<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026080211</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 5 de febrero de 2026 por el que se da publicidad a las subvenciones directas concedidas en la anualidad 2025 para infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. </titulo>
<numeroDoe>33</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260218</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>8062</pagina_inicial>
<pagina_final>8065</pagina_final>
<descriptor>Subvenciones</descriptor> 
<descriptor></descriptor>
<url_pdf>2026/330o/26080211.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.46 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de deporte, la cual está atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>En virtud del artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es el órgano competente para la concesión de subvenciones, dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria.</p>
<p>El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, posibilita, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concesión directa y sin convocatoria, previa acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. </p>
<p>Por su parte, el artículo 32.1 de la mencionada ley establece que se considera supuesto excepcional de concesión directa:  b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la autónoma , requiriéndose la autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.</p>
<p>De esta manera, en la anualidad 2025, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ha otorgado dos subvenciones directas destinadas a infraestructuras deportivas, una vez autorizadas por el Consejo de Gobierno en sesión de 29 de julio de 2025.</p>
<p>Asimismo, el artículo 32.1 de dicha ley establece que se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa;  d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda .</p>
<p>A tal efecto, con fecha 1 de diciembre de 2025 es objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 231 el Decreto 160/2025, de 25 de noviembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales para actuaciones de interés en infraestructuras deportivas y se regula su concesión. </p>
<p>El artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, pronunciándose en el mismo sentido el artículo 7.4 del citado Decreto 160/2025, de 25 de noviembre. </p>
<p>Por todo ello, correspondiendo a esta Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de infraestructuras deportivas en virtud de las competencias atribuidas por el referido Decreto 160/2025, de 25 de noviembre y el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autó­noma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">ACUERDO:</p>
<p>Dar publicidad a las subvenciones directas destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuaciones de interés en infraestructuras deportivas que se relacionan en el anexo concedidas por la Consejería de Cultura, Turis­mo, Jóvenes y Deportes durante la anualidad 2025, con indicación del beneficiario, aplicación presupuestaria y proyecto de gasto de imputación, finalidad de la subvención y cantidad concedida.</p>
<lugarfirma>Merida, 5 de febrero de 2026. El Secretario General, JOSÉ LUIS GIL SOTO.</lugarfirma>
</texto>
</publicacion>