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<metadatos>
<identificador>2026060434</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Sustitución de línea aérea de media tensión s/c, entre los apoyos A344576 y A431654, en los términos municipales de La Parra y La Morera”. Expte.: 06/AT-01788/18000. </titulo>
<numeroDoe>35</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260220</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>8196</pagina_inicial>
<pagina_final>8200</pagina_final>
<descriptor>Energía eléctrica</descriptor> 
<url_pdf>2026/350o/26060434.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado  Sustitución de línea aérea de media tensión s/c, entre los apoyos A344576 y A431654, en los términos municipales de La Parra y La Morera , iniciado a solicitud de Edistribución Redes Digitales, SLU (citada en adelante también como  la Empresa ), con domicilio en Paseo Fluvial, 15 (Edificio S. XXI - planta 7.ª), de Badajoz, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 30/03/2021, Edistribución Redes Digitales, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación: </span></p>
<p>—  Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">	Diario Oficial de Extremadura: DOE n.º 32, de 17/02/2025.</p>
<p class = "tab">	Boletín Oficial del Estado: BOE n.º 53, de 3/03/2025.</p>
<p class = "tab">	Boletín oficial de la Provincia: BOP n.º 29, de 12/02/2025.</p>
<p class = "tab">	Periódicos: Periódico Hoy de 5/03/2025.</p>
<p>—  Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto o aspectos de su competencia, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: </span></p>
<p>—  Durante el trámite de información pública si han sido presentadas alegaciones.</p>
<p>—  La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.</p>
<p>—  Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido informe de impacto ambiental simplificado favorable con fecha 17/11/2022. Expediente: IA 21/0809.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.</p>
<p>En el presente caso se han presentado alegaciones, así como condicionados por Administraciones Públicas o entidades afectadas, siendo aceptados en su totalidad por la Empresa.</p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio, </p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado  Sustitución de línea aérea de media tensión s/c, entre los apoyos A344576 y A431654, en los términos municipales de La Parra y La Morera , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:</p>
<p class = "tab">	Línea eléctrica aérea de MT. </p>
<p class = "tab">	Origen: apoyo n.º 1 (A344576) existente.</p>
<p class = "tab">	Final: apoyo n.º 28 nuevo, conexión aéreo-subterránea a un nuevo CD.</p>
<p class = "tab">	Tipo: simple circuito.</p>
<p class = "tab">	Conductores: 94-AL1/22-ST1A (antes LA-110).</p>
<p class = "tab">	Longitud: 3.783,30 m.</p>
<p class = "tab">	 Apoyos: 25 metálicos de nueva construcción de celosía galvanizada y de chapa plegada, con crucetas bóveda pico, triangular atirantado, doble circuito atirantado y doble circuito en los existentes.</p>
<p class = "tab">	Aisladores: Poliméricos, tipo C3670EBAV 36 kV 70 kN.</p>
<p class = "tab">	Instalación nuevo CD.</p>
<p class = "tab">	Tipo: Prefabricado 3L + P.</p>
<p class = "tab">	Relación de transformación: No se instalará transformador.</p>
<p class = "tab">	Emplazamiento: Parcela 196, polígono 4, en el término municipal de La Morera (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 Parajes  Pilar de Cantos ,  Cortesía  y “La Dehesilla”, en los términos municipales de La Parra y La Morera (Badajoz).</p>
<p>Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Además, la Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los Antecedentes de hecho de esta resolución.</p>
<p class = "tab">	—  Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.</p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Badajoz, 12 de febrero de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,</cargofirmante>
<firmante>JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>