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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026060658</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2026, "Concilia-Extremadura". </titulo>
<numeroDoe>60</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260327</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>PRESIDENCIA DE LA JUNTA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>11484</pagina_inicial>
<pagina_final>11521</pagina_final>
<descriptor>Colaboración Económica Municipal</descriptor> 
<url_pdf>2026/600o/26060658.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 17 de marzo de 2026, el Acuerdo en el encabezado referido, esta Secretaría General, </p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Único. </span><span class="normal">Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2026,  Concilia-Extremadura , que se incorpora como anexo a la presente resolución. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 20 de marzo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">ACUERDO DE 17 DE MARZO DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD PARA 2026,  CONCILIA-EXTREMADURA .</p>
<p>La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura en su artículo 46 (en adelante LGAMEX) y las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, regulan la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno, siendo su propósito el reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias locales. Con este mecanismo de transformación se pretende evitar duplicidades y un gasto público innecesario, así como controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales.</p>
<p>El presente Programa Concilia-Extremadura se desarrolla en el marco del Plan Corresponsables, cofinanciado por el Ministerio de Igualdad y la Junta de Extremadura, con el objeto de financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre, elaborados y llevados a cabo por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, en periodos no lectivos o en horas no lectivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 14 años residentes permanentes o temporales en dichos municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal,  familiar y laboral, en el mundo rural,  de familias con personas menores a cargo.</p>
<p>Por tanto, la Junta de Extremadura sigue desarrollando políticas de conciliación y corresponsabilidad, mediante un programa dirigido a los municipios y a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), en un ámbito en el que convergen intereses conjuntos o compartidos de ambas administraciones materializados en sus respectivos títulos competenciales. La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la competencia exclusiva en materia de  Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo  (artículo 9.1, apartado 29, del Estatuto de Autonomía de Extremadura) y las entidades locales de la Región podrán ejercer  competencias en materia de  ordenación y gestión de las políticas de igualdad, violencia de género, diversidad y fomento de la equidad  (artículo 15.1.a).6º de la LGAMEX)  y  “planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud” ( artículo 15.1.d).7º LGAMEX). Por otra parte, el artículo 72.2.m) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, se refiere a la competencia de las entidades locales menores para la gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.</p>
<p>Como ya se ha demostrado por la experiencia de otros años, las actuaciones incluidas en el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad contribuyen a la consecución de avances en este ámbito competencial de la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales, paliando el impacto negativo que la brecha de género proyecta particularmente sobre las mujeres y los jóvenes. Es preciso seguir reduciendo las barreras estructurales que lastran el acceso de las mujeres al mercado laboral en igualdad de condiciones, elevar la tasa de ocupación femenina, facilitar el empleo y el emprendimiento de mujeres en áreas urbanas y rurales, mejorar el sistema de cuidados y, a su vez, elevar el potencial educativo.</p>
<p>Por la experiencia acumulada, el programa demanda ofertar recursos adaptados a las necesidades de conciliación de los diferentes territorios, incidiendo en la realidad del ámbito rural, con menos servicios para conciliar la vida laboral, personal y familiar. </p>
<p>Otra finalidad cubierta por este programa es la lucha contra la despoblación, puesto que garantiza servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, en consonancia con la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia demográfica y territorial en nuestra comunidad, medidas que inciden en un desarrollo social inclusivo, sostenible y equilibrado.</p>
<p>Además, como objetivo específico se vislumbra el reconocer el valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector, fomentando asimismo el empleo en este sector.</p>
<p>Corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad, dando respuesta a las demandas que han ido manifestando las Entidades Locales durante el desarrollo de las actuaciones.</p>
<p>En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 46.2 de la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, a propuesta de la Presidencia y la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2026,</p>
