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<identificador>2026060492</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña que consiste en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso industrial, en terrenos sito al oeste del núcleo urbano con objeto de ampliar el polígono industrial "La Alberca" (desglosado del expediente de modificación puntual n.º 2). </titulo>
<numeroDoe>41</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260302</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>9031</pagina_inicial>
<pagina_final>9035</pagina_final>
<descriptor>Normas subsidiarias</descriptor> 
<url_pdf>2026/410o/26060492.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 21 de diciembre de 2006, adoptó la siguiente resolución:</p>
<p>Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.</p>
<p>De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.e y en la disposición adicional segunda del Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y el artículo 6, I, 22 del Decreto 39/2006, de 7 de marzo (DOE 14-03-06) por el que se aprueba la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.</p>
<p>Puesto que Guareña no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.</p>
<p>Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la Ley 15/2001  LSOTEX-).</p>
<p>Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.</p>
<p>En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,</p>
<p class = "centro">ACUERDA:</p>
<p>1º)  Aprobar definitivamente la modificación n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.</p>
<p>2º)  Publicar, como anexo a esta resolución, la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación, y/o las fichas urbanística del nuevo sector.</p>
<p>Con carácter previo a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, deberán subsanarse y completarse las deficiencias señaladas en el informe técnico del personal adscrito a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, del que se dará traslado junto a esta resolución, así como refundirse la modificación sobre la documentación de conjunto afectada de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.</p>
<p>A los efectos previstos en el artículo 79.2.b de LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su caso y si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia.</p>
<p>Contra esta resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).</p>
<p>Se hace constar, en base a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que aún no se ha aprobado el Acta de la sesión.</p>
<firma class="colizq">
<cargo>V.º B.º</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,</cargofirmante>
<firmante>ENRIQUE DÍAZ DE LIAÑO DÍAZ–RATO</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario de la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,</cargofirmante>
<firmante>JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
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