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<identificador>2025064525</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. </titulo>
<numeroDoe>2</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260105</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>552</pagina_inicial>
<pagina_final>554</pagina_final>
<descriptor>Producción cinematográfica y audiovisual</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/20o/25064525.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 875194</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones </p>
<p>(http://www.infosubvenciones.gob.es/) y en este DOE.</p>
<p class="negrita">Primero. Beneficiarios.</p>
<p>1.  Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.</p>
<p>     En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan. </p>
<p>2.  A los efectos de esta resolución:</p>
<p class = "tab">	—  No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de que un proyecto de cortometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria. Sólo se admitirá una solicitud por proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), a fecha de presentación de la solicitud.</p>
<p>     Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	a)  Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.</p>
<p class = "tab">	b)  No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	c)  Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto.</p>
<p>Se efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos cortometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Se encuentran en el Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes (DOE n.º 245, de 19 de diciembre de 2024).</p>
<p class="negrita">Cuarto. Financiación y cuantía.</p>
<p>1.  Para la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ciento diez mil euros (110.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000, proyecto 20040309, fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.</p>
<p>2.  Será requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima de 35 puntos entre los apartados primero y segundo de los criterios de valoración.</p>
<p>3.  La cantidad máxima de la ayuda no superará los 20.000 € por proyecto y beneficiario.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Sexto. Otros datos.</p>
<p>El 100 % del importe total de la subvención concedida se abonará una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), recibido por el órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado (anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<lugarfirma>Mérida, 28 de noviembre de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ LUIS GIL SOTO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>