<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062741</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2022, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Planta Solar Opde 46, SL, para la instalación fotovoltaica "Opde Brovales 3", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/49/20, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico mediante baterías denominado "HIB Opde Brovales 3". </titulo>
<numeroDoe>212</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20261104</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>46539</pagina_inicial>
<pagina_final>46545</pagina_final>
<descriptor>Energía solar</descriptor> 
<url_pdf>2026/2120o/26062741.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Planta Solar Opde 46, SL, con CIF B-71366454 y domicilio social en c/ Cardenal Marcela Spinola, 42, 28016, Madrid, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fechas 23 y 24 de noviembre de 2022 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por las que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 236, de fecha 12 de diciembre de 2022 y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica  Opde Brovales 3 , ubicada en término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/49/20; emitiéndose posteriormente con fecha 16 de mayo de 2024, Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Planta Solar Opde 46, SL, para la citada instalación. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 29 de abril de 2025 D. Luis Cid Suárez, en nombre y representación de la sociedad Planta Solar Opde 46, SL, presentó solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia, con motivo de la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías; acompañando a dichos efectos el proyecto de construcción correspondiente. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado d) del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, considerando, por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida. </span></p>
<p>Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 4 de marzo de 2026, no habiéndose presentado alegaciones</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Con fecha de 28 de agosto de 2026, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hibridación BESS  OPDE Brovales 3 , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 173, de fecha 7 de septiembre de 2026, en el que se indica que no es previsible que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 14 de octubre de 2026 D. Luis Cid Suárez, en nombre y representación de la sociedad Planta Solar Opde 46, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia. </span></p>
<p>A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. </span></p>
<p>En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, así como lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.</p>
<p>Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado real decreto 997/2025, de 5 de noviembre. </span></p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Modificar la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2022, de esta Dirección General, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Planta Solar Opde 46, SL, para la instalación fotovoltaica  Opde Brovales 3 , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/49/20, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico  HIB Opde Brovales 3 , conformando una instalación híbrida cuyas características principales son las que a continuación se indican: </p>
<p class = "tab">	Características de la instalación híbrida:</p>
<p class = "tab">		Potencia instalada instalación: 18.000 kW.</p>
<p class = "tab">		 La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 14.000 kW. </p>
<p class = "tab">		 Módulo de generación fotovoltaico  Opde Brovales 3  existente de 17.185 kW de potencia instalada (conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio) con autorización de explotación de fecha 16 de mayo de 2024.</p>
<p class = "tab">	Características del módulo de almacenamiento electroquímico:</p>
<p class = "tab">		Nombre:  HIB Opde Brovales 3 .</p>
<p class = "tab">		 Parcelas afectadas por el módulo de almacenamiento mediante baterías: polígono 14, parcelas 1, 10 y 11 del término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).</p>
<p class = "tab">		Potencia instalada módulo almacenamiento: 16.800 kW.</p>
<p class = "tab">		 Módulo de almacenamiento mediante baterías formado por 24 contenedores de baterías solarbank3.0 con una capacidad de almacenamiento de energía de 120.000 kWh en total, y un tiempo de carga/descarga de 6 horas partiendo del estado de plena carga; 4 inversores de 4.200 kW de potencia cada uno a 40º C y 2 transformadores de 8.400 kVA (30/0,66/0,66 kV) ONANDy11y11. Además, para dar servicio a los contenedores de baterías, cuenta con 1 transformador de servicios auxiliares de 630 kVA (30/0,42 kV) y un grupo electrógeno con una potencia de 105/132 kVA. </p>
