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<metadatos>
<identificador>2026062641</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2026, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2026 por el que se autoriza la exclusión parcial del catálogo de una superficie de 7,72 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 82 "Dehesa Boyal", propiedad del municipio de Talayuela (Cáceres), por interés público prevalente sobre el forestal. </titulo>
<numeroDoe>206</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261026</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>44334</pagina_inicial>
<pagina_final>44340</pagina_final>
<descriptor>Montes</descriptor> 
<url_pdf>2026/2060o/26062641.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 6 de octubre de 2026, el Acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la exclusión parcial del catálogo de una superficie de 7,72 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 82  Dehesa Boyal , propiedad del municipio de Talayuela (Cáceres), por interés público prevalente sobre el forestal.</p>
<lugarfirma>Mérida, 8 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio,</cargofirmante>
<firmante>MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ</firmante>
 </firma>
<p>ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN PARCIAL DEL CATÁLOGO DE UNA SUPERFICIE DE 7,72 HECTÁREAS DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA N.º 82  DEHESA BOYAL , PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE TALAYUELA (CÁCERES), POR INTERÉS PÚBLICO PREVALENTE SOBRE EL FORESTAL. </p>
<p>Visto el expediente correspondiente al procedimiento tramitado por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, relativo a la exclusión del Catálogo de una superficie del monte de utilidad pública n.º 82, del que es propietario el municipio de Talayuela (Cáceres), por causa de interés público prevalente, se aprecian los siguientes</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 10 de abril de 2026 el Alcalde de Talayuela presentó escrito solicitando la descatalogación parcial del MUP 82-CC de la zona de la piscina, cementerio y ciudad deportiva. A esta solicitud se adjunta plano, propuesta de alcaldía y certificado de acuerdo adoptado por el pleno en sesión celebrada el 27 de marzo de 2026, por el que se solicita la exclusión parcial de una superficie del MUP 82-CC, al apreciarse en la misma usos distintos, con un interés general prevalente sobre el forestal. </span></p>
<p>Así mismo, con la misma fecha, se recibe escrito del Alcalde solicitando la exclusión del MUP de una superficie ubicada en terrenos junto al camino del cementerio, adjuntándose a esa solicitud plano, propuesta de alcaldía y certificado del acuerdo de pleno adoptado. </p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura, atendiendo a la solicitud referida en al antecedente primero, se procedió a incoar la tramitación del procedimiento de descatalogación, conforme a lo establecido en la legislación vigente, y con fecha de 12 de mayo de 2026, el Jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales Cáceres Oriental, emite una  Memoria de descatalogación , en la que comienza describiendo el monte de utilidad pública, su pertenencia, la fecha de su inclusión en el catálogo, así como que se encuentra deslindado y amojonado, y de otros datos identificativos. Se estudia, en esa memoria, el histórico de solicitudes de descatalogación presentadas por el Ayuntamiento propietario del monte, así como la situación jurídica y el estado forestal del monte, especialmente de las zonas que se solicitan descatalogar (instalaciones deportivas y cementerio). </span></p>
<p>En dicha memoria, se describen las zonas a descatalogar, atendiendo a su ubicación y superficie y se recogen las consideraciones jurídicas de la descatalogación, justificando la existencia de un interés público prevalente que fundamenta el procedimiento de exclusión parcial.</p>
<p>Concluye esta memoria informando favorablemente de la descatalogación de las 7,72 ha referidas en este procedimiento.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha 26 de mayo de 2026, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, unidad adscrita a esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, conforme al artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en adelante, LAEx), a la que se encomienda la gestión del demanio forestal en el que se integra el monte de utilidad pública 82-CC  Dehesa Boyal  de Talayuela, redactó un informe en el que, tras examinar las características de los terrenos del monte y las normas aplicables, concluye:  Que la superficie de 7,72 ha cuya exclusión parcial del monte de utilidad pública n.º 82 se analiza, no supone una parte significativa del monte, ya que supone un 0,68 % del total, por lo que su descatalogación no afectaría a la conservación del resto del monte ni a su gestión forestal , y que  en la superficie objeto de descatalogación se vienen desarrollando usos de naturaleza no forestal desde hace más de dos décadas, destacando el caso del cementerio municipal, cuya implantación se remonta a más de sesenta años. Al haberse consolidado estas actuaciones con anterioridad a la vigencia de la actual legislación forestal, no resultan subsumibles en las restricciones a la urbanización en montes demaniales recogidas en el artículo 39 de la LM . </span></p>
