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<identificador>2026060508</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 441/2025, de 16 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 69/2025. </titulo>
<numeroDoe>43</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260304</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>9271</pagina_inicial>
<pagina_final>9272</pagina_final>
<descriptor>Sentencias</descriptor> 
<descriptor>Ejecución</descriptor>
<url_pdf>2026/430o/26060508.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 69/2025 promovido por Conecta Ingenieros Civiles, SLP, contra la Resolución, de fecha 2 de agosto de 2024, dictada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en el expediente: SERAG21038 Asistencia Técnica a la Dirección, Control y Vigilancia de la obra  EDAR y colectores en Valdivia (Badajoz)  sobre resolución contractual.</p>
<p>El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que  Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .</p>
<p>El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.</p>
<p>Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.</p>
<p>Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias,esta Secretaría General,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 441/2025, de 16 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 69/2025, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:</p>
<p class = "tab">	  Que estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador don Juan Luis García Luengo, en nombre de la mercantil Conecta Ingenieros Civiles SLP, frente a la resolución dictada por la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, dictada en el expediente SERAG21038, sobre notificación de resolución contractual, de fecha 2 de agosto de 2024, en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento acerca de indemnización de daños y perjuicios, confirmando el resto. Sin costas .</p>
<p>Por lo que, en cumplimiento de la citada sentencia, esta administración no tramitará expediente alguno en orden a requerir a Conecta Ingenieros Civiles, SLP, ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del citado contrato.</p>
<lugarfirma>Mérida, 23 de febrero de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 2 de agosto de 2023 (DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023),</norma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>