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<metadatos>
<identificador>2026060553</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establece la relación de alumnos por aula para el curso 2026/2027. </titulo>
<numeroDoe>49</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260312</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>9821</pagina_inicial>
<pagina_final>9821</pagina_final>
<descriptor>Educación</descriptor> 
<url_pdf>2026/490o/26060553.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 157.1.a) fija el número máximo de alumnos por aula en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria.</p>
<p>Ante la necesidad de fijar la relación de alumnos por aula, con la finalidad de atender la debida planificación del curso 2026/2027 se dicta la presente resolución.</p>
<p>Por tal razón y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, </p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Único. </span><span class="normal">La relación de alumnos por aula en los cursos de los siguientes niveles educativos durante el curso 2026/2027 será hasta un máximo de: </span></p>
<p class = "tab">	Segundo ciclo de Educación Infantil: 22.</p>
<p class = "tab">	Primer curso de Educación Primaria: 22.</p>
<p class = "tab">	Desde el segundo hasta el sexto curso, ambos inclusive, de Educación Primaria: 25.</p>
<p class = "tab">	Educación Secundaria Obligatoria: 30.</p>
<p class = "tab">	Bachillerato: 30.</p>
<p>Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 4 de marzo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA</firmante>
 </firma>
</texto>
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