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<publicacion>
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<identificador>2026060497</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución del CT "Conquista Sierra (140403520)" por nuevo CT "Conquista (903301017)" y adecuación de la red de baja tensión, en Conquista de la Sierra (Cáceres)". Expte.: AT-9359. </titulo>
<numeroDoe>41</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260302</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>8958</pagina_inicial>
<pagina_final>8961</pagina_final>
<descriptor>Energía eléctrica</descriptor> 
<url_pdf>2026/410o/26060497.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado  Sustitución del CT  Conquista Sierra (140403520)  por nuevo CT “Conquista (903301017)  y adecuación de la red de baja tensión, en Conquista de la Sierra (Cáceres)”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 9 de marzo de 2022, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación: </span></p>
<p>—  Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">	Diario Oficial de Extremadura: 06/11/2024.</p>
<p>—  Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.</p>
<p>—  El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: </span></p>
<p>—  Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.</p>
<p>—  La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio),correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.</p>
<p>En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.</p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio, </p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado  Sustitución del CT  Conquista Sierra (140403520)  por nuevo CT “Conquista (903301017)  y adecuación de la red de baja tensión, en Conquista de la Sierra (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:</p>
<p>Línea subterránea de media tensión de 20 kV. </p>
<p class = "tab">	— Origen: Celda de línea del CMS Conquista (903301017).</p>
<p class = "tab">	— Final: Apoyo proyectado n.º 5129 de la  LAMT 3063-04-Zorita.</p>
<p class = "tab">	— Conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm². </p>
<p class = "tab">	— Longitud total: 0,040 km.</p>
<p>Sustitución del CT Conquista Sierra (140403520) de tipo palomar, por un nuevo CT tipo prefabricado en superficie donde se instalará un transformador de 630 kVA, un conjunto de celdas 2L+1P y un cuadro de baja tensión y que, tras la adecuación mencionada, pasará a denominarse CT Conquista (903301017).</p>
<p>Nuevo apoyo. En sustitución del actual apoyo n.º 5129, tipo metálico de celosía de tipo C-4500-12E con cruceta RC3-15T-CA, con una transición aéreo/subterráneas (PAS), protección avifauna, PAT en anillo, un juego de autoválvulas, bastones largos con espiral en cadenas de amarre y antiescalo de obra civil.</p>
<p>Nuevas Líneas subterráneas de BT (L01, L02, L03) proyectadas desde el nuevo CT.</p>
<p>— Longitud total de línea: 0.401 km.</p>
<p class = "tab">	0,383 km: XZ1 0,6/1kV 3(1x240) +1x150 Al. </p>
<p class = "tab">	0,018 km: XZ1 0,6/1kV 3(1x150) +1x95 Al.</p>
<p>— Tensión de servicio: 400 V.</p>
<p>— Emplazamiento: Calle Camino de Abertura. </p>
<p class = "tab">	 Desmontajes. Se procederá a desmantelar toda la aparamenta del actual centro de transformación Conquista Sierra (140403520).</p>
<p class = "tab">	 Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	   La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
<p class = "tab">	   Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.</p>
<p class = "tab">	   La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.</p>
<p class = "tab">	   La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.</p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Cáceres, 18 de febrero de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,</cargofirmante>
<firmante>JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO</firmante>
 </firma>
</texto>
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