<p class = "centro">ACUERDA:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto y finalidad.</p>
<p>1.  El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2026  Concilia-Extremadura , que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2026.</p>
<p>2.  La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.</p>
<p>3.  La finalidad de  Concilia-Extremadura  del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad es favorecer la conciliación de las familias con niñas y niños de entre 2 a 14 años y/o con personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, así como , desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y Monitores/as de ocio y tiempo libre.</p>
<p class="negrita">Segundo. Régimen jurídico.</p>
<p>1.  El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad  se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen el artículo 15.1.a).6º y 15.1.d).7º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.</p>
<p>2.  La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, prorrogada durante el ejercicio 2026, hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan condiciones y criterios de aplicación de la referida prórroga (DOE n.º 243, de 18 de diciembre de 2025).</p>
<p class="negrita">Tercero. Entidades destinatarias del programa.</p>
<p>En el anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se distribuyen los importes a transferir a cada entidad local, incluyéndose todos los municipios y entidades locales menores de Extremadura. </p>
<p class="negrita">Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.</p>
<p>1.  Los criterios de reparto de las cuantías a distribuir entre las entidades locales destinatarias se establecen en función de la respectiva población infantil de las mismas, aplicándose los siguientes tramos de población para el cálculo estimado del número de contrataciones del personal correspondiente a cada entidad para la categoría profesional de monitor/a de ocio y tiempo libre:  </p>
<p class = "tab">	—  Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/jóvenes: 1 monitor/a de ocio y tiempo libre.</p>
<p class = "tab">	—  Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/jóvenes: 2 monitores/as de ocio y tiempo libre.</p>
<p class = "tab">	—  Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/as/jóvenes: 3 monitores/as de ocio y tiempo libre.</p>
<p class = "tab">	—  Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/as/jóvenes: 4 monitores/as de ocio y tiempo libre.</p>
<p class = "tab">	—  Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/jóvenes: 5 monitores/as de ocio y tiempo libre.</p>
<p>     Por otra parte, se destinará un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre por cada entidad.</p>
<p>     En el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2026 se asigna un monitor/a de ocio y tiempo libre adicional a los municipios de Monesterio y Casar de Cáceres, ya que no alcanzan el límite mínimo de población infantil y juvenil exigido para ello por una diferencia de un habitante, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.</p>
<p>2.  La dotación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2026,  Concilia-Extremadura , asciende a un importe total de 9.168.169,15 €. Se financiará con cargo a los créditos destinados en el año 2026 al desarrollo del Plan Corresponsables, cofinanciado por el Ministerio de Igualdad y la Junta de Extremadura. </p>
<p>3.  En aplicación de los criterios de distribución establecidos, la cuantía individual que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo I  Distribución de fondos  que se acompaña al presente acuerdo. La distribución se efectúa entre las entidades locales con competencia en materia de conciliación y corresponsabilidad, proporcionalmente a la población infantil comprendida entre los 2 y 14 años, según las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística el día 10 de diciembre de 2024, para los municipios, y según las cifras publicadas en 2022 para las entidades locales menores.</p>
<p>4.  Las entidades locales destinatarias de los fondos podrán renunciar, total o parcialmente, al crédito que les corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se produzca el pago efectivo a la entidad. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y del justificante de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación de modelo 050 de autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Quinto. Abono de las transferencias.</p>
<p>1.  Los créditos correspondientes a  Concilia-Extremadura  se harán efectivos a las entidades locales incluidas en el anexo I mediante un único abono en el primer trimestre de 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 020060000 G/253A/46000 (Transferencias corrientes a entidades integrantes de la Administración Local), fondo TE25011001, código de proyecto 20210298  PCEM: Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.</p>
<p>2.  No obstante, el importe concreto a abonar a cada entidad local se minorará, en su caso, mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2025, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025  Concilia-Extremadura .</p>
