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<identificador>2026062732</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 420/2026, de 9 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 658/2025. </titulo>
<numeroDoe>211</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261103</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>46395</pagina_inicial>
<pagina_final>46396</pagina_final>
<descriptor>Sentencias</descriptor> 
<descriptor>Ejecución</descriptor>
<url_pdf>2026/2110o/26062732.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, ha dictado sentencia n.º 420/2026, de 9 de julio, en el procedimiento ordinario n.º 658/2025 promovido por la empresa Fomento de Técnicas Extremeñas, SL, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2025, por la que se adjudica el contrato  SERCPA25024: Actuaciones para la aplicación de medidas sanitarias para la mejora de las condiciones de las masas de agua de Extremadura a consecuencia de episodios de mortandades piscícolas o superpoblación  a la empresa Soluciones y Gestión Ambiental Ictios Consulting, SL, por un importe de 45.837,51 € (IVA incluido). Por el mismo órgano jurisdiccional se declara su firmeza mediante Decreto de fecha 2 de octubre de 2026.</p>
<p>El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que  Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .</p>
<p>El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE n.º 58, de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.</p>
<p>Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado. </p>
<p>Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 420/2026, de 9 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario 658/2025, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:</p>
<p class = "tab">	  Estimar el recurso interpuesto por la procuradora D.ª  , en la representación acreditada de la recurrente Fomento de Técnicas Extremeñas, SL (FOTEX), con la asistencia letrada de D.ª … contra la resolución de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, de fecha 29/09/2025, por la que se adjudica  el contrato SERCPA25024: Actuaciones para la aplicación de medidas sanitarias para la mejora de las condiciones de las masas de agua de Extremadura a consecuencia de episodios de mortandades piscícolas o superpoblación , a la empresa Soluciones y Gestión Ambiental Ictios Consulting SL, por un importe de 44.517,04 EUR sin impuestos, que anulamos acordando la retroacción del procedimiento de contratación al momento inmediatamente anterior a la decisión de excluirla a fin de que continue la tramitación conforme a Derecho. Las costas se imponen a la Administración demandada con el límite establecido .</p>
<lugarfirma>Mérida, 26 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Secretario General,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 11 de mayo de 2026,</norma>
<cargofirmante>(DOE n.º 89, de 12 de mayo),</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ</firmante>
 </firma>
</texto>
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