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<identificador>2026081804</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 14 de octubre de 2026 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del proyecto de ampliación de industria cárnica, solicitado por Estirpe Negra, SA, en los términos municipales de Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra (Badajoz). </titulo>
<numeroDoe>209</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261029</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>45276</pagina_inicial>
<pagina_final>45279</pagina_final>
<descriptor>Información pública</descriptor> 
<url_pdf>2026/2090o/26081804.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) de ampliación de industria cárnica, solicitado por Estirpe Negra, SA, en los términos municipales de Fregenal de la Sierra y Bodonal de la Sierra (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 4.ª planta de Mérida.</p>
<p>Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de modificación sustancial de AAU será remitida por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.</p>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es órgano competente para la resolución de la presente solicitud, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.</p>
<p>Los datos generales del proyecto son:</p>
<p class = "tab">	—  Categoría Ley 16/2015: </p>
<p class = "tab">		   El complejo industrial está incluido en el apartado 3.2.a), grupo 3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a  Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: Materia prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 toneladas al día .</p>
<p class = "tab">	—  Actividad:</p>
<p class = "tab">		 La actividad desarrollada en la instalación es la propia de una industria agroalimentaria de transformación cárnica, especializada en la elaboración de jamones, paletas, lomos y embutidos ibéricos, así como la manipulación, acondicionamiento, envasado y expedición de productos cárnicos terminados.</p>
<p class = "tab">		La capacidad de producción anual será de 47,07 tn/día. </p>
<p class = "tab">	—  Ubicación: </p>
<p class = "tab">		 La instalación industrial se ubicará en las parcelas 45, 46, 47, 60, 67, 69 y 70 del polígono 40 de la localidad de Fregenal de la Sierra (Badajoz) y en las parcelas 93, 2 y 1B, del polígono 2 de la localidad de Bodonal de la Sierra (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	—  Construcciones:</p>
<p class = "tab">		   Nave de fabricación (Recepción, despiece, cámaras, obrador, salazón, post-salado, estufaje, secaderos de jamones y de embutidos, deshuese y envasado) de 10.352,94 m2 de superficie construida.</p>
<p class = "tab">		   Edificio de bodegas (secado y curación) con dos plantas, que hacen una superficie construida de 5.779 m2.</p>
<p class = "tab">		   Edificio social y administrativo (oficinas y servicios al personal) con dos plantas, que hacen una superficie construida de 750,36 m2.</p>
<p class = "tab">		   Edificio de sala de máquinas (instalaciones eléctricas de frío y calderas) de 510 m2 de superficie construida.</p>
<p class = "tab">		   Edificio de la depuradora (EDAR), tratamiento de aguas residuales de 11 m2 de superficie construida.</p>
<p class = "tab">	 	 	 La ampliación proyectada comprende la construcción de nuevos módulos:</p>
<p class = "tab">			   Sección de frescos de 1.419,91 m2 de superficie.</p>
<p class = "tab">			   Curado de embutidos (9 secaderos y 2 bodegas) con 1.130,89 m2 de superficie.</p>
<p class = "tab">			   Envasado de embutidos de 1.109,14 m2 de superficie.</p>
<p class = "tab">			   Salas técnicas (frío y cuadros eléctricos) de 210 m2 de superficie.</p>
<p class = "tab">			   Caseta de control de acceso de 11 m2 de superficie.</p>
<p class = "tab">			   Urbanización exterior asociada al traslado de aparcamientos, nuevos viales interiores y nuevos sistemas de control de accesos.</p>
<p class = "tab">	—  Instalaciones y equipos principales:</p>
<p class = "tab">		   Zona de fresco y elaboración: Equipos de recepción, despiece y perfilado, la salazón (volquete vibrador, sopladora de sal, equipos de desinfección de perchas) y la elaboración de embutidos (picadora, amasadora, embutidoras, descortezadora y termoformadora de fresco).</p>
<p class = "tab">		   Zona de secado y curación: Integra los secaderos y bodegas, con sus equipos de tratamiento y control ambiental.</p>
<p class = "tab">		   Zona de curados y expedición: Equipos de deshuese, loncheado, envasado en atmósfera modificada, detección de metales y pesaje.</p>
<p class = "tab">		   2 calderas de gasoil con una potencia térmica de 0,697 MW.</p>
<p class = "tab">		   Cámaras de refrigeración.</p>
<p class = "tab">		   Redes separativas de saneamiento.</p>
<p class = "tab">		   Depósitos de almacenamiento.</p>
<p class = "tab">		   Instalación fotovoltaica.</p>
<p class = "tab">		   Estación depuradora de aguas residuales.</p>
<p>Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.</p>
<p>Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.</p>
<lugarfirma>Mérida, 14 de octubre de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.</lugarfirma>
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