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<identificador>2025064699</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la Resolución por la que se convocan ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. </titulo>
<numeroDoe>2</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260105</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>334</pagina_inicial>
<pagina_final>336</pagina_final>
<descriptor>Teatro</descriptor> 
<descriptor>Danza</descriptor>
<url_pdf>2026/20o/25064699.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.):878177</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones </p>
<p>(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatprias ) y en el presente DOE.</p>
<p class="negrita">Primero. Beneficiarios.</p>
<p>1.  Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las empresas de producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares o de música, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), con un periodo mínimo de un año de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación de la presente convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje escénico para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en material sonoro (disco, CD, casete ... ) para música.</p>
<p>2.  Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00 euros (IVA excluido).</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto.</p>
<p>Convocar las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2026, para la financiación de los gastos que genere anualmente el montaje de las nuevas producciones.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 58/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 92, de 16 de mayo de 2016).</p>
<p class="negrita">Cuarto. Financiación y cuantía.</p>
<p>Para el objeto de la convocatoria se destinará la cantidad máxima de doscientos setenta mil euros (270.000 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G273B77000, proyecto de gasto 20030223 fondos CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2026.</p>
<p>Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente apartado y del crédito presupuestado para tal fin. Obtendrían las siguientes cantidades en función del presupuesto aprobado, hasta agotar el crédito destinado a estas ayudas en el ejercicio 2026:</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 10.000,00 hasta 15.000,00: 6.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 15.000,00 hasta 20.000,00: 9.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 20.000,00 hasta 25.000,00: 12.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 25.000,00 hasta 30.000,00: 15.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 30.000,00 hasta 35.000,00: 18.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 35.000,00 hasta 40.000,00: 21.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 40.000,00 hasta 45.000,00: 24.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 45.000,00 hasta 50.000,00: 27.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 50.000,00 hasta 55.000,00: 30.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 55.000,00 hasta 60.000,00: 33.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 60.000,00 hasta 65.000,00: 36.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 65.000,00 hasta 70.000,00: 39.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 70.000,00 hasta 75.000,00: 42.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 75.000,00 hasta 80.000,00: 45.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 80.000,00 hasta 85.000,00: 48.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	—  Presupuestos de más de 85.000,00: 50.000,00 €.</p>
<p>2.  La cantidad máxima de la ayuda no superará los 50.000 euros, ni el 60 % del importe del presupuesto de producción aprobado (IVA excluido).</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Sexto. Otros datos.</p>
<p>La aportación por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante el año 2026, de la siguiente manera:</p>
<p>1.  Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, previa presentación de copias de los contratos de:</p>
<p class = "tab">	—  Dirección Artística.</p>
<p class = "tab">	— Actores/Actrices y músicos principales.</p>
<p class = "tab">	— Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.</p>
<p class = "tab">	—  Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividad económica del beneficiario.</p>
<p>2.  El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del 7 de noviembre del 2026, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.</p>
<lugarfirma>Mérida, 1 de diciembre de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ LUIS GIL SOTO</firmante>
 </firma>
</texto>
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