finalidad de posibilitar la atención del máximo número posible de solicitudes presentadas, se encuentra actualmente en tramitación un expediente de modificación presupuestaria mediante transferencia de crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de 24 de marzo de 2026. La tramitación de esta modificación presupuestaria resulta necesaria para poder disponer del crédito adicional previsto y, con ello, continuar la tramitación de la concesión de las subvenciones de la Sublínea B con el mayor nivel posible de cobertura de las solicitudes presentadas. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">El apartado 1 del resuelvo decimoséptimo de la convocatoria establece que las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2026. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Teniendo en cuenta que se encuentra en tramitación la referida modificación presupuestaria y que su finalidad es incrementar la disponibilidad de crédito de la Sublínea B para posibilitar atender el máximo número posible de solicitudes, se considera necesario ampliar el plazo establecido para la justificación de las subvenciones, de forma que las entidades beneficiarias dispongan de un plazo adicional suficiente para realizar, en su caso, las actuaciones necesarias para la ejecución y justificación de las inversiones subvencionadas una vez se determine definitivamente el importe de las ayudas. </span></p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones serán, dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con sus normas de creación. </span></p>
<p>El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, atribuye a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, entre otras, las competencias en materia de interior, emergencias y protección civil, competencias que según el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y emergencias, dichas competencias son atribuidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, órgano que coordina el ejercicio de las competencias de la Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencias.</p>
<p>Así, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y del artículo 6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, antes citados, el órgano competente para la concesión de estas subvenciones es el Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada por la Resolución de 2 de junio de 2026, de la Secretaría General, en el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil (DOE n.º 105, de 3 de junio).</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la ampliación del plazo de justificación, y establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta ampliación son los establecidos en la ley que regule el procedimiento administrativo común. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que  1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados (..). 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido . </span></p>
<p>La ampliación se acuerda antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido y no excede de la mitad del plazo original, sin perjuicio de derechos de terceros.</p>
<p>Vista la propuesta de resolución del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, y teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, </p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Ampliar el plazo para la ejecución y justificación de las subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026, correspondiente a la Sublínea B,  Medios materiales y técnicos , convocada por Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General, hasta el 25 de noviembre de 2026. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Que se publique en el Diario Oficial de Extremadura el presente acuerdo, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </span></p>
<p>La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación, y de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.</p>
<lugarfirma>Mérida, 14 de octubre de 2026. </lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>