<p>Por lo expuesto, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente sobre la viabilidad de la propuesta. La exclusión pretendida no alterará la gestión sostenible y adecuada del resto del monte  Dehesa Boyal . Por el contrario, redundará en un beneficio directo del acotado, al depurar y excluir del demanio forestal un sector que ha perdido de forma irreversible su aptitud natural.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha 12 de junio de 2026, el Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal requiere al Ayuntamiento de Talayuela, como titular del monte, que informe sobre la conformidad con los términos, delimitación y condiciones en las que se propone efectuar la exclusión parcial y, además, informe de forma detallada sobre los usos y destinos reales de la superficie afectada, especificando fecha o periodo acreditado de inicio de tales actividades. </span></p>
<p>En respuesta a ese requerimiento, con fecha 18 de junio de 2026, se recibe informe de la Alcaldía de Talayuela expresando su conformidad con los términos del procedimiento e informando sobre los extremos solicitados.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Teniendo en cuenta todo lo actuado, con fecha 22 de junio de 2026, desde esta Dirección General se acordó la apertura de un periodo de información pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 235 LAEx, siendo objeto de publicación el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura n.º 125, de 1 de julio de 2026. </span></p>
<p>Con respecto a estos trámites, en el expediente obra un documento en el que la Jefa de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal certifica que el anuncio publicado también estuvo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Talayuela entre los días 6 de julio y 9 de agosto de 2026, según comunica su Alcalde, y que el expediente estuvo a disposición de las personas interesadas durante todo el periodo de información pública en las oficinas de dicho Servicio, sin que se presentaran alegaciones.</p>
<p>A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El artículo 12.1.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en lo sucesivo), establece que los terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública  son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal , lo que determina que queden sometidos al régimen jurídico contenido en los artículos 14 y siguientes LM, pasando a ser  inalienables, imprescriptibles e inembargables , según dispone el primero de esos preceptos. </span></p>
<p>La posibilidad de exclusión de montes del catálogo está prevista en el artículo 16 LM que, según lo establecido en el segundo apartado de la Disposición final segunda del mismo cuerpo normativo, tiene  carácter básico  y, en consecuencia, es de general aplicación. </p>
<p>En la citada norma se distingue entre la exclusión de toda la superficie de un monte, que procederá únicamente  cuando haya perdido las características por las que fue catalogado  (primer inciso del apartado 4), y la parcial, que podrá autorizarse cuando recaiga sobre  una parte no significativa de un monte catalogado , y de manera que suponga “una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación” (segundo inciso del apartado 4).</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Además de los supuestos anteriores, el artículo 16.5 LM regula un caso especial en el que los terrenos forestales podrán dejar parcialmente de estar catalogados y, por lo tanto, de estar vinculados al dominio público, al preceptuar que  Con carácter excepcional, por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, previo informe de su órgano forestal y, en su caso, de la entidad titular, se podrá autorizar la exclusión o permuta de una parte de un monte catalogado por causa de interés público prevalente . </span></p>
<p>Como se ve, esta posibilidad será admisible si se apreciase la existencia de otro interés público que haya de prevalecer sobre el forestal, y es justamente a la que se acoge el Ayuntamiento de Talayuela para solicitar la exclusión de entre los terrenos del monte de utilidad pública del que es titular de una superficie de 7,72 hectáreas.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Una vez que se ha aclarado que, de los supuestos previstos en las normas en vigor, el aplicable a la petición que motiva este informe sería el reflejado en el artículo 16.5 LM, debe analizarse si se dan los presupuestos que permitirían la aplicación de esa disposición. </span></p>
<p>El primero de esos requisitos es que debe contarse con un informe del órgano forestal autonómico, atribución que se concreta en el artículo 231.4.c) LAEx, que otorga a la Dirección General competente en materia de montes la facultad para  La emisión de propuestas o informes en relación con  exclusiones del catálogo… ; en la actualidad, la competencia en dicho ámbito la ostenta esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, conforme a lo regulado en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su modificación por Decreto 89/2026, de 12 de mayo, y en el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, modificado por el Decreto 162/2026, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, por lo que con este acto se pretende cumplir con la citada exigencia del artículo 16.5 LM</p>
<p>Igualmente, cuando se trate de terrenos de los que sea titular otra administración distinta de la autonómica, será necesario su informe, se entiende que favorable. En este caso, como se ha adelantado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Talayuela, propietario del monte de utilidad pública n.º 82, ha sido precisamente el que ha solicitado que se autorice la descatalogación parcial de aquel, en ejecución de un acuerdo de su Pleno, órgano que también apreció un interés general que debería prevalecer sobre el forestal en este asunto.</p>
