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<publicacion>
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<identificador>2026060581</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Ingnova Konzor, SL, para la instalación fotovoltaica "PSFV Zuma", ubicada en el término municipal de Berlanga (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/11/24. </titulo>
<numeroDoe>52</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260317</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>10365</pagina_inicial>
<pagina_final>10368</pagina_final>
<descriptor>Energía solar</descriptor> 
<url_pdf>2026/520o/26060581.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Ingnova Konzor, SL, con CIF B-56138035 y domicilio social en c/ Vitoria, 293, 09007 Burgos, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 20 de junio de 2024, D. Martín Zaldo Saiz, en nombre y representación de la sociedad Ingnova Konzor, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica  PSFV Zuma  ubicada en el término municipal de Berlanga (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Con fecha de 24 de enero de 2025, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha de 22 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se archiva el expediente en el que se estaba tramitando la evaluación de impacto ambiental abreviada de la instalación fotovoltaica  PSFV Zuma , por desaparición sobrevenida de su objeto. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 25 de enero de 2026, D. Manuel Cañas Mayordomo, en nombre y representación de la sociedad Ingnova Konzor, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia. </span></p>
<p>A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. </span></p>
<p>En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.</p>
<p>Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado real decreto 997/2025, de 5 de noviembre. </span></p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a la sociedad Ingnova Konzor, SL, con CIF B-56138035, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:</p>
<p>Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 31, parcela 346 del término municipal de Berlanga (Badajoz).</p>
<p>Características de la instalación: </p>
<p>Nombre de la instalación: PSFV Zuma.</p>
<p>Potencia instalada instalación: 1,25 MW.</p>
<p>Instalación solar fotovoltaica compuesta por 7 inversores de 215 kW cada uno, y 2.520 módulos fotovoltaicos bifaciales de 665 W cada uno, montados sobre seguidor a un eje N-S. </p>
<p>Centro de transformación: 1 de 1.250 kVA-0,8 kV/15 kV.</p>
<p>Transformador de servicios auxiliares de 50 kVA 1500/400 V a 50 Hz.</p>
<p>Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo 15 kV, Al RHZ1-OL 12/20 kV 1x240mm2, de conexión entre el centro de transformación de la instalación generadora y el centro de seccionamiento con una longitud de 303,76 metros.</p>
<p>Centro de seccionamiento: Modelo CTA-4B, frecuencia 50 Hz, 630A, en edificio prefabricado en el que se ubicará CS y CPM que conecta la instalación fotovoltaica con el punto de conexión a través de la línea subterránea de media tensión, 15 kV, Al RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 mm2 de 14 metros hasta llegar al apoyo 1. </p>
<p>Apoyo n.º 1, metálico en celosía, C-7000-16, con una altura de 10,57 metros, ubicado en el polígono 4, parcela 170 del término municipal de Berlanga (Badajoz).</p>
<p>Línea aérea de media tensión, 15 kV, Al RHZ1-OL 12/20 kV 1x240 mm2 de 20 metros de longitud, con origen en el apoyo n.º 1 y fin en el apoyo n.º A432013 de la línea MT Berlanga, perteneciente a la SET Llerena, de 15 kV, titularidad de E-distribución Redes Digitales, SLU.</p>
<p>Parcelas afectadas por la línea: Polígono 31, parcelas 346 y 9009; polígono 4, parcelas 9001, 177 y 170, del término municipal de Berlanga (Badajoz).</p>
<p>La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 1 MW. </p>
<p>Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 640.627,32 €.</p>
<p>Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.</p>
<p>La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p>La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
<p>La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.</p>
<p>La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Mérida, 9 de marzo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Directora General de Industria, Energía y Minas,</cargofirmante>
<firmante>RAQUEL PASTOR LÓPEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>