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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026060572</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto construcción de un punto limpio de tipo A en Valverde de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Valverde de la Vera. Expte.: IA25/1178. </titulo>
<numeroDoe>52</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260317</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>10313</pagina_inicial>
<pagina_final>10329</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/520o/26060572.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en Valverde de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es el ayuntamiento de esta localidad, se encuadra en el grupo 9.  Otros proyectos . epígrafe b)  Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto. </p>
<p>     El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio de tipo A para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio. </p>
<p>     El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Valverde de la Vera.</p>
<p>     El proyecto, en síntesis, tiene por objeto la construcción de un punto limpio cerrado, pavimentado, dotado de zona cubierta para residuos peligrosos y RAEE, con los contenedores necesarios y alumbrado autónomo alimentado mediante instalación fotovoltaica.</p>
<p>     Se localizará en el término de Valverde de la Vera (Cáceres), en la parcela 370 del polígono 4, con referencia catastral 10208A004003700000JU paraje Garteruelas. Esta finca tiene una superficie de 12.513 m2, de los que el punto limpio tomará 484 m2. </p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 3 de octubre de 2025, el Ayuntamiento de Valverde de la Vera remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 3 de octubre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Valverde de la Vera
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio Extremeño de Salud
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Asociación Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
GREENPEACE
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>     El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">	—  El día 17 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como sigue.</p>
<p class = "tab">	     La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas preventivas, protectoras y correctoras indicadas en el informe de impacto ambiental. </p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 20 de octubre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe:</p>
<p class = "tab">	     Analizada el área de afección del proyecto se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias directas sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, el ámbito de actuación se encuentra a menos de 100 metros del yacimiento arqueológico Las Garteruelas (Medieval, Necrópolis) YAC81904.</p>
<p class = "tab">	     Se condiciona el sentido final de su resolución al estricto cumplimiento de las medidas e indicaciones que, con objeto de evitar afecciones a patrimonio arqueológico no detectado, se señalan en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, y que se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  El día 14 de octubre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa:</p>
<p class = "tab">	     El municipio de Valverde de la Vera tiene vigentes sus Normas Subsidiarias y le corresponde el control de la legalidad de esta actuación, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. </p>
<p class = "tab">	     Informa además que el uso previsto está entre los usos permitidos en suelo rústico como Equipamientos e infraestructuras públicos y privados, de la letra f) del artículo 67.4 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	     Y concluye que el proyecto requiere calificación rústica mediante resolución expresa, si bien, en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.</p>
<p class = "tab">	—  El día 31 de octubre de 2025, Confederación Hidrográfica del Tajo informa:</p>
<p class = "tab">	     En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible  Embalse de Torrejón - Tiétar  ES030ZSENESCM550 .</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cerca del arroyo del Colmenar y del arroyo el Cubo. Se informa de las condiciones que esto conlleva en cuanto a necesidad de autorización por el organismo de cuenca, instalaciones y actividades en zona de policía, y respeto a la zona de servidumbre. </p>
<p class = "tab">	     En relación con las masas de agua subterránea, se indica que aunque las actuaciones no se encuentran sobre estas masas, han de ser protegidas en cualquier caso. Por ello, para la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe y así evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente a estas aguas.</p>
<p class = "tab">	     En relación con los aprovechamientos de agua se indican los requisitos para el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) y de la necesidad de título concesional de aguas previo. </p>
<p class = "tab">	     En relación con saneamiento y vertidos, se informa sobre la prohibición del vertido directo al Dominio Público Hidráulico, de las autorizaciones de vertido y sus requisitos.</p>
