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<identificador>2026080007</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 2 de diciembre de 2025 sobre ampliación de la Oferta de Empleo Público para el año 2025. </titulo>
<numeroDoe>5</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260109</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>AYUNTAMIENTO DE BERLANGA</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>1239</pagina_inicial>
<pagina_final>1239</pagina_final>
<descriptor>Oferta de Empleo Público</descriptor> 
<url_pdf>2026/50o/26080007.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Por Decreto de Alcaldía número 2025/533 de fecha 2 de diciembre de 2025, se aprobó la ampliación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2025, incluyendo la siguiente plaza, según el siguiente detalle:</p>
<p class = "tab">	Personal Laboral.</p>
<p class = "tab">	Denominación: Coordinador/a mantenedor de instalaciones.</p>
<p class = "tab">	Número de plazas: 1.</p>
<p class = "tab">	Subgrupo C1.</p>
<p class = "tab">	Nivel CD 18.</p>
<p class = "tab">	N.º de vacantes: 1.</p>
<p>En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</p>
<p>Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. </p>
<lugarfirma>Berlanga, 2 de diciembre de 2025. El Alcalde, ANDRÉS ORTIZ CHACÓN.</lugarfirma>
<p class = "centro">     </p>
</texto>
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