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<metadatos>
<identificador>2026062650</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2027. </titulo>
<numeroDoe>207</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261027</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>44615</pagina_inicial>
<pagina_final>44633</pagina_final>
<descriptor>Calendario laboral</descriptor> 
<url_pdf>2026/2070o/26062650.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.</p>
<p>El Decreto 119/2026, de 2 de junio (DOE núm. 108, de 8 de junio), fija las doce fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2027. En su artículo 3 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables  con el carácter de fiestas locales-, otros dos días que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>Vistas las propuestas de fiestas locales formuladas por los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado Decreto 119/2026, de 2 de junio, así como lo establecido en el artículo 10.1.h) del Decreto 187/2018, de 13 noviembre (DOE del 19 de noviembre), sobre distribución de competencias y creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección General de Trabajo,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Determinar para el año 2027 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los que se relacionan en anexo de la presente resolución. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 15 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Directora General de Trabajo,</cargofirmante>
<firmante>PILAR BUENO ESPADA</firmante>
 </firma>
</texto>
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