<p>     Si la reducción indicada diera como resultado una cuantía igual a cero, no se abonará importe alguno. Si el resultado fuera una cuantía negativa, el exceso de remanente será objeto de devolución a la Junta de Extremadura. </p>
<p class="negrita">Sexto. Destino de las transferencias.</p>
<p>1.  Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2026, Concilia-Extremadura, se destinarán a la financiación de las contrataciones del personal indicado en este apartado y a la adquisición de material fungible derivado del desarrollo de actuaciones en materia de igualdad que se encuentren dentro del ámbito de competencia de las entidades locales.</p>
<p>     En concreto se destinarán a sufragar los costes laborales de las personas que sean contratadas con cargo al mismo, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como los gastos para la adquisición de material fungible necesario para la ejecución de los programas, de la siguiente forma:</p>
<p class = "tab">	a)  Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las siguientes contrataciones:</p>
<p class = "tab">		—  Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, equiparado al Grupo II del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura en lo que se refiere a su adscripción al grupo de cotización.</p>
<p class = "tab">		—  Monitores/as de ocio y tiempo libre, equiparados al Grupo IV del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura en lo que se refiere a su adscripción al grupo de cotización, atendiendo al criterio de población infantil y juvenil de la entidad local.</p>
<p class = "tab">	     Los salarios que excedan de estos límites serán asumidos por las Entidades Locales con fondos propios.</p>
<p class = "tab">	b)  Material fungible imprescindible para la realización de la actividad. El gasto en material fungible será como máximo el 10% de la transferencia que corresponda a cada Entidad Local. Siendo posible, en caso de no resultar necesario, destinar la totalidad de este importe a gastos de personal.</p>
<p>2.  Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal. </p>
<p>3.  Las actuaciones financiadas a través del presente programa se desarrollarán durante el ejercicio presupuestario 2026, ya sea en periodos no lectivos o durante jornadas de tarde en periodos lectivos. </p>
<p>4.  La Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa. </p>
<p>5.  Los servicios de cuidado profesional se pondrán en marcha en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, que deberán cumplir con las medidas sanitarias y de seguridad que resulten aplicables. </p>
<p>6.  Todos los servicios de cuidado garantizarán, obligatoriamente, que las actividades que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva de género en su diseño y ejecución, y observen valores cívicos, de igualdad de género, el respeto a la diversidad y solidaridad, así como que se promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Naturaleza y condiciones de las contrataciones.</p>
<p>1.  Las entidades locales formalizarán las contrataciones, conforme a la legislación laboral vigente, con aquellas personas que reúnan los perfiles que a continuación se detallan, de conformidad con los criterios de distribución previstos en el apartado cuarto del presente acuerdo:</p>
<p class = "tab">	a)  Un/a Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizarse la oferta de empleo:</p>
<p class = "tab">		—  Con una titulación de Educación Superior.</p>
<p class = "tab">		—  Y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del certificado de profesionalidad de Nivel 3  Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0211  (Real Decreto 1697/2011, de 18 de  noviembre, BOE n.º 309, de 24 de diciembre de 2011),  Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales- SSCB0110  (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE n.º 309, de 24 de diciembre de 2011) o Nivel 2 “Dinamización de actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0209 (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE n.º 297, de 10 de diciembre de 2011).</p>
<p>     No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las entidades locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerarse equivalentes los siguientes:</p>
<p class = "tab">	I.  Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o se encuentre en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente,  Dinamización de actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0209 (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE n.º 297, de 10 de diciembre de 2011).</p>
<p class = "tab">	II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:</p>
<p class = "tab">		—  Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias:  Servicios Socioculturales y a la Comunidad ,  Actividades Físicas y Deportivas , “Educación Infantil y Primaria”, o el Título de Animación Turística de la Familia de “Hostelería y Turismo”.</p>
<p class = "tab">		—  Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.</p>
<p class = "tab">	III.  En el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o Formación Universitaria citados en el punto II.</p>
<p class = "tab">	b)  Los Monitores/as de ocio y tiempo libre contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizarse la oferta de empleo:</p>
<p class = "tab">		—  Al menos de un título de Grado Medio. </p>
