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<publicacion>
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<identificador>2026062740</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, por la que se resuelve la concesión de las ayudas a municipios y entidades locales menores destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura para el año 2026. Línea 2. </titulo>
<numeroDoe>211</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261103</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>46397</pagina_inicial>
<pagina_final>46406</pagina_final>
<descriptor>Patrimonio Histórico y Cultural</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/2110o/26062740.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>De conformidad con lo dispuesto en el resuelve decimocuarto de la Resolución de 7 de abril de 2026, por el que se convocan las ayudas a municipios y entidades locales menores destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura para el año 2026, regulada mediante Decreto 152/2025, de 11 de noviembre, a tenor de los previsto en el artículo 14 del citado decreto, y de conformidad con el acta de la Comisión de Valoración del 4 y 6 de agosto 2026,</p>
<p>Y, así como, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, por la que se delegan determinadas competencias en la Jefatura de Servicio competente en materia de patrimonio cultural y archivos.</p>
<p>Vista la propuesta de resolución de concesión de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural, Archivos y Museos Provinciales de fecha 13 de octubre de 2026, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conceder con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 150030000/272A/76000, Proyecto de Gasto 20250179, denominado  Ayudas para la protección del patrimonio histórico y cultural  y fuente de financiación CAG0000001 , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026, las ayudas a municipios y entidades locales menores destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, relacionados en el anexo I, al amparo de Resolución de 7 de abril de 2026, por la que se convocan las citadas ayudas para el año 2026 y en concreto para la Línea 2:  Redacción de proyectos de obras y planes directores en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura , por un importe total de ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta euros con ochenta y siete céntimos (136.680,87 euros). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Publicar en el anexo II la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiaria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Desestimar las solicitudes de las ayudas relacionadas en el anexo III por los motivos señalados en dicho anexo. </span></p>
<p class="negrita">Cuarto. Objetivo y finalidad.</p>
<p>Las entidades beneficiarias de las ayudas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura para el año 2026, deberán cumplir con el objetivo y finalidad del resuelve primero de la Resolución de 7 de abril de 2026, y concretamente financiar los gastos que generen los proyectos presentados al amparo de dicha resolución.</p>
<p class="negrita">Quinto. Régimen jurídico.</p>
<p>El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el resuelve segundo de la Resolución de 7 de abril de 2026.</p>
<p class="negrita">Sexto. Pago de las ayudas. </p>
<p>De acuerdo con el resuelvo decimosexto de la resolución de convocatoria, el pago de las ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, mediante un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100% del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y aceptada dicha resolución por la entidad beneficiaria.</p>
<p>En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la entidad beneficiaria deberá acreditar mediante declaración responsable el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener dudas pendientes con la administración autonómica. </p>
<p>El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y que esté en activo en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. Si, dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria no se encontrara dada de alta en el mencionado subsistema o la cuenta bancaria indicada en la solicitud no se encontrara activa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a remitir el documento de alta a terceros debidamente cumplimentado. La entidad beneficiaria podrá realizar el trámite  Alta de Terceros  en la sede electrónica asociada a través de la dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/5145 .</p>
<p class="negrita">Séptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.</p>
<p>Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, las contenidas en el Decreto 152/2025, de 11 de noviembre, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el resuelvo decimoctavo de la resolución de convocatoria:</p>
<p class = "tab">	a)  Cumplir el objetivo realizando la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones establecidas en el Decreto 152/2025, de 11 de noviembre, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión. </p>
<p class = "tab">	b)  Cumplir con los compromisos adquiridos con la firma de la solicitud de la subvención. </p>
<p class = "tab">	c)  Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos subvencionables y necesarios para la ejecución del objeto de la subvención. </p>
<p class = "tab">	d)  Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención. </p>
<p class = "tab">	e)  Adoptar las medidas de difusión y publicidad que procedieren en las actuaciones objeto de la subvención y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local aplicables, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones. </p>
<p class = "tab">	f)  Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. </p>
<p class = "tab">	g)  Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental las modificaciones que puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación subvencionada durante su licitación o ejecución. Especialmente, deberá comunicar en el plazo de 15 días desde que se tenga conocimiento, cualquier circunstancia o hecho que provoque un retraso en la ejecución de las actividades subvencionadas que vaya a derivar en la imposibilidad de ejecución del proyecto.</p>
