<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062695</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2026, del Consejero, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Convento de San Agustín" de la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Monumento. </titulo>
<numeroDoe>209</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261029</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>45147</pagina_inicial>
<pagina_final>45184</pagina_final>
<descriptor>Bienes de Interés Cultural</descriptor> 
<url_pdf>2026/2090o/26062695.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la  Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el  Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .</p>
<p>En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración como bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.</p>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. </p>
<p>Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a), la categoría de monumento, definida así:  El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen .</p>
<p>Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia y el convento de San Agustín de Badajoz son un ejemplo especialmente interesante de templo con capillas funerarias y criptas, una tipología que se generalizó tras el Concilio de Trento (1545-1563). A partir de este momento, fue habitual despejar las iglesias de sepulcros dispersos y concentrarlos principalmente en las capillas privadas. El caso de Badajoz es, posiblemente, el mejor ejemplo en Extremadura de esta clase de templos con capillas funerarias y criptas nobiliarias postridentinas. Por su parte, los claustros del convento constituyen ejemplos significativos de la arquitectura monacal barroca. Destaca, por sus dimensiones, el mayor de los dos existentes.</p>
<p>En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.</p>
<p>Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley determina que, dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.</p>
<p>La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.</p>
<p>Vista la propuesta favorable de la Directora General de Patrimonio Cultural y Documental, de fecha 19 de octubre de 2026, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la Comunidad Autónoma recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias y demás preceptos de general aplicación,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del  Convento de San Agustín , de la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos que se incorporan a esta resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Continúese la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Remítase la resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de dicha publicación. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Badajoz y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para su anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">El expediente podrá ser consultado por cualquier persona durante el período de información pública en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, sitas en avenida Valhondo, s/n, Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida (Badajoz). </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 21 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero,</cargofirmante>
<firmante>LAUREANO LEÓN RODRÍGUEZ </firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>