<p class = "tab">		—  Y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y  el contenido de los cursos de formación para los directores y monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente,  Dinamización de actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0209 (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE n.º 297, de 10 de diciembre de 2011).</p>
<p class = "tab">	 No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las entidades locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado Diploma las siguientes titulaciones:</p>
<p class = "tab">		—  Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación sociocultural y turística (Grado Superior) y Educación Infantil y Primaria (Grado Superior), Cualificación Profesional  Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano , Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia o titulaciones análogas necesarias para la prestación del servicio que estén relacionadas con el cuidado de personas menores. </p>
<p class = "tab">		—  Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.</p>
<p>2.  Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, en caso de ser necesario, se autoriza la participación de personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada. Para ello, se financiará, con cargo al presente Programa, la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos materiales necesarios para la atención de las mismas.</p>
<p>     A estos efectos, para la definición de persona con discapacidad, forma de acreditación y perfil necesario para atender a estas personas, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y demás normativa específica tanto de ámbito estatal como autonómico.</p>
<p>3.  Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad deberán realizarse necesariamente durante el ejercicio económico 2026, en el período y para la realización de las actividades desarrolladas por la entidad local en el marco de este Programa.</p>
<p>4.  Las entidades locales destinatarias de las transferencias procederán a la contratación del personal necesario para el desarrollo del mismo, priorizando la contratación por el orden que se indica a continuación, si bien las entidades podrán alterar dicho orden en función de las necesidades que se deriven de las actuaciones a desarrollar:</p>
<p class = "tab">	—  Mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo.</p>
<p class = "tab">	—  Mujeres mayores de 45 años.</p>
<p class = "tab">	—  Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad. </p>
<p class = "tab">	—  Perfiles que tengan, además, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.)</p>
<p class = "tab">	—  Personas con experiencia en el sector de los cuidados formal o informal.</p>
<p>5.  Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrato.</p>
<p class="negrita">Octavo. Criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidado. </p>
<p>En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados se considerará como criterio preferente el nivel de renta per cápita de las familias solicitantes.</p>
<p>Una vez comprobado el cumplimiento de dicho criterio de renta, las actuaciones se orientarán, con carácter prioritario, a la atención de aquellas familias en cuya unidad de convivencia concurran las siguientes circunstancias, conforme a la ponderación orientativa que se indica a continuación:</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
Criterio
</th>
<th class="negrita">
Ponderación orientativa
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Renta per cápita de la unidad familiar 
</td>
<td>
40%
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Familias monomarentales y monoparentales.
</td>
<td>
10%
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
</td>
<td>
10%
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Personas con discapacidad.
</td>
<td>
10%
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Personas en riesgo de exclusión social.
</td>
<td>
10%
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a.
</td>
<td>
10%
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo.
</td>
<td>
10%
</td>
</tr>
</table>
<p>Los porcentajes establecidos para cada criterio de valoración expresan su peso relativo en la puntuación final, de manera que la puntuación obtenida en cada uno de ellos se ponderará conforme al porcentaje asignado. Dichos porcentajes, que en su conjunto suman el cien por ciento (100%), sirven únicamente para determinar la contribución proporcional de cada criterio a la valoración total.</p>
<p>La diversidad de situaciones existentes en las distintas entidades locales beneficiarias hace necesario que éstas ajusten la modulación del criterio de renta y la aplicación de los criterios de valoración a las características específicas de su población, dentro del marco general definido en el presente acuerdo. </p>
<p class="negrita">Noveno. Gestión de los fondos.</p>
<p>1.  Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.</p>
<p>2.  Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.</p>
<p>3.  Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente Programa de Colaboración Económico Municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en el pago del siguiente año. </p>
