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<identificador>2026060428</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2025, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.c) y el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </titulo>
<numeroDoe>34</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260219</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>8126</pagina_inicial>
<pagina_final>8130</pagina_final>
<descriptor>Subvenciones</descriptor> 
<url_pdf>2026/340o/26060428.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa con carácter excepcional, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.</p>
<p>El artículo 32.1.a) de la citada ley considera supuestos excepcionales de concesión directa aquellos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro; y según el artículo 32.2, de la misma norma, la concesión de estas subvenciones se efectuará previa solicitud del/los interesado/s y se instrumentará mediante resolución o convenio.</p>
<p>De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.</p>
<p>De conformidad con lo anterior y en ejercicio de sus competencias propias, en materia de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo (DOE n.º 108, de 5 junio de 2024), serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público. Por lo que, de conformidad con lo anterior, esta Secretaría, </p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Único. </span><span class="normal">Dar publicidad a las subvenciones concedidas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura en el año 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se detallan en el anexo I adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, finalidad y cuantía concedida. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 11 de febrero de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL</firmante>
 </firma>
</texto>
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