<p class = "tab">	h)  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	i)  Aceptar que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental pueda verificar y revisar cualquier etapa del proceso de la contratación de los trabajos necesa­rios para la ejecución de la actuación objeto de subvención.</p>
<p class="negrita">Octavo. Justificación de la subvención.</p>
<p>Según el resuelvo decimoséptimo de la resolución de convocatoria,  La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado. </p>
<p>En todos los casos e independientemente del porcentaje del presupuesto finalmente subvencionado, deberá justificarse la realización del importe total de la actividad de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud .</p>
<p>La justificación final deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución. En este sentido, para la Línea 2 de la convocatoria, el periodo de ejecución de la actividad subvencionable comenzará el 1 de enero de 2026 y finalizará a los 15 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, teniendo en cuenta los siguientes periodos de ejecución parciales:</p>
<p class = "tab">	—  Los primeros 10 meses tras la publicación de la resolución de concesión estarán destinados a la redacción del proyecto de obra o plan director. </p>
<p class = "tab">	—  Los siguientes 5 meses estarán destinados a la obtención del visado del colegio oficial correspondiente, en su caso (para proyectos de obra), y del informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que corresponda.</p>
<p>La justificación final deberá contener la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  Memoria económica justificativa según el anexo II  Cuenta justificativa de las ayudas destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura . Con respecto a la Línea 2 no puede haber desviación. </p>
<p class = "tab">	b)  Certificado emitido por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia de la entidad, en el que conste que las actuaciones subvencionadas han sido ejecutadas conforme al proyecto/memoria objeto de la subvención cumpliendo las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.</p>
<p class = "tab">	c)  Documentos justificativos del gasto. </p>
<p class = "tab">	d)  Documentación justificativa del pago de las facturas o nóminas. </p>
<p class = "tab">	e)  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. </p>
<p class = "tab">	f)  En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. </p>
<p class = "tab">	g)  En los supuestos de que la entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 15407-0 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental.</p>
<p class = "tab">	h)  Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación del sector público en la ejecución de la actividad subvencionada. </p>
<p class = "tab">	i)  Memoria final de la actuación subvencionada en la que figure una descripción pormenorizada de lo ejecutado con especificación de los trabajos realizados, con indicación de los resultados obtenidos. </p>
<p class = "tab">	j)  Para Línea 2, deberá entregarse el proyecto de obra/plan director y el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico correspondiente. </p>
<p class = "tab">	k)  Para la Línea 2, deberán entregarse los certificados de solvencia a los cuales se hace referencia en el resuelvo cuarto.</p>
<p class="negrita">Noveno. Revocación y reintegro de la subvención.</p>
<p>1.    Conforme al resuelvo vigésimo de la resolución de convocatoria procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y el reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</p>
<p class = "tab">	a)  Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. </p>
<p class = "tab">	b)  El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. </p>
<p class = "tab">	c)  Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. </p>
<p class = "tab">	d)  Incumplimiento de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria y que hayan servido de base para la concesión de la ayuda. </p>
<p class = "tab">	e)  Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en esta convocatoria. </p>
<p class = "tab">	f)  Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad. </p>
<p class = "tab">	g)  Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>2.    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b), c) y d) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad de comunicación contenidas en el e), así como, el incumplimiento de lo recogido en los apartados f) y g) precedentes a este punto darán lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.</p>
<p>3.    En el caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total. </p>
<p>4.    Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. </p>
<p>5.    La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.</p>
<p class="negrita">Décimo. Compatibilidad de las ayudas. </p>
<p>De conformidad con lo establecido en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria, las subvenciones reguladas en la convocatoria son compatibles con otras ayudas destinadas a las mismas actuaciones subvencionadas. En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones recibidas para la misma finalidad no puede superar el coste de la actuación subvencionada. Ante tal supuesto, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
<p class="negrita">Undécimo. Publicidad de la resolución.</p>
<p>La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y en ella se hará constar las entidades beneficiarias y la cuantía concedida, así como, las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.</p>
<p>Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de personas beneficiarias, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p>
<p>Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>
<lugarfirma>Mérida, 20 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Secretaria General,PD, Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Secretaría General,</cargo>
<norma>(DOE n.º 95, de 20 de mayo),La Directora General de Patrimonio Cultural y Documental,</norma>
<cargofirmante>Por abstención, Resolución de 15 octubre de 2026, de la Secretaria General,El Secretario General de Cultura,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ LUIS GIL SOTO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>