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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2025064517</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas (Programa I) para facilitar el retorno a Extremadura de personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2026. </titulo>
<numeroDoe>4</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260108</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>876</pagina_inicial>
<pagina_final>877</pagina_final>
<descriptor>Emigración</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/40o/25064517.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 875166</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones </p>
<p>(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.</p>
<p class="negrita">Primero. Personas Beneficiarias.</p>
<p>Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 20 del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, y que reúnan además los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	a)  Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  Estar empadronado o empadronada y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.</p>
<p class = "tab">	c)  Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los límites económicos anuales, considerados en doce pagas, establecidos en el artículo 20.d del referido Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio.</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto.</p>
<p>Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias (Programa I).</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases Reguladoras.</p>
<p>Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>Para el objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por importe de ciento quince mil euros (115.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria, 220040000253C48000 con fuente de financiación CAG0000001 y proyecto de gasto 20160008  Ayudas a retornados y sus familias  de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.</p>
<p>La cuantía individualizada mínima de la ayuda será de 1.500 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia de cada una de las circunstancias que se enumeran a continuación, que no son excluyentes:</p>
<p class = "tab">	a)  Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.</p>
<p class = "tab">	b)  Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.</p>
<p class = "tab">	c)  Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.</p>
<p class = "tab">	d)  Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.</p>
<p>De este modo, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900 euros.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2026.</p>
<lugarfirma>Mérida, 24 de noviembre de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>