<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062598</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la Resolución de 25 de septiembre de 2026, de convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027. </titulo>
<numeroDoe>211</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261103</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>46426</pagina_inicial>
<pagina_final>46427</pagina_final>
<descriptor>Educación</descriptor> 
<descriptor>Idiomas</descriptor>
<url_pdf>2026/2110o/26062598.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>BDNS(Identif.):934836</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución de convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Primero. Personas beneficiarias.</p>
<p>1.    Serán personas beneficiarias de esta subvención los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de conformidad con lo establecido en el resuelvo 2 de la resolución convocatoria.</p>
<p>2.    La condición de auxiliar de conversación no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral ni administrativa con la Junta de Extremadura, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto.</p>
<p>1.    Convocatoria de subvenciones destinadas a las personas auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2026/2027. Todo ello conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de estas subvenciones fijadas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.    Esta dotación de personas auxiliares de conversación tendrá lugar durante el periodo del curso escolar 2026/2027, desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 174, de 9 de septiembre).</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>1.    El coste total que para la Consejería de Educación y Formación Profesional supondrá el cumplimiento de estas obligaciones durante el curso 2026/2027 ascenderá a un máximo de setecientos diecinueve mil novecientos cincuenta euros (719.950,00 €), con la siguiente distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias: </p>
<table>
<tr>
<td>
AÑO
</td>
<td>
 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
</td>
<td>
 CUANTÍA
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2026 
</td>
<td>
130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137
</td>
<td>
205.700,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2027 
</td>
<td>
130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060137
</td>
<td>
514.250,00 €
</td>
</tr>
</table>
<p>2.    La dotación de esta subvención directa es una cantidad mensual en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento de 935 euros por auxiliar de conversación, cuyo horario semanal será de 16 horas. Esta ayuda les será abandonada mensualmente, mediante transferencia, durante el periodo del curso escolar 2026/2027, que no comenzará antes del 1 de noviembre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación.</p>
<p>1.    Con carácter general el plazo de presentación de las solicitudes será diez días hábiles desde la publicación de su convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.</p>
<p>No obstante, para circunstancias sobrevenidas que requieran la contratación de nuevos auxiliares de conversación el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año.</p>
<lugarfirma>Mérida, 25 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Secretario General de Educación</cargo>
<norma>PD Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General,</norma>
<cargofirmante>(DOE n.º 92, de 15 de mayo),</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>