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<publicacion>
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<identificador>2025064519</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar los gastos en funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el 2026. </titulo>
<numeroDoe>4</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260108</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>899</pagina_inicial>
<pagina_final>900</pagina_final>
<descriptor>Emigración</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/40o/25064519.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 875192</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la referida convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Primero. Entidades beneficiarias.</p>
<p>1.  Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos: </p>
<p class = "tab">	a)  Cumplir los requisitos específicos determinados en el Decreto 142/2025, de 27 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 211, de 3 de noviembre), , en la presente convocatoria y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que le impidan obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento de la entidad por importe mínimo de 500 €. </p>
<p class = "tab">	c)  Acompañar una memoria que comprenda todas las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.</p>
<p>2.  Lo dispuesto en la letra c del apartado anterior no se aplica a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se hayan constituido legalmente e inscrito en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas.</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto.</p>
<p>Aprobar la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2026. </p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 142/2025, de 27 de octubre, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 211, de 3 de noviembre).</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>1.  La cuantía máxima de las subvenciones convocadas asciende a una cantidad total de ciento treinta mil euros (130.000,00 €), con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 02004253C48000, proyecto de gasto 20160007  Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior  y con fuente de financiación CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.</p>
<p>2.  La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2026.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de septiembre del año 2026.</p>
<p class="negrita">Sexto. Otros datos.</p>
<p>El pago de la subvención se realizará, previa justificación de, al menos, el 50% de los gastos de funcionamiento subvencionados, en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías.</p>
<lugarfirma>Mérida, 24 de noviembre de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>