<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026060533</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026, de la Consejera, por la que se resuelve la concesión del sello "Buena práctica en competencia digital de Extremadura". </titulo>
<numeroDoe>46</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260309</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>9627</pagina_inicial>
<pagina_final>9629</pagina_final>
<descriptor>Digitalización</descriptor> 
<url_pdf>2026/460o/26060533.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>De conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se crea el Sello  Buena Práctica en Competencia Digital de Extremadura  y se establece el procedimiento para su concesión (DOE núm. 211, de 3 de noviembre de 2022), reunida la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura, según lo dispuesto en su artículo 11, y a tenor de lo que establece su artículo 12, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conceder el Sello  Buena práctica en competencia digital de Extremadura  a las solicitudes que figuran en el anexo I, con indicación de la categoría concedida y el número de créditos de innovación concedidos a los participantes. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Excluir las solicitudes que figuran en el anexo II, indicando la causa de exclusión. </span></p>
<p>Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán también interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 26 de febrero de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>