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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062665</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de fecha 4 de marzo de 2022, de esta Dirección General, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque 2", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/73/20, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico mediante baterías denominado "BESS Parque 2". </titulo>
<numeroDoe>208</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261028</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>44745</pagina_inicial>
<pagina_final>44749</pagina_final>
<descriptor>Energía solar</descriptor> 
<url_pdf>2026/2080o/26062665.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF B90397464 y domicilio social en c/ General Castaños, número 13, 2.º izquierda, CP 28004, de Madrid, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fechas 4 y 7 de marzo de 2022 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 52, de fecha 16 de marzo de 2022) y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica  Parque 2 , ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/73/20; emitiéndose posteriormente con fecha 6 de febrero de 2025, Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, para la citada instalación. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 1 de abril de 2026, D. Alfredo Fernández Agras y D. Hugo Álvarez López en representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud para la autorización de las modificaciones de las características de la instalación de referencia con motivo de la hibridación con un módulo de almacenamiento con baterías de la instalación fotovoltaica  Parque 2 ; acompañando a dichos efectos el proyecto de construcción correspondiente. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha de 24 de julio de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible informa que el citado proyecto no está sometido a evaluación de impacto ambiental. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartados d) y g) del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, considerando, por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida. </span></p>
<p>Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 24 de julio de 2026, no habiéndose presentado alegaciones.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 6 de octubre de 2026, la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia. </span></p>
<p>A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. </span></p>
<p>En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, así como lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.</p>
<p>Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.</p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Modificar la Resolución de fecha 4 de marzo de 2022, de esta Dirección General, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica  Parque 2 , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/73/20, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico  BESS Parque 2 , conformando una instalación híbrida cuyas características principales son las que a continuación se indican:</p>
<p class = "tab">	Características de la instalación híbrida:</p>
<p class = "tab">		Potencia instalada hibrida: 17.268 kW.</p>
<p class = "tab">		 La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 8.000 kW.</p>
<p class = "tab">	 	 Módulo de generación fotovoltaico  Parque 2  existente de 9.600 kW de potencia instalada (conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio), con autorización de explotación de fecha 6 de febrero de 2025.</p>
<p class = "tab">	 	 Características del módulo de almacenamiento electroquímico:</p>
<p class = "tab">	 	 	 Nombre:  BESS Parque 2 .</p>
<p class = "tab">	 	 	 Parcelas afectadas por el módulo de almacenamiento electroquímico: polígono 147, parcela 2, del término municipal de Mérida (Badajoz). </p>
<p class = "tab">	 	 	 Potencia instalada módulo almacenamiento: 7.668 kW.</p>
<p class = "tab">	 	 	 Módulo de almacenamiento mediante baterías formado por 6 contenedores de baterías de 2.507,2 kW de potencia cada uno, 15.043,2 kW de potencia total en celdas de baterías, con una capacidad de almacenamiento de energía de 5.015 kWh cada uno, 30.090 kWh en total, y un tiempo de carga/descarga de 4 horas partiendo del estado de plena carga; 36 inversores de 213 kW de potencia cada uno a 40º C, 7.668 kW de potencia total en inversores, y 1 transformador de 9.000 kVA (0,8/15 kV). Además, para dar servicio a los contenedores de baterías, cuenta con 2 transformadores de servicios auxiliares de 210 kVA (0,8/0,4 kV) cada uno.</p>
<p class = "tab">	 	 	 Esta instalación solo permite la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica. </p>
<p class = "tab">	 	 	 Línea subterránea de conexión de 15 kV, con una longitud de 100 metros, que conecta el centro de seccionamiento existente  CS FV Parque 2  con el nuevo centro de transformación 9.000 kVA.</p>
<p class = "tab">	 	 	 Ampliación en una celda de línea en el Centro de seccionamiento existente denominado  CS FV Parque 2 . En este centro tendrá de entrada las líneas procedentes del módulo fotovoltaico y del módulo de baterías. </p>
<p class = "tab">	 	 	 Infraestructuras existentes de transformación y evacuación de la energía.</p>
<p class = "tab">	 	 	 Línea de evacuación de alta tensión, subterránea de 15 kV, de 4.590,73 metros de longitud, conductor de aluminio de sección 3x630 mm2, con origen en el Centro de Seccionamiento, y final en barras de 15 kV de la Subestación  Proserpina , propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.</p>
<p class = "tab">	 	 	 La canalización por la cual discurre la línea estará compartida, en diferentes tramos, por otras instalaciones de producción de energía eléctrica, objeto de otros proyectos (expedientes GE-M/11/20 y GE-M/52/20).</p>
<p class = "tab">	 	 	 Referencias catastrales: 06083A147000020000UF, 06083A147001360000UD, 06083A147090010000UR, 06083A147090160000UB, 06083A147090040000UI, 06083A147000690000UK, 06083A147090020000UD, 06083A147000310000UP, 06083A147090120000UU, 06083A147000670000UM, 0133301QD3103S0001LG y 0133314QD3103S0001JG.</p>
<p class = "tab">	 	 Presupuesto total de ejecución material del módulo de almacenamiento: 4.029.989,71 €.</p>
<p class = "tab">	 	 Finalidad: Instalación de almacenamiento de energía eléctrica procedente de instalación solar fotovoltaica. </p>
<p>La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	 La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
<p class = "tab">	 La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.</p>
<p>La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Mérida, 13 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Directora General de Industria, Energía y Minas,</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>RAQUEL PASTOR LÓPEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>