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<identificador>2026062675</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación de la declaración de impacto ambiental con cambio de cultivo y superficie en la finca "El Río". Expte.: IA24/0709. </titulo>
<numeroDoe>208</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261028</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>44750</pagina_inicial>
<pagina_final>44756</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/2080o/26062675.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El proyecto de modificación de la declaración de impacto ambiental con cambio de cultivo y superficie en la finca  El Río , en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), cuenta con declaración de impacto ambiental (en adelante DIA), emitida mediante  Resolución de 15 de febrero de 2021, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de  Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar para aumentar la superficie regable en 124,15 hectáreas, alcanzando 213,42 hectáreas de regadío, en la finca El Río , en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA19/00825 (DOE n.º 38, de 25 de febrero de 2021). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El proyecto original consistía en la transformación a regadío de una superficie de 124,15 hectáreas en las que se implantará un cultivo de almendros con riego por goteo en un marco de plantación de 6x7 metros (235 árboles/ha) y la modificación de otras 89,26 hectáreas, las cuales ya cuentan con concesión de aguas para riego de praderas mediante pívots de riego, en las que finalmente se sembrarán cultivos de cereales de invierno, ascendiendo la superficie regable total a 213,42 hectáreas. </span></p>
<p>El proyecto se enmarcaba dentro de la solicitud de modificación de características de una concesión de aguas públicas para riego procedentes del río Zújar (CONC. 17/12) que la promotora solicitó al organismo de cuenca competente, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), la cual se tramita con la referencia 1445/2018.</p>
<p>Las zonas para siembra de cereales de invierno se ubicaban en la parcela 1 del polígono 16, mientras que la zona dedicada al cultivo de almendros se ubicaba en las parcelas 2 y 3 del po­lígono 16. La captación en el río Zújar ya autorizada se encuentra en las coordenadas UTM-ETRS89 Huso 30 X: 275.752 Y: 4.259.951. La balsa de regulación se ubicaba en la parcela 3 del polígono 16.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha 25 de abril de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora, La Lancha de Feria, SL, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que  Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley . </span></p>
<p>La modificación propuesta comprende las siguientes actuaciones: </p>
<p class = "tab">	—  Cambio en el cultivo, pasando de almendro a olivar superintensivo.</p>
<p class = "tab">	—  Reducción de la superficie, pasando de 124,1535 ha a 99,4733 ha.</p>
<p class = "tab">	—  La superficie no dedicada al cultivo leñoso se dejará como siembra de cereal de recolección tardía.</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="2675.png"/>
<p class = "centro">Plano 1. Ubicación del proyecto (Fuente: Documento Ambiental).</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="2675_2.png"/>
<p class = "centro">Plano 2. Características del sistema de riego. (Fuente: Documento Ambiental).</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="2675_3.png"/>
<p class = "centro">Plano 3. Características del proyecto con las modificaciones propuestas (Fuente: Documento Ambiental).</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha 9 de octubre de 2024 con reiteración el 11 de junio de 2025, la entonces Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:</p>
<table>
<tr>
<td class="negrita">
Relación de Organismos y Entidades Consultados
</td>
<td class="negrita">
Respuestas recibidas
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
</table>
<p>A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:</p>
<p>1.    A fecha de 9 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, emite informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que esta se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:</p>
<p class = "tab">	 	—  ZEPA  Campiña Sur-Embalse de Arroyo Conejos  (ES0000325).</p>
<p class = "tab">	 Además, indican que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">	 	—  Zona de campeo y alimentación de algunas especies de aves como aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaenus), ganga ibérica ((Pterocle alchata), sisón (Tetraxtetrax), grulla común (Grus grus) y avutarda (Otis tarda). En concreto, las parcelas en cuestión se encuentran en la periferia de esta ZEPA, con presencia constatada de sisón (especie declarada como  En peligro de extinción  en el CREAX).</p>
<p class = "tab">	 Por otro lado indican que no considera que la modificación del cultivo de almendros por olivar y la puesta en riego, pueda suponer una afección significativa a los valores ambientales que pudieran encontrarse en el entorno, habida cuenta que se ha minorado la superficie global a ocupar por el cultivo leñoso y se mantiene en regadío y secano buena parte de cultivos herbáceos que favorecen la permanencia de las especies esteparias mencionadas anteriormente, intercalando dos parcelas de cultivo de cereal entre los tres rodales de olivar que puedan cumplir las veces de corredores ecológicos para las especies silvestres.</p>
<p class = "tab">	 En las zonas donde se pretende llevar a cabo la implantación de cultivos leñosos no existen registros actuales con la presencia especies esteparias protegidas en la base de datos del Servicio de Conservación de la Naturaleza.</p>
<p class = "tab">	 Visto todo lo anterior, la entonces Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa: favorablemente la plantación de 99,4733 ha de olivar a un marco de 4 x 1,35 m y 89,2660 ha de cereales de regadío, a llevar a cabo en las parcelas 1, 2 y 3 del polígono 16 de Peraleda el Zaucejo (Badajoz), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las medidas indicadas y propuestas por el promotor y las indicadas en el presente informe.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la respuesta recibida a la consulta practicada, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>Como se ha indicado con anterioridad, las modificaciones planteadas respecto al proyecto original consisten en el cambio del cultivo leñoso pasando de almendro a olivar superintensivo, en la reducción de superficie pasando de 124,1535 ha a 99,4733 ha, y en dejar como siembra de cereal de recolección tardía la zona no dedicada al cultivo leñoso.</p>
<p>La promotora del proyecto justifica que esta actuación, dado que, por muchos factores, el cultivo del almendro no es viable, mientras que sí lo es el de olivar. Además, se reducirá la superficie de cultivo respecto a la inicialmente autorizada, con ánimo de proteger y fomentar los hábitats de posibles especies esteparias.</p>
<p>A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. </span></p>
<p>En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.</p>
<p>En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación de la declaración de impacto ambiental con cambio de cultivo y superficie en la finca  El Río , en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Actualizar el condicionado de la  Resolución de 15 de febrero de 2021, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de  Modificación de concesión de aguas superficiales del río Zújar para aumentar la superficie regable en 124,15 hectáreas, alcanzando 213,42 hectáreas de regadío, en la finca El Río , en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz) (DOE n.º 38, de 25 de febrero de 2021), a la que se incorporan las siguientes medidas preventivas, correctoras y protectoras: </span></p>
<p class = "tab">	1.    Las superficies de cultivos herbáceos sin cosecha planteados en el estudio tendrán la consideración de área de reserva para las aves esteparias, ya que verán disminuido su hábitat de campeo, alimentación y reproducción en las zonas de plantación de olivos. El manejo en beneficio de estas aves planteado en el estudio deberá mantenerse durante toda la vida útil de la plantación de olivos y su gestión podría modificarse a instancias del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en función del uso que hagan de ella las aves, siempre en su beneficio.</p>
<p class = "tab">	2.    Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).</p>
<p class = "tab">	3.    Si se colocan protectores de los plantones, serán de material biodegradable.</p>
<p class = "tab">	4.    Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria.</p>
<p class = "tab">	5.    Se respetará toda la vegetación leñosa existente en las márgenes de regatos y arroyos y se guardará una distancia mínima, de al menos 5 m a la zona de dominio público, estableciendo dichos cauces como corredores ecológicos favorables para la vegetación y especies de fauna silvestre.</p>
<p class = "tab">	6.    Deberán cumplirse todas las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental que no se contradigan con las del presente informe.</p>
<p>Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 14 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>