<p class = "tab">	     Se refieren también indicaciones respecto a los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, respecto a los movimientos de tierras y el drenaje, a la impermeabilización de zonas donde se realicen otras actividades susceptibles de contaminar las aguas, respecto al parque de maquinaria, y sobre las captaciones de agua.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 4 de noviembre de 2025, el Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa:</p>
<p class = "tab">	     El proyecto de instalación de punto limpio, atendiendo al uso  Infraestructura , y ubicación parcelaria conforme al plano de Ordenación de suelo no urbanizable del Plan Territorial de la Vera,  Zona de Protección Agrícola , se trata de un uso Autorizable conforme a lo definido en la matriz para la regulación del suelo no urbanizable del PT Vera, y en el artículo 64.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio de tipo A para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en el municipio de Valverde de la Vera. El punto limpio dispondrá de cerramiento, pavimentación y zona de contenedores con una parte cubierta. </p>
<img width ="71.4285714285714%" height="31.6498316498317%" alt="" src="0572.jpg"/>
<p class = "centro">Distribución del equipamiento. Fuente: Planos de la memoria valorada.</p>
<p class = "tab">	 Los elementos principales del proyecto son los siguientes:</p>
<p class = "tab">	—  Cerramiento de bloques de hormigón y malla de simple torsión.</p>
<p class = "tab">	—  Pavimentación de zahorra compactada y hormigón armado sobre zahorra en la zona de movimiento de los vehículos pesados, zona de contenedores pequeños y zona cubierta.</p>
<p class = "tab">	—  Zona de contenedores:</p>
<p class = "tab">		   4 contenedores metálicos abiertos, de tamaño mínimo 3,50 x 2,30 x 0,76 m, para metales (aluminio, chatarra, somieres), maderas, voluminosos (muebles, colchones, enseres) y residuos de construcción procedentes de obras menores con licencia.</p>
<p class = "tab">		   3 contenedores tipo iglú, de tamaño mínimo 1,45 x 1,45 x 1,45 m, para los siguientes residuos: Envases, vidrio y papel-cartón.</p>
<p class = "tab">		   1 contenedor tipo canasta, de tamaño mínimo 2,30 x 1,10 x 2,00 m, para electrodomésticos de frío.</p>
<p class = "tab">		   2 cajas, de tamaño mínimo 1,20 x 1,00 x 0,75 m, para electrodomésticos medianos o pequeños.</p>
<p class = "tab">		   Zona cubierta de 21m2 para los contenedores de residuos peligrosos y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Es una caseta de estructura metálica con tablas de madera maciza termo tratada e hidrofugada. La parte cubierta se impermeabilizará con paneles ondulados asfálticos y el suelo estará impermeabilizado con tela asfáltica, previamente al solado de terminación. </p>
<p class = "tab">		   Alumbrado abastecido por paneles solares en la zona de acceso, zona de contenedores y la caseta, así como la cartelería informativa. </p>
<p class = "tab">		   Sistema de videovigilancia permanente.</p>
<p class = "tab">	     No dispone de electricidad ni conexión a la red de saneamiento. Se prevé evacuar el agua de lluvia mediante un drenaje a favor de la pendiente del terreno. La zona acondicionada para este tipo de residuos dispondrá de impermeabilización para retener derrames. Las obras a ejecutar son:</p>
<p class = "tab">		   Preparación del terreno: Desbroce y limpieza superficial, nivelación ligera y ejecución de drenajes.</p>
<p class = "tab">		   Obra civil: Pavimentación con zahorra compactada y solera de hormigón armado en zonas de tránsito y contenedores; ejecución de un sistema de drenaje subterráneo y cerramiento perimetral.</p>
<p class = "tab">		   Montaje de la caseta de la zona cubierta.</p>
<p class = "tab">		   Instalación del alumbrado, punto de agua y sistema de videovigilancia.</p>
<p class = "tab">		   Instalación de: contenedores y señalética.</p>
<p class = "tab">	3.2. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">	 El punto limpio se localiza en la parcela 370 del polígono 4, paraje Garteruelas, que se clasifica como suelo urbanizable no ordenado y es propiedad del Ayuntamiento de Valverde de la Vera. La finca tiene una superficie de 12.513 m2, de los que el punto limpio tomará 484 m2. </p>
<p class = "tab">	 Tiene acceso desde un camino hormigonado que parte de la carreta EX 203, el relieve es alomado, con morfología en terraza y afloramientos dispersos de rocas graníticas. </p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="0572_2.png"/>
<p class = "centro">Localización del punto limpio. Fuente: Técnico redactor.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000. Si bien no se conocen elementos del patrimonio arqueológico en esta parcela, se encuentra a menos de 100 metros del yacimiento arqueológico Las Garteruelas (Medieval, Necrópolis) YAC81904.</p>
<p class = "tab">	 3.3. Estudio de alternativas.</p>
<p class = "tab">	 Se descarta la alternativa de no actuación porque el punto limpio es un servicio necesario para la población y el no disponer de un lugar donde centralizar los residuos del municipio, supone la persistencia de acopios de residuos dispersos.</p>
