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<identificador>2026080157</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 2 de febrero de 2026 por el que se inicia trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 132 denominado "Dehesa Boyal", ubicado en el término municipal de Mirabel, provincia de Cáceres. </titulo>
<numeroDoe>27</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260210</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>7109</pagina_inicial>
<pagina_final>7109</pagina_final>
<descriptor>Información pública</descriptor> 
<url_pdf>2026/270o/26080157.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Recibido en esta Dirección General el expediente de deslinde del monte  Dehesa Boyal , n.º 132 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, sito en el término municipal de Mirabel y propiedad de dicho municipio, se hace saber que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 120 y 121 del Decreto 485/1962, 22 de febrero, del Reglamento de Montes, se abre periodo audiencia y vista en segunda fase del procedimiento durante el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura o, en su caso, en el suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado o desde la recepción de notificación directa escrita, para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios ubicadas en la localidad de Cáceres en la Sección de Técnica de Programas Forestales Cáceres Oriental, calle Valhondo, 2 y en el Ayuntamiento de Mirabel sito en Plaza Mayor, 1, admitiéndose reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación, por periodo de otros quince días hábiles. </p>
<p>Sólo pueden presentar reclamaciones contra él quienes hayan asistido personalmente o por medio de representantes a dicho acto.</p>
<p>Las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Montes (cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de inicio de operaciones) y si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo a la judicial civil.</p>
<p>Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículo 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas   BOE núm. 236). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 2 de febrero de 2026. El Director General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios, JOSÉ ANTONIO BAYÓN CARVAJAL.</lugarfirma>
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