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<identificador>2026060494</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 721/2024, de 11 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 207/2024, interpuesto contra la sentencia n.º 144/2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida recaída en el procedimiento ordinario n.º 136/2023. </titulo>
<numeroDoe>41</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260302</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>9029</pagina_inicial>
<pagina_final>9030</pagina_final>
<descriptor>Sentencias</descriptor> 
<descriptor>Ejecución</descriptor>
<url_pdf>2026/410o/26060494.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 721/2024, de 11 de diciembre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 207/2024, interpuesto contra la sentencia n.º 144/2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida recaída en el procedimiento ordinario n.º 136/2023, promovido por la Federación Extremeña de Fútbol.</p>
<p>El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abo­gacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comi­sión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:  Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su eje­cución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .</p>
<p>Respecto a los expedientes disciplinarios tramitados por el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, el artículo 46.2 del Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura determina:  Las resoluciones del Comité se ejecutarán por la Dirección General de Deportes, directamente o a través de la correspondiente organización federativa, que se responsabilizará de su más estricto cumplimiento, conforme con la norma de procedimiento administrativo aplicable .</p>
<p>No obstante, esta competencia actualmente ha de considerarse atribuida a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.</p>
<p>Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que deberá publicase en el Diario Oficial de Extremadura una resolución cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado (apartado 2) y que a estos efectos se considerará suficiente insertar en el diario los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la senten­cia o resolución judicial.</p>
<p>Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia, y de confor­midad con lo establecido en las normas expuestas,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Proceder a ejecutar, tras haber adquirido firmeza, la sentencia n.º 721/2024, de 11 de diciembre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 207/2024, interpuesto contra la sentencia n.º 144/2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida recaída en el procedimiento ordinario n.º 136/2023, promovido por la Federación Extremeña de Fútbol, me­diante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de su fallo, que dice: </span></p>
<p class = "tab">	  Que en atención a los puestos  sic  debemos de estimar y estimamos el recurso de apelación presentado por la Federación Extremeña de Fútbol contra la sentencia 144/24 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Mérida, a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de revocar y revocamos, ratificando la resolución administrativa impugnada y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas .</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta y comple­ta ejecución del fallo, llevándolo a puro y debido efecto. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 19 de febrero de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Jóvenes y Deportes,</cargofirmante>
<firmante>SANTIAGO AMARO BARRIL</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>