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<identificador>2025082131</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 29 de diciembre de 2025 por el que se da publicidad a la Resolución de 22 de diciembre de 2025, por la que se ejecuta la sentencia n.º 358/2025, de 10 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el procedimiento ordinario n.º 586/2024. </titulo>
<numeroDoe>3</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260107</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>767</pagina_inicial>
<pagina_final>768</pagina_final>
<descriptor>Sentencias</descriptor> 
<descriptor>Ejecución</descriptor>
<url_pdf>2026/30o/25082131.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se sustanció, en los autos tramitados mediante el procedimiento ordinario núm. 586/2024, seguidos a instancias de Eulen, SA, frente a la Junta de Extremadura, el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo del abono de intereses de demora. </p>
<p>Con fecha de 10 de septiembre de 2025, se dictó sentencia favorable a la demandante, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:  Que estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña María Dolores Fernández Sanz, en nombre de Eulen, SA, y en consecuencia procede anular el acto presunto desestimatorio, declarando el derecho de la recurrente al cobro de: Los intereses de demora correspondientes a las facturas pagadas con retraso fijándolos, en primer lugar, de forma provisional en cinco mil novecientos un euro con sesenta y cuatro céntimos, 5.901,64 €, incluidos los gastos de reclamación, así como los intereses legales sobre los intereses vencidos desde la interpelación judicial y los intereses procesales desde la sentencia más costas . </p>
<p>El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. No obstante, su párrafo segundo, determina que será competente la Consejería de Presidencia y Trabajo para asumir la ejecución cuando ésta afecta a varias Consejerías. </p>
<p>Con fecha de 22 de diciembre de 2025, por esta Secretaría General, se emitió Resolución para llevar a puro y debido efecto el fallo de la sentencia 358/2025, de 10 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a fin de que se ordenara el pago de la cuantía establecida en esta resolución judicial.</p>
<p>Conforme a lo anterior y lo señalado en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, se publica el presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<lugarfirma>Mérida, 29 de diciembre de 2025. El Secretario General, PD, Resolución de 4 de octubre de 2023 (DOE núm. 194, de 9 de octubre), DAVID GONZÁLEZ GIL.</lugarfirma>
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