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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062760</identificador>
<titulo>CORRECCIÓN de errores del Extracto de la Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, para la anualidad 2026. </titulo>
<numeroDoe>211</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261103</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>PRESIDENCIA DE LA JUNTA</organismo>
<rango>CORRECCIÓN</rango>
<pagina_inicial>46231</pagina_inicial>
<pagina_final>46233</pagina_final>
<descriptor>Conciliación familiar</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/2110o/26062760.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 930560</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930560 )</p>
<p>Advertido error material en el Extracto de la Resolución de 10 de septiembre de 2026 de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar, para la anualidad. (DOE núm. 186, de 25 de septiembre de 2026) se procede a su oportuna rectificación en los términos que a continuación se indican:</p>
<p>En las páginas 40674 y 40675,</p>
<p>Donde dice:</p>
<p class = "tab">	 Quinto. Cuantía individualizada de la ayuda y pago.</p>
<p class = "tab">	1.    Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.</p>
<p class = "tab">	2.    Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.</p>
<p class = "tab">	3.    Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.</p>
<p class = "tab">	4.    La persona o empresa beneficiaria podrá ser subvencionada, dentro de cada convocatoria, una sola vez, por cada acuerdo firmado con un trabajador o trabajadora, siempre y cuando cumpla con los requisitos de este Decreto y realice la actuación subvencionable para percibirla. Asimismo, sólo podrá acogerse a una de las dos líneas por trabajador/a. </p>
<p class = "tab">	5.    Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención en un único abono por el 100% del importe previsto en la misma. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p class = "tab">	 Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026. En todo caso, los solicitantes dispondrán de un mes desde la firma del acuerdo de teletrabajo y/o flexibilidad horaria para formalizar la correspondiente solicitud.  </p>
<p>Debe decir:</p>
<p class = "tab">	 Quinto. Cuantía individualizada de la ayuda y pago.</p>
<p class = "tab">	1.    Para la línea 1, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.</p>
<p class = "tab">	2.    Para la línea 2, las ayudas consistirán en una subvención de 2.500 euros por trabajador o trabajadora con un acuerdo, individual o colectivo, de flexibilidad horaria, anexado al contrato, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa y convocatoria.</p>
<p class = "tab">	3.    Tanto para la línea 1 como para la línea 2, el límite máximo por empresa se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.</p>
<p class = "tab">	Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p class = "tab">	 Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2026.</p>
<p class = "tab">	 Las solicitudes de las ayudas se formalizarán conforme al modelo normalizado que se establece en el Anexo de la Resolución de convocatoria, que estará disponible en el portal web de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0723425 , e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo doce Decreto 87/2025, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pymes dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar y se aprueba la primera convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación .</p>
<lugarfirma>Mérida, 22 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
</texto>
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