<p>     Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en el pago del siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad local deberá proceder a efectuar la devolución de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. </p>
<p>4.  Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Décimo. Verificación del destino de los fondos.</p>
<p>1.  Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán, finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2027, remitir la documentación justificativa que se indica a continuación, a la Unidad de Planificación, Coordinación, Seguimiento y Evaluación de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, Código UAD: A11039952, mediante su presentación en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>     Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como anexo II  Certificación de gastos y datos de impacto .</p>
<p class = "tab">	—  Parte I. Información económica relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura, que será firmada por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la entidad local, y con el visto bueno de la persona representante legal del Ayuntamiento.</p>
<p class = "tab">	—  Parte II. Datos de impacto, que será firmada por la persona que tenga atribuida la responsabilidad del programa (Director/a de ocio y tiempo libre), y con el visto bueno de la persona que ostente la Alcaldía.</p>
<p>     Asimismo, deberán remitir una Memoria Final, firmada por el/la Alcalde/sa, en la que se haga constar:</p>
<p class = "tab">	—  Descripción de las actividades realizadas.</p>
<p class = "tab">	—  Fecha de puesta en marcha y finalización de cada actividad.</p>
<p class = "tab">	—  Instalaciones en las que se desarrollan las actividades.</p>
<p class = "tab">	—  Grado de consecución de los objetivos previstos.</p>
<p class = "tab">	—  Valoración del Programa de Colaboración Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad: dificultades y propuestas.</p>
<p>2.  Las entidades locales deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.</p>
<p>     Se realizará una Guía de Justificación con orientaciones acerca de la implementación del Programa y justificación de los gastos ejecutados.</p>
<p>3.  Las entidades locales conservarán los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa que resulte de aplicación.</p>
<p>4.  Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.</p>
<p class="negrita">Decimoprimero. Publicidad. </p>
<p>1.  En todas las acciones que se desarrollen al amparo de este acuerdo,  así como en la documentación elaborada para su desarrollo, se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en desarrollo del Plan Corresponsables, cofinanciado por el Ministerio de Igualdad y la Junta de Extremadura, garantizándose la visibilidad del Plan mediante la inclusión del logotipo que integra la identidad del Plan Corresponsables junto con la del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, disponible en la página web https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/ y del logotipo de la Junta de Extremadura. </p>
<p>     Los logotipos deberán incorporarse en todos los materiales de comunicación, difusión y promoción vinculados a las actuaciones desarrolladas en el marco del Programa.</p>
<p>2.  La identificación debe incorporarse, de forma visible, en los siguientes lugares:</p>
<p class = "tab">	a)  Medios de difusión de las actuaciones: redes sociales, portales web, folletos, etc.</p>
<p class = "tab">	b)  Portales web institucionales y otros con información del Programa.</p>
<p class = "tab">	c)  Señalización exterior en los lugares donde se ejecuten las actuaciones.</p>
<p class = "tab">	d)  Actos de presentación del Programa.</p>
<p class = "tab">	e)  Materiales producidos: gráficos, audiovisuales, etc.</p>
<p>3.  Cuando el soporte de comunicación de las actuaciones sea la radio, audio online o se utilicen medios audiovisuales, debe mencionarse  Cofinanciado por el Plan Corresponsables, Ministerio de Igualdad, Gobierno de España y la Junta de Extremadura .</p>
<p>4.  En todos los soportes de difusión o comunicación institucional, la denominación Plan Corresponsables deberá figurar con la misma relevancia y visibilidad que la utilizada por la entidad o entidades ejecutoras de la actuación.</p>
<p>5.  En cualquier acto público de comunicación, presentación, inauguración u otro de naturaleza análoga en el que intervengan cargos públicos de la entidad o entidades ejecutoras, se deberá cursar invitación al Ministerio de Igualdad para posibilitar la participación de una representación del Gobierno de España.</p>
<p class="negrita">Decimosegundo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.</p>
<p>La Secretaría General de Igualdad y Conciliación remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe anual de ejecución y consecución de los objetivos previstos del Programa Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2026.</p>
<p>La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios. </p>
<p class="negrita">Decimotercero. Publicación y efectos.</p>
<p>El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Decimocuarto. Régimen de recursos.</p>
<p>Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.</p>
</texto>
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