<p class = "tab">		 Este módulo permite la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica, así como consumir energía de la red, siendo así un sistema bidireccional. </p>
<p class = "tab">		 Línea de evacuación de media tensión con origen en los centros de transformación y fin en el centro de seccionamiento  CS HIB Opde Brovales 3 , con una longitud de 70 metros totales y conductor RH5Z1 1x(3x399) Al 18/30 kV.</p>
<p class = "tab">		 Centro  CS HIB Opde Brovales 3 , compuesto por 5 celdas, 630 A, 36 kV. Con transformador de servicios auxiliares de 630 kVA (30/0,42 kV). En este centro de seccionamiento se conectarán las líneas procedentes del módulo de almacenamiento mediante baterías y éste a su vez conecta con las celdas de las barras de 30 kV de la subestación existente  SET Huerta Sevilla .</p>
<p class = "tab">		 Instalación de un grupo electrógeno para servicios auxiliares con potencia 105/132 kVA, 50 Hz.</p>
<p class = "tab">		 Línea de evacuación de media tensión con origen en el centro de seccionamiento  CS HIB Opde Brovales 3  y fin en la nueva celda de la  SET Huerta Sevilla , con una longitud de 1.354,40 m, unipolar, RHZ1 1x(3x400) Al 18/30 kV.</p>
<p class = "tab">		 Ampliación de la  SET Huerta Sevilla , con la incorporación de una nueva celda de línea para la conexión del módulo de almacenamiento. </p>
<p class = "tab">	Infraestructuras existentes de transformación y evacuación de la energía:</p>
<p class = "tab">		 Transformador de 18.000 kVA 132/30 kV, servicio intemperie, ubicado en la subestación transformadora  Huerta Sevilla .</p>
<p class = "tab">		 Infraestructuras comunes de transformación y evacuación de energía, incluidas en el expediente GE-M/50/20, que son compartidas con otras instalaciones. Son instalaciones existentes que se ubican en los términos municipales de Fuente de Cantos y Segura de León (Badajoz). </p>
<p class = "tab">		 Subestación transformadora  Huerta Sevilla , con un transformador de 150 MVA - 400/132 kV.</p>
<p class = "tab">		 Línea de evacuación de 400 kV, constituida por tramo aéreo/subterráneo de conexión, que conecta con la subestación  Segura de León .</p>
<p class = "tab">		 Infraestructuras comunes de evacuación de energía, incluidas en el expediente PFot-382, que son compartidas con otras instalaciones. Son instalaciones existentes que se ubican en los términos municipales de Segura de León, Fuente de Cantos, Valencia del Ventoso y Fregenal de la Sierra (Badajoz).</p>
<p class = "tab">		Subestación eléctrica  Segura de León .</p>
<p class = "tab">		Línea de evacuación aérea de 400 kV que conecta con la subestación  Apicio .</p>
<p class = "tab">		 Infraestructuras comunes de evacuación de energía, incluidas en el expediente GE-M/21/19, que son compartidas con otras instalaciones. Son instalaciones existentes que se ubican en los términos municipales de Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros (Badajoz).</p>
<p class = "tab">		Subestación eléctrica  Apicio .</p>
<p class = "tab">		 Línea de evacuación aérea de 400 kV que conecta con el punto de conexión otorgado en la subestación  Brovales  400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.</p>
<p>Presupuesto total de ejecución material del módulo de almacenamiento: 15.276.313,10 €.</p>
<p>Finalidad: Instalación de almacenamiento de energía eléctrica procedente de instalación solar fotovoltaica.</p>
<p>La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	 La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
<p class = "tab">	 La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p class = "tab">	 La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, a continuación se incluyen las siguientes conclusiones contenidas en el informe de impacto ambiental </p>
<p>Conclusión del análisis técnico: se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos signi­ficativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.</p>
<p>Conclusión del informe de impacto ambiental: no es previsible que la realización del proyecto vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>Asimismo, el informe de impacto ambiental establece una serie de condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en los apartados A, B, C y D del epígrafe  4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el epígrafe  5. Programa de vigilancia ambiental , siendo responsabilidad de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental.</p>
<p>La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Mérida, 20 de octubre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Directora General de Industria, Energía y Minas,</cargofirmante>
<firmante>RAQUEL PASTOR LÓPEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>