<p>Además, conforme al artículo 16.5 LM, durante la instrucción del procedimiento se ha recabado informe de la entidad local, contestando su Alcalde con un escrito en el que se declara la conformidad expresa con los términos, delimitación y condiciones en los que se propone efectuar la exclusión parcial del monte, y se describen los usos y destinos reales a que se encuentra sometida la superficie afectada.</p>
<p>Paralelamente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 LM y 235 LAEx, se acordó someter el expediente a información pública, para lo cual se publicó un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y, adicionalmente, dicho anuncio fue expuesto en el tablón del Ayuntamiento de Talayuela, manteniéndose durante todo el plazo fijado el expediente a disposición de las personas interesadas en las dependencias administrativas de la unidad en la que se instruía, sin que se presentaran alegaciones a dicho procedimiento.</p>
<p>En consecuencia, durante la tramitación del expediente para valorar la procedencia de la descatalogación parcial solicitada, se ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Pero el presupuesto principal que debe concurrir para que sea aplicable lo previsto en el artículo 16.5 LM es el sustantivo o de fondo: la existencia de un interés público que haya de predominar sobre el forestal; por lo tanto, este punto debe analizarse detenidamente. </span></p>
<p>Con respecto a este requisito, lo primero en lo que debe incidirse es en que el órgano competente para apreciar si concurre o no esa prevalencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo de la LM al que nos venimos refiriendo repetidamente, será el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, pues aunque el artículo 235 LAEx le atribuye la competencia a la  Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales , la discrepancia entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en la LM pues, según se establece en la disposición final segunda del citado cuerpo normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta diferencias. No obstante, puesto que, como se ha visto, debe contarse con el informe al respecto evacuado por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a continuación, examinaremos la cuestión.</p>
<p>Para ello, tomaremos en consideración la documentación que obra en el expediente, de la que resulta que en la superficie que se pretende excluir en este procedimiento se vienen desarrollando usos diferentes al forestal, al menos desde hace más de 40 años, y se pretende depurar y excluir del dominio público forestal una zona que ha perdido de forma irreversible su aptitud natural y que presta un servicio público esencial a la población.</p>
<p>De los informes técnicos incorporados al expediente resulta que la superficie a la que nos venimos refiriendo no constituye en absoluto una parte significativa del monte (7,72 hectáreas de las 1.134,49 hectáreas totales, lo que supone solo un 0,68 %), por lo que su exclusión de aquel no afectará a la conservación ni a la gestión sostenible y adecuada del resto de la superficie del monte. Es más, redundará en beneficio directo del acotado, al depurar y excluir del demanio forestal una zona que ha perdido irreversiblemente su aptitud natural.</p>
<p>Por todo lo anterior, el órgano competente para acordar la exclusión parcial del monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, a propuesta de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, es el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, según establecen los artículos 31 de Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 19 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura</p>
<p>En virtud de todo lo anterior, este Consejo de Gobierno,</p>
<p class = "centro">ACUERDA:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una superficie de 7,72 hectáreas del término municipal de Talayuela, que actualmente forma parte de las que conforman el monte n.º 82 de los de la provincia de Cáceres, denominado  Dehesa Boyal , y propiedad de ese municipio, al amparo de lo regulado en el artículo 16.5 LM, al apreciarse un interés público prevalente sobre el forestal. </span></p>
<p>La exclusión parcial acordada se referirá, única y exclusivamente, a la superficie reflejada, que tras su descatalogación dejará de ser parte integrante del demanio forestal; el resto de la extensión que ocupa el monte de utilidad pública n.º 82 seguirá manteniendo la misma consideración y continuará sometida al mismo régimen jurídico de los montes del dominio público forestal de los que forma parte en la actualidad.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Disponer que desde la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, órgano competente para la administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública y llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, y su modificación por Decreto 162/2026, de 9 de septiembre, se practiquen en aquel instrumento las anotaciones necesarias para adecuar la descripción del monte n.º 82 de la provincia de Cáceres a su nueva configuración, resultante de este acuerdo. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Disponer la notificación de este acuerdo al Ayuntamiento de Talayuela, a cuya instancia se inició el procedimiento, así como su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento. </span></p>
<p>Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.a) de la 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la interposición de otros recursos que las personas o entidades interesadas estimen procedentes.</p>
</texto>
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