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<identificador>2025064703</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la convocatoria para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2026. </titulo>
<numeroDoe>2</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260105</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>582</pagina_inicial>
<pagina_final>584</pagina_final>
<descriptor>Teatro</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/20o/25064703.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.):878231</p>
<p>BDNS(Identif.):878232</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones </p>
<p>(https://www.infosubvenciones.es/gob.es) y en este DOE.</p>
<p class="negrita">Primero. Beneficiarios.</p>
<p>1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la programación todos los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del presente decreto.</p>
<p>2.  Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	a)  Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.</p>
<p class = "tab">	b)  No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto.</p>
<p>Convocar ayudas a los municipios de Extremadura que formen parte de la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura con el fin de sufragar los gastos para la financiación de la contratación de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura, incluidos dentro de su programación y permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, facilitando la distribución y exhibición de las producciones de teatro, música, danza y circo.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Decreto 152/2024 de 12 de diciembre por el que se regula la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>A la financiación de estas ayudas se destinará la cantidad máxima de un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273A/46000/20001143/CAG0000001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.</p>
<p>El montante económico total de la convocatoria se asignará conforme a la siguiente distribución:</p>
<p class = "tab">	a)  1.300.000,00 euros para el primer procedimiento.</p>
<p class = "tab">	b)  300.000,00 euros para el segundo procedimiento.</p>
<p>2.  La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos, será como máximo de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % del caché de compañías extremeñas, 50 % de no extremeñas.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente para cada uno de los procedimientos:</p>
<p class = "tab">	a.  Para el primer procedimiento: quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p class = "tab">	b.  Para el segundo procedimiento: quince días hábiles contados a partir del 1 de junio de 2026.</p>
<p>No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para cada uno de los procedimientos.</p>
<p class="negrita">Sexto. otros datos.</p>
<p>1.  Los pagos por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuaran durante el año 2026, una vez publicada la resolución de concesión de cada procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de la siguiente forma:</p>
<p class = "tab">	—  100% de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la Entidad, mediante el envío a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la certificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el VºBº del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados en el que se detalle importe (desglosando el IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación. (Anexo V certificación de contratación).</p>
<lugarfirma>Mérida, 18 diciembre de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ LUIS GIL SOTO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>