<p class = "tab">	 De las alternativas posibles de ubicación del punto limpio se elige esta al considerar que la parcela es de propiedad municipal, que tiene un acceso óptimo desde la carretera EX 203 y que no se identifican afecciones relevantes al medio ambiente en esta ubicación.</p>
<p class = "tab">	 3.4. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">	—  Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.</p>
<p class = "tab">	—  Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	     El área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible  Embalse de Torrejón - Tiétar  ES030ZSENESCM550 , recogida oficialmente en el PHT 2023-2027. Se localiza además en zona de policía del Arroyo del Colmenar. </p>
<p class = "tab">	     La instalación proyectada no detrae agua del dominio público, no genera vertidos y dispondrá de medios para controlar derrames accidentales. Con la aplicación de las medidas contempladas, la calidad de las aguas superficiales no sufrirá modificación por el desarrollo del proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  Masas de agua subterránea.</p>
<p class = "tab">	     La parcela no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea catalogada y en el Mapa Hidrogeológico de Extremadura se caracteriza el subsuelo como  Rocas ígneas posthercínicas. Permeabilidad asociada a macrofracturación . La instalación no detrae aguas del dominio público, no genera vertidos y dispondrá de medios para controlar derrames accidentales. </p>
<p class = "tab">	     Con la aplicación de las medidas contempladas, la calidad de las aguas subterráneas no se verá afectada por el desarrollo del proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  Suelo.</p>
<p class = "tab">	     El suelo puede verse afectado en la fase de obras por contaminación, compactación y erosión, si bien es un suelo ya antropizado, compactado y el proyecto afecta a una superficie reducida. Mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras el impacto es compatible con el medio edáfico.</p>
<p class = "tab">	—  Fauna.</p>
<p class = "tab">	     No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes debido a la antropización de la zona. Mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe, se considera que el impacto será compatible.</p>
<p class = "tab">	—  Vegetación.</p>
<p class = "tab">	     La zona es un piornal con pastos y escobas algo degradado por el uso previo. El proyecto afecta a una superficie reducida y se considera que aplicando las medidas establecidas en esta memoria el impacto es compatible.</p>
<p class = "tab">	—  Paisaje.</p>
<p class = "tab">	     El impacto sobre el paisaje proviene de la eliminación de la vegetación y de la visibilidad de la instalación. Con las medidas indicadas en esta memoria el impacto sobre el paisaje es compatible.</p>
<p class = "tab">	—  Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">	     La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas del trabajo con maquinaria y por gases derivados de la combustión en los motores de vehículos y maquinaria, tanto en las obras como en la fase de funcionamiento del punto limpio. El ruido proviene igualmente del trabajo con maquinaria. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.</p>
<p class = "tab">	—  Patrimonio arqueológico y dominio público.</p>
<p class = "tab">	     Si bien el proyecto no presenta incidencias directas sobre el patrimonio arqueológico conocido, se localiza a menos de 100 metros del yacimiento arqueológico Las Garteruelas (Medieval, Necrópolis) YAC81904. Por esto y con objeto de evitar afecciones a patrimonio arqueológico no detectado, se incluyen en el condicionado de este informe las medidas establecidas para este proyecto por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.</p>
<p class = "tab">	—  Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">	     La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.</p>
<p class = "tab">	—  Medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">	     El impacto para este medio es positivo por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.</p>
<p class = "tab">	—  Sinergias.</p>
<p class = "tab">	     Por las características del proyecto no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.</p>
<p class = "tab">	—  Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.</p>
<p class = "tab">	     Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. El proyecto se encuentra en la Zona de Alto Riesgo de Incendio Vera-Tiétar.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	 Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe. </p>
<p class = "tab">	 No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">	 El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe. </p>
<p class = "tab">	 Si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia. </p>
<p class = "tab">	 Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2 </p>
<p class = "tab">	 (coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.</p>
<p class = "tab">	 Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	 Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.</p>
<p class = "tab">	 Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.</p>
<p class = "tab">	 En la construcción del cerramiento se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras y posterior funcionamiento de la actividad, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.</p>
<p class = "tab">	 Este proyecto se localiza en parte dentro de la Zona de Policía de aguas del Arroyo del Colmenar (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), por lo que deberá contar de la preceptiva autorización del organismo de cuenca, conforme a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.</p>
<p class = "tab">	 Si para el abastecimiento de agua se pretendiera emplear la red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor requieren también autorización por parte del organismo.</p>
<p class = "tab">	 4.2. Medidas en la fase de ejecución.</p>
<p class = "tab">	 No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, y disponer de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. </p>
<p class = "tab">	 Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	 Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de la zona de actuación, para utilizarla en la restauración y revegetación de zonas ambientalmente degradadas, así como de zonas ajardinadas. </p>
<p class = "tab">	 Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística. Se recomienda el uso de materiales de construcción que faciliten la integración paisajística, como revestimientos de piedra natural en los muros, así como la plantación de una pantalla vegetal en torno al cerramiento, que reduzca el impacto paisajístico.</p>
<p class = "tab">	 No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).</p>
<p class = "tab">	 No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.</p>
<p class = "tab">	 Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">	 Con carácter previo a la ejecución de las obras, para evitar afecciones a patrimonio arqueológico no detectado, será preceptivo:</p>
<p class = "tab">	—  Realizar una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.</p>
<p class = "tab">	—  Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.</p>
<p class = "tab">	—  Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.</p>
<p class = "tab">	 4.3. Medidas en fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	 Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.</p>
<p class = "tab">	 Si bien no se proyecta generar vertidos, se deberán cumplir las condiciones siguientes en relación a potenciales vertidos:</p>
<p class = "tab">	—  Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo para los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. </p>
<p class = "tab">	—  Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Para el drenaje de las aguas pluviales se indica:</p>
<p class = "tab">		   Las redes de saneamiento deberán ser estancas y separativas (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti   DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.</p>
<p class = "tab">		   Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje sostenible de aguas pluviales.</p>
<p class = "tab">	 Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado. </p>
<p class = "tab">	 En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el art 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:</p>
<p class = "tab">	—  El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames, que permita recoger derrames y vertidos accidentales hasta que se entreguen a un gestor homologado. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y entrada de otros contenidos y estarán adecuadamente identificados.</p>
<p class = "tab">	—  No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros). La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.</p>
<p class = "tab">	 Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.</p>
<p class = "tab">	 4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.</p>
<p class = "tab">	 Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales. </p>
<p class = "tab">	—  Retirada de todos los residuos que hubiera depositados en el punto limpio. </p>
<p class = "tab">	—  Se adecuarán las edificaciones e instalaciones existentes que puedan servir a otro uso, siempre que cumplan con los requisitos necesarios y normativas vigentes. En caso de no tener posibilidad de reutilización, se desmantelarán, entregando los residuos a gestor autorizado. En este caso se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan recuperar el uso previo.</p>
<p class = "tab">	4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	 Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. </p>
<p class = "tab">	 Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes y a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	 La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control, a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, Se analizará y determinará la eficacia de las medidas establecidas, así como verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en Valverde de la Vera (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Valverde de la Vera, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.juntaex.es/ )</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 5 de marzo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Sostenibilidad,</cargofirmante>
<firmante>GERMÁN PUEBLA OVANDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>